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Documento BOE-A-2018-1533

Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea la ayuda para adquisición de medias de compresión normal y se modifica consecuentemente la Resolución de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2018, páginas 13700 a 13701 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de junio de 2017, de la Mutualidad General Judicial (BOE 27 de junio de 2017) se publicó el nuevo Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la dispensación de medicamentos, efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas antialergénicas y bacterianas incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y productos sin cupón precinto sometidos a visado y que hayan sido prescritos en receta oficial de MUGEJU. En dicho Concierto, cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de enero de 2018, no se contempla como producto financiable las medias de compresión normal, entre los productos sin cupón precinto sometidos a visado.

Con objeto de procurar la financiación de las citadas medias, se hace necesaria la creación de una nueva ayuda en el ámbito social que permita atender esta necesidad con los créditos presupuestarios actualmente disponibles, finalidad principal, por tanto, a la que se orienta la presente Resolución.

Asimismo, por medio de esta Resolución, se introduce una mención a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) en la forma de presentar todas las solicitudes relativas a la prestaciones complementarias de MUGEJU, así como una referencia a la posibilidad de solicitar estas prestaciones de forma electrónica, con el objeto de mejorar técnicamente la actual regulación y fomentar el uso de las nuevas tecnologías.

En base a lo anterior, la Gerencia, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tras informar a la Comisión Permanente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.f), aprueba esta Resolución que viene a modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2012 de la Mutualidad General Judicial, y resuelve,

Primero.

Modificar el epígrafe I «Prestaciones Sanitarias Complementarias», apartado 1, de la Resolución de 19 de diciembre de 2012, que queda redactado en los siguientes términos:

«I. Prestaciones sanitarias complementarias:

1. Requisitos generales:

1.1 Modelo y lugar de la solicitud. La solicitud de la prestación se hará cumplimentando el impreso de solicitud de ayuda para prestaciones complementarias, que puede encontrarse en la web de la mutualidad, www.mugeju.es.

La solicitud, acompañada de los documentos que en cada caso se requieran según lo indicado en el punto 1.2, deberá presentarse en los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial (calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid), o la Delegación Provincial correspondiente o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Las ayudas podrán también solicitarse «on line», a través de la sede electrónica https://sedemugeju.gob.es, y del portal del mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual la persona interesada deberá disponer de documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido.

1.2 Documentos que deben acompañar a la solicitud. Al impreso de solicitud debe acompañarse:

1) Las facturas originales conteniendo todos los requisitos legales para su validez como factura de acuerdo con la normativa aplicable;

2) Los informes médicos justificativos de los requisitos exigidos para cada ayuda.»

Segundo.

Incluir en el epígrafe «II. Otras prestaciones complementarias» las medias terapéuticas de compresión normal, con los siguientes importes y carencias:

«Media individual: hasta tres (3) por miembro inferior y año. Límite máximo, 70 €/unidad.

Panty: hasta tres (3) al año. Límite máximo, 100 €/unidad.»

Tercero.

Incluir en el apartado «1. Requisitos y condiciones para su concesión» correspondiente a «II. Otras prestaciones complementarias», el siguiente párrafo:

«La ayuda para medias de compresión normal será incompatible con la prestación de medias compresivas incluida en el Catálogo de Material Ortoprotésico de MUGEJU. Asimismo, en el informe médico que debe acompañar a la solicitud de ayuda para la adquisición de medias terapéuticas de compresión normal debe constar la patología y prescripción especificando el miembro lesionado, el tipo de media y la compresión de las mismas.»

Disposición transitoria.

Las solicitudes que hayan tenido fecha de entrada en el registro de esta Mutualidad General Judicial hasta el 31 de diciembre de 2017, se tramitarán de conformidad con la regulación vigente en esa fecha.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a las ayudas por gastos producidos desde el día 1 de enero de 2018.

Madrid, 29 de enero de 2018.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo E. Blanco Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/2018
  • Fecha de publicación: 05/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Resolución de 4 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-18127).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los epígrafes 1 y 2 de la Resolución de 19 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15729).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 27 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7783).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial
  • Ortopedia
  • Procedimiento administrativo

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