ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966
La Asamblea,
Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima;
Tomando nota de las propuestas de enmienda al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de líneas de carga 1966) para desplazar 50 millas hacia el sur la zona periódica de invierno, a la altura del extremo meridional de África;
Tomando nota asimismo de que el Comité de seguridad marítima, en su 90.º período de sesiones, adoptó las propuestas de enmienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).a) del Convenio de líneas de carga 1966;
Habiendo examinado las propuestas de enmienda a la regla 47 del Convenio de líneas de carga 1966,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).b) del Convenio de líneas de carga 1966, las enmiendas a la regla 47 que figuran en el anexo de la presente resolución.
2. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3..b) del Convenio de líneas de carga 1966, remita copias certificadas de la presente resolución y de su anexo a todos los Gobiernos Contratantes de dicho convenio, para que las examinen y acepten, y que asimismo remita copias a todos los Miembros de la Organización.
3. Insta a todos los Gobiernos interesados a que acepten las enmiendas lo antes posible.
4. Decide que, en el caso de que la entrada en vigor de las antedichas enmiendas tenga lugar tras su aceptación unánime de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2) del Convenio de líneas de carga 1966, con anterioridad a la entrada en vigor basada en la aceptación tal como se solicita en la presente resolución, esta resolución perderá validez.
ANEXO II
Zonas, regiones y periodos estacionales
Regla 47.
Zona periódica de invierno del hemisferio sur.
Se sustituye la regla 47 existente por el texto siguiente:
«El límite norte de la zona periódica de invierno del hemisferio sur será el siguiente:
la loxodrómica desde el cabo Tres Puntas, en la costa oriental del continente americano, hasta el punto de latitud 34º S y de longitud 50º W, el paralelo de latitud 34º S hasta la longitud 16º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 36º S y de longitud 20º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 34º S y de longitud 30º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35º 30' S y de longitud 118º E, la loxodrómica desde este punto hasta el cabo Grim en la costa noroeste de Tasmania, las costas septentrional y oriental de Tasmania hasta el punto más meridional de la isla de Bruny, la loxodrómica desde este punto hasta Black Rock Point en la isla Stewart, la loxodrómica desde este último hasta el punto de latitud 47º S y longitud 170º E, la loxodrómica desde este último punto hasta el punto de latitud 33º S y longitud 170º W y el paralelo de latitud 33º S hasta la costa occidental del continente americano.
Períodos estacionales:
INVIERNO: 16 de abril a 15 de octubre.
VERANO: 16 de octubre a 15 de abril.»
* * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 28 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 29.3).c) del Convenio internacional sobre líneas de carga.
Madrid, 10 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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