En el recurso de casación número 1168/2017, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid S. A., contra la sentencia de 17 de noviembre de 2016, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en el procedimiento ordinario número 194/2015), relativo a una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario, respecto de vivienda, la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo ha dictado auto de rectificación de error material con fecha 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
Se rectifica el error material advertido en el ordinal cuarto del fallo de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2018, en el presente recurso de casación núm. 1168/2017, que se subsana sustituyendo el texto de dicho ordinal por este otro:
«Cuarto. Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.»
Así se acuerda y firma.–D. Nicolás Maurandi Guillén.–D. José Díaz Delgado.–D. Ángel Aguallo Avilés.–D. Francisco José Navarro Sanchís.–D. Jesús Cudero Blas.–D. Dimitry Berberoff Ayuda.
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