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Documento BOE-A-2018-10857

Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 76892 a 76897 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-10857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/27/954

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su artículo 19.uno.6 que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

Estas previsiones dan cumplimiento al Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, uno de cuyos objetivos es reducir la temporalidad en el empleo público de modo que al final del periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el 8 %. Así, se permite un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, incluyó las plazas correspondientes a dicho año para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración de Justicia.

El 23 de julio de 2018, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, acordó tramitar de manera inmediata el Real Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Asimismo, en el ámbito de la Administración de Justicia se ha llevado a cabo la negociación colectiva de las plazas de estabilización correspondientes a 2018.

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este real decreto responde al principio de necesidad, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de estabilización, en los términos autorizados por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19. Se atiende con proporcionalidad y eficacia a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades de cada departamento, organismo o entidad, o desde el ámbito de la Administración de Justicia y previa negociación con los representantes del personal. Esta oferta de empleo público para la estabilización aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, pues cuantifica las plazas a convocar, e indica los organismos y áreas de actividad donde se convocaran esas plazas. Asimismo, se dan unos criterios para las futuras convocatorias, remitiendo a los criterios y reglas que el Gobierno establece anualmente, en este caso en el real decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público para 2018. Esta norma, por tanto, no establece cargas administrativas y, lejos de implicar una restricción de derechos de los particulares, los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

Según el artículo 19.tres de la ley compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización 2017.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en los sectores que se recogen en los anexos de este real decreto.

2. La distribución de la tasa de estabilización se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I, que incluye las plazas de personal estatutario de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado, correspondientes al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social y los cuerpos generales de funcionarios y grupos profesionales del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, las plazas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las plazas del Ente Público Puertos del Estado.

3. El número de plazas para 2018 correspondientes al proceso de estabilización del personal de la Administración de Justicia, se establece en el anexo II.

Artículo 2. Criterios de aplicación.

1. La articulación de los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público para el año 2018, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

2. De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las convocatorias de estos procesos de estabilización de empleo temporal incluidos en el anexo I, correspondientes a la oferta de estabilización 2017, se realizarán una vez que esté aprobada la oferta de empleo de estabilización correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para 2018, y ambas ofertas se acumularán en una única convocatoria, salvo que la estabilización se agote con la oferta 2017.

La articulación de estos procesos selectivos se realizará en cada sector, previa negociación colectiva.

2. La articulación de los procesos selectivos incluidos en el anexo II, se desarrollará de forma acumulada con las plazas autorizadas en este mismo ámbito en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y en el Real Decreto por el que se apruebe la oferta para 2018, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y en coordinación con las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia.

Disposición adicional única. Necesidad de dotación previa a la cobertura.

Las plazas incluidas en el presente real decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera, personal estatutario y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos convocados para la cobertura de dichas plazas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

ANEXO I
ESTABILIZACIÓN

Cupo general

Reserva personas con discapacidad

Total plazas

Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa

Personal Sanitario

Personal no Facultativo

Red Hospitalaria de la Defensa (Gómez Ulla)

139

11

150

Red Hospitalaria de la Defensa (Orad Y Gajías)

21

2

23

Personal Facultativo

Red Hospitalaria de la Defensa (Gómez Ulla)

18

1

19

Red Hospitalaria de la Defensa (Orad y Gajías)

6

0

6

Total Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa

184

14

198

Personal Estatutario del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Personal no Sanitario

Personal INGESA

116

9

125

Personal ONT

13

1

14

Total Personal no Sanitario

129

10

139

Personal Sanitario

Personal no Facultativo

Personal INGESA

117

9

126

Personal ONT

3

0

3

Personal Facultativo

Personal INGESA

58

4

62

Personal ONT

5

0

5

Total Personal Sanitario

183

13

196

Total Personal Estatutario del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

312

23

335

Total Personal Estatutario

496

37

533

Personal Funcionario

Subgrupo A1

Escalas de Organismos Autónomos

6450

Farmacéuticos-Inspectores C. Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

1

0

1

6449

Medicos-Inspectores C. Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

129

10

139

Total A1

130

10

140

Subgrupo A2

Cuerpos de la Administración del Estado

1122

Gestión de la Administración Civil del Estado

377

28

405

Total A2

377

28

405

Subgrupo C1

Cuerpos de la Administración del Estado

1135

General Administrativo de la Administración del Estado

1

0

1

Total C1

1

0

1

Subgrupo C2

Cuerpos de la Administración del Estado

1146

General Auxiliar de la Administración del Estado

876

77

953

Total C2

876

77

953

Total Personal Funcionario

1.384

115

1.499

Personal Laboral

0075

C.C. Agencia Estatal de Administración Tributaria

381

29

410

1000

Personal Laboral Convenio único Gp1

16

1

17

1000

Personal Laboral Convenio único Gp2

60

5

65

1000

Personal Laboral Convenio único Gp3

4

0

4

1000

Personal Laboral Convenio único Gp4

140

11

151

1000

Personal Laboral Convenio único Gp5

16

1

17

Personal Laboral fuera de Convenio (IMSERSO)

19

1

20

Total

636

48

684

Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Liquidación y Gestión Tributaria, Seguridad)

19

0

10

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Policía Portuaria)

127

0

127

Total Entes

146

0

146

Total Personal Laboral

782

48

830

Total General

2.662

200

2.862

ANEXO II
ESTABILIZACIÓN

Cupo general

Reserva personas con discapacidad

Total plazas

Acceso libre

Personal de la Administración de Justicia

Cuerpo de Médicos Forenses

48

4

52

Cuerpo Especial de Facultativos

4

0

4

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

320

24

344

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

988

74

1.062

Auxilio Judicial

714

54

768

Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio

17

1

18

Total

2.091

157

2.248

Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia

Cuerpo de Médicos Forenses

7

0

7

Cuerpo Especial de Facultativos

4

0

4

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

75

6

81

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

247

18

265

Auxilio Judicial

194

15

209

Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio

17

1

18

Total

544

40

584

Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales

Cuerpo de Médicos Forenses

41

4

45

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

245

18

263

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

741

56

797

Auxilio Judicial

520

39

559

Total

1.547

117

1.664

Promoción interna

Personal de la Administración de Justicia

Cuerpo Especial de Facultativos

2

0

2

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

96

7

103

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

297

22

319

Total

395

29

424

Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia

Cuerpo Especial de Facultativos

2

0

2

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

22

2

24

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

74

5

79

Total

98

7

105

Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

74

5

79

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

223

17

240

Total

297

22

319

Las plazas que se convocan a promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que no se cubran en el citado turno, incrementarán las plazas del mismo cuerpo convocadas por ingreso libre (artículo 442.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial).

Las plazas que se convocan a promoción Interna en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa que no se cubran en el citado turno, no incrementarán las plazas convocadas para los citados cuerpos, por ingreso libre (artículo 490.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/2018
  • Fecha de publicación: 31/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN erratas en el Real Decreto 215/2019, de 29 de marzo, en BOE num. 83 de 6 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-5088).
  • SE MODIFICA el anexo I, por Real Decreto 215/2019, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4829).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
    • el art. 70 la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Función Pública
  • Oferta de empleo

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