El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, establece la normativa básica nacional que regula esta pesquería específica y recoge igualmente la transposición de las Recomendaciones adoptadas hasta esa fecha por parte de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).
Dicho Real Decreto faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su disposición adicional segunda a establecer zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de la pesca de coral rojo, con el objeto de proteger y conservar las colonias, en los términos previstos asimismo en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Tradicionalmente, la temporada de pesca de coral rojo en las zonas del Mediterráneo autorizadas se ha venido ejerciendo anualmente en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, armonizándose así la campaña anual de pesca con la ejercida en aguas interiores de las comunidades autónomas con esta pesquería, Cataluña e Islas Baleares. En aras de preservar el recurso, conviene regular igualmente en aguas exteriores la temporada de pesca, restringiendo la actividad durante ciertos meses del año, lo que permitirá una mayor capacidad de regeneración de una especie caracterizada por un lento ritmo de crecimiento.
Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, en su redacción dada por el Reglamento (UE) n.º 2015/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, incorpora asimismo las primeras medidas establecidas por la CGPM en las recomendaciones relativas a la pesca de coral rojo (Recomendaciones CGPM/35/2011/2 y CGPM/36/2012/1), como es la prohibición generalizada de extracción de coral rojo en los fondos más someros, a profundidades inferiores a 50 metros. Dicha prohibición recoge una exención si se cuenta con un marco de gestión nacional apropiado a la que España se venía acogiendo, según se recoge en el preámbulo del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto. Sin embargo, dado el grado de explotación de la especie realizado históricamente en las aguas menos profundas, y la necesidad de permitir su regeneración, queda justificada la supresión de la excepción de profundidad en todas las aguas exteriores de ámbito nacional, siguiendo así las recomendaciones científicas del Comité Asesor Científico de la CGPM.
Por otro lado, en la disposición final segunda del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, se faculta al Ministerio competente para el desarrollo y aplicación del mismo en materias tales como el establecimiento del peso y volumen total de las capturas de coral rojo anuales, número de autorizaciones por zona de pesca o procedimiento de autorizaciones, todo ello en atención al estado del recurso o de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y en los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que la Unión Europea o España sean parte.
Los datos de registros de capturas en los últimos años constatan que el cupo máximo actualmente autorizado excede la capacidad real de extracción que se ejerce sobre el recurso. Asimismo, las recomendaciones científicas en el ámbito de la CGPM aconsejan límites de capturas acordes con los últimos datos de referencia, mientras se realiza una evaluación del estado de las poblaciones de coral en el ámbito regional, hacia la consecución de su explotación sostenible. Conviene, por tanto, reducir el cupo máximo de extracción de coral rojo anual por pescador, lo cual redundará igualmente en una reducción del esfuerzo pesquero ejercido sobre sus poblaciones.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo, así como la veda establecida en las aguas interiores de Cataluña por su normativa autonómica desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, veda que se amplía a las aguas exteriores contiguas o adyacentes, al norte del paralelo de Cabo Bagur hasta la frontera con Francia. De este modo, en la «Zona 1. Cataluña» del anexo I del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, queda como única zona autorizada para la extracción de coral rojo el área comprendida entre Arenys de Mar y Cabo Bagur, según la delimitación indicada en la Orden mencionada, toda ella ubicada en aguas exteriores y tradicionalmente mucho menos explotada que el área actualmente vedada. Este hecho justifica la necesidad de reducir de manera adicional el cupo máximo de capturas para la «Zona 1. Cataluña».
El presente texto se ha comunicado a la Comisión de la Unión Europea, se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectados.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la modificación del real decreto en virtud de la habilitación contenida en su disposición final segunda resulta el instrumento más indicado para prohibir la pesca del coral en los fondos con profundidad inferior a 50 metros, establecer la veda mencionada, reducir el cupo de capturas de coral rojo por pescador y año con una reducción adicional del cupo en la zona 1 del anexo I del real decreto; el principio de proporcionalidad ya que estas modificaciones resultan imprescindibles para asegurar la sostenibilidad de la pesquería a largo plazo; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, el de la Unión Europea y las recomendaciones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden de dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 9 y 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como en virtud de la disposición adicional segunda y disposición final segunda del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Uno. El artículo 2.2 queda redactado como sigue:
«2. El cupo máximo de extracción de coral rojo por pescador autorizado y año se establece en 150 kilogramos de coral en bruto, incluyéndose el cómputo de las extracciones autorizadas, en su caso, por las comunidades autónomas en aguas interiores, aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral neto.
No obstante el párrafo anterior, en el caso de la “Zona 1. Cataluña” del anexo I, teniendo en cuenta la veda establecida en aguas interiores mediante la Orden ARP/59/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, complementada por la veda establecida en aguas exteriores por la Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, el cupo máximo de capturas por pescador y año en la zona de aguas exteriores que permanece autorizada se establece en 25 kilogramos de coral en bruto, aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral neto.»
Dos. Se añaden dos nuevas letras, d) y e), al artículo 4:
«d) En las zonas de pesca autorizadas 1, 2, 3 y 4 del anexo I, el ejercicio de la pesca de coral rojo desde el día 1 de noviembre al 30 de abril de cada año, ambos inclusive, período en el que se establece una veda temporal de pesca.
e) Con el objeto de proteger las colonias en aguas más someras, queda prohibida la pesca o extracción de coral rojo a profundidades inferiores a 50 metros.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid