La Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (publicada en el «Boletín Oficial del Estado», «BOE», de 23 de febrero de 2017) tiene por objeto fijar el marco en el que se desarrollan las actividades relacionadas con la función de liquidación del régimen retributivo específico cuyo ejercicio corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta («Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia») de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con el apartado 1.d) de la disposición adicional octava («Funciones que asume el Ministerio de Industria, Energía y Turismo [hoy Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital] en materia de energía»).
El citado régimen retributivo específico es introducido por el apartado 7 del artículo 14 («Retribución de las actividades») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se desarrolla mediante la promulgación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como las ulteriores órdenes ministeriales por las cuales, bien se establecen o actualizan los parámetros retributivos correspondientes a las instalaciones, bien se desarrollan determinados aspectos puntuales del repetido régimen retributivo específico.
Corresponde asimismo a la CNMC la expedición de las facturas correspondientes a la liquidación del régimen retributivo específico «en nombre y por cuenta de las entidades productoras, o en nombre y por cuenta de sus representantes», así como «en nombre y por cuenta de los distribuidores de energía eléctrica que se correspondan con los requerimientos de ingreso que efectúe la citada Comisión por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos [hoy régimen retributivo específico]», conforme lo dispuesto en la disposición adicional sexta («Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes») del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Estas facturas se encuentran sometidas a los gravámenes tributarios previstos en la normativa aplicable y, en particular, al Impuesto sobre el Valor Añadido (o impuesto equivalente, en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla). En consecuencia, son de aplicación los requisitos y plazos establecidos a efectos de liquidación del citado impuesto. En este sentido, el 1 de julio de 2017 se implantó de forma efectiva el denominado sistema de «Suministro Inmediato de Información» (SII), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con la doble finalidad de facilitar la lucha contra el fraude fiscal y constituir una herramienta de asistencia al contribuyente. El ámbito subjetivo de aplicación del SII abarca a miles de productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (potencialmente a todos ellos, en la actualidad en número superior a 64.000) que, de manera periódica, reciben de la CNMC la facturación por cuenta de terceros del régimen retributivo específico que les es de aplicación.
El SII establece que la información correspondiente a las facturas expedidas por cuenta de terceros debe remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en un plazo de ocho días naturales (de los cuales se excluyen los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales). Por otro lado, la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la CNMC establece en el punto 8 de su apartado decimosexto («Desarrollo del procedimiento de cálculo, seguimiento, control y pago de la liquidación») que «La fecha de emisión de la factura será el último día del mes en el que se produzca el cálculo y cierre mensual de la liquidación».
La aprobación de cada liquidación del régimen retributivo específico se ha de realizar, por razones expuestas más adelante, de forma coordinada con la correspondiente liquidación del conjunto de las actividades reguladas del Sector Eléctrico, y al igual que esta última se sustancia mediante Resolución de la CNMC, en aplicación de lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 14 («Funciones e Informes de las Salas del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia») del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado mediante Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto. La concatenación de estas circunstancias, y su encaje con el calendario de días hábiles en fechas en que varias festividades se acumulan bien a final, bien a principio de mes, puede dar lugar a plazos muy ajustados para aquellas empresas que deban cumplir con los requisitos establecidos en el SII, por lo que se considera adecuado efectuar adaptaciones en la fecha de emisión de las facturas para no causar perjuicios a los productores.
Asimismo, este cambio de fecha de emisión conllevaría modificar la redacción respecto al tiempo previsto para efectuar los ingresos a los productores, de tal manera que se mantenga el plazo efectivo establecido por la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la CNMC.
Por otra parte, para agilizar el procedimiento de liquidación y facturación del régimen retributivo específico, se ha considerado adecuado abrir la posibilidad de adelantar el plazo para el cierre mensual de la liquidación, lo que supondría un beneficio para los productores, en tanto que se reduce el tiempo para la aprobación de la liquidación y, consecuentemente, para la percepción de la retribución. No obstante, habida cuenta de que el sistema de liquidación del régimen retributivo específico se encuentra vinculado al procedimiento de liquidación de las actividades reguladas del sector eléctrico, la aplicación en el sistema de liquidaciones de este adelanto de la fecha de cierre queda supeditado a una modificación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, que haga posible que este cambio tenga un impacto efectivo en el plazo para la aprobación de la liquidación.
Por todo cuanto se ha señalado, se considera necesario modificar la citada Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en lo relativo a los plazos de emisión de las facturas para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SII a las empresas a las que sea de aplicación, así como en lo relativo a la fecha de cierre mensual de la liquidación.
Se significa asimismo que la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la CNMC para la aprobación de Circulares en el apartado 36 de su artículo 7 («Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural») así como en su artículo 30 («Circulares, circulares informativas y comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia»).
Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 14 de noviembre de 2018 ha acordado modificar la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en los siguientes términos:
Se modifica la redacción del punto 5 del apartado decimosexto, que queda redactado del siguiente modo:
«El cierre de las liquidaciones provisionales y a cuenta efectuadas en el mes m+1, independientemente de que dichas liquidaciones correspondan al mes de producción (m) o anteriores, se producirá no más tarde del día 24 del mes m+1, o en su caso, del siguiente día hábil. A estos efectos, antes del inicio del mes m+1, se publicará en la página web del sistema de liquidación del régimen retributivo específico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la fecha en que se realizará el correspondiente cierre mensual.
A los efectos del Sistema de Liquidación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del régimen retributivo específico, serán días inhábiles los sábados, los domingos, los festivos de ámbito nacional, los propios de la Comunidad de Madrid y los de la Ciudad de Madrid, así como los días 24 y 31 de diciembre.»
Se modifica el primer párrafo del punto 8 del apartado decimosexto, que queda redactado del siguiente modo:
«La fecha de emisión de la factura será aquella en la que se produzca la aprobación de la correspondiente liquidación por la CNMC, excepto en el caso de las liquidaciones 13, 14, 15 y definitiva, para cuyas facturas la fecha de emisión será la fecha de aprobación de la siguiente liquidación correspondiente al ejercicio en curso.»
Se modifica el tercer párrafo del punto 9 del apartado decimosexto, que queda redactado del siguiente modo:
«Dichas órdenes se emitirán una vez se haya producido la recepción de los importes requeridos a las empresas distribuidoras, percibiéndose las cantidades por parte de los Sujetos de Liquidación antes de la finalización del mes siguiente al de la fecha en que se produzca el correspondiente cierre mensual. En el caso de las liquidaciones 13, 14, 15 y definitiva, el plazo será el mismo que se aplique a la siguiente liquidación aprobada correspondiente al ejercicio en curso.»
Se añade una nueva disposición adicional, tras la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Cierre mensual de la liquidación.
En tanto que el plazo establecido para el envío de información por parte de las empresas distribuidoras a que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, sea posterior al día 20 de cada mes, el cierre de las liquidaciones provisionales y a cuenta al que se refiere el apartado Decimosexto punto 5 de esta Circular se producirá el día 24 del mes m+1, o en su caso, el siguiente día hábil.»
Esta Circular entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid