La regulación actual de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece la obligación de las sociedades mercantiles y las fundaciones incluidas en la citada disposición de rendir sus cuentas anuales y demás información al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
El procedimiento de rendición de cuentas será el previsto en la Ley General Presupuestaria. En dicho texto se distinguen cuatro actuaciones claramente diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.
En cuanto a la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda, a propuesta de la IGAE, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.
La Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, reguló el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.
La disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria ha sido modificada por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, y por la disposición final décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, suprimiendo la referencia a los consorcios incluidos en la citada disposición adicional novena de la Ley 47/2003 y suprimiendo la referencia a que los presupuestos de los consorcios adscritos a la administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La citada disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, ha sido derogada, incorporándose el régimen de adscripción de los consorcios en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con los criterios recogidos en el citado artículo 120 de la Ley 40/2015, los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito.
Las modificaciones en relación con los consorcios ha producido una modificación de los párrafos de la citada disposición adicional novena de la Ley 47/2003 y supone la necesidad de adaptar el título de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.
Adicionalmente se simplifica el procedimiento de envío de información de carácter mensual, trimestral y anual que las entidades reguladas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003 deben remitir a la IGAE, y se introduce una modificación de carácter formal para cambiar el dominio del portal en las referencias que se hacen al sitio web de la IGAE, dado el cambio de dominio «minhafp» por «hacienda» derivado de la reciente reestructuración ministerial.
Así, esta Orden se estructura en un artículo único y una disposición final.
El artículo único modifica el título de la Orden, así como los apartados 6, 7 y 8 del artículo 3 de la Orden HAP/2161/2013 al objeto de simplificar el procedimiento de firma del envío de la información mensual, trimestral y anual que las entidades de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, deben remitir a la IGAE. Asimismo, se modifica el artículo 4 para actualizar las referencias a la oficina virtual del portal de la IGAE, y se sustituye la referencia a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común. La disposición final regula la entrada en vigor de la Orden.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, puesto que con su aprobación se persigue cumplir la simplificación del procedimiento de envío de las cuentas anuales y demás información que las entidades incluidas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, deben remitir a la IGAE. Adicionalmente se introduce una modificación de carácter formal para cambiar el dominio del portal en las referencias que se hacen al sitio web de la IGAE.
Se cumple también el principio de proporcionalidad pues la regulación que se contiene atiende de forma exclusiva a los objetivos señalados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación del proyecto, así como de su memoria del análisis de impacto normativo en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas y se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en ella pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden Ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actual Ministra de Hacienda).
En su virtud, dispongo:
La Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.»
Dos. Todas las referencias efectuadas en la orden a la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/) se sustituyen por (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Tres. El apartado 6 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
La información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.»
Cuatro. Se añade el apartado 7 al artículo 3 con la siguiente redacción:
«La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4.
El formulario electrónico de envío de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual contendrá la expresión de la voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento económico financiero o el cuentadante, manifestando la concordancia a la que se refiere el apartado 6 de este artículo.
El responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad obtendrá un justificante de presentación que será proporcionado por la propia aplicación de la IGAE.»
Cinco. Se añade el apartado 8 al artículo 3 con la siguiente redacción:
«La formación del fichero y el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, por parte del responsable del departamento económico-financiero de la entidad o del cuentadante, se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).»
Seis. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Procedimiento de remisión de la información.
1. Las entidades remitirán la información a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.red.
2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado "Solicitud de Acceso a los Sistemas" de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado "Acceso a los Sistemas de información" de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes.
Madrid, 14 de noviembre de 2018.–La Ministra de Hacienda, M.ª Jesús Montero Cuadrado.
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