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Documento BOE-A-2018-1195

Instrumento de ratificación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, hecho en Ginebra el 19 de junio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 11558 a 11562 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2018-1195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 19 de junio de 1997, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997,

VISTOS Y EXAMINADOS los tres artículos que integran dicho Instrumento,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ABEL MATUTES JUAN

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio de 1997 en su octogésima quinta reunión;

Después de haber decidido adoptar una enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del orden del día de esta reunión, adopta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el siguiente instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997:

ARTÍCULO 1

A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo será enmendado mediante la adición de un nuevo párrafo, después del párrafo 8, con el siguiente tenor:

«9. Por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia podrá derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las disposiciones del presente artículo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.»

ARTÍCULO 2

El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán, con su firma, dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositará en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

ARTÍCULO 3

1. Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se comunicarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Miembros de la Organización.

2. Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del trabajo.

3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas».

Hecho en Ginebra en el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.

ESTADOS PARTE

Manifiesta consentimiento

Afganistán

07/04/2010 R

Albania

30/06/1999 R

Antigua y Barbuda

17/04/2000 AC

Arabia Saudita

16/11/1998 AC

Argelia

03/04/2007 R

Argentina

12/03/2002 AC

Australia

11/10/2001 R

Austria

10/11/2000 R

Azerbaiyán

09/08/2000 R

Bahrein

02/03/1998 AC

Bangladesh

09/08/2000 R

Barbados

08/04/1998 R

Bélgica

13/03/2007 R

Benín

15/02/2006 R

Bosnia y Herzegovina

26/05/2010 R

Botswana

26/11/2002 AC

Brasil

08/02/2010 R

Brunei Darussalam

14/06/2007 AC

Bulgaria

23/03/1999 R

Burkina Faso

28/10/2009 R

Cabo Verde

09/06/2008 AC

Camboya

27/03/2007 R

Camerún

18/12/2009 R

Canadá

10/02/1998 AC

Chile

14/02/2005 R

China

24/06/1998 AC

Chipre

12/10/1998 R

Comoras

17/03/2004 R

Congo

23/08/2002 R

Croacia

03/07/2008 R

Cuba

17/02/2002 R

Dinamarca

02/08/2001 R

Dominica

15/04/1998 R

Ecuador

21/08/1998 AC

Egipto

18/02/1999 R

Emiratos Árabes Unidos

20/05/1999 R

Eritrea

23/09/2009 AC

Eslovaquia

26/08/1998 R

Eslovenia

29/06/2011 R

España

08/11/1999 R

Estonia

12/02/2002 R

Etiopía

24/03/1999 R

Fiji

18/01/2010 R

Filipinas

26/01/2006 R

Finlandia

12/01/1998 AC

Francia

11/09/2001 AC

Guatemala

29/02/2008 R

Guinea

23/02/2004 R

Guinea-Bissau

18/08/2006 AC

Guyana

11/05/2006 R

Hungría

26/05/1998 R

India

24/03/1999 R

Indonesia

03/12/2015 AC

Irlanda

22/04/1999 R

Islandia

22/11/1999 R

Islas Cook

08/10/2015 AC

Islas Salomón

13/04/2012 R

Israel

01/02/2008 R

Italia

28/09/2000 R

Jamaica

17/12/2008 R

Japón

18/06/2001 AC

Jordania

06/01/1999 R

Kuwait

02/10/1998 R

Letonia

06/02/2009 AC

Líbano

04/06/1999 R

Libia

26/05/1999 R

Lituania

03/03/2004 R

Luxemburgo

12/06/2002 R

Malasia

09/11/1998 AC

Malawi

17/05/1999 R

Malí

16/12/2014 AC

Malta

27/09/2000 AC

Marruecos

15/10/2001 R

Mauricio

29/04/1998 R

Mauritania

25/01/2006 AC

México

25/06/1998 AC

Mongolia

16/09/2010 R

Montenegro

12/06/2007 AC

Mozambique

15/09/2008 AC

Namibia

27/01/1999 R

Nepal

30/09/1998 R

Nicaragua

11/08/1999 R

Nigeria

14/06/2004 R

Noruega

11/06/1999 R

Nueva Zelanda

25/05/1999 R

Omán

22/04/2010 R

Países Bajos

29/03/2007 AC

Pakistán

08/03/1999 R

Panamá

10/08/1999 R

Perú

16/07/1999 R

Polonia

09/10/2007 R

Portugal

03/05/1999 R

Qatar

08/05/1998 R

Reino Unido

23/03/2000 R

República Árabe Siria

01/08/2000 AC

República Checa

06/12/1999 R

República de Corea

12/12/1997 AC

República Democrática Popular Lao

01/06/2007 AC

República Dominicana

15/06/1999 R

República Moldova

21/09/1999 R

Rumanía

31/05/1999 R

Samoa

26/10/2007 R

San Cristóbal y Nieves

02/11/2006 R

San Marino

20/03/1998 R

San Vicente y las Granadinas

25/09/2000 R

Serbia

16/09/2009 R

Seychelles

28/10/2005 R

Singapur

06/05/1999 AC

Sri Lanka

27/11/1998 R

Sudáfrica

01/10/2007 R

Sudán Del Sur

30/11/2012 AC

Suecia

10/02/1999 R

Suiza

28/06/2000 R

Suriname

12/04/2006 AC

Tailandia

08/02/1999 R

Tayikistán

10/05/1999 R

Togo

01/06/2000 AC

Trinidad y Tobago

23/10/2000 R

Túnez

06/07/2007 AC

Turquía

23/02/2000 R

Vanuatu

21/09/2007 AC

Viet Nam

15/05/2006 AC

Yemen

11/08/2000 AC

Zambia

23/12/1998 R

Zimbabwe

09/04/2003 R

AC: Aceptación. R: Ratificación.

* * *

El presente Instrumento de Enmienda entró con carácter general y para España el 8 de octubre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.2.

Madrid, 17 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/06/1997
  • Fecha de publicación: 30/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2015
  • Ratificación por Instrumento de 29 de septiembre de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de enero de 2018.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, aprobada el 28 de junio de 1919 (Ref. BOE-A-1982-24109).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consejos consultivos
  • Organización Mundial del Trabajo

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