El artículo 10, apartado 34, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución, las Diputaciones Forales de los territorios históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.
A su vez, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la citada Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que regula la Comisión Mixta de transferencias entre el Estado y el País Vasco, y en el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, se establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo con las disposiciones anteriores, mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras. En este real decreto no se contemplaba el traspaso de las autopistas cuya gestión estaba sometida a concesión administrativa, por lo que en el mismo no se incluyó ningún tramo de la autopista AP-1, a su paso por el territorio del País Vasco, puesto que en ese momento estaba sujeta a concesión.
En la reunión del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-País Vasco, celebrada el día 26 de noviembre de 2018, se ha acordado el traspaso al País Vasco de las funciones y servicios asociados al tramo de autopista AP-1, entre el límite provincial entre Burgos y Álava y Armiñón, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efectos del día 1 de diciembre de 2018.
En consecuencia, es preciso modificar el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado incluido en el Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, dando de baja de dicho catálogo el tramo de autopista AP-1 entre el P.K. 77+200 y el P.K. 83+200.
Este real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse, mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, en virtud del acuerdo de traspaso alcanzado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Se da de baja el tramo de autopista AP-1 entre el P.K. 77+200 y el P.K. 83+200, entre el límite provincial entre Burgos y Álava y Armiñón, en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
En el Anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, «Catálogo de la Red de Carreteras del Estado», se sustituye la línea:
«AP-1 |
Autopista del Norte. |
Burgos / Armiñón» |
por la siguiente:
«AP-1 |
Autopista del Norte. |
Burgos / L.P. Burgos - Álava». |
La baja del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado del tramo de la autopista AP-1, objeto de este real decreto, así como la modificación del anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, surtirán efecto desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2018.
Dado en Madrid, el 3 diciembre de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO
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