Esta orden modifica determinadas disposiciones de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
Con ello se pretende adaptar dicha orden para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, a la exigencia contenida en su artículo 98, relativa a la utilización preferentemente de medios electrónicos para realizar pagos a la Administración General del Estado.
En primer lugar, se da nueva redacción al artículo 8 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, para actualizar la remisión al sistema de pagos telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En segundo lugar, se incluye una nueva disposición adicional sexta con el objeto de habilitar normativamente la adhesión al sistema de domiciliaciones bancarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
Esta orden es respetuosa con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa, y de la Ministra de Hacienda, dispongo:
La Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, queda modificada como sigue:
Uno. La letra b) del artículo 8 queda redactada de la siguiente manera:
«b) Pago por vía telemática. El ingreso en las entidades colaboradoras podrá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Cuando el ingreso se realice por vía telemática, el recibo que emitan las entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, tendrá el carácter de justificante de pago, a efectos de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación.
Los órganos gestores podrán comprobar la validez de los justificantes de pago que se les presenten antes del registro del ingreso en el sistema de información contable mediante el sistema habilitado en el apartado “Oficina Virtual” del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
El pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias será domiciliado utilizando el sistema establecido en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará las adaptaciones informáticas necesarias para que se pueda proceder a la domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias a la que se refiere el apartado dos del artículo único.
1. No se aplicará el régimen previsto en el apartado dos del artículo único de esta orden para la domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias hasta que no se realicen las adaptaciones normativas e informáticas necesarias, en los términos contenidos en la disposición adicional única y en la disposición final primera.
2. Cuando los aplazamientos o fraccionamientos hubieran sido concedidos con anterioridad a la implantación efectiva del procedimiento de domiciliación bancaria a que se refiere esta disposición transitoria y tuvieran vencimientos posteriores, estos podrán ser domiciliados a solicitud de los interesados a partir de dicha implantación.
3. Se informará a los ciudadanos en la sede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado y a través de la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en el momento en que se deba proceder a la domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos.
El Ministerio de Hacienda realizará las adaptaciones normativas necesarias en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de que se pueda proceder a la domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias a la que se refiere el apartado dos del artículo único.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de noviembre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid