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Documento BOE-A-2018-1751

Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 15737 a 15743 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2018-1751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2017/12/14/7

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Galicia, al igual que el resto de España, tiene que limitar al máximo la importante dependencia exterior de energía primaria. Esto, unido a la necesidad de combatir eficazmente el cambio climático para evitar que el calentamiento global alcance niveles críticos, nos obliga a intensificar nuestros esfuerzos para mejorar nuestros niveles de eficiencia energética, que, sin duda, resultarán un medio muy valioso para superar estos retos.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, establece como objetivo general sobre eficiencia energética llegar a 2020 con un ahorro del 20 % en el consumo de energía primaria de la Unión. Con este fin, debe crearse un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establecer acciones concretas que lleven a la práctica las propuestas incluidas en el Plan de eficiencia energética 2011 de la Comisión Europea. Actualmente, el Plan nacional de acción de eficiencia energética 2017-2020, que fue remitido a Bruselas en el mes de abril de 2017, responde a la exigencia del artículo 24.2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que obliga a todos los Estados miembros de la Unión Europea a la presentación de estos planes, el primero en 2014 y, a continuación, cada tres años.

Este plan da continuación al Plan nacional de acción de eficiencia energética 2014-2020 y se configura como la herramienta principal de la política energética en este ámbito, cuya ejecución permitirá alcanzar los objetivos de ahorro y eficiencia energética derivados de la Directiva 2012/27/UE.

En el informe de progreso de 2013 España estableció que el objetivo de consumo de energía primaria para 2020 sería de 121,6 Mtep, es decir, una reducción de 41,2 Mtep con respecto a la previsión de consumo de energía primaria tendencial en 2020, lo que representaba una reducción del 25,3 %, superior al 20 % que se fijó como objetivo para la Unión Europea. Esta reducción representaba el 11,2 % del objetivo de reducción de toda la Unión Europea (368 Mtep). España contribuiría a este objetivo con 2 puntos por encima del porcentaje que el consumo de energía primaria de España tiene sobre el consumo de la UE-27.

En el Plan nacional de acción de eficiencia energética 2014-2020, el nuevo escenario macroeconómico obligó a España a revisar las previsiones de consumo de energía primaria en 2020. España modificó su propuesta y comunicó a la Comisión Europea un nuevo objetivo de consumo de energía. Con ocasión, ahora, del Plan nacional de acción de eficiencia energética 2017-2020, España recupera el objetivo marcado en el informe anual de progreso de 2013, para ajustar los objetivos a las actuales previsiones macroeconómicas. El consumo previsto de energía primaria en 2020 se sitúa en 122,6 Mtep, lo que representa una reducción del 24,7 % respecto al escenario de referencia o tendencial.

Galicia debe conseguir un ahorro de energía final en todos y cada uno de los sectores equiparable, o incluso superior, al de España, tanto en el sector industrial como en el transporte, residencial y equipamiento, servicios públicos, agricultura y pesca. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone esta ley, que tendrá como finalidades fundamentales las siguientes:

a) Impulsar la eficiencia energética en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.

b) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación de la Administración general del Estado y de las administraciones locales en el fomento del ahorro y la eficiencia energética.

c) Establecer el liderazgo ejemplarizante de las administraciones públicas y del conjunto del sector público en el impulso y aplicación de políticas de fomento de la eficiencia energética.

d) Impulsar la I+D+i en los ámbitos de la eficiencia energética.

II

Otra de las grandes preocupaciones de la Galicia de nuestro tiempo es que todos los hogares dispongan de la energía suficiente que les posibilite una vida digna y de calidad. Como es bien sabido, la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, establece la necesidad de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables en el contexto del mercado interior de la electricidad. Así, señala expresamente que podrán incluir medidas específicas relacionadas con el pago de las facturas de electricidad o medidas más generales adoptadas dentro del sistema de seguridad social.

La exposición de motivos de la Ley 24/2013 comienza diciendo: «El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia».

Como consecuencia, España dictó el Real decreto ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, con la finalidad de establecer un régimen común en todo el territorio para combatir la denominada pobreza energética.

Una vez aprobado y en vigor el desarrollo reglamentario de la citada normativa legal, puede comprobarse que se pretende la consecución de los siguientes objetivos:

1. Definir al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales y nivel de renta.

2. Establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable y los precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación.

3. Definir el mecanismo de financiación y cálculo del bono social y del coste del suministro del consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. Regular las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro al consumidor con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales no podrá ser suspendido el suministro del consumidor al que hace referencia el artículo 52.4.j) de la referida ley.

Siendo esta la situación a nivel estatal, Galicia tiene dos medidas sociales claras en vigor para combatir la denominada pobreza energética, que son las líneas de ayudas que pretenden apoyar a determinadas unidades familiares que estén por debajo de unos determinados umbrales de ingresos anuales y que cumplan, igualmente, determinadas circunstancias de índole familiar con la percepción de unas ayudas, una para complementar el bono social y/o facilitar el pago de los recibos eléctricos, que es la ayuda conocida como ticket eléctrico social; y otra para evitar el corte de suministro por falta de pago.

Ante la nueva realidad normativa a nivel estatal, resulta más adecuado redefinir las citadas medidas sociales con objeto de que sirvan para que a aquellos consumidores vulnerables severos que sean reconocidos por los servicios sociales de la Xunta de Galicia en riesgo de exclusión social se les abone, al menos, el 50 % de sus recibos eléctricos con la finalidad de transformar sus suministros eléctricos en esenciales y, por tanto, en ininterrumpibles.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

1. Esta ley tiene por objeto el fomento del ahorro y la eficiencia energética para conseguir la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducir la dependencia energética exterior y asegurar un abastecimiento energético de calidad para toda la población de Galicia.

2. En esta ley se establecen medidas de actuación para la promoción del ahorro y la eficiencia energética y para conseguir el acceso a una suficiencia energética a toda la población.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a todos los sectores, instalaciones y procesos transformadores o consumidores de energía.

CAPÍTULO II
Principios generales. La energía, clave para la sostenibilidad económica, social y ambiental
Artículo 3. Concepto de pobreza energética.

A los efectos de esta ley, se entenderá por «pobreza energética» la situación de dificultad en la que se encuentre un hogar de la Comunidad de Galicia para hacer frente al pago de su consumo energético y que puede llevar consigo una falta de acceso normalizado al suministro energético; y se entenderá por «unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad social» aquella que se encuentre en situación de pobreza energética.

Artículo 4. Principios generales.

Esta ley está informada por los siguientes principios:

a) Seguridad de suministro energético.

b) Abastecimiento energético pleno.

c) Competitividad económica.

d) Sostenibilidad ambiental.

e) Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

f) Desarrollo tecnológico destinado a la eficiencia energética.

TÍTULO I
Ahorro y eficiencia energética
Artículo 5. Promoción del ahorro y la eficiencia energética: instrumentos y medidas.

El cumplimiento de esta ley en materia de ahorro y eficiencia energética requiere la utilización de una serie de instrumentos técnicos, jurídicos, económico-financieros, de planificación y de información. Por ello, el Gobierno establecerá una serie de instrumentos de promoción del ahorro y la eficiencia energética, entre los que se deberán incluir:

a) Planes de ahorro y eficiencia energética.

b) Incentivos económicos y/o financieros.

c) Incentivos a la I+D+i.

d) Campañas de información y concienciación.

Artículo 6. Planes de ahorro y eficiencia energética: objeto y finalidad.

Los planes de ahorro y eficiencia energética son el instrumento del Gobierno para la promoción del ahorro y la eficiencia energética.

El Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de energía, aprobará planes de ahorro y eficiencia energética destinados a la mejora de la competitividad del tejido productivo gallego y al incremento del confort y de la calidad de vida del sector residencial de Galicia.

Los planes de ahorro y eficiencia energética determinarán las actuaciones en esta materia y establecerán los plazos temporales para la ejecución de aquellos, identificando las diferentes formas de financiación y necesidades presupuestarias.

Artículo 7. Planes de ahorro y eficiencia energética: procedimiento de elaboración.

Los planes de ahorro y eficiencia energética se elaborarán con la participación de una comisión interdepartamental de la que formarán parte todas las consejerías con competencias en políticas sectoriales relacionadas con el consumo de energía.

La consejería competente en materia de energía, como responsable de la elaboración de los planes de ahorro y eficiencia energética, establecerá los procedimientos adecuados para garantizar la participación de las administraciones locales y de los diferentes agentes económicos y sociales.

Artículo 8. Planes de ahorro y eficiencia energética: contenido.

Los planes de ahorro y eficiencia energética responderán a una estructura sectorial que permita fijar objetivos separados para los diferentes sectores o consumidores finales, y contendrán una relación de medidas e instrumentos para su ejecución en cada uno de los sectores identificados.

Los citados planes establecerán programas de renovación de equipos por otros de alto rendimiento energético, que llevarán a cabo de manera periódica en todos los sectores consumidores finales, definiendo su alcance y atribuyendo las responsabilidades y competencias para su puesta en marcha a las consejerías u organismos correspondientes de la Xunta de Galicia o a las administraciones locales.

Artículo 9. Planes de ahorro y eficiencia energética: financiación.

Los planes de ahorro y eficiencia energética se dotarán adecuadamente de los medios financieros necesarios para la consecución de los objetivos aprobados, bien sea con cargo a los presupuestos públicos y/o a través de otros mecanismos de financiación.

Artículo 10. Incentivos económicos: planificación.

Las actuaciones de fomento de la eficiencia energética estarán sujetas a una planificación anual en la que se establecerán las medidas concretas que serán de aplicación para la incentivación y apoyo del ahorro y la eficiencia energética y los indicadores adecuados para su seguimiento.

Artículo 11. Fomento de la I+D+i en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética.

Los instrumentos de fomento de la I+D+i en el campo del ahorro y la eficiencia energética deberán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:

– Potenciar la I+D+i para conseguir la incorporación de tecnologías sostenibles y eficientes.

– Facilitar la implantación comercial de tecnologías que se encuentren en fase de demostración y/o comercial.

– Reducir los costes asociados a las tecnologías de ahorro y eficiencia energética.

En todo caso, estos instrumentos deberán ser compatibles con las orientaciones que se deriven de las políticas energéticas de la Unión Europea.

Artículo 12. Sensibilización social: orientación.

La Xunta de Galicia periódicamente lanzará campañas para sensibilizar a la ciudadanía sobre el consumo de energía de forma inteligente.

Este tipo de campañas de sensibilización social se llevarán a cabo en el marco de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, y de su transposición a España a través del Plan de acción de eficiencia energética 2017-2020.

TÍTULO II
Garantía de accesibilidad a la energía eléctrica
Artículo 13. Beneficiarios: ámbito de aplicación.

El presente título resultará de aplicación a todas las unidades familiares que, conforme a la regulación estatal, tengan la consideración de consumidor vulnerable, y que asimismo la consejería competente en política social determine que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Artículo 14. Finalidad: consecuencias y efectos.

El objetivo pretendido con la presente regulación es conseguir que todos los suministros eléctricos a los consumidores que tengan la consideración de vulnerables severos conforme a la regulación estatal, que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia y que estén considerados en riesgo de exclusión social por los servicios sociales de la Xunta de Galicia, tengan la consideración de esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Artículo 15. Prestación: alcance y procedimiento.

La consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia, previa solicitud del interesado, abonará el 50 % de la cuantía del recibo eléctrico resultante con anterioridad a la aplicación del bono social a los consumidores que tengan la condición referida en los artículos anteriores.

Artículo 16. Obligaciones de las comercializadoras eléctricas de último recurso (CUR).

Las comercializadoras de referencia de último recurso (CUR) estarán obligadas a firmar los correspondientes convenios de colaboración con la Xunta de Galicia a efectos de establecer una plataforma telemática para comunicar a los servicios sociales y a la consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia, con una periodicidad mensual, los reconocimientos de los consumidores vulnerables severos.

Una vez abonado por la consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia el 50 % del recibo eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social que así lo soliciten, la comercializadora de último recurso reconocerá dicho suministro como esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Artículo 17. Procedimientos de comunicación.

La dirección general responsable de la inclusión social en la consejería competente en materia de política social será el organismo encargado de recibir de las comercializadoras eléctricas el listado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya iniciado el procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago.

Recibida la citada información, se procederá a hacer las siguientes verificaciones:

1.ª Si se encuentran en el citado listado consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social que no hubiesen ejercitado su derecho a que se les abone el 50 % de su recibo eléctrico, a efectos de regularizar de inmediato dicha situación.

2.ª En el supuesto de que alguno de los consumidores que figure en el listado estuviese al margen de la situación descrita en el punto anterior, comprobar si concurre alguna circunstancia de naturaleza excepcional que justifique una intervención inmediata de los servicios sociales de la Xunta de Galicia con objeto de paralizar el procedimiento de suspensión del suministro.

Artículo 18. Administraciones locales.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas a través de las administraciones locales, que las trasladarán, con los informes que en su caso consideren convenientes, a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

2. Podrán llevarse a cabo convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, en los cuales la Xunta de Galicia garantizará la financiación de las medidas contempladas en esta ley.

3. La Xunta de Galicia y las administraciones locales establecerán los cauces de colaboración y comunicación oportunos para el intercambio de información, en su caso, gestión de expedientes, así como para el resto de actuaciones que lleve consigo el cumplimento de las disposiciones de esta ley.

Disposición adicional. Medidas con las compañías y para la contratación de suministros.

La Xunta de Galicia llevará a cabo negociaciones con las compañías de suministro energético a fin de celebrar convenios sobre materias como la mejora en los hábitos de consumo, la eliminación de cortes de suministro o la contribución al ahorro energético y a la implantación y desarrollo de las medidas de eficiencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

La Xunta de Galicia dictará en el plazo máximo de cuatro meses las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley, sin perjuicio de la inmediata implementación de las prestaciones para paliar las situaciones de vulnerabilidad en materia de pobreza energética.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2018.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2017.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 243, de 26 de diciembre de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/12/2017
  • Fecha de publicación: 09/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018
  • Publicada en el DOG núm. 243, de 26 de diciembre de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 15.4, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-2777).
    • el art. 15 y SE SUPRIME los arts. 16, 18, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-6382).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Asistencia social
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Galicia
  • Política energética

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