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Documento BOE-A-2018-12508

Resolución de 21 de agosto de 2018, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se constituye la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88827 a 88828 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-12508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

 Don Miguel Ángel de Castro Puente, Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, actuando por delegación de firma del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2017, y de conformidad con lo establecido en los artículos 323.2 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Estadística estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General.

La Presidenta podrá ser sustituida por la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Gestión Económica o persona designada al efecto.

b) Vocalías:

1.º Un Abogado del Estado.

2.º La persona titular de la Intervención Delegada en el INE o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

3.º Un representante de la Subdirección General o de la Unidad que haya promovido el expediente de contratación que deba examinarse en la sesión de que se trate, con el siguiente orden de preferencia: Subdirector General, Subdirector General Adjunto, Jefe de Área, Jefe de Servicio o persona designada al efecto.

4.º Un representante de la Secretaría General, con el siguiente orden de preferencia: Secretario General Adjunto, Jefe de Área, Jefe de Servicio o persona designada al efecto.

c) Secretaria, con voz, pero sin voto: La persona titular de la Jefatura de Área de Gestión Económica. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación.

2. En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

3. Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, aquellos técnicos especializados que resulten necesarios para los asuntos a tratar.

Artículo 2. Funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Estadística actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

2. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de su Presidenta.

3. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

Cuando la Mesa de Contratación intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario, salvo lo dispuesto en el artículo 326.1 de la misma Ley.

4. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta Resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición Transitoria Única. Régimen Transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente Resolución será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 13 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación del mencionado organismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de agosto de 2018.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, P.D. de firma (Resolución de 18 de septiembre de 2017), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel Ángel de Castro Puente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/08/2018
  • Fecha de publicación: 13/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.1.c), por Resolución de 6 de noviembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-24202).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 13 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-6635).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 323.2 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Mesas de Contratación

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