En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses.
Artículo 4. Conceptos.
Título I. Competencias, funciones, organización institucional y coordinación.
Capítulo I. Competencias y funciones.
Artículo 5. Disposiciones generales.
Artículo 6. La Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Funciones de los entes locales de Aragón.
Artículo 8. Planes de igualdad territoriales de ámbito local.
Capítulo II. Organización institucional, cooperación, coordinación y consulta entre las Administraciones públicas de Aragón.
Sección 1.ª Organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Superior competencia.
Artículo 10. El Instituto Aragonés de la Mujer.
Artículo 11. El Centro de Documentación.
Artículo 12. Centros comarcales de información y servicios a la mujer.
Artículo 13. Unidades de igualdad de género.
Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación.
Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la Igualdad.
Artículo 15. Consejo Aragonés por la Igualdad de Género.
Título II. Políticas públicas para la igualdad de género.
Capítulo I. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 16. Transversalidad de género.
Artículo 17. Desarrollo del principio de interseccionalidad.
Artículo 18. Evaluación del impacto de género.
Artículo 19. Memoria explicativa de igualdad.
Artículo 20. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 21. Enfoque de género en el presupuesto.
Artículo 22. Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen.
Artículo 23. Elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones con perspectiva de género.
Capítulo II. Promoción de la igualdad de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 24. Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones y en los órganos públicos.
Artículo 25. Contratación pública.
Artículo 26. Ayudas y subvenciones.
Artículo 27. Otras actuaciones con contenido económico.
Artículo 28. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
Título III. Medidas para promover la igualdad de género en las diferentes áreas de la intervención pública.
Capítulo I. Igualdad en la educación.
Artículo 29. Principios de igualdad en educación.
Sección 1.ª Enseñanzas no universitarias.
Artículo 30. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
Artículo 31. Materiales curriculares y libros de texto.
Artículo 32. Formación del profesorado.
Artículo 33. Consejos escolares.
Artículo 34. La inspección educativa.
Sección 2.ª Enseñanza universitaria.
Artículo 35. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior.
Artículo 36. Igualdad de oportunidades en el ámbito de la docencia e investigación.
Capítulo II. De la igualdad en el empleo.
Artículo 37. Igualdad de género en el empleo.
Artículo 38. Visibilización del trabajo doméstico.
Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón.
Artículo 39. La igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón.
Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado.
Artículo 40. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Artículo 41. Igualdad en el trabajo.
Artículo 42. Fomento de la contratación de mujeres.
Artículo 43. Fomento del emprendimiento.
Artículo 44. Calidad en el empleo y el autoempleo.
Artículo 45. Planes de igualdad.
Artículo 46. Presencia equilibrada en los órganos directivos de las empresas.
Artículo 47. Negociación colectiva.
Artículo 48. Seguridad y salud laboral.
Artículo 49. Acoso sexual y acoso por razón de género.
Subsección 2.ª Igualdad en el sector público.
Artículo 50. Empleo en el sector público aragonés.
Artículo 51. Planes de igualdad en la Administración pública.
Artículo 52. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género.
Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia.
Artículo 53. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
Artículo 54. Marca de Excelencia en Igualdad.
Capítulo III. Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal.
Artículo 55. Principios de actuación en la conciliación y corresponsabilidad.
Artículo 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
Artículo 58. Conciliación en las empresas.
Artículo 59. Conciliación en la función pública.
Artículo 60. Medidas en materia educativa.
Artículo 61. Servicios sociales.
CapítuLo IV. Políticas de promoción y protección de la salud.
Artículo 62. Políticas de salud.
Artículo 63. Investigación biomédica y sociosanitaria.
Capítulo V. Políticas de igualdad en el ámbito social.
Artículo 64. Igualdad de género en las políticas de servicios sociales.
Artículo 65. Igualdad de género en las políticas de inclusión social.
Artículo 66. Igualdad de género y discapacidad.
Artículo 67. Igualdad de género y personas mayores.
Artículo 68. Igualdad de género y dependencia.
Artículo 69. Igualdad de género y mujer gitana.
Artículo 70. Igualdad de género y menores.
Artículo 71. Protección de la maternidad.
Artículo 72. Interculturalidad.
Artículo 73. Tráfico y explotación sexual.
Capítulo VI. Otras políticas sectoriales.
Artículo 74. Actividad física y deportes.
Artículo 75. Cultura.
Artículo 76. Cooperación para el desarrollo.
Artículo 77. Planeamiento urbanístico y vivienda.
Artículo 78. Movilidad.
Artículo 79. Sociedad de la información y del conocimiento.
Artículo 80. Desarrollo rural.
Capítulo VII. Participación social y política.
Artículo 81. Participación social y política.
Artículo 82. Fomento del asociacionismo.
Capítulo VIII. Imagen y medios de comunicación social.
Artículo 83. Imagen de las mujeres y hombres.
Artículo 84. Medios de comunicación social de titularidad pública.
Artículo 85. Igualdad de género en los medios de titularidad privada.
Artículo 86. Igualdad de género en la publicidad.
Título IV. Garantías del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de género.
Artículo 87. Institución garante.
Artículo 88. Evaluación de la aplicación de la ley.
Artículo 89. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Artículo 90. Acciones frente a la publicidad ilícita.
Artículo 91. Acciones frente a la discriminación y la desigualdad de género en general.
Título V. Inspección y régimen sancionatorio.
Capítulo I. Inspección.
Artículo 92. Inspección.
Artículo 93. Régimen jurídico.
Artículo 94. Funciones.
Capítulo II. Infracciones y sanciones.
Artículo 95. Concepto de infracción.
Artículo 96. Responsabilidad.
Artículo 97. Infracciones.
Artículo 98. Reincidencia.
Artículo 99. Sanciones.
Artículo 100. Graduación de las sanciones.
Artículo 101. Régimen de prescripción.
Artículo 102. Competencia.
Artículo 103. Procedimiento sancionador.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
Disposición adicional segunda. Presupuestos.
Disposición adicional tercera. Uso integrador y no sexista del lenguaje.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Adecuación de la legislación sectorial.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final quinta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición final sexta. Autorización de variaciones presupuestarias.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La desigualdad entre mujeres y hombre existente en nuestra sociedad es un hecho indiscutible. Un modelo de sociedad de base patriarcal: los roles de género, los estereotipos y patrones socioculturales de conducta diferenciados en función del sexo existentes en nuestra sociedad, que asignan a las mujeres la responsabilidad en el ámbito privado y doméstico y a los hombres el ámbito público, generan una jerarquización en las relaciones y en la posición social de las mujeres y los hombres. Es el substrato de un desigual reconocimiento social y económico. También de la desigual participación social, cultural, económica, laboral y de representación política. Las mujeres siguen siendo objeto de múltiples discriminaciones que atentan contra el principio de igualdad y la dignidad humana. Por ello, los poderes públicos y Administraciones aragonesas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para eliminar cualquier forma de discriminación directa o indirecta con el objetivo de conseguir la igualdad plena.
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal y constituye máxima preocupación de los poderes públicos en hacerlo efectivo. Se trata de un derecho fundamental que, desde todos los ámbitos normativos, se intenta lograr por medio de diversas medidas que recogen los tratados internacionales, la normativa comunitaria, la Constitución Española, así como las disposiciones legales y reglamentarias internas. La presente Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone dar respuesta al objetivo de garantizar la aplicación práctica y efectiva de ese derecho a la igualdad en Aragón.
II
En el ámbito internacional, han sido numerosas las iniciativas para erradicar definitivamente la discriminación hacia las mujeres. El derecho a la no discriminación por razón de género fue consagrado en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y desarrollado posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas con la aprobación, primero, en 1967, de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, y en 1979, por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por España en 1983. En la Convención, además de contener disposiciones que contribuyen al establecimiento de la igualdad real entre mujeres y hombres, también se otorga legitimación a las acciones positivas para superar la desigualdad de género. Esta Convención permite a los Estados establecer medidas legislativas que tengan por finalidad la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.
Las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la transversalidad de género y la representación equilibrada se han establecido en las cuatro Conferencias Mundiales sobre las Mujeres celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas —México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985, y Pekín, 1995—, las cuales contribuyeron a reconocer la causa de la igualdad de género como una de las preocupaciones esenciales de la acción de gobierno y uno de los asuntos más apremiantes del debate social.
III
En el ámbito de la Unión Europea, la igualdad es un principio fundamental y han sido numerosas las normativas comunitarias, directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, habiéndose desarrollado diversos programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades.
El Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 incorpora, en su artículo 14, la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. En ese sentido, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, aprobado por el Consejo Europeo de Ámsterdam el 16 y 17 de junio de 1997, la igualdad se configura como uno de los principios fundamentales del ordenamiento comunitario, incluyendo una referencia específica a dicha igualdad en su artículo 2. La eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres es un objetivo a integrar en todas las acciones y políticas de la Unión y de sus Estados miembros como un principio jurídico transversal, conforme establece el apartado 2 del artículo 3.
Asimismo, con la modificación del Tratado de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres ha sido dotada de un mayor relieve, en especial a través de la regulación de la igualdad en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado.
Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge expresamente, en sus artículos 20, 21 y 23, la obligación de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. Para ello ofrece la posibilidad de utilizar medidas de acción positiva, a las que reconoce su compatibilidad con la igualdad de trato. Asimismo, se han aprobado Directivas específicas, como la Directiva 2000/43 /CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico; la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a las aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
IV
En el contexto estatal, la Constitución española, en sus artículos 1 y 14, proclama como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico la igualdad de toda la ciudadanía, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Ello se refuerza en el artículo 9.2, que establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Fundamental es la inclusión en este artículo no solo de la obligación de promover, sino también la de remover los obstáculos. A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades, contenida en el artículo 10.2; las previsiones del artículo 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en España, y el artículo 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobación de una ley orgánica.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, basada en los referidos artículos 14 y 9.2 de la Constitución, supone el compromiso e impulso para la integración del principio de igualdad, constituyendo el marco jurídico de desarrollo de dicho principio, ya que incorpora modificaciones legislativas importantes para avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres y para la prevención de conductas discriminatorias, e implementa medidas transversales en todos los ámbitos de la vida política, jurídica y social con el fin de eliminar la discriminación contra las mujeres. Esta ley orgánica, cuya constitucionalidad ha confirmado el Tribunal Constitucional, contiene un importante elenco de disposiciones de carácter básico, precisadas y fundamentadas en su disposición final primera conforme al artículo 149.1 de la Constitución española, lo que faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en dicha Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
V
El proceso de descentralización que, a partir del texto constitucional, conduce al Estado autonómico conlleva que sean diversos los poderes públicos que tienen que proyectar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de oportunidades. Es el caso de Aragón y de su Comunidad Autónoma.
La aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades contemplada en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el 149.1.1.ª de la Constitución española, obliga a tomar medidas por parte de los poderes públicos de Aragón y de las Administraciones públicas aragonesas para integrarlo de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de sus políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo conjunto de todas sus actividades, contemplándolo en las diferentes áreas.
La igualdad es principio rector de las políticas públicas en nuestra Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6.2, establece que los poderes públicos aragoneses están vinculados por los derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio. Su artículo 11.3 precisa que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.
Partimos de que nuestro Estatuto de Autonomía contempla la igualdad de todas las personas en Aragón como un eje vertebrador y lo encontramos contemplado en el artículo 12: «Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal».
Recoge expresamente el derecho a la igualdad de todas las personas en relación con la cultura (art. 13), con la salud (art. 14), con la participación en los asuntos públicos (art. 15) o con el acceso a unos servicios públicos de calidad (art. 16).
De un modo más preciso, el artículo 20.a) del Estatuto de Autonomía señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 24.c), relativo a la protección personal y familiar, ubicado en el Capítulo II del Título I del Estatuto, sobre los Principios rectores de las políticas públicas, recoge que es objetivo y, por tanto, obligación de los poderes públicos aragoneses dirigir sus políticas a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.
El artículo 26 precisa que es también obligación de los poderes públicos promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los apartados 2 y 3 del artículo 28 estipulan que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación, así como promover las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural.
Pasando a la referencia de los títulos competenciales recogidos en nuestro Estatuto de Autonomía, el artículo 71.37.ª, relativo a las competencias exclusivas, incluye las «políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género». Como se señala al inicio del mismo artículo, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, «ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución».
No se pueden reducir a un solo ámbito de actuación, al social, las medidas que deben configurar el contenido de esta ley ya que la transversalidad de su objeto nos obliga a contemplar áreas tan distintas como educación, empleo, conciliación, salud, deportes, cultura, cooperación para el desarrollo, urbanismo y vivienda, movilidad, sociedad de la información, desarrollo rural y medios de comunicación social, amparándose para ello en las siguientes competencias recogidas como exclusivas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón: 5.ª (régimen local), 9.ª (urbanismo), 10.ª (vivienda), 15.ª (transporte), 17.ª (desarrollo rural), 26.ª (consumo), 28.ª (publicidad), 36.ª (cooperación para el desarrollo), 37.ª (políticas de igualdad social), 39.ª (menores), 40.ª (asociaciones y fundaciones), 41.ª (investigación), 43.ª (cultura), 49.ª (estadística), 52.ª (deporte), y 55.ª (sanidad y salud pública). Asimismo, se invocan las competencias compartidas de la Comunidad Autónoma recogidas en los artículos 73 (enseñanza) y 74 (medios de comunicación social), así como en diversos apartados del artículo 75 de nuestro Estatuto: 5.ª (protección de datos de carácter personal), 11.ª (desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución), 12.ª (régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma) y 13.ª (régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma). Finalmente, la Comunidad Autónoma ejerce también competencias ejecutivas, como las recogidas en el artículo 77.2.ª (trabajo y relaciones laborales), puede desplegar su actividad de fomento (artículo 79 del Estatuto de Autonomía) y cuenta con los recursos a que se refiere el artículo 104 de su norma institucional básica.
La naturaleza de legislación básica de buena parte del articulado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, faculta a las Comunidades Autónomas y, por tanto, también a Aragón, al desarrollo y la posible ampliación de los derechos reconocidos a través de una ley de ámbito autonómico de igualdad entre hombres y mujeres en Aragón. Es una medida potestativa, pero, como en todas las que afectan a los derechos de las personas, Aragón tiene la oportunidad de superar esos mínimos y, por ello, puede desarrollar y ampliar aquellos derechos básicos conforme a sus competencias estatutarias con el fin de conseguir una igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad ha ido evolucionando hacia exigencias de igualdad de oportunidades reales en todos los ámbitos de la vida, haciendo necesaria la implementación de un enfoque más integral y general de la igualdad de género.
En nuestra Comunidad Autónoma, es el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón quien ha venido ostentando la superior competencia en materia de igualdad de género. El Instituto Aragonés de la Mujer, organismo autónomo adscrito hasta la fecha a ese departamento, que se creó por Ley 2/1993, de 19 de febrero, ha venido desarrollando una importante labor para promover el papel de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida, con el fin de favorecer e impulsar la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía. Este organismo tiene ámbito competencial para la planificación, elaboración y coordinación de las políticas de igualdad en nuestra Comunidad Autónoma. Su ley de creación, en su Exposición de Motivos, declaró prioritaria la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de las mujeres y la adopción de las medidas necesarias para fomentar su participación en todos los ámbitos en Aragón, asumiendo, asimismo, la tarea de impulsar una acción coordinada en la materia.
El interés manifiesto de Aragón por poner vías de solución a una de las más graves formas de discriminación de la mujer derivada en la desigualdad entre mujeres y hombres, la violencia de género, desembocó en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a la Mujeres Víctimas de violencia en Aragón.
En desarrollo de las políticas de igualdad, a partir de la creación del Instituto Aragonés de la Mujer, se han aprobado tres planes de acción positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Aragón: el I Plan de Acción Positiva para la mujer en Aragón (1994-96); II Plan de Acción Positiva para la mujer en Aragón (1997-2000); III Plan de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón (2001-2004).En ellos se recogen las líneas básicas de intervención de las Administraciones públicas aragonesas con relación a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
Asimismo, el desarrollo de los planes de acción positiva durante más de una década ha aportado experiencia y avances importantes en la propia Administración. Dichos planes han facilitado la implantación y el desarrollo de las políticas de igualdad en los tres niveles de la Administración pública; la creación de estructuras para la puesta en práctica de las mismas; el establecimiento de mecanismos estables de coordinación y colaboración intrainstitucional e interinstitucional; la capacitación de personas para el avance en dichas políticas, así como que la igualdad de mujeres y hombres esté presente en la agenda política actual. No obstante, todavía queda una labor importante por hacer para conseguir que la igualdad de mujeres y hombres sea un objetivo estratégico y prioritario por parte de todos los poderes y Administraciones públicas aragonesas, y esta ley pretende incidir también en dicha cuestión.
El avance que esta ley plantea en el desarrollo de las políticas de igualdad es, además, necesario si se quiere cumplir adecuadamente con las exigencias de la normativa comunitaria con relación a la integración de la perspectiva de género y del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas y actuaciones administrativas.
En consecuencia, la presente ley pretende establecer las medidas para profundizar en el trabajo llevado a cabo hasta la actualidad en el desarrollo de políticas de igualdad, de modo que Aragón pueda situarse en el nivel más avanzado en esta materia.
VI
La ley contiene 103 artículos y se estructura en un Título preliminar, cinco Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El Título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación, los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma con la finalidad de alcanzar la igualdad de género y las categorías básicas, así como los conceptos relativos a la igualdad. En este Título se configura el compromiso de la Administración pública aragonesa con la efectividad de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres mediante la aplicación del principio de transversalidad, así como la incorporación de la perspectiva de género y los demás principios generales recogidos en él.
El Título I se centra en las competencias, funciones, la organización institucional y la coordinación entre las Administraciones públicas de Aragón. En el Capítulo I se regulan las competencias y funciones. El Capítulo II establece la organización institucional, cooperación, coordinación y consulta entre las Administraciones públicas de Aragón y precisa los órganos responsables para asegurar los objetivos de la ley. Articula los organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los órganos de cooperación y coordinación.
El Título II regula las políticas públicas para la igualdad de género y consta de dos capítulos. El Capítulo I contempla las medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, mediante la aplicación de la transversalidad, el desarrollo del principio de interseccionalidad y acciones concretas, como la evaluación del impacto de género, el enfoque de género en los presupuestos, la memoria explicativa de igualdad, el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen en la Administración pública, así como las estadísticas, estudios e investigaciones con perspectiva de género. Por otro lado, el Capítulo II regula la promoción de la igualdad de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se ocupa de la participación y representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados, la contratación pública, las ayudas y subvenciones y otras medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de género.
El Título III contiene las medidas de acción positiva para promover la igualdad de género en los diferentes ámbitos y se estructura en ocho Capítulos. El Capítulo I regula los principios necesarios para la igualdad efectiva en la educación, así como las medidas concretas necesarias en las enseñanzas no universitarias y en la universitaria. El Capítulo II desarrolla las políticas de igualdad en el empleo en relación con el sector privado y con el sector público, y contempla, entre otras, la negociación colectiva, los planes de igualdad, las medidas para la prevención y erradicación del acoso sexual y por razón de género y la responsabilidad social de las empresas. El Capítulo III se dedica a la promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y trata sus principios de actuación, la corresponsabilidad, la organización de espacios, horarios y creación de servicios, así como la conciliación en las empresas privadas, en la función pública, en el ámbito educativo y en los servicios sociales. El Capítulo IV incorpora diferentes medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas de promoción y protección de la salud y en la investigación biomédica. El Capítulo V estructura las políticas de igualdad en el ámbito de lo social, relativas al bienestar e inclusión social, discapacidad, personas mayores, interculturalidad, la protección de la maternidad, entre otras, así como al tráfico y explotación sexual. El Capítulo VI comprende otras políticas sectoriales para la incorporación de la igualdad de género en el deporte, cultura, cooperación para el desarrollo, planeamiento urbanístico, vivienda y movilidad, sociedad de la información y del conocimiento y desarrollo rural. Por su parte, los Capítulo VII y VIII versan sobre la participación social y política y la imagen y medios de comunicación, respectivamente.
El Título IV está dedicado a las garantías específicas para la igualdad de género, entre las cuales incluye a la institución del Justicia de Aragón, la evaluación de la aplicación de la ley, la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro y acciones frente a la publicidad ilícita, frente a la discriminación por razón de género en los convenios colectivos y, en general, frente a la discriminación y desigualdad de género.
Finalmente, el Título V versa sobre la inspección y el régimen de infracciones y sanciones.
La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 6.2, 11.3, 24.c) y 73.37.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y mediante las medidas necesarias, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud para avanzar hacia una sociedad aragonesa más libre, justa, democrática y solidaria. A tal efecto:
1. Establece los principios generales de actuación de los poderes públicos de Aragón en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Prevé medidas dirigidas a prevenir y combatir en los sectores público y privado aragoneses toda forma de discriminación por razón de género.
3. Incorpora medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida en Aragón.
4. Desarrolla medidas para transversalizar el enfoque de género y modificar los roles masculinos estereotipados que sustentan la desigualdad de género.
1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En particular, en los términos establecidos en esta ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón.
b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la presente ley.
Para la consecución del objeto de esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Aragón, en el marco de sus competencias, serán:
1. La garantía de la efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres, que supone ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de género.
2. La integración de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el conjunto de las políticas de Aragón.
3. El impulso de la colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas aragonesas.
4. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisión públicos y privados.
5. La intervención para la prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón.
6. El desarrollo de la interseccionalidad, protegiendo a aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación y, en especial, a la mujeres con discapacidad, a las mujeres extranjeras, a las menores y a las pertenecientes a la etnia gitana.
7. La protección de la maternidad, con independencia del modelo de familia.
8. El establecimiento de medidas para la conciliación de vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, potenciando la corresponsabilidad.
9. El impulso de la colaboración entre las Administraciones públicas aragonesas con los agentes sociales, asociaciones con objetivos de igualdad efectiva desde el enfoque de género y otras entidades privadas.
10. La garantía de la efectividad del principio de igualdad de género en las relaciones entre particulares.
11. La implantación del uso integrador y no sexista de los lenguajes y de las imágenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
12. La promoción e integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres como objetivo prioritario en la cooperación aragonesa para el desarrollo y en la protección internacional.
13. La transversalización del enfoque de género en el diseño, implantación y evaluación de todas las políticas públicas.
14. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y, especialmente, aquella que incide en la creciente feminización de la pobreza.
15. La adopción de medidas que aseguren la mejora de la calidad del empleo de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, la igualdad salarial y las condiciones de trabajo.
16. La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el mundo rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.
17. La garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
A los efectos de esta ley:
1. Los conceptos de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo y acciones positivas, serán los definidos en el Título I de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, así como el de presencia equilibrada, recogido en la disposición adicional primera de la misma.
2. Género y sexo:
a) El género es la construcción social transmisible a través de mecanismos culturales y, por lo tanto, culturalmente modificable, en función de la cual clasificamos las actitudes, aptitudes, comportamientos y roles de las personas de un modo diferenciado para mujeres y hombres, atribuidos en función de su sexo biológico y que conforman la identidad de género masculina o femenina.
b) El sexo es una categoría que estructura la variable hombre y mujer y que viene referida a las diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas entre mujeres y hombres.
3. Uso integrador y no sexista de los lenguajes y de las imágenes:
a) El uso integrador y no sexista de los lenguajes consiste en la utilización de términos, expresiones y recursos lingüísticamente correctos, así como gestualidad, tono o uso de iconos y símbolos entre otros elementos del lenguaje no verbal, sustitutivos de aquellos que, correctos o no, invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino, todo ello con el fin de superar un lenguaje discriminatorio a través de la implantación de un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres en igualdad.
b) El uso integrador y no sexista de las imágenes consiste en la utilización no discriminatoria, sexista, vejatoria o en contra del principio de igualdad de las mismas, y que se promueva de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.
4. Patriarcado: es la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre una supuesta inferioridad biológica de las mujeres, que históricamente se ha encargado de exhibir una distribución desigual del poder en favor de los hombres y que tiende a acentuar esta diferencia para conservar y conseguir más privilegios.
Existen también un conjunto de instituciones de la sociedad política y civil que se articulan para mantener y reforzar el consenso expresado en un orden social, económico, cultural, religioso y político, que determina que las mujeres como categoría social siempre estarán subordinadas a los hombres.
5. Educar en relación: es la necesidad de que exista convivencia entre personas distintas en el ámbito educativo para poder generar comportamientos y relaciones igualitarias.
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, y lo incluirán de modo transversal en todas sus políticas públicas.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el artículo 71.37.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad social, y del artículo 71.5.ª del Estatuto de Autonomía, en las relaciones de cooperación y colaboración entre los entes locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución Española, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con las entidades locales aragonesas, así como con la Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
1. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al departamento con competencia en materia de igualdad de género, en orden a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, desarrollará las siguientes funciones:
a) El impulso, apoyo, planificación, coordinación y evaluación de la aplicación de las políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La promoción de las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.
c) La planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como el seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.
d) El impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas en materia de igualdad de género.
e) El establecimiento de directrices o condiciones básicas comunes para la formación del personal de las diferentes entidades y órganos competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que en todo caso será desarrollada e impartida por profesionales expertos en materia de igualdad.
f) La asistencia técnica cualificada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las Administraciones públicas aragonesas y al ámbito privado.
g) El ejercicio de la potestad sancionatoria.
h) La aplicación de cualquier otra función atribuida por esta ley o cualesquiera otras funciones atribuidas en el ámbito de su competencia en materia de igualdad de género.
2. Los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo ámbito de gestión se ha de velar por el respeto y cumplimiento del objeto y fines en materia de igualdad de género establecidos en esta ley, ejercerán en el desarrollo de sus competencias fundamentalmente las siguientes funciones:
a) La incorporación transversal de la perspectiva de género en todas sus políticas y programas, prácticas y actividad administrativa.
b) El desarrollo de técnicas, programaciones, procedimientos y medidas para la integración de la perspectiva de género en su actividad administrativa.
c) La garantía del uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.
d) La adopción de las medidas de acción positiva necesarias para corregir situaciones patentes de desigualdad en Aragón, en especial las que afectan a los colectivos con mayor riesgo de sufrir discriminación, como las mujeres con discapacidad y las de etnia gitana.
e) La adecuación y mantenimiento actualizado de las estadísticas y tratamiento de datos públicos desagregados que permitan el conocimiento del hecho y situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención autonómica.
f) El desarrollo de actividades de sensibilización social cuyo objeto sea la consecución de la igualdad de género en cualquier ámbito, público o privado.
g) La garantía en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
h) La exigencia de medidas y actuaciones que promuevan en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la incorporación de la perspectiva de género, la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado laboral, y la prevención y protección frente al acoso.
i) El impulso de medidas y acciones y prestación de servicios dirigidos a la incorporación, promoción y calidad en el empleo de las mujeres, con especial consideración a aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación en el ámbito del empleo y de la actividad profesional y empresarial, así como de los derechos sociales básicos.
j) El establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, potenciando la corresponsabilidad.
k) El diseño e impulso de políticas de desarrollo del ámbito rural que favorezcan la calidad de vida y la participación de las mujeres de su entorno en igualdad de condiciones, incrementando el empoderamiento de las mujeres.
l) La garantía de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de juventud, cooperación y consumo.
m) La promoción y protección integral de la salud de las mujeres desde una perspectiva de género en las prácticas profesionales médicas, psiquiátricas, psicológicas y sociales.
n) La garantía de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y órganos de representación.
ñ) El impulso de la transmisión de una imagen igualitaria y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en todos los medios de información y de comunicación públicos y privados conforme al principio de igualdad de género.
o) El apoyo al movimiento asociativo y a la participación organizada de la mujer, así como el fomento de programas de empoderamiento personal, social y colectivo.
p) El establecimiento de cauces de participación y colaboración en materia de igualdad de género con las asociaciones, colectivos o entidades del ámbito privado, con organismos e instituciones de Aragón, así como de otras Comunidades Autónomas, del Estado y del ámbito internacional.
q) El desarrollo de actuaciones en consonancia con la ley y normativa de desarrollo de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia que esté vigente en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón.
r) La investigación, detección e identificación de aquellas situaciones individuales o colectivas de discriminación por razón de género para aplicar las correspondientes medidas correctoras.
s) La introducción de cláusulas sociales de igualdad en el procedimiento de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones públicas.
t) El desarrollo de actuaciones para movilizar, prevenir y proteger a mujeres que sufren cualquier tipo de violencias machistas.
u) La aplicación de cualquier otra función atribuida por esta ley o cualesquiera otras funciones atribuidas a los diversos departamentos en su ámbito de competencias.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias y con pleno respeto al principio constitucional de autonomía local, apoyará y respaldará a las entidades locales con la finalidad de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio aragonés.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón complementará, bajo el principio de cooperación, la suficiencia financiera de las entidades locales con relación a las funciones que la presente ley les atribuye, sin perjuicio de que estas consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de dichas funciones.
3. Las entidades locales incorporarán la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas, crearán la estructura administrativa necesaria para su desarrollo, y promoverán el uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes.
4. El Gobierno facilitará programas de capacitación y formación específica al personal técnico y al personal electo de los entes locales para garantizar el cumplimiento de sus funciones con relación a lo que establece la presente ley.
5. Las entidades locales, en su ámbito territorial respectivo, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres para cumplir las finalidades de la presente ley en su ámbito territorial, contando con la colaboración de las asociaciones de mujeres.
b) Sensibilizar a la población sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para la erradicación de la desigualdad, incidiendo sobre las causas de la violencia de género.
c) Atender, informar y orientar a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, y sensibilizar a hombres y mujeres en términos de igualdad de derechos y deberes.
d) Crear y adecuar los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en sus actuaciones políticas.
e) Establecer las condiciones de formación y capacitación del personal a su servicio.
f) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad de mujeres y hombres destinados al personal a su servicio.
g) Establecer y adecuar los recursos y servicios para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
h) Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.
i) Fomentar la presencia de mujeres en los órganos de participación y en los espacios de toma de decisiones.
j) Apoyar a los grupos feministas y a las entidades de defensa de los derechos de las mujeres, e impulsar su participación en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas de igualdad y transversalización de género.
k) Adecuar y mantener estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención local.
l) Diseñar y aplicar políticas destinadas a erradicar las desigualdades y las explotaciones de las mujeres en todos los ámbitos locales de intervención.
m) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.
1. Las entidades locales de Aragón podrán establecer planes territoriales de carácter integral, que tengan por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en su territorio y, en todo caso, se comprometerán a llevar a cabo las medidas oportunas para combatir los efectos negativos y los obstáculos que tienen las mujeres como consecuencia de las múltiples discriminaciones.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre acciones de planificación equitativa de los tiempos, la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado, podrá prestar asistencia técnica a los ayuntamientos para la elaboración de planes municipales de organización del tiempo que decidan implantar, con el fin de contribuir a una conciliación responsable y un reparto equitativo de los tiempos de ocio y trabajo entre mujeres y hombres.
1. La competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres se asignará al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El departamento con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres será el responsable del impulso, de la planificación y ejecución de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de género y de la correspondiente coordinación con el resto de Administraciones públicas aragonesas.
1. El Instituto Aragonés de la Mujer, organismo autónomo adscrito al departamento del Gobierno de Aragón con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se rige por su ley reguladora, que definirá en cada momento su naturaleza, fines, funciones, órganos directivos, plan de actuación, coordinación de las políticas de transversalidad de género en nuestra Comunidad Autónoma y cualesquiera otras menciones sustanciales que conformen su régimen y organización.
2. El Instituto Aragonés de la Mujer tiene como finalidades básicas la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos; elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, e impulsar y promover la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica, laboral y social, así como la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación por razón de género en Aragón.
El Instituto Aragonés de la Mujer dispondrá de un Centro de Documentación como unidad encargada de coordinar todas aquellas publicaciones en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y gestionará un fondo documental adecuado que sirva de apoyo a la investigación y el conocimiento. Asimismo, en función de los recursos disponibles, ofrecerá servicios como una biblioteca virtual, fomentando la accesibilidad de sus fondos.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del organismo autónomo competente en igualdad de género, ostenta la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de los Centros comarcales de información y servicios a la mujer, regulados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Con base en el principio de coordinación interadministrativa, el organismo autónomo con competencia en igualdad de género suscribirá convenios de colaboración con las comarcas para el impulso, desarrollo y mantenimiento de estos centros.
2. En los términos establecidos en la presente ley, los Centros comarcales de información y servicios a la mujer tendrán como objetivo fundamental:
a) Informar, sensibilizar, asesorar y formar sobre igualdad de género, así como implantar las medidas de acción positiva y de aplicación y desarrollo de las políticas de igualdad en el territorio aragonés, que pretenden corregir las diferentes situaciones de desigualdad y discriminación por razón de género.
b) Ofrecer servicios de información, atención y asesoramiento a mujeres, especialmente a las víctimas de violencia como una de las manifestaciones más graves de la discriminación por razón de género.
1. Bajo la dependencia orgánica de la secretaría general técnica, secretaría general u órgano equivalente, se crearán, mediante las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, unidades de igualdad de género en todos los departamentos y organismos autónomos, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas. Uno de los requisitos de las unidades de igualdad de género será que tengan la formación habilitada por el Instituto Aragonés de la Mujer para el desarrollo de tal fin.
2. Dichas unidades desarrollarán las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de competencia de cada departamento y organismos autónomos y, en particular, las siguientes:
a) Recabar la información estadística desagregada por sexos elaborada por los órganos del departamento y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.
b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del departamento, evaluando los sesgos de género y proponiendo medidas para corregirlo.
c) Velar por la utilización de un lenguaje inclusivo.
d) Supervisar la elaboración de evaluaciones de impacto por razón de género realizadas por los órganos competentes de cada departamento.
e) Fomentar el conocimiento del personal del departamento sobre el alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
f) Velar por el cumplimiento de esta ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad que deben llevar a cabo profesionales con formación específica y denunciar sus incumplimientos.
g) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo autónomo competentes, de acuerdo con las directrices y las medidas establecidas en los planes de políticas de igualdad de género aprobados por el Gobierno.
h) Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todas las fases, áreas y niveles de intervención de su ámbito funcional, en colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de la Mujer.
i) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género, incluyendo la realización de actividades de sensibilización para las personas que desempeñen altos cargos con responsabilidad política.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creará una Comisión Interdepartamental para la Igualdad en la que estarán representados los distintos departamentos de la Administración y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se constituirá al menos por un miembro de cada unidad de igualdad de cada departamento y organismo autónomo y la presidirá la persona titular del Instituto Aragonés de la Mujer.
2. La finalidad de esta comisión es coordinar la acción administrativa en materia de igualdad de los distintos departamentos y organismos autónomos, así como asegurar la aplicación y efectividad del principio de transversalidad de género.
3. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad asumirá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones a realizar dentro de los objetivos fijados en la presente ley.
b) Realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Aragón implicados realicen en relación con la prevención y erradicación de la discriminación por razón de género.
c) Identificar los obstáculos para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, dando traslado al organismo competente en materia de igualdad.
d) Evaluar la eficacia de los resultados obtenidos y elaborar un informe público anual, dando traslado al organismo autónomo competente en materia de igualdad.
e) Cualquier otra que pudiera corresponderle en relación con la presente ley.
1. El Gobierno de Aragón creará el Consejo Aragonés por la Igualdad de Género, adscrito al departamento con competencia en igualdad de género y, funcionalmente, al organismo autónomo competente en dicha materia, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, los agentes sociales y económicos, las entidades locales, así como las entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción de la mujer y de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas autonómicas de igualdad de género.
2. Reglamentariamente, se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre la transversalidad del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Aragón enumeradas en el artículo 2.2 de la presente ley, integrarán transversalmente de forma activa el principio de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, en la definición y presupuestos de las políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y promover la igualdad de género. Asimismo, con idéntica finalidad de transversalizar el género y acabar con sesgos en la Administración, se elaborarán planes de igualdad de empleados y empleadas públicos.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrarán el principio de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, especialmente en las de inclusión social, atendiendo y visibilizando la diversidad de colectivos de mujeres y las situaciones de múltiple discriminación que tengan que ser objeto de especial atención.
2. Los poderes públicos de Aragón pondrán en marcha de forma prioritaria medidas de acción positiva para aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminación, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos de todas las mujeres y promover su participación política, económica, social, laboral y cultural, así como el acceso a los recursos y servicios en igualdad de oportunidades. Se considerarán mujeres pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad: las integrantes de minorías étnicas, especialmente de la comunidad gitana, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas, las mujeres que forman parte de familias monoparentales y las mujeres víctimas de violencia. Fundamentalmente se atenderá, entre otros, a los factores de lugar de residencia, clase social, discapacidad, violencia contra la mujer, nivel formativo, etapa del ciclo vital, embarazo y maternidad, estado civil, orientación sexual, etnia, condición migratoria, problemas de salud mental, privación de libertad y drogodependencia. Se contemplará especialmente la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural.
3. El Gobierno de Aragón promoverá la investigación y el desarrollo de metodologías y herramientas que permitan una eficaz integración de dicho principio en el conjunto de las políticas públicas.
4. El Gobierno de Aragón apoyará con formación específica su implantación en otros niveles administrativos.
Los poderes públicos de Aragón incorporarán el desarrollo de la evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos:
1. De conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, todos los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Aragón deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
2. El Gobierno de Aragón deberá realizar la evaluación del impacto de género de las proposiciones de ley que se presenten en las Cortes de Aragón en el plazo establecido en el Reglamento de la Cámara para manifestar su criterio respecto a la toma en consideración.
3. Los reglamentos y los planes del Gobierno de Aragón requerirán también, antes de su aprobación, la emisión de un informe de evaluación del impacto de género.
4. Previamente a acometer la elaboración de una norma, el órgano administrativo que la promueva ha de evaluar el impacto de género potencial de la propuesta en los términos siguientes:
a) El Gobierno de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer, elaborará y revisará periódicamente las normas o directrices en las que se precisen las pautas y criterios a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género.
b) El informe de evaluación de impacto de género debe contemplar en todos los casos los indicadores de género pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma o actuación administrativa podría tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad.
1. El proyecto de norma o disposición tendrá que ir acompañado de una memoria que explique detalladamente los trámites realizados en relación a la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.
2. La aprobación de la norma o adopción del acto administrativo de que se trate dejará constancia de la realización de la evaluación del impacto de género y de la memoria explicativa de igualdad.
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de igualdad de género, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aragón. El plan contendrá las líneas prioritarias de actuación y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de género.
2. Este plan integrará el principio de interseccionalidad y todos los demás principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley y contemplará en sus actuaciones la diversidad de los colectivos de mujeres de Aragón, así como la incorporación de los hombres, protagonistas necesarios para la igualdad.
3. El Instituto Aragonés de la Mujer presentará una evaluación de la aplicación de dicho plan estratégico cada dos años.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón constituirá un elemento activo para la consecución efectiva del objetivo de la igualdad de género. A tal efecto:
a) Se emitirá el informe de evaluación de impacto de género del anteproyecto de ley de presupuestos.
b) Se impulsará y fomentará la perspectiva de género en la preparación por los diversos departamentos de los anteproyectos de sus estados de gastos de forma que se cuantifiquen las partidas presupuestarias globales que persigan dicha finalidad.
c) Se impulsará y fomentará la realización de auditorías de género en las empresas y organismos dependientes del Gobierno de Aragón.
1. De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en aplicación del principio general recogido en el artículo 3.11 de la presente ley, los poderes públicos y las Administraciones públicas aragonesas tienen como objetivo promover medidas para la implantación del uso integrador y no sexista de todo tipo de lenguaje y de las imágenes en todos los ámbitos de la Administración, y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades. Asimismo, se desarrollarán medidas de fomento del uso del lenguaje integrador y no sexista en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, así como entre los particulares.
2. En concreto, los medios de comunicación públicos aragoneses o que perciban subvenciones públicas están obligados a hacer un uso integrador y no sexista del lenguaje y las imágenes.
3. Los poderes públicos aragoneses garantizarán un uso integrador y no sexista en la comunicación, en la imagen y publicidad institucionales, así como en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, debiendo promover de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.
4. Los poderes públicos aragoneses garantizarán que no se emitan ni publiquen textos o imágenes de carácter discriminatorio, sexista, vejatorio o en contra del principio de igualdad de género.
5. El departamento competente en materia de igualdad de género se encargará del control del cumplimiento del uso integrador y no sexista del lenguaje previsto en este artículo.
1. Los poderes públicos de Aragón, al objeto de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en su ámbito de actuación y de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley, deberán incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas, registros públicos y recogida de datos que se lleven a cabo.
2. Las Administraciones públicas aragonesas incluirán en las estadísticas indicadores de género que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres y la influencia de estos indicadores en la realidad a analizar en los diferentes ámbitos de intervención, como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
3. Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundirán sus resultados.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres:
1. En el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya designación corresponda al Gobierno de Aragón, procurando la representación de mujeres procedentes de grupos minoritarios.
2. En la composición de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos.
3. En la designación de los representantes del Gobierno de Aragón en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
4. En los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
5. En la composición de cualesquiera órganos colegiados que se constituyan para la selección de personal de nuevo ingreso o la provisión de puestos de trabajo y para la concesión de ayudas, subvenciones, becas o premios.
1. El Gobierno de Aragón incorporará en el marco de la legislación vigente, en la regulación de los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos y empresas públicas, cláusulas sociales en igualdad de género que incorporen el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres, la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda y requerimientos de solvencia técnica o acreditación de experiencia sobre igualdad de género cuando sea coherente con el objeto del contrato.
2. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerán criterios de valoración y/o adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando, habida cuenta de la naturaleza y características de la prestación de la que se trate, dicha integración suponga que se incrementan las ventajas comparativas que la oferta contiene para la mejor satisfacción del objeto del contrato en lo referido a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En este sentido, se podrán valorar aspectos tales como el desglose por sexos de los resultados y conclusiones de estudios y estadísticas, el desglose y contenido de las acciones previstas en la oferta presentada dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres, la atención a las peculiaridades sociales, psicológicas o fisiológicas de las mujeres en la configuración de un servicio o de las características técnicas de un bien y otros criterios objetivos análogos debidamente especificados en el pliego de cláusulas administrativas.
3. Del mismo modo, establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios cualitativos vinculados al objeto del contrato para evaluar la mejor relación calidad-precio de las proposiciones en los siguientes términos:
a) La tenencia en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones de un distintivo o marca de excelencia en materia de igualdad emitido por autoridad competente.
b) La aplicación por la licitadora de medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las mismas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
La puntuación asignada a los criterios cualitativos deberá tender a igualar a la de los criterios objetivos dentro de los límites que fija la legislación de contratos según los procedimientos.
4. Igualmente, se incorporará a los pliegos y normas reguladoras de la licitación la posibilidad de incorporar en las ofertas variantes relativas a la igualdad de oportunidades cuando estas supongan una mejora de la prestación a contratar. Para ello será necesario concretar el contenido de las acciones específicas relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres previstas en la oferta presentada.
5. Los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos y empresas públicas deberán incluir obligatoriamente, cuando tengan que ver con el objeto del contrato entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. A tal efecto, se establecerán las características de las condiciones especiales en relación con la ejecución que deban incluirse en los pliegos, atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones. En todo caso, se evitará el uso sexista del lenguaje o la imagen, se garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención.
6. Se fomentará e impulsará a otras Administraciones de la Comunidad Autónoma para que implementen cláusulas sociales de género en los pliegos de contratación pública.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporará entre las bases reguladoras de las subvenciones públicas la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.
2. El Gobierno de Aragón promoverá ayudas dirigidas a las Administraciones públicas aragonesas y entidades sin ánimo de lucro que asuman el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con el objetivo de impulsar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Asimismo, uno de los objetos de las ayudas y subvenciones será la formación en enfoque de género.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.
Cualquier actuación desarrollada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por sus organismos públicos con impacto económico en sus presupuestos, con independencia de su forma jurídica, incorporará los principios básicos expuestos en los artículos anteriores con respecto a prohibiciones y exigencias en materia de igualdad y no discriminación por razón de género.
1. Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia contra la mujer, así como formación de género vinculada con la transversalidad. Caso de existir fase de concurso en el acceso al empleo público, se valorará la formación en materia de género.
2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará la formación de su personal en esta materia.
3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan a regular los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las que regulen órganos afines habilitados para la adquisición de fondos culturales o artísticos, deberán garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en aquellos tribunales de selección.
1. El sistema educativo aragonés incorporará el principio de la educación en relación y el enfoque de género de forma transversal, promoviendo la dignidad de la persona y su desarrollo integral y la construcción de una sociedad justa y pacífica, capaz de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, que reconozca los derechos humanos de todas las personas, así como los derechos específicos derivados de la necesidad de eliminar todo tipo de discriminación por razón de género.
2. El sistema educativo aragonés garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminará cualquier obstáculo que dificulte la igualdad efectiva para que la comunidad educativa crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales.
3. El sistema educativo aragonés velará por la consecución de niveles máximos de igualdad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres, de forma que el acceso, la permanencia en el sistema educativo y los resultados obtenidos sean independientes de sus condiciones personales de género, de origen, de salud, sociales, culturales o económicas, y promoverá las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas, en especial, de la comunidad gitana.
4. Los centros educativos aragoneses cumplirán el principio de inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones y aplicarán el uso integrador y no sexista del lenguaje en los materiales curriculares y recursos didácticos adaptados para los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza.
5. La administración educativa deberá asegurar la implantación de metodologías y actuaciones que garanticen la coeducación en la escuela.
6. La igualdad de género ha de reflejarse en el proyecto educativo de todos los centros y en su praxis educativa cotidiana.
7. Todo ello se articulará en la elaboración de un plan estratégico como herramienta de trabajo donde, a través de un diagnóstico de la realidad, se contendrá la disposición de medios personales, materiales y económicos, incidiendo en medidas favorables para la promoción e inclusión de la igualdad en los centros educativos, así como la especial consideración de los perfiles y funciones de las personas que trabajarán en materia de igualdad en el seno de los consejos escolares.
8. Estos principios serán también de aplicación en el ámbito de la educación no formal, como las academias, centros especiales de empleo, centros para la formación continua, escuelas deportivas, escuelas para la educación de tiempo libre u otras.
La administración educativa aragonesa garantizará la implantación de las acciones necesarias para la educación en la igualdad de género en todos los centros educativos de Aragón. A tales efectos:
1. Aplicará la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones de su competencia, en particular, incluyendo y desarrollando la igualdad en el currículo de las diferentes áreas y competencias, visibilizando la aportación de las mujeres en los diferentes espacios del conocimiento, y valorizando las aportaciones de las mujeres en los ámbitos del bienestar general de las personas, lo que implica un relato que comprenda una épica femenina propia.
2. Garantizará educación en relación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza a través de la implantación y desarrollo de planes de igualdad, proyectos o programas de escuela coeducativa, incentivando la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.
3. Exigirá a la comunidad escolar el compromiso educativo por la igualdad. Será obligatorio que cada centro educativo tenga un plan de igualdad, en el que se establezca su configuración, implicaciones para el personal docente y la comunidad educativa y un sistema de evaluación. Los proyectos o programas deben ser implantados a través de una unidad específica en el departamento con competencias en materia de educación, destinada a la igualdad, con dotación presupuestaria y personal propio adscrito, con amplia formación específica en género.
4. Garantizará una orientación académica y profesional no sexista a través del diseño y realización de programas que promuevan la elección de estudios libre de estereotipos y prejuicios de género. Dicha orientación corresponderá a los departamentos de orientación de cada centro, a la jefatura de estudios y al personal docente adscrito a cada tutoría. Para poder asegurar una orientación no sexista, debe garantizarse y obligarse a la formación en género a cada uno de estos agentes.
5. Garantizará el principio de representación equilibrada en el acceso a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.
6. Incorporará la perspectiva de género en las políticas de gestión de recursos y de personas.
7. Implantará la figura de persona responsable de educación en relación en todos los centros educativos, con formación específica en igualdad de género, para asesorar y garantizar la puesta en práctica de proyectos o programas de igualdad y su seguimiento y evaluación.
8. Implantará programas de competencia social y emocional para el desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado, y tratará en todos los niveles del sistema educativo, entre otros, los siguientes aspectos formativos:
a) Fomento de la autonomía personal del alumnado para la corresponsabilidad, garantizando que adquiera la formación adecuada para ello y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas.
b) Fomento de la autonomía de las mujeres en la sociedad y en todos los aspectos de la vida, en especial en aquellos colectivos de especial vulnerabilidad.
c) Diversificación de la orientación laboral.
d) Fomento de los métodos no violentos para la resolución de conflictos y promoción de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres.
e) Prevención y erradicación de todo tipo de violencia, especialmente de la violencia de género y de las agresiones sexuales.
f) Respeto a la diferencia, a la diversidad, a la identidad o expresión de género y a la libre orientación sexual.
g) Visibilización y reconocimiento de la contribución de las mujeres de las diferentes etnias y religiones a la cultura, a la ciencia, a la política, al arte y, en definitiva, a la historia y al desarrollo de la humanidad.
h) Importancia de la sexualidad para el desarrollo de las personas en igualdad, comprendiendo:
1.º El libre desarrollo de la sexualidad y la identidad sexual.
2.º Las diferencias biológicas de carácter sexual entre los seres humanos, que no pueden justificar las relaciones de dominación.
3.º La reproducción humana y la prevención de embarazos no deseados.
4.º El cuidado de los hijos e hijas de manera igualitaria en la familia.
5.º La prevención de enfermedades de transmisión sexual y de conductas de riesgo relacionadas con la sexualidad.
6.º La educación sexual a los varones para la erradicación de la cultura de la violación.
i) Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen en la publicidad y en los medios de comunicación.
j) Educación y formación en materia de consumo desde la perspectiva de igualdad de género.
k) Desarrollo de habilidades de participación sociopolítica y comunitaria.
l) Fomento de la perspectiva de género en el diseño de las programaciones didácticas, con objeto de reducir las diferencias significativas entre hombres y mujeres en el acceso a las distintas ramas de estudios postobligatorios y de capacitación profesional
m) Impulso del espíritu emprendedor en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como medida de estímulo para la creación de empresas y como medida para promover un futuro mercado laboral inclusivo e integrador.
n) Formación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice en condiciones de igualdad, principalmente en aquellas áreas en que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas.
9. La administración educativa elaborará un protocolo para todos los centros educativos que garantice la correcta atención y apoyo al alumnado, personal docente, personal de administración o servicios o familias que fueran objeto de discriminación por género en el seno de la comunidad educativa.
10. La administración educativa pondrá todos los medios necesarios para erradicar las manifestaciones de conductas violentas en todos los niveles educativos, especialmente las de violencia machista.
11. La administración educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo.
12. El Gobierno de Aragón garantizará la cooperación entre organismos responsables de igualdad y el ámbito educativo para asesorar, formar y desarrollar planes y programas de educación en relación.
13. El Gobierno de Aragón promoverá un distintivo de calidad para aquellos centros educativos que implanten planes y programas de igualdad. También fomentará la colaboración con entidades que desarrollen aspectos sobre la igualdad de género, así como sobre otras masculinidades y que promuevan la reflexión sobre todo lo que significa ser varón en esta sociedad y cómo afecta al resto de personas y a la estructura cultural donde vivimos.
14. La administración educativa apoyará aquellos proyectos de centro que planteen modificar infraestructuras y espacios de recreo que favorezcan un uso igualitario del mismo, así como poder realizar investigaciones en este aspecto que ofrezcan datos reales sobre la distribución desigual del uso de los espacios en función del género, ofreciendo nuevas alternativas para su erradicación.
15. El Gobierno de Aragón promoverá la conmemoración del 8 de marzo y del 25 de noviembre en los centros escolares de Aragón.
16. Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá la realización del Premio Escolar en Igualdad en todos los centros escolares de Aragón.
1. La administración educativa garantizará que, en los libros de texto y en los materiales curriculares y complementarios que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas, étnicos y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia contra la mujer.
2. La administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales se adapten a lo expresado en esta ley. El profesorado formado en género podrá elegir los recursos didácticos que utiliza, sea en formato de libro de texto u otros.
3. Se incentivará al profesorado para que elabore sus propios recursos didácticos con perspectiva de género, con medidas específicas para ello, incluyéndolo en su jornada laboral. Estos recursos didácticos derivarán en un banco de recursos públicos, al que se incorporarán previo consentimiento de sus autores.
1. Las administraciones educativas incluirán en sus planes de formación inicial y continua del personal docente actividades formativas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, educación en relación, educación afectivo-sexual, otras masculinidades, interculturalidad y prevención, detección y formas de actuación ante la violencia contra las mujeres, que serán valoradas especialmente en los baremos de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de este personal.
2. La administración educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa.
1. Las normas que regulen los procesos de elección de los consejos escolares garantizarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La administración educativa formará en igualdad de género a la persona que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia educativa, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra la mujer en los centros educativos.
3. Se impulsará la creación de una comisión de educación en relación e igualdad en todos los centros educativos, presidida por la persona responsable de educación en relación.
1. La inspección educativa de Aragón velará por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos en la presente ley.
2. En el proceso ordinario de la inspección educativa, se garantizará el respeto a la igualdad de género con actuaciones de asesoramiento, supervisión y evaluación de la educación para la igualdad entre mujeres y hombres:
a) La inspección educativa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación en los libros de texto, los materiales curriculares y, en general, en todas las programaciones y proyectos del centro.
b) La administración educativa debe garantizar la formación en igualdad de género del personal de inspección, especialmente en materia de educación en relación, igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevención de la violencia contra la mujer.
1. Las enseñanzas superiores en Aragón garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y fomentarán el conocimiento de su significado y alcance.
2. Las universidades aragonesas promoverán la implantación de la perspectiva de género en la enseñanza universitaria, en sus asignaturas y en los proyectos docentes:
a) En el ámbito de la educación superior, los materiales curriculares carecerán de prejuicios, estereotipos sexistas o culturales discriminatorios.
b) Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y se impulsará la especialización de cursos de postgrado y doctorados en formación de género y la creación de seminarios universitarios de estudios de la mujer.
c) El sistema universitario aragonés fomentará la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente mediante la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
d) Las universidades aragonesas promoverán la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados, comités de personas expertas y en la comisiones de selección y evaluación.
e) Las universidades aragonesas revisarán sus planes de estudios para identificar sesgos de género y revertirlos.
f) Se establece la obligatoriedad para el profesorado y los demás agentes educativos de las enseñanzas superiores de recibir formación en género, en relación con su labor docente y con la materia de la propia especialidad.
1. El sistema universitario aragonés y el resto de Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación.
2. Las universidades aragonesas promoverán que se reconozcan los estudios de género como mérito en la evaluación de la actividad investigadora.
3. Las universidades aragonesas promoverán la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa.
4. El Gobierno de Aragón apoyará la creación, desarrollo y mantenimiento de cátedras de estudios de género.
5. Las universidades aragonesas impulsarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología.
Es objetivo prioritario de la actuación del Gobierno de Aragón la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la lucha contra la discriminación salarial.
A tal efecto:
a) Se aplicarán políticas de fomento del empleo y de la actividad empresarial, que impulsen la participación de las mujeres en el mercado de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
b) Se impulsará la implantación de medidas de acción positiva y planes de igualdad necesarios para superar las situaciones de discriminación por razón de género en el ámbito laboral.
c) Se establecerán medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo en las empresas cuyo domicilio social se encuentre en Aragón, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, así como para incrementar el conocimiento de la brecha salarial de género, favorecer la igualdad salarial entre hombres y mujeres para el mismo puesto y categoría profesional, y sensibilizar sobre esta realidad.
d) Se impulsará la incorporación de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de medidas de igualdad de género en la negociación colectiva, principalmente a través del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano de diálogo institucional, de carácter colegiado y de composición tripartita, al que corresponden las funciones de asesoramiento y consulta en materia de relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con su normativa reguladora. Asimismo, se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de negociación colectiva y se impulsará la identificación y difusión de buenas prácticas en la negociación colectiva relacionada con estas medidas.
e) Se promoverá el desarrollo de actuaciones para la empleabilidad de aquellas mujeres en los que interactúen otros factores de discriminación, en virtud del principio de interseccionalidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón reconoce la función social y económica del trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. A tal efecto, las Administraciones públicas aragonesas realizarán periódicamente estimaciones de su valor económico y desarrollarán actuaciones de sensibilización que pongan en valor la contribución de estas ocupaciones a la sociedad y permitan un planteamiento corresponsable de las mismas. Las conclusiones de dichas estimaciones se harán en un documento que se hará público y estará disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En los presupuestos de la Comunidad Autónoma se hará mención a dichos resultados dentro de sus memorias económicas.
El Gobierno de Aragón, así como las Administraciones públicas aragonesas, aplicarán la transversalidad de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma y que sean de su competencia, y promoverán las condiciones necesarias para que la aplicación de la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva:
1. En las condiciones de acceso al empleo, la selección de personal y contratación, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o ajena, como en el empleo público.
2. En la formación y en la promoción y clasificación profesionales.
3. En las condiciones de trabajo, incluidas las de retribución, así como en la extinción del contrato.
4. En la salud laboral y en las medidas prevención y de protección ante el mobbing, el acoso sexual y cualquier otra forma de acoso por razón de género en el trabajo.
5. En la conciliación y en la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.
6. En el acceso y desempeño del trabajo por cuenta propia.
7. En la no discriminación por razón de género a las mujeres por embarazo o maternidad, en especial en el acceso al empleo.
Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones para una real y efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, así como para eliminar los obstáculos que impidan o dificulten el cumplimiento de este objetivo.
2. Las políticas desarrolladas por el Gobierno de Aragón para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral incorporarán la perspectiva de género e incluirán:
a) Estrategias para eliminar los estereotipos y roles sexistas.
b) Medidas para mejorar la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, tanto de las mujeres como de los hombres, así como para el fomento de la corresponsabilidad.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará la información, sensibilización y orientación para un mayor acceso de las mujeres a las ramas científico-técnicas y de nuevas tecnologías y en otras en las que, en el mercado laboral, estén subrepresentadas, con el objetivo de la diversificación de sus opciones laborales y con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
4. El Gobierno de Aragón impulsará acciones dirigidas a potenciar la igualdad de género entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y también desarrollará medidas de acción positiva para la inserción en el mercado laboral de las mujeres, especialmente para aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación. A tales efectos:
a) El personal de los servicios públicos aragoneses de empleo y de las entidades colaboradoras recibirá formación sobre la incorporación de la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral: información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo.
b) Se promoverá que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un incremento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas.
c) En los distintos programas y actuaciones que desarrollen acciones formativas para el empleo, se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos generales establecidos en esta ley.
5. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación sin fines lucrativos, en la gestión de la intermediación laboral, deberán velar específicamente para evitar la discriminación en el acceso al empleo. Los gestores de la intermediación laboral, cuando aprecien carácter discriminatorio en las ofertas de colocación, no las tramitarán y lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta. Asimismo, en la redacción de las ofertas, utilizarán un lenguaje integrador y no sexista.
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias:
a) Fomentará en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto, se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.
b) Promoverá, de conformidad con la legislación estatal, que los protocolos de actuación, los pactos individuales y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral, no contengan discriminación alguna de carácter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por razón de género.
c) Promoverá que se revisen los convenios y categorías profesionales para detectar sesgos de género y revertirlos, así como que se implanten planes de igualdad de calidad.
d) Impulsará campañas de sensibilización dirigidas a las empresas dado el importante papel que desempeñan en la corresponsabilidad y en el ámbito reproductivo.
2. En el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno de Aragón propondrá anualmente la planificación de campañas de inspección dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de género.
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en la materia, con el fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en Aragón:
a) Establecerán medidas de fomento de la contratación y programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y, en especial, de aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su edad, por discapacidad, su vecindad en el ámbito rural, por embarazo y maternidad, por ser o haber sido víctima de violencia o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.
b) Establecerán medidas de fomento de la adecuación a una presencia equilibrada en sectores y categorías feminizadas o masculinizadas.
c) Favorecerán que emerjan las relaciones laborales en el sector doméstico y la mejora de sus condiciones mediante la intermediación entre empleadores y empleadas del hogar.
2. Los programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y se podrán destinar, prioritariamente, a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.
1. En el marco de sus políticas de fomento empresarial, la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará ayudas específicas a mujeres para la creación de empresas o ayudas al autoempleo. Asimismo, establecerá medidas de formación, empoderamiento, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de sus proyectos empresariales.
2. Se podrán establecer otras acciones de fomento del emprendimiento de mujeres, así como todas aquellas consistentes en sensibilización, orientación, formación, asesoramiento, tutorización, acompañamiento o de apoyo a la constitución de redes empresariales.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverá la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en las condiciones y calidad del empleo, tanto por cuenta propia como ajena. A tal efecto, la diferencia de sexo no podrá ser en ningún momento motivo para la existencia de discriminación lesiva en cualquiera de las condiciones de trabajo, contratación, formación, promoción, retribución o extinción de la relación laboral.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la conciliación de la vida laboral, familiar y personal sin menoscabo de la promoción profesional o laboral.
3. El Gobierno de Aragón, en colaboración con los agentes económicos y sociales, promoverá el trabajo estable y de calidad de las mujeres y los hombres de Aragón para la consecución del principio de igualdad de género, incluida la formación continua, la participación en la empresa, la productividad, la prevención de riesgos laborales, la competitividad, la responsabilidad social empresarial y el valor del trabajo, así como medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y apoyará la elaboración de planes de igualdad por las empresas con domicilio social en Aragón o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, tanto en los supuestos de que sea obligatoria la existencia de dicho plan por mandato legal como en aquellos otros casos de establecimiento voluntario.
2. El apoyo se podrá concretar en asesoramiento técnico y, en los casos de establecimiento voluntario, en ayudas de carácter económico para su elaboración y efectiva implantación.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un Registro de planes de igualdad, elaborados con carácter voluntario o llevados a cabo en cumplimiento de la ley, de las empresas con domicilio social en Aragón o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, con independencia de las previsiones normativas sobre inscripción y publicación de los planes de igualdad acordados en el ámbito de la negociación colectiva. La inscripción en dicho Registro será siempre obligatoria.
4. Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente por capital público deberán elaborar un plan de igualdad.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y promoverá acciones para que las empresas y otras entidades privadas se comprometan a alcanzar el objetivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección, especialmente en aquellos sectores profesionales más feminizados.
2. Reglamentariamente, se articularán mecanismos de promoción de la participación de la mujer en dichos órganos, con especial atención a las empresas públicas y a aquellas que reciban subvenciones o apoyo público.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la incorporación de la perspectiva de género en la negociación colectiva en Aragón, con el establecimiento de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y de no discriminación por razón de género, partiendo del pleno respeto al principio constitucional de autonomía de la negociación colectiva.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) El fomento, en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, de que, en los convenios colectivos de ámbito autonómico o inferior, se incluyan cláusulas antidiscriminatorias y para la igualdad de género conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente, que hagan prevalecer la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en las condiciones de acceso al empleo, selección de personal y contratación, formación, promoción profesional y clasificación profesional, condiciones de trabajo, incluidas las de retribución y extinción del contrato, en la salud laboral y en las medidas de prevención y de protección ante el acoso sexual y por razón de género en el trabajo, así como en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
b) El desarrollo de medidas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención de la discriminación por razón de género, así como de la incorporación de la perspectiva de género en la negociación colectiva.
c) La realización de acciones de formación dirigida a los agentes sociales y económicos que capacite a sus integrantes en materia de igualdad de género, para la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y de trato y el análisis de género en sus áreas de trabajo, así como del uso integrador y no sexista del lenguaje, con especial incidencia en aquellas personas que participen en las mesas de negociación.
d) La realización de acciones con el objetivo de incrementar la participación de las mujeres de forma activa en los procesos de negociación colectiva, a fin de promover una representación equilibrada entre hombres y mujeres en los espacios de negociación.
e) La incorporación en los convenios del uso integrador y no sexista del lenguaje, así como en los documentos, formularios y soportes que se produzcan en el marco de la negociación colectiva.
f) La promoción de la inclusión en los convenios colectivos del correspondiente informe de impacto de género.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón velará por el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de prevención de riesgos en el ámbito de su competencia y promoverá un concepto integral de salud laboral, teniendo en cuenta los riesgos físicos y psicosociales desde una perspectiva de género. En ningún caso las diferencias físicas y los estereotipos de género asociados justificarán diferencias lesivas al principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de seguridad y salud laboral.
2. Los planes de prevención de riesgos que se apliquen a los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón prestarán especial atención a la salud de las trabajadoras durante el embarazo, en el período inmediato a su reincorporación laboral tras el parto y durante la lactancia.
3. Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben registrar, debidamente desglosados por sexo, edad y ocupación, los procesos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, a fin de identificar datos poblacionales relevantes sobre las enfermedades que afectan a las trabajadoras.
4. Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben fomentar la recogida y el tratamiento de la información existente en los centros de atención primaria y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desglosada por sexos, a fin de identificar riesgos específicos en las trabajadoras debido a su actividad laboral.
5. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán la visibilización y la concienciación de las desigualdades de género en el ámbito laboral, y garantizarán, en cualquier caso, la realización de programas de formación específica destinados a los agentes sociales y a los servicios de prevención en materia de seguridad y salud laboral desde una perspectiva de género.
1. Las Administraciones públicas aragonesas adoptarán las acciones pertinentes para evitar y combatir el acoso sexual o por razón de género en el ámbito laboral, tanto desde su dimensión discriminatoria y atentatoria de la dignidad humana como de riesgo profesional de carácter psicosocial.
2. El Gobierno de Aragón impulsará, en el ámbito laboral privado y público, la adopción de procedimientos específicos y protocolos de actuación para la prevención y erradicación del acoso sexual o por razón de género, efectuará la promoción y difusión necesaria de los mismos y promoverá el establecimiento en las organizaciones laborales de procedimientos internos de denuncia, para que de la forma más efectiva y ágil posible se pueda dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas, con independencia de las posibles acciones judiciales que pudieran corresponder, penales, civiles o administrativas.
3. El departamento competente en materia de igualdad, con la colaboración de los agentes sociales y económicos, impulsará la elaboración de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de género, la difusión de códigos de buenas prácticas, así como la realización de campañas informativas y de acciones de formación.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, adoptarán las siguientes medidas:
a) Eliminar los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, sin menoscabo de la promoción profesional, considerando las particularidades de jornada y horario de todos los tipos de puestos de trabajo.
c) Incluir en todas las pruebas de acceso al empleo público el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública, así como impartir formación en igualdad y sobre prevención de la violencia contra la mujer tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional, con el objetivo de capacitar a su personal y facilitar la incorporación de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad pública.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos relacionados con procesos de selección de personal y provisión de puestos.
e) Establecer protocolos de actuación y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género y la violencia contra la mujer.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el ámbito de la función pública, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
2. Las ofertas públicas de empleo de las Administraciones públicas aragonesas deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán una reserva del 2% de las plazas ofertadas para mujeres víctimas de violencia.
3. El Gobierno de Aragón podrá establecer el distintivo de igualdad en el empleo público como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellos departamentos, organismos y Administraciones públicas aragonesas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, en la adopción e implantación de planes de igualdad, en la incorporación de medidas que favorezcan la conciliación, la racionalización de horarios, la adopción de buenas prácticas y otras iniciativas innovadoras en materia de igualdad de género.
4. Se incorporará en el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón una agente en igualdad que tenga formación específica en materia de igualdad en el empleo y la contratación pública.
1. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas con más de doscientos cincuenta empleados aprobarán cada cuatro años un Plan de igualdad de oportunidades en la función pública y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todos sus centros de trabajo.
2. Las Administraciones mencionadas elaborarán y aplicarán este plan a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo de su personal, empleados y empleadas públicas que sea aplicable en los términos previstos en el mismo.
3. El plan contemplará los principios y objetivos a alcanzar en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo público e incorporará las estrategias, instrumentos y medidas necesarias a adoptar para su logro en materia de igualdad de género, conciliación de vida personal, laboral y familiar y la inclusión de la diversidad, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.
1. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias para prevenir y actuar eficazmente frente al acoso sexual y el acoso por razón de género en el ámbito de las Administraciones públicas aragonesas.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten las situaciones de acoso sexual y por razón de género. Con este fin:
a) Arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas. Estas condiciones y procedimientos no serán inferiores en ningún caso a los que la legislación laboral del Estado establezca para el sector privado y que el Gobierno de Aragón impulse y promueva para ese ámbito.
b) Implementarán medidas internas contra el acoso sexual y el acoso por razón de género, que prevengan, desalienten, eviten, investiguen, identifiquen y sancionen tales conductas de acoso.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos negociarán con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que contemplará, al menos, las siguientes cuestiones:
a) El compromiso de prevenir y actuar contra el acoso sexual y el acoso por razón de género.
b) La información e instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento confidencial de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de género.
d) La determinación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.
e) La aplicación de las sanciones previstas en la legislación de empleo público.
1. Las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, podrán realizar actuaciones de responsabilidad social en virtud de acuerdos con la representación legal de su personal, organizaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres y el organismo autónomo con competencia en igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello:
a) El convenio colectivo constituye el núcleo fundamental para la incardinación de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad para todo el personal de la empresa.
b) No obstante, las empresas podrán desarrollar en otros instrumentos medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa o en su entorno.
c) Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad social, de conformidad con la legislación general sobre publicidad y la específica de igualdad contenida en esta ley y sus normas de desarrollo.
2. Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán medidas para promover el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
1. El Gobierno de Aragón establecerá el distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellas empresas y entidades comprometidas con la igualdad de género, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que asuman e implanten un plan de igualdad o medidas específicas dirigidas a la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos y la equiparación laboral entre mujeres y hombres, así como la mejora de su calidad en el empleo.
2. Los parámetros de igualdad que han de ser valorados para su obtención serán, entre otros:
a) La representación equilibrada entre mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales, y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
b) La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión y en la promoción y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad.
c) Las garantías de igualdad retributiva por trabajos de igual valor.
d) Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
e) La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción del acoso sexual, por razón de género y del acoso laboral, así como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido víctimas.
f) La utilización de un lenguaje integrador y no sexista en la comunicación interna, y en la publicidad de los productos, los servicios y el marketing de la empresa.
g) La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa destinadas a promover condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres en la empresa.
h) La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas de mujeres y hombres.
i) Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad contemplados en el eje de interseccionalidad.
j) El fomento de empleo de mujeres jóvenes.
k) La posibilidad de que sus empleadas puedan realizar cursos de formación durante la jornada laboral.
l) La implantación de un plan de igualdad en la empresa.
3. El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo. Su diseño, condiciones de solicitud, requisitos para su concesión, procedimiento de otorgamiento, utilización y revocación se regularán reglamentariamente.
4. La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidos por otras Administraciones públicas.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres que promueve esta ley y construir una sociedad aragonesa más justa e igualitaria basada en la calidad de vida de las personas:
a) Establecerán e impulsarán medidas y actuaciones que contribuyan a fomentar la conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar, con el fin de que todas las personas, mujeres y hombres, puedan desarrollarse en todos los ámbitos vitales, progresar profesionalmente y atender en igualdad sus responsabilidades familiares.
b) Fomentarán la sensibilización y concienciación sobre la importancia de la conciliación como herramienta de gestión de recursos humanos a aplicar en las organizaciones laborales y en la función pública para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
2. El Gobierno de Aragón promoverá la aplicación de medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar en las distintas Administraciones públicas aragonesas. Para su implementación, se podrán celebrar convenios de colaboración entre las distintas Administraciones públicas.
1. Las mujeres y los hombres de Aragón tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, con el objetivo de posibilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la distribución equitativa de su tiempo, con el fin de alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres.
2. Las Administraciones públicas aragonesas, con el fin de promover la conciliación, impulsarán la corresponsabilidad en la distribución equitativa del tiempo de trabajo, ocio y de asunción de responsabilidades familiares y personales, y contemplarán en todas las actuaciones y medidas que se lleven a cabo el principio de igualdad de oportunidades y de trato de un modo transversal, valorando el impacto de género y cómo afecta de modo diferenciado a hombres y mujeres, de modo individual y en el seno de las familias aragonesas.
Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias:
1. Promoverán la coordinación entre los horarios laborales y de formación, escolares, comerciales y de los servicios.
2. Fomentarán acciones de investigación para la identificación, análisis de prácticas y técnicas que permitan adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. Orientarán el modelo de desarrollo hacia la integración de funciones, potenciarán la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentarán la introducción de actividades de trabajo productivo en las zonas de residencia.
4. Promoverán la elaboración de actuaciones o de planes de diseño, organización de espacios y servicios que faciliten la funcionalidad de las localidades, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y reduzcan los tiempos de acceso y desplazamiento.
5. Promoverán la existencia de centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y centros de cuidados de personas mayores, con algún tipo de discapacidad o dependencia, con horarios compatibles con las jornadas laborales, descansos y permisos, que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.
6. Desarrollarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en consideración todos los modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural o en situación de vulnerabilidad.
1. Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberán desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.
2. Los poderes públicos de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverán:
a) Medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliación.
b) La elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas, que contemplen, entre otros objetivos, medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal, y fomentar así la igualdad entre hombres y mujeres.
c) El teletrabajo, adoptando las medidas adecuadas para ello en las empresas y entidades que por su sistema de producción u organización permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.
d) Actuaciones para incentivar a las empresas que proporcionen a su personal servicios destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
e) La organización de foros para el desarrollo de buenas prácticas que orienten al empresariado y a su personal en la implantación de medidas de conciliación. Asimismo, impulsarán campañas de sensibilización sobre la importancia y el valor de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal dirigidas a los mismos, para una igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
3. El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento a aquellas empresas que, de un modo más significativo y de forma estable y continuada, implanten medidas de conciliación y apoyo a la igualdad en los términos del artículo 53 de esta ley, relativo a la Marca de Excelencia en Igualdad.
El Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la legislación en materia de empleo público:
1. Impulsará medidas de flexibilización horaria y de la jornada de trabajo, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas.
2. Asimismo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los diversos departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá medidas de conciliación en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la flexibilización de la jornada y horario de trabajo y la flexibilización en el espacio, entre otras medidas.
3. Promoverá el teletrabajo para el personal a su servicio en aquellos casos en que las características del puesto lo permita, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos.
4. En la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, otorgará preferencia a quienes se incorporen al puesto de trabajo después del disfrute de permisos, licencias, excedencias o suspensiones del contrato relacionados con la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, conforme se determine reglamentariamente. Asimismo, con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas en las acciones formativas específicas para el acceso a puestos de responsabilidad, el Gobierno de Aragón reservará al menos un 40% de las plazas a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.
5. Promoverá las medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar en el embarazo, la maternidad y paternidad, aplicando las condiciones que eviten los efectos negativos que puedan tener en los derechos de su personal.
6. Impulsará las medidas para que la conciliación de las víctimas de violencia de género y de todo tipo de violencia sea efectiva.
El Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo medidas, recursos y servicios dirigidos a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, en el marco de las normativas aplicables en materia educativa y de aquellas otras que contemplen medidas de conciliación en este ámbito.
La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará, en el ámbito de los servicios sociales, medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para que la igualdad entre mujeres y hombres sea efectiva, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable. Para ello se contemplará el desarrollo de actuaciones y servicios de carácter social que favorezcan la conciliación de las personas.
Las políticas, estrategias y programas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón integrarán la perspectiva de género en su formulación, desarrollo y evaluación de calidad, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. A tal efecto:
1. Se establecerán las medidas que garanticen, en el ámbito territorial de Aragón, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas psicológicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad.
2. Se integrarán los principios de igualdad en la práctica profesional del personal al servicio de las organizaciones sanitarias tanto públicas como privadas.
3. En las acciones de educación sanitaria y, en concreto, en la formación continua del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, se garantizará la integración sistemática de nuevos avances e iniciativas que favorezcan la promoción específica de la salud de las mujeres y prevengan su discriminación, asegurando en especial su capacidad para la atención específica de las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad y para detectar y atender las situaciones y las causas de violencia contra la mujer.
4. Se impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de género, presenten las mujeres, y con especial atención a la prevención y tratamiento a aquellas con un mayor riesgo de acumulación de factores de discriminación, como las mujeres con discapacidad, así como a la información de sus derechos y coberturas sanitarias.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón implantará políticas de atención a la salud sexual y reproductiva, garantizando en todo caso:
a) La calidad de los servicios de atención a la salud sexual integral y la promoción de estándares de atención basados en el mejor conocimiento científico disponible y que no atenten contra el principio de igualdad.
b) El acceso universal a las metodologías y técnicas de planificación familiar y de la reproducción, atendiendo a los diferentes modelos de familia existentes y de interrupción del embarazo con arreglo a la legislación vigente.
c) La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto, el puerperio y lactancia.
d) Las medidas oportunas para una atención pública de calidad no condicionada por el estado civil, orientación sexual, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pueda dar lugar a situaciones de discriminación.
6. En el marco de la educación para la salud, pondrá en marcha actuaciones para la promoción de la salud sexual que se dirigirán a:
a) Proporcionar educación sociosanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual.
b) Promover y proporcionar información y formación sociosanitaria sobre la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, visibilizando los datos actualizados de enfermedades de transmisión sexual, así como de metodologías de la planificación de la maternidad y paternidad y la reproducción, y sobre embarazos no deseados y la metodología de su resolución.
7. Se crearán espacios y unidades interdisciplinares que garanticen los principios de igualdad en la práctica profesional del sistema de salud y en la atención al paciente.
8. Se elaborarán y publicarán cada cuatro años informes sanitarios desagregados por sexo y de evaluación de las acciones desarrolladas en virtud de las medidas contempladas en este artículo.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica:
a) La incorporación del enfoque de género, de forma que permita conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terapéutica de las mujeres y los hombres, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como en la actividad asistencial.
b) Las medidas y actuaciones necesarias para avanzar científicamente en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades que afecten de modo exclusivo o con alto índice de prevalencia en las mujeres y en las niñas, y de las que afecten de modo diferente a hombres y mujeres.
2. La administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios encuestas de salud, así como registros o cualquier sistema de información médica y sanitaria, e indicadores de género que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como de modo global.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la integración transversal de la igualdad de género y del principio de interseccionalidad en las políticas de servicios sociales, tanto en su desarrollo normativo como en las actuaciones y programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos sociales.
2. Especial atención se dispensará a las familias, en sus diversos modelos existentes, en las que se fomentará la igualdad de los derechos y deberes de las mujeres y de los hombres y la corresponsabilidad en la vida familiar con respeto a la autonomía e igualdad de cada persona que la integra.
3. El Sistema Público de Servicios Sociales garantizará la adecuada formación en materia de igualdad de género a todas las personas integrantes de su organización.
4. Todos los estudios, memorias e investigaciones elaboradas desde el Sistema Público de Servicios Sociales incorporarán datos desagregados por sexo y un análisis de los mismos desde la perspectiva de género.
La Comunidad Autónoma de Aragón aplicará transversalmente la igualdad de género de acuerdo con el principio de interseccionalidad en las políticas de intervención para la inclusión social y promoverá las siguientes medidas:
1. El desarrollo de actuaciones para eliminar la mayor incidencia de la pobreza y de la exclusión social en colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen la especial vulnerabilidad de los mismos.
2. La realización de análisis y estudios desde la perspectiva de género en los que se tendrá en cuenta la interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación, como la discapacidad, con el fin de detectar necesidades y planificar actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social.
3. La colaboración con organizaciones especializadas en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las personas con discapacidad, con el fin de garantizar su inclusión y acceso en igualdad real de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida y, en particular, al conjunto de prestaciones de los servicios sociales.
2. Se llevarán a cabo, entre otras medidas:
a) Programas de fomento para su incorporación efectiva al empleo tanto normalizado como protegido, así como a unas condiciones de trabajo compatibles con sus características específicas.
b) Actuaciones que garanticen su acceso a la educación, a la formación profesional y universitaria, así como a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
c) Actuaciones de información y de acceso efectivo a los recursos y los espacios para evitar su exclusión social.
d) Medidas que fomenten su participación en igualdad de género en los movimientos asociativos y en los asuntos públicos, con el objetivo de su inclusión plena y efectiva en la sociedad aragonesa.
e) Medidas para garantizar su derecho constitucional a la vivienda en unas condiciones compatibles con sus necesidades específicas de adaptabilidad.
f) Acciones que garanticen su autonomía, el derecho a la vida independiente y la libre toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con su integridad personal.
g) Medidas de sensibilización y de información sobre igualdad de género y discapacidad, especialmente contra la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de género, a través de los medios adecuados, en particular, para hacer llegar sus mensajes a mujeres y hombres con discapacidad, a su entorno laboral, familiar y residencial y, en general, a toda la sociedad aragonesa.
h) Instalación de los equipamientos de accesibilidad física, psíquica y sensorial en edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en plataformas digitales.
3. Cada cuatro años se realizará la evaluación y publicación de los resultados correspondientes al desarrollo y ejecución de estas medidas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta la realidad social y el envejecimiento de la población, y especialmente de las mujeres, promoverá en nuestro territorio el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las personas mayores con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social a los que son especialmente sensibles, así como para fomentar su participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política, económica, social y cultural. En particular, se visibilizará el fenómeno de la violencia contra la mujer en la tercera edad y se prestará especial atención a las mujeres solas con pensiones no contributivas y en el ámbito rural.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará el desarrollo de actuaciones específicas para asegurar la valoración de las mujeres cuidadoras y la integración de la perspectiva de género en la atención a las personas dependientes.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las mujeres pertenecientes a la etnia gitana, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social a los que son especialmente sensibles, así como para fomentar su participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política, económica, social y cultural.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá acciones específicas tendentes a proteger a los menores desde la perspectiva de género, con especial incidencia en el acoso escolar y en aquellos ámbitos sociales en que los menores resultan especialmente vulnerables.
1. Los poderes públicos de Comunidad Autónoma de Aragón garantizarán la realización efectiva del principio de igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminación en relación con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.
2. Se promoverán las condiciones que eviten y eliminen los efectos discriminatorios que el embarazo y la propia maternidad puedan tener en los derechos sociales, económicos y laborales de las mujeres.
3. Se establecerá una atención integral específica a todas las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad económica o social, especialmente a las mujeres jóvenes, en situación de discapacidad y a las víctimas de violencia.
1. Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán el tratamiento de la interculturalidad como valor de diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la integración y participación de las mujeres migrantes, de las pertenecientes a minorías étnicas, en especial de la comunidad gitana, refugiadas y de todas las personas, en general, en nuestra Comunidad conforme al principio de igualdad de género.
2. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán el desarrollo de acciones con el objeto de garantizar el acceso de las mujeres migrantes, pertenecientes a minorías étnicas y refugiadas, a la información sobre los derechos de igualdad de género reconocidos en el ordenamiento jurídico español, así como sobre los mecanismos para la defensa de los mismos.
3. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán el asociacionismo para empoderar a las mujeres mencionadas en este artículo.
4. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán la acogida de personas refugiadas de cualquier país de origen teniendo en cuenta su vulnerabilidad y garantizando su seguridad y el acceso a los bienes sociales, sanitarios y laborales en igualdad de derechos entre mujeres y hombres, atendiendo a los derechos específicos de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y evitando la violencia a las mujeres y niñas.
1. En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas aragonesas combatirán especialmente el tráfico de personas adultas y menores y, en particular, el que se realice con fines de explotación sexual y las causas que lo producen. En particular, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se elaborará un protocolo específico de actuación en esta materia.
2. Las mujeres que en Aragón estén sometidas a tráfico o utilización con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relación que una a la víctima con el agresor, y con independencia de la edad de aquella, serán beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, como forma reconocida de violencia ejercida contra las mujeres. Asimismo tendrán acceso a todos los controles y bienes sanitarios, en especial a los métodos anticonceptivos preventivos de enfermedades de transmisión sexual.
3. Las Administraciones públicas de Aragón combatirán especialmente la publicidad, en cualquiera de los medios informativos, de prostitución y comercio sexual, tanto pública como encubierta en mensajes con apariencia de otros servicios masculinizados y discriminatorios hacia las mujeres.
4. Las Administraciones públicas de Aragón colaborarán en esta materia con organizaciones especializadas en igualdad de género y en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá contratar espacios de difusión ni insertar publicidad institucional en medios de comunicación que incluyan anuncios que tengan relación con la prostitución y el comercio sexual, ni financiar ni apoyar actos que incluyan dichos anuncios.
1. Las Administraciones públicas aragonesas incorporarán el principio de igualdad de género en todas las actuaciones y programas públicos de desarrollo del deporte en su diseño, ejecución y evaluación, así como en los reglamentos de las federaciones deportivas. A tal efecto:
a) Promoverán la educación física y la práctica del deporte como valor social, cultural y de salud en las mujeres, en todas las etapas de la vida, desde niñas hasta mayores, y en todos los niveles y ámbitos territoriales aragoneses, incentivando especialmente las prácticas en las que la mujer esté infrarrepresentada.
b) Adoptarán las medidas oportunas para que tanto las Administración públicas como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la actividad física y la práctica del deporte, en todas sus modalidades deportivas, incluidos aquellos aspectos relacionados con la celebración de pruebas y competiciones.
c) Llevarán a cabo acciones de sensibilización y difusión del deporte femenino, incluyendo la puesta en valor de aquellos logros obtenidos por las deportistas con o sin discapacidad, al objeto de crear referentes femeninos en el ámbito social.
d) Garantizarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito deportivo.
e) Realizarán programas específicos de fomento de la actividad física y del deporte para aquellas mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.
2. Los programas o actividades deportivas que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las Administraciones públicas aragonesas, quedando prohibida la realización de aquellas que atenten a la dignidad de la mujer.
3. Las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones para actividades deportivas y de pruebas selectivas de profesionales del deporte incluirán expresamente la exigencia del cumplimiento de esta ley.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en su ámbito competencial, harán efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en todo lo relativo a la creación y producción artística, cultural e intelectual y a la difusión de las mismas.
2. El Gobierno de Aragón garantizará la participación de la mujer en el acceso a la cultura y en la oferta artística y de actividades culturales, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación.
3. Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las Administraciones públicas aragonesas que, de modo directo o indirecto, configuren el sistema de gestión cultural desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones para su promoción:
a) Acciones de impulso y ayudas a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica.
b) Actuaciones de divulgación y de intercambio de la producción cultural, intelectual y artística de mujeres, tanto a nivel autonómico, nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.
c) Programas para incentivar las producciones innovadoras que superen el androcentrismo y el sexismo y fomenten el valor de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en aquellos ámbitos en los que la mujer esté infrarrepresentada.
d) Acciones para el reconocimiento de la aportación de las mujeres y de los hombres al patrimonio cultural de Aragón.
e) El uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes en la creación y producción artística, cultural e intelectual y en la difusión de la misma.
f) Medidas para la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.
g) La representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos consultivos y de decisión existentes en el ámbito artístico y cultural, así como en los jurados que conceden premios o reconocimientos en estos ámbitos.
h) La promoción de estudios para observar la igualdad de género en la cultura, estableciendo mecanismos de evaluación para lograr la igualdad real y efectiva de género.
i) En general, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres.
4. Las Administraciones públicas aragonesas no podrán acoger, adquirir o subvencionar producciones artísticas, cualquiera que sea su soporte, que fomenten actitudes sexistas, discriminatorias o que atenten a la dignidad de la mujer o promuevan la violencia contra la mujer.
5. Los espacios públicos no podrán acoger la realización de actividades culturales en las que no se permita o se obstaculice la participación de las mujeres.
1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y consolidarán la igualdad de oportunidades y los derechos humanos de las mujeres en su acción exterior y en la política de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria.
2. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooperación aragonesa para el desarrollo incluirán el principio de igualdad de género de forma transversal, con medidas concretas e indicadores de género para su seguimiento y evaluación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá actuaciones de formación para los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen efectivamente la perspectiva de género.
1. Las Administraciones públicas aragonesas integrarán transversalmente la perspectiva de género en las políticas y los planes en materia de vivienda y desarrollarán programas y actuaciones que tengan en consideración los diferentes grupos sociales, la diversidad de los modelos de familia y las distintas etapas del ciclo vital.
2. Los poderes públicos de Aragón, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio aragonés, aplicarán el enfoque de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos, a través de mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
3. La planificación pública fomentará la descentralización de servicios, de manera que las infraestructuras y la ordenación de los usos urbanísticos del suelo responda a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando una mejor accesibilidad a los servicios y dotaciones tanto públicas como privadas.
4. Se facilitará el acceso a la vivienda a las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia, en especial cuando, en ambos casos, sean mujeres con discapacidad o tengan hijos menores o discapacitados exclusivamente a su cargo y en función de las demás condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir.
5. Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán la formación con perspectiva de género y de ciudad inclusiva y conciliadora del personal técnico y político que se dedica a la planificación urbanística y en los ámbitos de vivienda, movilidad y medio ambiente.
Los poderes públicos de Aragón aplicarán el principio de transversalidad para la implantación de la igualdad de género en su política de transporte y movilidad, así como en su planificación, y se aplicarán las siguientes medidas:
1. Incorporarán la perspectiva de género en los estudios y análisis en materia de transporte y movilidad, y aplicarán indicadores de género y datos estadísticos desagregados por sexo.
2. Desarrollarán actuaciones para dar respuesta especialmente a la planificación que tenga como objetivo la reducción de tiempos y distancias con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, así como las necesidades del ámbito rural y la situación de las personas con discapacidad.
3. Promoverán la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico.
Las Administraciones públicas aragonesas incorporarán el principio de igualdad de género en todas las actuaciones y programas de la sociedad de la información y del conocimiento, en su diseño, ejecución y evaluación, e integrarán transversalmente la perspectiva de género en la planificación e implantación de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, con el objetivo de garantizar la incorporación en condiciones de igualdad de oportunidades, de mujeres y hombres, a la sociedad de la información. A tal efecto:
a) Impulsarán la igualdad de género en la construcción y consolidación de la sociedad de la información, la comunicación y el conocimiento con el fin de mejorar la situación de las mujeres en relación a la brecha digital de género existente y a cualquier tipo de discriminación, entre otras, en el acceso, tipos e intensidad de utilización y usos avanzados, como usuarias y creadoras.
b) Promoverán la aplicación de indicadores de género y datos estadísticos desagregados por sexo en los proyectos que se desarrollen de tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento con el objetivo de poder evaluar el impacto de género.
c) Implantarán el uso integrador y no sexista del lenguaje y las imágenes en el ámbito de sus actuaciones y en los proyectos relacionados con las tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, financiados total o parcialmente por los poderes públicos, con el objetivo de garantizar que en los contenidos e imágenes se haga un tratamiento inclusivo e igualitario entre mujeres y hombres.
d) Desarrollarán acciones de sensibilización y difusión de buenas prácticas de incorporación de la perspectiva de género en las tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento.
e) Promoverán programas formativos y de acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento a las mujeres con el objetivo de superar la brecha digital y mejorar su capacitación profesional. Se considerarán ámbitos de especial atención los de las mujeres en situación de exclusión social, las de etnia gitana, las mujeres con discapacidad y las que residen en el entorno rural.
f) Promoverán los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la sociedad de la información.
1. Los poderes públicos de Aragón integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, establecerá programas y actuaciones con el objetivo de:
a) Analizar la situación de las mujeres y de los hombres en el entorno rural a efectos de valorar aquellas actuaciones más efectivas y necesarias.
b) Facilitar el acceso a la titularidad o la cotitularidad por parte de las mujeres de las explotaciones agrarias y especialmente las de origen familiar, así como apoyar el cooperativismo femenino rural con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.
c) Hacer visible socialmente la importancia del trabajo de las mujeres en el medio rural y de sus aportaciones a la economía, la cultura y al desarrollo de los territorios.
d) Fomentar el asociacionismo femenino en el ámbito rural como motor de dinamización, transformación y desarrollo rural.
e) Promover medidas de formación de las mujeres en el ámbito rural dirigidas a mejorar el nivel socioeducativo y formativo, con el fin de favorecer su incorporación al mercado laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y la creación de empleo.
f) Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento y a la gestión de empresas de ámbitos tecnológicos que favorezcan el teletrabajo, mejorando las infraestructuras del territorio y la llegada de internet a nivel profesional.
g) Garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito rural favoreciendo su acceso a puestos de decisión política, profesional o social.
h) Fomentar el papel de las mujeres como impulsoras activas del desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos rectores del medio rural.
i) Promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural.
j) Promover el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en el mundo rural.
Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos de actuación de su competencia y se adoptarán las siguientes medidas:
1. Se fomentará que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Con este objetivo, entre otras actuaciones, se podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que hagan posible un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas y se incluirán cláusulas sociales de igualdad en los procedimientos de contratación.
2. Las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole que discriminen a las mujeres, en su funcionamiento o en la participación de sus órganos de decisión o consultivos, no podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las Administraciones públicas aragonesas.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón apoyará a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines que persigue esta ley y que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Dichas entidades y asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.
2. Se impulsará el movimiento asociativo y las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública, privada y empresarial, en particular a aquellas que residan en el ámbito rural.
3. Las Administraciones públicas aragonesas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.
4. Se tendrá en cuenta, especialmente, en la concesión de subvenciones a aquellas entidades solicitantes que promuevan medidas a favor de los colectivos de mujeres vulnerables y de las que sufran múltiple discriminación.
1. Las Administraciones públicas aragonesas velarán por que todos los medios de comunicación social sujetos a sus propios ámbitos competenciales cumplan lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, de sus principios y valores, así como de la legislación aplicable en materia de igualdad, con especial atención a la erradicación de conductas, textos e imágenes que promuevan o justifiquen la desigualdad entre mujeres y hombres, con especial atención a los colectivos de mujeres consideradas en vulnerabilidad y que sufren múltiple discriminación.
2. Se promoverá la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en la transmisión de una imagen igualitaria y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en todos los medios de información y de comunicación. A tales efectos:
a) La imagen que se transmita a través de estos medios y de la publicidad debe ser igualitaria, plural, libre de estereotipos sexistas y de roles de género discriminatorios asignados, y debe reflejar adecuadamente la pluralidad de funciones y papeles que las mujeres y los hombres ejercen en todos los ámbitos de la sociedad.
b) Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrollen un papel proactivo en la eliminación de discriminaciones por razón de género y en el fomento de la corresponsabilidad como un valor social, a través de acciones de determinación de buenas prácticas y el establecimiento de protocolos para erradicar la violencia contra las mujeres.
c) Se aplicará un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes, para la utilización no discriminatoria, sexista, vejatoria o en contra del principio de igualdad de las mismas, y se promoverá de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.
d) Se fomentará que los medios de información y de comunicación introduzcan una imagen gráfica y mensajes comunes para manifestar la total condena a la violencia machista y sensibilizar a la ciudadanía para actuar de todas las maneras posibles contra estos crímenes; que difundan ampliamente todas las acciones de repulsa ciudadana que se lleven a cabo como respuesta del asesinato; y adopten recomendaciones como evitar el sensacionalismo, huir de los estereotipos de marginalidad o respetar la dignidad de la víctima, entre otras buenas prácticas.
e) Se promoverá el encuentro entre asociaciones, Administración de la Comunidad Autónoma, entidades locales, medios de comunicación, agencias publicitarias y editoriales con el fin de que construyan un manual de estilo adaptable a las realidades de sus productos y a los principios de igualdad de esta ley.
f) Se velará para que no se emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria o que justifique, banalice o incite a la violencia de género.
1. Los medios de comunicación social de titularidad pública, los que sean subvencionados o aquellos en los que participen las Administraciones públicas aragonesas, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad de oportunidades y de trato, así como la implantación de un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes.
2. El Gobierno de Aragón, con el fin de evitar la discriminación y avanzar hacia la igualdad plena de las mujeres en el sector de la información y la comunicación de titularidad pública y, en particular, en relación con la organización y actividad propia de la entidad audiovisual autonómica, promoverá:
a) La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a que los medios de comunicación transmitan en sus programaciones el contenido de los derechos fundamentales y los valores constitucionales, especialmente el principio de igualdad, con el objetivo de situar y visibilizar a mujeres y hombres en la sociedad actual en un marco de equidad, tolerancia, respeto, rechazo a la violencia y dignidad de las personas, al margen de estereotipos sexistas de la imagen y de roles de género, y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil.
b) El desarrollo, de forma periódica, de campañas institucionales de información y difusión dirigidas a fomentar el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo la presencia y participación social y política de las mujeres, la eliminación de la desigualdad entre los dos sexos y, especialmente, la sensibilización contra la violencia contra la mujer, el acoso sexual y por razón de género, así como contra la explotación sexual de las mujeres, niñas y niños. A tales efectos, velará por la utilización de las técnicas y metodologías adecuadas para hacer llegar estos mensajes, también a las personas con alguna discapacidad sensorial, estableciendo, para ello, los servicios de traducción necesarios.
c) El principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres en sus órganos de administración, representación y consulta, así como en los puestos técnicos.
d) La elaboración de un Plan de Igualdad específico, por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y de todas sus empresas colaboradoras, que incluya la formación y promoción de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional.
e) La realización de encuentros entre las asociaciones y grupos de mujeres y representantes de los medios de comunicación social y de la publicidad, con el fin de identificar las necesidades e intereses reales y fomentar que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria de las mujeres y de los hombres libre de estereotipos de género.
f) La creación de una Comisión de Igualdad en el Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Dicha Comisión contará con la participación de trabajadoras y trabajadores o representantes sindicales de los diferentes servicios. Las decisiones y conclusiones que se adopten tendrán carácter público.
g) La garantía del cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual, vigilando singularmente la emisión de espacios obligatorios, como las campañas de sensibilización y la publicidad gratuita.
El Gobierno de Aragón velará por que los medios de titularidad privada transmitan en sus contenidos una imagen igualitaria y no discriminatoria conforme a lo previsto en la presente ley para los medios públicos. Para ello:
1. Se impulsará la adopción de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.
2. Las empresas y entidades titulares de medios de comunicación privados deberán desarrollar acciones de formación en igualdad de género para sus profesionales, que contemplarán específicamente a los colectivos de mujeres vulnerables. Asimismo, se aportarán recomendaciones, cláusulas marco y códigos que erradiquen los estereotipos de género.
3. Se asesorará a los medios de comunicación para la elaboración de un manual de estilo sobre el tratamiento informativo de la violencia contra la mujer basado en los protocolos de buenas prácticas suscritos, de modo que la información sobre la violencia machista se aborde con sensibilidad, eliminando todos aquellos elementos de distorsión que puedan apartar la atención de la opinión pública de la raíz de este problema social.
4. Se fomentará que, en los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad privada, se promueva el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.
5. Se informará sobre la forma de actuar ante los ataques sexistas a través de las redes sociales y las medidas de protección a adoptar.
1. El Gobierno de Aragón velará por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato en la transmisión de una imagen igualitaria, plural, no estereotipada y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en la publicidad, así como del uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes.
2. La publicidad que comporte una conducta no igualitaria y discriminatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con esta ley y, en general, con la normativa de igualdad de género aplicable será considerada ilícita de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y la de publicidad y comunicación institucional. A tales efectos, se considerará publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los previstos en los artículos 14, 18 y 20.4. Se entiende incluida:
a) La publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar.
b) La publicidad que utilice la imagen asociada a roles o comportamientos estereotipados de género que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquella que promueva a generar la violencia referida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
3. No podrá emitirse ni editarse publicidad que fomente o induzca a la prostitución en ningún medio de comunicación de titularidad pública.
4. Se incluirá la perspectiva de género en los criterios de contratación de campañas de publicidad por parte de los organismos públicos aragoneses.
1. Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional correspondiente a los órganos judiciales, la institución del Justicia de Aragón es garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de las Administraciones públicas aragonesas.
2. El informe anual que remita a las Cortes deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, en el que se recogerán todas las actuaciones que desarrolle relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de género.
3. A la institución del Justicia de Aragón se la dotará de una estructura de personal formado en igualdad, con funciones concretas para evitar el maltrato institucional.
1. El organismo competente en materia de igualdad de género elaborará cada cuatro años un informe de evaluación sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por el departamento que ostente las competencias en dicha materia y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.
2. Previamente a su aprobación, dicho informe será trasladado para su valoración a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, pudiendo ejercerse, después de ser aprobado, la denuncia de los incumplimientos que procedan por los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas.
El departamento competente en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el resto de Administraciones públicas de Aragón, adoptarán las medidas necesarias y velarán para que se garantice el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la discriminación directa o indirecta en el acceso como personas consumidoras y usuarias finales a bienes y servicios y su suministro.
La publicidad que comporte una conducta no igualitaria o discrimine directa o indirectamente de acuerdo con esta ley será considerada ilícita, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre esta materia.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus competencias, ejercerá las acciones previstas en los términos establecidos en la legislación vigente con el fin de eliminar la discriminación y la desigualdad entre mujeres y hombres en Aragón en todos los ámbitos de intervención de esta ley.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de trabajo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo su actuación inspectora de vigilancia, control, comprobación y orientación en el ámbito territorial de Aragón, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente ley y las normas de desarrollo. Con este fin, destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector.
2. El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará entre su personal inspectores o inspectoras en materia de igualdad de género.
1. El personal inspector tendrá la consideración de autoridad con plena independencia en su desarrollo en el ejercicio de sus funciones.
2. La función inspectora habrá de ser ejercida por funcionarios debidamente acreditados sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
3. El funcionariado o personal habilitado como personal inspector estará obligado a identificarse en el ejercicio de su función, mostrando el documento acreditativo de su condición, que habrá de exhibir cuando ejercite sus funciones.
4. Las personas físicas y jurídicas, entidades y organizaciones estarán obligadas a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que tengan en su poder, así como a proporcionar toda la información solicitada.
5. El personal inspector podrá recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
6. El personal inspector deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre los hechos y asuntos que conozcan en el ejercicio de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación, deberá respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.
7. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
La inspección en materia de igualdad de género llevará a cabo en su ejercicio las siguientes funciones:
1. Velar, vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.
2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncia o reclamación y puedan ser constitutivos de infracción.
3. Efectuar entrevistas concertadas o visitas de inspección, personándose libremente y sin previa notificación en los lugares en los que se desarrolle una actividad sometida a la presente ley, salvo domicilios particulares, o respecto de los que se tramita un procedimiento investigador.
4. Proponer la adopción de las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
5. Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan.
6. Asegurar el control del desarrollo de actividades sobre igualdad de género que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.
7. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
8. Las demás que se determinen reglamentariamente.
Constituyen infracciones administrativas en materia de igualdad de género las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.
1. La responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad de género se imputará a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que pudieran incurrir y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de trabajo.
2. En el supuesto de que la infracción sea responsabilidad de varias personas conjuntamente, la responsabilidad de las infracciones y las sanciones que se impongan será solidaria.
3. Las personas jurídicas responderán del cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, personas empleadas o agentes, de modo solidario o subsidiario.
4. Las normas que definen las infracciones y sanciones no podrán aplicarse por analogía.
5. El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) Las actuaciones u omisiones que impliquen retraso en el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de igualdad de género.
c) Dificultar o entorpecer la acción investigadora de los servicios de inspección en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
d) No atender a un requerimiento formal por un órgano directivo en materia de igualdad entre hombres y mujeres, o hacerlo fuera de plazo, siempre que de esta acción u omisión no se provoquen perjuicios que puedan calificarse de graves.
e) No suministrar datos o información obligatoria a efectos de esta ley o hacerlo fuera de plazo, previo requerimiento formal del órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando de ello no se derive un perjuicio grave.
f) Suministrar la información obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que esté establecida, cuando estos hechos no den lugar a un perjuicio grave.
g) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
3. Se consideran infracciones graves:
a) La obstrucción o negación absoluta a la acción investigadora de los servicios de inspección de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La realización de cualesquier tipo de actuación discriminatoria por razón de género o que induzcan o puedan inducir a la discriminación por razón de género, siempre que no sea constitutiva de delito o falta.
c) La elaboración, utilización o difusión en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón de libros de texto y materiales didácticos que presenten o representen a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución, a la violencia contra la mujer, al acoso sexual o por razón de género.
d) La utilización sexista del lenguaje en documentos y soportes administrativos.
e) La inobservancia de los programas formativos establecidos por la Administración de la Comunidad.
f) La realización de campañas de publicidad o anuncios que de forma vejatoria o discriminatoria utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, como mero objeto desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.
g) El suministro de la información obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que esté establecida, cuando estos hechos den lugar a un perjuicio grave.
h) No suministrar datos o información obligatoria a efectos de esta ley o hacerlo fuera de plazo, previo requerimiento formal del órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando de ello se derive un perjuicio grave.
i) La reincidencia por comisión de dos o más infracciones leves dentro de un período de dos años, cuando la sanción impuesta a las anteriores haya devenido firme en vía administrativa.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) El desarrollo de cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, llevado a cabo en función del sexo de una persona, cuando exista un propósito o produzca un efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito.
b) No suministrar la información obligatoria requerida o suministrar datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que esté establecida, tanto si son de comunicación voluntaria como obligatoria, cuando se ha infringido actuando con dolo o negligencia grave.
c) Cualquier trato desfavorable a las mujeres en relación con el embarazo o la maternidad de las mismas.
d) La utilización sexista del lenguaje o transmisión de imágenes o mensajes estereotipados de subordinación o desigualdad entre mujeres y hombres en aquellos medios de comunicación social públicos, o que reciban subvenciones públicas, así como en todos aquellos medios de comunicación sujetos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) El ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación o la de otras personas y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
f) La reincidencia por comisión de dos o más infracciones graves dentro de un período de dos años, cuando la sanción impuesta a las anteriores haya devenido firme en vía administrativa.
A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el plazo de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así hayan sido sancionadas mediante resolución firme, contados desde la notificación de aquella.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 euros hasta 30.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
a) La prohibición del acceso a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de hasta tres años.
b) La inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta tres años.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
a) La prohibición del acceso a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de tres a cinco años.
b) La inhabilitación temporal, por un período de 3 a 5 años, para ser titular, la persona física o jurídica de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años.
1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente tiene que atender a los siguientes criterios de graduación:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o la reincidencia de la persona autora, física o jurídica.
c) La trascendencia social o relevancia de los hechos y el número de personas afectadas.
d) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.
e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la iniciación e infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimento de las normas infringidas.
1. Las infracciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a la comisión del hecho infractor o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado.
2. Las sanciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento de la persona interesada, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas en la presente ley serán:
a) Para la imposición de sanciones por infracciones leves, el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Para la imposición de sanciones por infracciones graves, el departamento competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, el Gobierno de Aragón.
1. Las infracciones descritas en esta ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y en la normativa autonómica que regule las especialidades derivadas de la organización propia.
2. Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere la presente ley y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad es la defensa de los derechos de las mujeres son personas interesadas como titulares legítimos colectivos.
Los censos y registros dependientes del Instituto Aragonés de la Mujer cumplirán con la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
El Gobierno de Aragón consignará anualmente en sus presupuestos los recursos económicos suficientes para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley y para el ejercicio adecuado de sus competencias y funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, atendiendo al principio de eficacia y eficiencia de los recursos, los servicios y los procedimientos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la misma.
En todos los casos en que sea obligatorio el uso integrador y no sexista del lenguaje, se observarán como mínimo las siguientes reglas:
1. Eludir el masculino genérico siempre que sea posible.
2. Feminizar los términos.
3. Utilizar términos abstractos, genéricos, colectivos, perífrasis o metonimias.
4. Omitir determinantes marcados. Se usa cuando no produce ambigüedad o indeterminación.
5. Optar por la simetría en el tratamiento.
6. Incorporar estrategias de legibilidad.
7. Recurrir a fórmulas de desdoblamiento únicamente cuando vengan exigidas para eliminar la ambigüedad o visibilizar explícitamente a las mujeres.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en la presente ley.
El Gobierno de Aragón formulará sistemáticamente proyectos de modificación de la legislación sectorial para que en ellos se incorpore transversalmente el principio de igualdad de género y el efectivo cumplimiento de lo estipulado en esta ley. Tales modificaciones normativas se producirán en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón, quedando redactado del siguiente modo:
«El Justicia de Aragón presentará a las Cortes anualmente, en el plazo de treinta días a partir del inicio del segundo período ordinario de sesiones, un informe en el que consten las quejas recibidas, los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas las que se encuentren en tramitación y los resultados obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resolución. Este informe deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, donde se recojan todas las actuaciones relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de género.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, quedando redactado del siguiente modo:
«Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón y a los departamentos competentes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley en las materias que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma.
2. El Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de seis meses, el reglamento que desarrolle los requisitos para la obtención de la Marca de Excelencia en Igualdad.
En el plazo máximo de seis meses, el Gobierno de Aragón realizará las oportunas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo con su correspondiente dotación económica para la puesta en marcha de, al menos, las unidades de igualdad de todos los departamentos y un equipo de inspección compuesto por un mínimo de cinco personas.
Se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de esta ley.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 28 de junio de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 132, de 10 de julio de 2018)
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