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Documento BOE-A-2018-17574

Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 4 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125619 a 125634 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-17574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, en su artículo 15 establece que las Reglas del Mercado serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, a propuesta del Operador del Mercado, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme con lo anterior, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas, se aprobaron las reglas del mercado organizado, posteriormente modificadas por el apartado cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

Con fecha de 24 de marzo de 2017, según lo establecido en el artículo 15.2 del citado real decreto, el Operador del Mercado Organizado remitió a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificaciones de las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

De acuerdo con la regla 8.1 de las referidas Reglas del Mercado, la propuesta del Operador del Mercado fue presentada al Comité de Agentes del Mercado que, en su sesión del 23 de marzo de 2017, informó favorablemente.

El 29 de noviembre de 2017 el Operador del Mercado remitió a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta ampliada, igualmente informada de modo favorable por el Comité de Agentes del Mercado en su sesión del 23 de noviembre de 2017.

Entre las principales modificaciones propuestas por el Comité de Agentes del Mercado se incluye la normalización del producto fin de semana, un producto diario ya existente en otros mercados organizados, que responde a la petición de los agentes de disponer de flexibilidad para evitar en determinadas circunstancias acudir a las sesiones de sábados y domingos.

Conforme con lo recogido en el artículo 15.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, con fecha de 19 de marzo de 2018 la propuesta de resolución fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que emitieran el preceptivo informe, que fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en la sesión de 31 de mayo de 2018 previo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Objeto.

El objeto de esta resolución es la modificación de las reglas y las resoluciones del mercado organizado de gas que son de aplicación a los productos normalizados incluidos en el sistema regulado de gas natural.

Segundo. Entidad de Contrapartida Central.

De conformidad con el artículo 65.ter de la Ley 34/1998, de 23 de octubre, del sector de hidrocarburos, se habilita al operador del mercado organizado de gas para realizar las funciones de la liquidación y comunicación de los cobros y pagos y, eventualmente, la gestión de las garantías de las operaciones relacionadas con los productos resto de mes y mes siguiente, a través de una Entidad de Contrapartida Central autorizada para operar en estos productos, de acuerdo con el Reglamento (UE) número 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012.

Mediante instrucción de mercado, con una antelación mínima de un mes a partir de que asuma los procesos, el operador del mercado comunicará a los agentes los procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central y las reglas que regirán para su gestión. Esta delegación de funciones en ningún caso podrá resultar en un menoscabo de las responsabilidades y obligaciones asumidas por el operador del mercado en las presentes reglas y resoluciones y en cualquier normativa de aplicación.

El coste de las funciones desempeñadas por la mencionada Entidad de Contrapartida Central no será un coste liquidable del sistema de gas natural. Por tanto, dicho coste no será considerado en el cálculo de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.

Tercero. Modificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.

La Resolución de 4 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se sustituye «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» por «Ministerio para la Transición Ecológica» en toda la resolución.

Dos. Se sustituyen las siglas «PVB-ES» por «PVB» y las siglas «PVB-PT» por «VTP» en toda la resolución.

Tres. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», apartado 1.3 «Conceptos, acrónimos y definiciones», la definición xiii de «día bancario» queda redactada como sigue:

«xiii. Día bancario: se entiende por día bancario cualquiera de los días no declarados inhábiles por el Banco de España; asimismo, excluye cualquier otro que siendo declarado hábil por el Banco de España, no sea operativo para la entidad bancaria responsable de realizar y gestionar los pagos del mercado.»

Cuatro. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», apartado 1.3 «Conceptos, acrónimos y definiciones», se añade una definición xiii bis:

«xiii bis. Entidad de Contrapartida Central: Es una entidad autorizada de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, que se interpone en nombre propio en toda operación de compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de liquidación, cobros y pagos y gestión de garantías».

Cinco. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», apartado 1.3 «Conceptos, acrónimos y definiciones», las actuales definiciones xxv, xxxiv, xxxv y xxviii quedan redactadas como sigue:

«xxv. MITECO: Ministerio para la Transición Ecológica.»

«xxxiv. Punto Virtual de Balance Español (PVB): Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.»

«xxxv. Punto Virtual de Negociación Portugués (VTP): Punto Virtual del sistema de transporte y distribución portugués de realización de las Transacciones comerciales de Gas natural.»

«xxviii. Notificación: Información enviada por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones efectuadas en el mercado con entrega el Día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario.»

Seis. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», apartado 1.4 «Funciones del Operador del Mercado», la función xvii queda redactada como sigue:

«xvii. Facilitar el servicio de reporte a la plataforma de ACER de la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la normativa aplicable.»

Siete. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», el apartado 2.3 «Baja de un Agente en el mercado», queda redactado como sigue:

«Se producirá la baja del Agente en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

i. A petición del Agente.

ii. En caso de que haya cesado la habilitación del Agente para su participación en el mercado, según lo establecido en la Regla “Sujetos que pueden adquirir la condición de Agentes”.

iii. En caso de que el Agente haya dejado de ser Sujeto Habilitado.

En el caso de la circunstancia i, antes de proceder a la baja, el Operador del Mercado se asegurará de que el Agente ha cerrado todas sus posiciones en el mercado y satisfecho todos los compromisos de cobros y pagos con el mercado.

En el proceso de baja, el Operador del Mercado suspenderá todas las Carteras de Negociación del Agente en aplicación de la Regla “Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente”.»

Ocho. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», en el apartado 3 «Productos», subapartado 3.1 «Principios generales» se elimina el primer párrafo, por lo que queda redactado como sigue:

«3.1 Principios generales.

Las especificaciones que pueden definir un producto son las siguientes:

[…]»

Nueve. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas» el apartado 4.3.4 «Validación de ofertas», se añade una validación para evitar que se produzca la casación de dos ofertas presentadas por el mismo agente en negociación por subasta, de modo que queda redactado como sigue:

«4.3.4 Validación de ofertas.

La valoración de las ofertas de compra y de venta a efectos de cálculo de garantías, se realizará conforme a las reglas de cálculo de garantías descritas en las Reglas y Resolución de Mercado correspondiente.

Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación, previo a su incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta y condiciones de aviso al Agente.

Las ofertas que no cumplan las condiciones de aceptación de la oferta serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta en el proceso de negociación de ofertas.

Se realizarán las siguientes validaciones de aceptación de la oferta:

i. La Sesión de Negociación está en un estado que permite la recepción de ofertas.

ii. El Agente está facultado para presentar ofertas para el producto en el momento de validación de la misma.

iii. El Agente ha sido habilitado como Sujeto Habilitado por el Gestor Técnico responsable del sistema gasista donde se realiza la entrega, y ha sido autorizado para realizar transferencias de titularidad en todos los días del periodo de entrega del producto.

iv. La oferta debe ser compatible con la Cartera de Negociación con la que el Agente haya remitido dicha oferta.

v. A su vez, la Cartera de Negociación no debe estar suspendida para esa Sesión de Negociación, ni tampoco en alguno de los días del periodo de entrega del producto ofertado.

vi. Se verificará que el valor de la oferta no supera el correspondiente Límite Operativo de la Cuenta de Consolidación del Agente, al inicio de su negociación.

vii. Se verificará que la oferta presentada no puede casar con otra oferta del mismo Agente existente en el Libro de Ofertas, según se describe en la Regla «Casación de Ofertas en Mercado Continuo».

viii. Para ofertas enviadas a la negociación por subasta, se verificará que la oferta no es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario del mismo Agente en el Libro de Ofertas para dicha sesión.

En las ofertas que no cumplan las condiciones de aviso al Agente, se presentará un mensaje al Agente indicando el incumplimiento de la condición. Si el Agente, a pesar del aviso, opta por mandar la oferta, le aparecerá un nuevo mensaje indicándole la situación. Si tras estos dos avisos el Agente confirma el envío de la oferta, ésta continuará el proceso de validación, pudiendo finalmente ser enviada y aceptada si supera todas las validaciones.

Se realizarán las siguientes validaciones de condiciones de aviso al Agente:

i. A fin de evitar errores indeseados en el mercado, la cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos por el Operador del Mercado.

ii. A fin de evitar situaciones de riesgos excesivos o errores por parte de los Agentes, se validarán los límites máximos de actuación definidos por el propio Agente según se establece en la Regla “Datos de referencia del Agente”.

En el caso de las ofertas enviadas a sesiones futuras o que tienen la condición de permanencia en el Libro de Ofertas, el proceso de validación de ofertas será efectuado de nuevo antes del inicio de su negociación, con la información vigente en dicho momento. Las ofertas se validarán en el orden de precedencia establecido por el momento de su envío. En este proceso, en el caso de que una oferta no cumpliese las condiciones de aceptación, la oferta no se incorporará a la negociación y será eliminada del Libro de Ofertas.

Los valores de los límites de cantidad y precio establecidos por el Operador del Mercado, así como la metodología de aplicación, tanto de dichos límites, como de los límites máximos definidos por el propio Agente, se establecerán en Resolución de Mercado correspondiente.

Productos o tipos de ofertas específicos pueden requerir de validaciones adicionales que vendrán definidas en la Resolución de Mercado correspondiente.»

Diez. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», el apartado 4.5 «Efectos de la casación» queda redactado como sigue:

«Una vez que una oferta resulta casada, la transacción es firme, conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto. Adicionalmente conlleva, respectivamente, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción.

La transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación por parte del Operador del Mercado al correspondiente Gestor Técnico. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación.

La transacción se prenotificará, a efectos informativos, al correspondiente Gestor Técnico el día que haya sido perfeccionada. Para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado, en el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la Notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías del Mercado Organizado de Gas que se contemplen en las Reglas de Mercado y las NGGSG y a la Regla “Transacciones de venta no entregadas”. Las Transacciones del resto de los Agentes permanecerán inalteradas.

Los derechos de cobro correspondientes a una Transacción de venta de un producto no entregado quedarán a disposición del Operador del Mercado para atender posibles incumplimientos en el pago del sujeto o del titular de la Cuenta de Consolidación, tal y como se detalla en la Regla “Transacciones de venta no entregadas”.

Las obligaciones de pago correspondientes a una Transacción de compra de un producto no entregado se mantendrán vigentes, teniendo el mismo tratamiento que el resto de las obligaciones de pago.»

Once. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», el apartado 4.7 «Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos» queda redactado como sigue:

«El Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Prenotificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.

El Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán, para cada día, la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.

En el caso de productos intradiarios el Operador del Mercado enviará al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad.

Para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado, la pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar Notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.

Los Agentes dispondrán en la Plataforma del Mercado de toda la información relativa a las Prenotificaciones y Notificaciones asociadas a sus Transacciones que han sido comunicadas por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos, a efectos de su comprobación y verificación.»

Doce. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», al final del apartado 6.4 «Transacciones de venta no entregadas» se añade un último párrafo:

«Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellos derechos de cobro generados por transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.»

Trece. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», apartado 6.8 «Régimen de impagos», el tercer párrafo queda redactado como sigue:

«El titular de una Cuenta de Consolidación incumplidor podrá estar obligado al pago de una penalización conforme a lo dispuesto en la correspondiente Resolución de Mercado. Además, las cantidades adeudadas y no pagadas, devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente.»

Catorce. En el «Anexo I. Reglas del mercado organizado de gas», se añade un nuevo apartado 12 bis «Tratamiento de datos de carácter personal», quedando redactado como sigue:

«De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de Datos: «RGPD»), los datos de carácter personal proporcionados inicialmente por los Agentes y los que los Agentes en cualquier momento faciliten, serán incorporados a un Registro de Actividades del tratamiento titularidad de MIBGAS, S.A., en su calidad de Operador del Mercado. El Agente en cualquier momento podrá modificar sus datos personales con el fin de que la información contenida en sus ficheros esté en todo momento actualizada y no contenga errores.

MIBGAS, S.A. necesita tratar dichos datos para la ejecución del Contrato de Adhesión, por lo que el tratamiento de tales datos personales se considera legítimo de conformidad con el artículo 6.1.b del RGPD. En particular, MIBGAS, S.A. tratará estos datos personales para las siguientes finalidades:

(i) El registro y seguimiento de los agentes de Mercado, asegurando las conexiones dentro del Mercado Organizado de Gas.

(ii) El mantenimiento de niveles adecuados de seguridad en el tráfico comercial de la empresa.

Los datos serán conservados en todo caso mientras perdure la relación comercial con el Agente del mercado. En el momento en que dicha relación finalice, MIBGAS, S.A. mantendrá dichos datos debidamente bloqueados con el único fin de atender las responsabilidades de cualquier índole que pudieran surgir durante un periodo de 5 años. Una vez prescriban tales responsabilidades, sus datos personales serán suprimidos. En caso de que el Agente proporcione datos de carácter personal referentes a personas distintas a las que efectúan una solicitud, el Agente garantiza que tales personas han consentido la entrega de sus datos a MIBGAS, S.A. para tal objeto.

El Agente queda informado también de que, entre los citados datos personales, puede realizarse una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente. Por ello, el Agente también garantiza que tales personas le han consentido la entrega de sus datos a MIBGAS, S.A.

MIBGAS, S.A. tratará sus datos personales de manera absolutamente confidencial. Asimismo, ha implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de sus datos personales y evitar su destrucción, pérdida, acceso ilícito o alteración ilícita. A la hora de determinar estas medidas, se han tenido en cuenta criterios como el alcance, el contexto y los fines del tratamiento; el estado de la técnica y los riesgos existentes.

Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que los datos personales sean cedidos a las siguientes entidades, que los utilizarán para sus propios fines:

(i) ENAGAS GTS, S.A. (ENAGAS) con el fin del cumplimiento de sus funciones en su calidad de operador del sistema español.

(ii) Otros Operadores del Sistema o del Mercado con el fin del cumplimiento de sus respectivas funciones y de una óptima gestión de sus respectivos sistemas de información.

(iii) A los reguladores competentes.

El Agente de Mercado podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad y presentación de reclamaciones, ante MIBGAS, S.A.

Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida a la sede de MIBGAS, S.A., sita en calle Alfonso XI, 6, 28014 Madrid, así como por correo electrónico a: info@mibgas.es. En este sentido, deberá proporcionarse la siguiente información: nombre y apellidos del interesado, domicilio a efectos de notificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento identificativo, y petición en que se concrete la solicitud. En caso de que tal solicitud no reúna los requisitos necesarios, MIBGAS, S.A. podrá requerir su subsanación.

Si el Agente considera que su solicitud no ha sido atendida correctamente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es).»

Quince. En el «Anexo III. Facturación, cobro y pagos y garantías», apartado 2.7 «Régimen de impagos e intereses de demora», el primer párrafo queda redactado como sigue:

«En el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor podrá estar obligado al pago de una penalización del 0,01% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el Operador del Mercado, en su caso, le facturará. En caso de impago de la penalización, el Operador del Mercado podrá, bien incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.»

Dieciséis. En el anexo IV «Rango de precios y límite de cantidad permitidos», el apartado 1 «Rango de precios permitido» queda redactado como sigue:

«1. Rango de precios permitido.

De acuerdo a las reglas «Validación de ofertas» y «Datos de referencia del Agente», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de valores de precios por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, se establecerá un rango de precios permitido (definido por un límite inferior y uno superior) en el envío de ofertas, de tal modo que si el precio introducido por el Agente en la oferta (Pi) supera los límites establecidos, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla «Validación de ofertas».

Dichos límites, que podrán ser diferentes para cada tipo de producto, podrán ser introducidos por el Agente a través de la Plataforma de Registro y Consultas, y serán efectivos a partir de la Sesión de Negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la Plataforma de Negociación.

Para este fin, se establecen los siguientes parámetros:

a) El Agente podrá configurar un precio superior y un precio inferior (Psupi y Pinfi), para cada oferta y para cada producto i, teniendo en cuenta la máxima variación del precio fijada por el Operador del Mercado y los precios definidos para ello.

b) El Operador del Mercado fijará la máxima variación de precio (ΔPf), que tomará el valor de 5 €/MWh.

c) Los precios definidos (PD), para el producto i, sobre los que se aplicará la máxima variación indicada anteriormente, serán los siguientes:

1.º Precio de la última Transacción efectuada en la Sesión de Negociación para dicho producto.

2.º En caso de que no hubiera ninguna Transacción para dicha Sesión de Negociación, se utilizará el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación anterior, según el tipo de producto:

i. Intradiario: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior.

ii. Diario: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior para el producto con mismo día de entrega. En caso de que no existiera, se utilizaría el Precio Último Diario del producto Diario con entrega en el día siguiente.

iii. Fin de Semana: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior para el producto con los mismos días de entrega.

iv. Resto de Mes y Mes Siguiente: para cada tipo de producto, el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día de negociación anterior, siempre que se mantenga el mismo mes de entrega.

3.º En caso de que no se cumpliese ninguna de las condiciones anteriores, no existiría precio definido para dicho producto y sesión.

En base a los anteriores valores, los límites de precio máximo y mínimo permitidos se calcularán, para cada producto i, Agente, y Sesión de Negociación, del modo siguiente:

max[0, max[(PDi – ΔPf), Pinfi]] < Pi < min[(PDi + ΔPf), Psupi]

Siendo:

Pi: Precio de la oferta introducida por el Agente para el producto i, en €/MWh.

PDi: Precio definido anteriormente indicados en el párrafo 2º para el producto i, en €/MWh.

ΔPf: Máxima variación de precio fijada por el Operador del Mercado, que tomará el valor de 5 €/MWh.

Pinfi: Precio inferior definido por el Agente para el producto i, en €/MWh.

Psupi: Precio superior definido por el Agente para el producto i, en €/MWh.»

Diecisiete. En el Anexo V «Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones», el apartado 3 «Validaciones» queda redactado como sigue:

«3. Validaciones.

En cada envío de Prenotificaciones y Notificaciones, por cada día, tipo de producto y lugar de entrega, la suma de las energías de venta será igual a la suma de las energías de compra.

En el Día de gas en que se realiza la Prenotificación, todos los Agentes para los que se envíen Prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado Día de gas, han sido habilitados por los Gestores Técnicos para dicho día, o bien corresponde a Transacciones realizadas por el Operador del Mercado en nombre del Agente tras la suspensión de sus Carteras de Negociación, tal y como se establece en la Regla «Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación».

La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.

Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.

Para aquellas transacciones notificadas por una Entidad de Contrapartida Central, será de aplicación el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.»

Dieciocho. En el anexo VI «Especificaciones de productos», el apartado 1 «Sesiones de negociación» pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Sesiones de Negociación.

a) Sesión de Negociación Diaria: Se define la Sesión de Negociación Diaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:

Inicio

Fin

Estado

Comentarios

00:00

8:30

UPC

La negociación está pendiente de apertura.

8:30

9:30

AUC

La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.

9:30

9:35

MAT

El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación.

9:35

18:00

CON

La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

18:00

00:00

FIN

La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.

b) Sesión de Negociación Intradiaria: Se define la Sesión de Negociación Intradiaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:

Inicio

Fin

Estado

Comentarios

00:00

8:30

UPC

La negociación está pendiente de apertura.

8:30

9:30

AUC

La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.

9:30

9:35

MAT

El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación.

9:35

21:30

CON

La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

21:30

00:00

FIN

La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.

Diecinueve. En el anexo VI «Especificaciones de productos», apartado 2 «Definición de productos», subapartado «Producto Intradiario en zona española», el punto «Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías» pasa a tener la siguiente redacción:

«Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.

Por las Transacciones de venta del producto Intradiario no se exigirán garantías.

– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Intradiario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.

– Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Intradiario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.

En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.»

Veinte. En el anexo VI «Especificaciones de productos», apartado 2 «Definición de productos», subapartado «Producto Diario en zona española», el punto «Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías» pasa a tener la siguiente redacción:

«Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.

Por las Transacciones de venta del producto Diario no se exigirán garantías.

– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Diario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.

– Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Diario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.

En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.»

Veintiuno. En el anexo VI «Especificaciones de productos», apartado 2 «Definición de productos», entre los subapartados «Producto Diario en zona española» y «Producto resto de Mes en zona española» se introduce un nuevo subapartado «Producto Fin de Semana en zona española», que queda redactado como sigue:

«Producto Fin de Semana en zona española.

Especificaciones del producto:

Código del producto

GWEES YYMM-DD DD

Subyacente.

Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.

Lugar de entrega.

Punto Virtual de Balance Español (PVB).

Periodo de entrega.

Sábado y domingo. Excepcionalmente, y previa publicación de una Instrucción de Mercado, se podrán incluir los días anteriores y posteriores al sábado y al domingo si estos coinciden con un día inhábil o no bancario.

Unidad de negociación.

1 MWh/d.

Mínima cantidad negociable.

1 MWh/d.

Incremento mínimo de cantidad permitido.

1 MWh/d.

Unidad de precio.

€/MWh con dos decimales.

Incremento mínimo de precio permitido.

0,01 €/MWh.

Volumen del producto.

1 MWh/d* Número de días de entrega del producto

Días de negociación.

Conjunto de días comprendido entre el lunes anterior a la entrega y D-1, siendo D el primer día de entrega del producto.

Tipo de negociación.

Subasta de apertura y Mercado Continuo.

Sesión de negociación.

Diaria.

* El código «GWEES YYMM – DD DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWEES 1710 – 14_15» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 15 de octubre de 2017. Este producto se negociaría entre los días 9 y 13 de octubre de 2017. El producto «GWEES 1704 – 14_17» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 17 de abril de 2017. Este producto se negociaría del 10 al 13 de abril de 2017.

Sesiones de negociación en las que se negocia el producto:

El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias. No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.

Listado del producto en la Plataforma de Negociación:

Este producto se listará en la Plataforma de negociación desde el viernes anterior a su primer día de entrega.

Valoración de ofertas: A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del período de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías:

Por las Transacciones de venta del producto Fin de Semana no se exigirán garantías.

Límite Operativo:

En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Fin de Semana («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.

Límite Operativo inicial:

En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Fin de Semana en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.

En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.»

Veintidós. En el anexo VI «Especificaciones de productos», apartado 2 «Definición de productos», subapartado «Producto Resto de Mes en zona española», el punto «Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías» pasa a tener la siguiente redacción:

«Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.

Las Transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha Transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.

– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Resto de Mes en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Resto de Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:

• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.

• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.

Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.

– Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Resto de Mes en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.

Cuando el producto Mes Siguiente en zona española haya dejado de negociarse, los derechos de cobro de dicho producto se asimilarán a derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española cuya negociación se inicie.

Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto, excluyendo el siguiente día de entrega, se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:

• El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados». En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.

• El saldo de los derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.

Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.

En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.

Entidad de Contrapartida Central.

La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.

Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.

A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.»

Veintitrés. En el anexo VI «Especificaciones de productos», apartado 2 «Definición de productos», subapartado «Producto Mes Siguiente en zona española», el punto «Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías» pasa a tener la siguiente redacción:

«Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.

Las transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Mes Siguiente en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:

• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.

• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.

Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.

– Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Mes Siguiente en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.

Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:

• El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados. En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.

• El saldo de derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.

Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.

En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.

Entidad de Contrapartida Central.

La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.

Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.

A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.»

Veinticuatro. En el anexo VII «Tipos de ofertas», apartado «Ofertas con condiciones», subapartado «Iceberg», su penúltimo párrafo pasa a tener la siguiente redacción:

«Además de las validaciones recogidas en la Regla «Validación de Ofertas», se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de la oferta sea menor que la cantidad total del producto ofertada.»

Veinticinco. En el anexo VIII «Cálculo de precios y volúmenes negociados», se modifica el punto «Precio Último Diario», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Precio Último Diario.

Se define a partir del precio de las últimas Transacciones realizadas u ofertas existentes en una Sesión de Negociación para un producto determinado, según las siguientes condiciones:

a) Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones casadas en la última hora de dicha sesión, siempre que su precio esté dentro el spread de cierre ampliado en 0,25 €/MWh en cada extremo y su cantidad no sea inferior a 100 MWh/d. Se define el spread de cierre como el rango de precios existente entre los precios de la oferta de compra y de venta más competitivas al cierre de la Sesión de Negociación.

b) En el caso de que no existan Transacciones que cumplan la condición anterior y el spread de cierre no sea superior a 0,50 €/MWh, el Precio Último Diario será el punto medio de dicho spread.

c) En el caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan las condiciones anteriores, será el precio medio ponderado de las últimas Transacciones casadas en la sesión cuya cantidad sume 100 MWh/d. Sólo se considerará la cantidad suficiente en las Transacciones para alcanzar la cantidad de 100 MWh/d.

d) En caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan con las condiciones anteriores, el Precio Último Diario coincidirá con el de la última Transacción, cuyo volumen sea igual o superior a 50 MWh.

e) En caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, no se publicará precio.

Para las condiciones primera y tercera, el Precio Último Diario se calcula, para todas las transacciones de un determinado producto, de acuerdo a la siguiente fórmula:

1

Siendo:

Np: número de transacciones tenidas en cuenta según las condiciones anteriores.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.»

Veintiséis. En el anexo VIII «Cálculo de precios y volúmenes negociados», se modifica el punto «Índice MIBGAS-ES», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Índice MIBGAS-ES.

Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas para un mismo Día de gas con entrega en el PVB en todas las Sesiones de Negociación que ya han sido finalizadas. Para el cálculo se tienen en cuenta todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario correspondientes al Día de gas y con entrega en el PVB que está siendo calculado.

Se calcula, para un Día de gas d, de acuerdo a la siguiente fórmula:

1

Siendo:

Nd: número de Transacciones realizadas de productos de carácter fin de semana, diario e intradiario con entrega en el PVB correspondiente al Día de gas d.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción para dicho Día de gas y entrega en el PVB, se publicaría el Índice MIBGAS-ES anterior, y así sucesivamente.

Para el producto Fin de Semana, el precio y la cantidad de producto que deben considerarse para un Día de gas serán el precio y la cantidad de producto totales divididos entre el número de días de entrega de dicho producto.»

Veintisiete. En el anexo VIII «Cálculo de precios y volúmenes negociados», se modifica el punto «Volumen MIBGAS-ES», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Volumen MIBGAS-ES.

Es la suma del volumen del producto de las Transacciones de todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB.

Para el producto Fin de Semana, el volumen que debe considerarse para un Día de gas será el volumen total del producto dividido entre el número de días de entrega de dicho producto.»

Veintiocho. En el anexo VIII «Cálculo de precios y volúmenes negociados», se modifica el punto «Importe MIBGAS-ES», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Importe MIBGAS-ES.

Es la suma de los resultados económicos de las Transacciones de todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB.

Para el producto Fin de Semana, los resultados económicos que deben considerarse para un Día de gas serán el total de los resultados económicos del producto divididos entre el número de días de entrega de dicho producto.»

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Operador del Mercado comunicará la fecha en la que surten efecto las nuevas reglas a los agentes registrados mediante una Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 5 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2018
  • Fecha de publicación: 21/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, III, IV, VI a VIII y las referencias indicadas de la Resolución de 4 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13348).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11725).
  • CITA Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Energía
  • Gas
  • Información
  • Mercados

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