La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 3.1.c), atribuye al Gobierno la competencia para determinar las tarifas de último recurso. En su artículo 93.3 establece que la Ministra para la Transición Ecológica, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de la tarifa de último recurso de gas natural o un sistema de determinación y actualización automática de la misma. Así mismo, en su artículo 93.4 establece que el sistema de cálculo de la tarifa de último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes de acceso que correspondan, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro.
En cumplimiento de lo anterior, se dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. En su artículo octavo la citada orden establece la metodología de determinación del coste de la materia prima. La Orden determina que este coste es el resultado de la suma de dos componentes principales: el gas de base y gas estacional. Desde la redacción original de la citada orden se ha modificado la metodología de cálculo del gas estacional para adaptarla a las nuevas realidades del mercado, mientras que la fórmula para el cálculo del gas de base no ha sido revisada.
Durante la última década se han producido cambios estructurales en la forma en la que nuestro país se abastece de este producto energético tanto a nivel contractual como físico. Un análisis del coste de aprovisionamiento del gas natural de España en los últimos diez años basado en los datos agregados publicados por la Agencia Tributaria a partir de las declaraciones de las transacciones por aduanas de gas natural, pone de manifiesto la necesidad de actualizar los parámetros de la expresión de cálculo del gas de base en relación con las cotizaciones históricas del Brent para ajustarla a la nueva realidad del mercado.
Como consecuencia de lo anterior, la norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, se orienta a la consecución de un objetivo de interés general, como es el de asegurar que la fórmula para el coste de la materia prima reconocido en la tarifa de último recurso de gas natural se ajuste a los costes reales incurridos por las empresas, trasladando de modo inmediato ese ajuste al cálculo de la tarifa de los consumidores.
La norma también garantiza la proporcionalidad dado que supone la primera modificación de la metodología de cálculo del coste de la materia prima en los últimos diez años, siendo un plazo adecuado para adaptarla a la evolución experimentada por los mercados de gas natural.
La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas por la propia naturaleza de la metodología seguida: un análisis del coste de la materia prima basado en los datos agregados publicados por la Agencia Tributaria a partir de las declaraciones de las transacciones por aduanas de gas natural, obteniéndose una actualización de los parámetros de la expresión de cálculo del gas de base en relación con las cotizaciones históricas del Brent. Se trata de datos públicos, declarados por las propias comercializadoras de gas natural y que comprenden un período de tiempo suficientemente extenso.
Por último, se cumple el principio de eficiencia en el sentido de que la presente orden modifica únicamente unos parámetros de la fórmula de cálculo del coste de la materia prima, manteniendo la esencia de la metodología anterior.
A consecuencia de lo anterior, la presente Orden modifica el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, para actualizar la expresión de cálculo del gas de base.
La presente orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo el 18 de diciembre de 2018, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2018 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
El artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Determinación del coste de la materia prima.
El coste de la materia prima Cn se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cn (cts / kWh) = [α × REn + (1 – α)× RBn] × (1 + PRQ)×(1 + MERM)
donde:
– α: Ponderación del gas estacional, tendrá valor de 0,579 en el primer trimestre, 0,467 en el cuarto y 0 en los trimestres segundo y tercero.
– REn: Referencia internacional del gas estacional, expresada en cent€/kWh, que se determina como promedio de las cotizaciones de los futuros mensuales del “National Balancing Point” (NBP) del Reino Unido para entregas en los tres meses del trimestre “n”. Se tomarán los valores publicados por el Intercontinental Exchange (ICE) “UK Natural Gas (monthly)” desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre “n”, ambos incluidos, y para cada día se tomará la media aritmética de los “settlement prices” publicados para cada uno de los tres meses del trimestre. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de pence/therm a cent€/kWh utilizando el tipo de cambio diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo, y aplicando el factor de conversión de 29,307 kWh/therm.
– RBn: Referencia internacional del gas de base, expresada en cts€/kWh y calculada mediante la siguiente fórmula:
donde:
– Brentn: Media semestral expresada en $/barril de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia “n”. Para su cálculo se utilizarán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el “Platts Oilgram Price Report” o en el “Platts nPLCrude”. En ausencia de valores mensuales publicados, se tomará la media diaria de las cotizaciones baja y alta del “Brent Dated” publicada diariamente en el “Platts POM” o “nPLCRUDE”. Para el último mes se tomarán las cotizaciones correspondientes a los días 1 a 20 inclusive.
– En: Cambio medio $/€ en el trimestre anterior al del mes de cálculo, calculado a partir de las cotizaciones diarias Dólar/Euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo. Para el último mes del período se considerarán exclusivamente las cotizaciones del día 1 al 20 inclusive.
– MERM: Coeficiente de mermas se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula, en la que se utilizan parámetros definidos en el artículo seis:
MERM = mD + mT+ mR × % GNL.
– PRQ: Prima por riesgo de cantidad, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.»
La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
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