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Documento BOE-A-2018-3000

Ley 3/2018, de 16 de febrero, para la protección, difusión y promoción de la tauromaquia en La Rioja.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 3 de marzo de 2018, páginas 26207 a 26208 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2018-3000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2018/02/16/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Rioja es tierra de tradición taurina. La tauromaquia es una constante en nuestra historia en el último milenio. La Rioja es conocida por conservar el primer texto escrito en lengua castellana, las Glosas Emilianenses, pero tampoco debemos olvidar que una de las primeras corridas de toros documentadas se celebró en el barrio de Varea, municipio de Logroño. Fue en el siglo XII, año 1135, con ocasión de la coronación del rey Alfonso VII de Castilla, y contó con la asistencia del propio monarca.

Es incuestionable el carácter cultural de la tauromaquia. Engloba desde los denominados festejos mayores, corridas de toros, novilladas, con y sin picadores, a los llamados festejos populares y tradicionales, entre los que cabe destacar la saca de vacas en Cervera, el toro de San Miguel en Rincón o el toro ensogado de Cenicero y en el barrio de Cabretón de Cervera del Río Alhama. Los espectáculos taurinos se extienden por toda la geografía riojana. La presencia del toro es algo natural en nuestras fiestas y celebraciones populares. Prueba de ello es la plaza de toros de Cervera del Río Alhama, la más antigua de La Rioja y una de las más antiguas de España, cuya construcción se remonta a 1870.

La tauromaquia no solo es una expresión cultural. Debemos destacar su sistema de valores basado en el esfuerzo, el trabajo y la superación. Su repercusión económica contribuye al erario público, además de crear numerosos puestos de trabajo. Tampoco hay que ignorar su trascendencia ecológica al garantizar la supervivencia del toro bravo como especie.

Los riojanos siempre hemos mostrado interés por el mundo del toro. Hemos sido y somos una tierra de grandes profesionales a todos los niveles. La afición taurina riojana es una realidad. Existen numerosos clubes y peñas taurinas a lo largo de toda la geografía riojana que desarrollan una intensa actividad cultural todo el año. Los grandes nombres de nuestra tierra no han sido ajenos a la tauromaquia. Destaca, a modo de ejemplo, el que fuera el guionista por excelencia del cine español, Rafael Azcona, que llegó a ejercer la crónica taurina.

La tauromaquia, por tanto, es un conjunto de actividades vinculadas al toro bravo, que forma parte de nuestra cultura popular y, como manifestación cultural que es del sentir riojano, debemos proteger, difundir y promover.

Artículo 1.

Se entiende por tauromaquia toda manifestación cultural, artística o popular ligada al toro bravo.

La Rioja es tierra de tradición taurina y la tauromaquia forma parte de nuestras raíces culturales.

Artículo 2.

La tauromaquia debe ser protegida en el marco de la legislación vigente.

Artículo 3.

El Gobierno de La Rioja, en el desarrollo de sus funciones, deberá proteger, promover y difundir la tauromaquia, debido a su carácter cultural.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para el desarrollo de la presente Ley y la regulación de la actividad de la tauromaquia en el ámbito de sus competencias y, de manera expresa, sobre espectáculos taurinos y protección animal.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 16 de febrero de 2018.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 22, de 21 de febrero de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/02/2018
  • Fecha de publicación: 03/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2018
  • Publicada en el BOR núm. 22, de 21 de febrero de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • La Rioja

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