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Documento BOE-A-2018-12515

Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2018, páginas 88836 a 88852 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-12515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/05/hac941

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incorpora una serie de novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018 y vigencia indefinida, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta modificación no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

Además, la Ley 6/2018, de 3 de julio, aprueba las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social, para que el Estado destine a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley y que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

En la presente orden se procede en primer lugar a modificar los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados aprobados por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, para adaptarlos a lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, en lo que se refiere al pago fraccionado mínimo de las entidades de capital-riesgo.

Asimismo, se modifica la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, para añadir una disposición adicional en la que se habilita técnicamente la posibilidad de manifestar, la voluntad de que el Estado destine el 0,7 por ciento de su cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a actividades de interés general consideradas de interés social marcando la casilla con número 00073 «Otras opciones» del modelo 200, o en su caso, marcando en el modelo 220 la casilla 069 «Otras opciones». Esta opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Además, con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 se ha modificado la normativa foral del País Vasco en materia de pagos fraccionados. En concreto, se ha añadido un artículo 130 bis en la norma foral de cada una las Diputaciones Forales, es decir, en la norma foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de Vizcaya, en la norma foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de Álava y en la norma foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades de Guipúzcoa. El mencionado artículo 130 bis ha establecido, para los contribuyentes que están sometidos a normativa foral, que en los 25 días naturales del mes de octubre, deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.

Por su parte Navarra, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 enero 2017, introdujo la obligación de realizar pagos fraccionados por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sujetos a la normativa foral de Navarra. Esta obligación está regulada en el artículo 68 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto de Sociedades de Navarra, donde se indica que durante los 20 primeros días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades efectuarán un pago anticipado, a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso.

Con el objetivo de simplificar las cargas administrativas, para que los contribuyentes sometidos a normativa foral puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el mencionado pago fraccionado foral, se ha procedido a modificar la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 y el modelo 222. De esta forma los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, podrán utilizar estos mismos modelos indicando que la normativa que aplican es la foral.

De forma adicional, y para permitir que técnicamente los contribuyentes sometidos a normativa foral del País Vasco puedan presentar estas autoliquidaciones de acuerdo con el período de ingreso y domiciliación establecido en su propia norma foral se ha creado una nueva clave de período anual.

Por último, el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, modificó en el apartado uno de su artículo segundo la redacción del artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para realizar una serie de modificaciones en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país.

A estos efectos se ha considerado conveniente reflejar estas mismas modificaciones relacionadas con la «condición por la que se presenta el informe país por país» en el modelo 231 de «Declaración de información país por país». En consecuencia, se hace necesario modificar el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.

d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.

e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

En cuanto a la obligación de información país por país, el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que el suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto, que se aprobará por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Las habilitaciones anteriores al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica:

Uno. Se sustituye el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por el siguiente:

«Artículo 1. Aprobación del modelo 202 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

(…)

2. El modelo 202 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) previstos en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en los artículos 23 y 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, este modelo también será obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por aquellos contribuyentes que estando sometidos a normativa foral, tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, el modelo 202 de pago fraccionado no podrá ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente, los cuales habrán de utilizar, en todo caso, el modelo 222.»

Dos. Se sustituye el apartado 2 del artículo 2 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por el siguiente:

«Artículo 2. Aprobación del modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal.

(…)

2. El modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente.

Asimismo, este modelo también será obligatorio para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal por aquellos contribuyentes que estando sometidos a normativa foral, tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.»

Tres. Se sustituye el apartado 3 del artículo 5 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por el siguiente:

«Artículo 5. Plazo de presentación de los modelos 202 y 222.

(…)

3. La presentación de la autoliquidación modelo 202, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como la presentación de la autoliquidación modelo 222, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, para el caso de contribuyentes que estando sometidos a normativa foral de Navarra, tributen conjuntamente a ambas administraciones, navarra y estatal, se efectuará durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año. Si los contribuyentes están sometidos a normativa foral de País Vasco y tributan conjuntamente a ambas administraciones, vasca y estatal, la presentación de la autoliquidación modelo 202 y 222, se efectuará durante los veinticinco primeros días naturales del mes de octubre de cada año.»

Cuatro. Se añade el siguiente apartado 4 al artículo 5 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo:

«4. Los contribuyentes o las entidades dominantes o cabeceras de grupos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, la domiciliación bancaria en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre, y diciembre.

Para el caso de contribuyentes que, estando sometidos a normativa foral, tributen conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 cuando se pretenda domiciliar el pago, finalizará 5 días naturales antes del aprobado por la normativa foral para su presentación.»

Cinco. Se sustituye el anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)», modelo 202, por el que figura como anexo I de la presente orden.

Seis. Se sustituye el anexo II «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Régimen consolidación fiscal», modelo 222, por el que figura como anexo II de la presente orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.

Se añade la siguiente disposición adicional única la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo:

«Disposición adicional única. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.

La posibilidad de manifestar la voluntad de destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, prevista en la disposición adicional centésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, podrá ejercitarse por aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, marcando en el modelo 200 la casilla con número 00073 “Otras opciones” dentro del apartado “Otros caracteres” de la primera página de dicho modelo 200, o en el modelo 220 la casilla 069 “Otras opciones” incluida en el apartado de “Otros caracteres” de la primera página.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedará derogada la disposición final primera de la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

«a) Código de modelo: 202.

Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.

b) Código de modelo: 222.

Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país:

«Se sustituye el anexo por el que figura como anexo III de la presente orden.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para los modelos de pagos fraccionados, 202 y 222, cuyo plazo de presentación sea octubre de 2018 con excepción de los anexos del modelo 222, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2019. Asimismo, será aplicable por primera vez para las presentaciones del Modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.

Madrid, 5 de septiembre de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I (Parte 1)
Formato electrónico

1

2

ANEXO I (Parte 2)

3

4

ANEXO II (Parte 1)
Formato electrónico

5

6

ANEXO II (Parte 2)

7

8

ANEXO II (Parte 3)

9

ANEXO III

10

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/2018
  • Fecha de publicación: 14/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2018
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 15 de septiembre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 251 de 17 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14179).
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición final 1 y AÑADE la disposición adicional única a la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2018-5937).
  • MODIFICA:
    • los arts. 1.2, 2.2, 5.3, AÑADE el art. 5.4 y SUSTITUYE los anexos I y II de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2778).
    • el anexo II de la Orden EHA/1658/2009 (Ref. BOE-A-2009-10326).
  • SUSTITUYE el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-12484).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Inspección fiscal
  • Pago fraccionado
  • Recaudación

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