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Documento BOE-A-2018-10756

Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2018, páginas 76302 a 76329 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-10756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/27/953

TEXTO ORIGINAL

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en cuyo artículo 7 se dispone que corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Fomento en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 6, caracterizándose la nueva estructura por la creación de una Secretaría General de Vivienda.

El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 595/2018, de 23 de junio, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:

a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transporte y la Secretaría General de Vivienda.

b) La Subsecretaría de Fomento.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

2. Asimismo le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

3. También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.

4. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible.

c) La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.

d) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.

e) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.

f) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

g) La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

h) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.

i) La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.

j) La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de los órganos directivos del Departamento.

k) La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.

l) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

m) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.

n) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.

ñ) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

o) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

6. En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.

b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general.

c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres.

d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.

f) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.

g) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.

h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.

i) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones.

j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte.

k) El impulso de las políticas de infraestructuras y transportes dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.

l) La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible.

m) La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.

n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

ñ) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y CEF (Mecanismo Conectar Europa) que correspondan al Ministerio de Fomento.

o) La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.

p) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.

7. En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.

b) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.

c) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.

d) La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas urbanas y en la edificación.

e) El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.

f) La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.

g) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Fomento.

h) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.

i) El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.

j) La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.

k) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento.

l) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.

8. Corresponde al Secretario de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

9. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado la coordinación y gestión de las distintas crisis que puedan producirse en la prestación de los servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, incluyendo el ámbito portuario.

10. Además compete a la Secretaría de Estado la coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

11. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras.

b) La Secretaría General de Transporte.

c) La Secretaría General de Vivienda.

12. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

13. Dependen directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis, a la que corresponde la asistencia al Secretario de Estado en la definición, adopción, gestión, control y evaluación de las medidas y actuaciones necesarias, en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Fomento, para garantizar en los servicios de transporte y en las infraestructuras correspondientes el restablecimiento de la situación de normalidad.

b) La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 5.g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ).

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 10.

14. Están adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos:

a) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.

d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

e) La entidad pública empresarial Enaire.

f) La entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad.

15. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General dependiente de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de la Dirección General y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión.

f) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial, en materia de infraestructuras ferroviarias.

g) El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte ferroviario del Departamento.

h) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios.

i) La elaboración, seguimiento y control de estudios informativos, anteproyectos y excepcionalmente, proyectos ferroviarios, la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, así como la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.

j) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.

k) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias y a las competencias de la Secretaría General en materia ferroviaria.

l) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

m) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria.

n) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los convenios con los administradores de infraestructuras previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

2. De la Secretaría General depende la Dirección General de Carreteras.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. El Secretario General de Infraestructuras es el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría de Fomento. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Expropiaciones Ferroviarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.j).

6. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f), g), h), i), l), m) y n).

7. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

8. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras.

Artículo 4. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:

a) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, incluyendo el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

b) La elaboración y actualización de los inventarios de la Red de Carreteras del Estado, así como el establecimiento del sistema de gestión de la información de la Dirección General de Carreteras, además de la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre.

c) La gestión de la cesión de los tramos de la Red de Carreteras del Estado que se transfieran a los Ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

d) El inventario, el análisis y el seguimiento de la accidentalidad, así como la elaboración de informes y estudios, además de la coordinación de los programas de formación inicial y de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria y la gestión de los procedimientos de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio conforme al capítulo IV del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, o procedimientos similares que la legislación comunitaria establezca, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

e) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en concesión con peaje directo al usuario.

f) La gestión del patrimonio vial y su defensa en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

g) La gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la elaboración de los mapas de ruido en la red de carreteras del Estado y su plan de acción.

h) El proyecto y la coordinación, inspección y control de las concesiones de áreas de servicio.

i) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios previos, informativos y de impacto ambiental, en el ámbito de su competencia.

j) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos, proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción de carreteras estatales. Así como la realización de evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad y auditorías de seguridad viaria de los anteproyectos y proyectos, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

k) La gestión y seguimiento de las actividades de protección ambiental y sostenibilidad.

l) El seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a Ayuntamientos, y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

m) La elaboración, control y supervisión de los estudios de viabilidad de concesiones de nuevos tramos de carretera, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

n) La preservación del patrimonio vial, mediante el empleo de sistemas de gestión y planificación de actuaciones de rehabilitación, mejora y adecuación a normativa de los distintos elementos de la carretera.

ñ) La gestión de la calidad del servicio vial, a través de las actividades de ayuda a la vialidad, la vialidad invernal y las actividades de conservación ordinaria y vigilancia de la vía.

o) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de conservación y de seguridad vial para la realización de obras en carreteras estatales, así como de las auditorías de seguridad viaria en la fase inicial en servicio y de las inspecciones de seguridad viaria, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

p) La gestión, seguimiento y control técnico y económico de la construcción y de la calidad de las obras de seguridad vial, conservación y rehabilitación de la red vial, y sus incidencias.

q) La coordinación, inspección y control de las concesiones de carreteras sin pago directo del usuario, desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

r) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. Así como la realización de auditorías de seguridad viaria de proyectos modificados, de la fase previa a la puesta en servicio, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

s) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

t) La aprobación de instrucciones relativas a todos los procedimientos tramitados por la Dirección General.

u) La elaboración y propuesta de la normativa técnica de aplicación en la Red de Carreteras del Estado, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico.

v) La participación en las conferencias de direcciones generales de Europa e Iberoamérica y de las asociaciones mundiales de carreteras.

2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g) y h).

b) La Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i), j), k), l), y m).

c) La Subdirección General de Conservación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.n), ñ), o), p) y q).

d) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.r).

e) La Subdirección General de Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.s) y t).

Artículo 5. Secretaría General de Transporte.

1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma.

c) El control de la ejecución de los programas de inversión de las direcciones generales y la asistencia a la Secretaría de Estado en el control de la ejecución de los programas de inversión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado, en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión.

d) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General.

e) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1.

f) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible, en relación con las materias de competencia de todas las Direcciones Generales, Agencia y Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Secretaría General.

g) La coordinación de la participación de los órganos directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transporte en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes aéreo, terrestre y marítimo.

h) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre, aéreo y marítimo.

i) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

j) La elaboración de estudios para el análisis del sistema de transporte, así como la recopilación e integración de la información necesaria, para proporcionar una visión integrada del funcionamiento de todos los modos y de su intermodalidad.

k) La participación, seguimiento y control de la política de transportes de la Unión Europea en relación con los programas europeos de navegación por satélite, así como la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos en la materia, asumiendo la secretaría del Grupo Interministerial para la coordinación de la actuación del Estado Español en los programas europeos de navegación por satélite.

l) El seguimiento y análisis de las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático, mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, así como el apoyo técnico a la formulación de las estrategias de respuesta a estos retos ambientales y energéticos, y la coordinación en el cumplimiento de las obligaciones de información y en la representación del Departamento en órganos colegiados relacionados con estas materias.

2. De la Secretaría General de Transporte dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Aviación Civil.

b) La Dirección General de la Marina Mercante.

c) La Dirección General de Transporte Terrestre.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Depende directamente de la Secretaría General de Transporte, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.j), k) y l).

De la Secretaría General de Transporte, a través de esta División de Estudios y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.

5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transporte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

7. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 6. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular, en los ámbitos de la navegación aérea, el transporte aéreo, los aeropuertos de interés general y la aviación general.

b) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación.

c) La aprobación de circulares aeronáuticas.

d) La representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales.

e) La negociación y, cuando proceda, adopción de los acuerdos internacionales de transporte aéreo y navegación aérea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o de otros Departamentos, así como la participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de ellos.

f) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo.

g) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general, garantizando su coherencia con los planes directores y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

h) La certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica, así como el informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general, del plan director de navegación aérea y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas.

i) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.

j) La tramitación de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, y los mapas de ruido y planes de acción asociados, así como la representación del Ministerio de Fomento en las Comisiones Mixtas creadas al efecto.

k) El registro y, en su caso, aprobación de las tarifas aplicadas por las compañías aéreas cuando proceda de conformidad con la normativa de aplicación.

l) La elaboración del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como su seguimiento y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de regulación aeroportuaria de su competencia.

m) La determinación de los parámetros para la asignación de franjas horarias, la propuesta de designación de los aeropuertos coordinados y facilitados o su modificación, y del Coordinador y facilitador de franjas horarias, su cese o su revocación, así como velar por ejercicio sus funciones de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

n) El apoyo al Secretario General de Transporte en el desarrollo de sus funciones como presidente de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

ñ) La designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, a propuesta del gestor aeroportuario.

o) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, así como la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil y las funciones relativas a garantizar su cumplimiento.

p) La gestión y tramitación de los créditos y gastos de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y las obligaciones de servicio público asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores sobre la materia.

2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general, así como las comprendidas en el apartado 1.k), m) y p) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público.

b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general, así como las comprendidas en el apartado 1.g), h), i), j) y ñ.

Artículo 7. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden las siguientes funciones:

a) El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

b) La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las titulaciones náuticas, y el registro, control del personal marítimo civil y adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para el ejercicio en buques civiles.

c) La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

d) La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas.

e) La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquellos.

f) La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos.

g) La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y de contratos de servicio público.

h) La elaboración y propuesta de la regulación sectorial, en particular la referida a despacho de buques; registro y abanderamiento; titulaciones que permitan el acceso a las profesiones de la marina mercante; inspección de buques.

i) El asesoramiento jurídico interno, la tramitación de expedientes sancionadores, la emisión de informes y propuestas de resolución de recursos administrativos contra resoluciones de la Administración Marítima.

j) La incorporación a derecho español de la legislación derivada de normas comunitarias europeas o de organizaciones internacionales. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.

k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, la gestión de los servicios de régimen interior y del patrimonio inmobiliario utilizado por la Dirección General de la Marina Mercante, así como las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos, y la gestión administrativa del personal y la ordenación de los recursos humanos en dicho ámbito. El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de información y asistencia al ciudadano; y el impulso y la gestión de la Administración electrónica; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

l) La gestión y control de las bonificaciones al transporte marítimo de los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como las de las familias numerosas.

m) La gestión, en coordinación con la Dirección General de Aviación Civil, de las actuaciones que la normativa vigente asigna al Ministerio de Fomento relativas a las bonificaciones al transporte de mercancías con los territorios no peninsulares.

n) La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Capitanías Marítimas y a los Distritos Marítimos, así como su inspección, evaluación y seguimiento.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.h), i), j) y m).

c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l) y n).

Artículo 8. Dirección General de Transporte Terrestre.

1. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.

b) La participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.

c) La secretaría del Consejo Nacional de Transportes Terrestres.

d) La coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte y la resolución de conflictos competenciales entre ellas.

e) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.

f) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte por carretera.

g) El otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.

h) La propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación y en su caso, modificación, de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.

i) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal.

j) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias,

k) La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

l) La coordinación de la inspección del transporte con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera.

m) La elaboración de los planes anuales de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

n) La coordinación de la actividad inspectora y sancionadora en materia de transporte terrestre que ha sido delegada por el Estado en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

ñ) La coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la vigilancia del transporte por carretera.

o) El impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte ferroviario y por carretera, en especial en relación con la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Carreteras.

p) El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera.

q) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril o carretera, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.

r) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

s) Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de Fomento en relación con los servicios de transporte ferroviario prestados por RENFE-Operadora o cualquier otra empresa ferroviaria.

2. De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b) c), d), e), y f).

b) La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.g), h), i), o), p), q), r) y s).

c) La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.j), k), l), m), n) y ñ).

Artículo 9. Secretaría General de Vivienda.

1. Corresponde a la Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, así como el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General dependiente de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de la Dirección General y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la Dirección General, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

e) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial en materia de vivienda, incluidos los aspectos económicos-financieros.

f) Las relaciones con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas en relación con el subsector de la vivienda.

g) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.

h) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios vulnerables o precisados de rehabilitación.

i) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.

2. La Secretaria General de Vivienda es la Secretaria de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.

3. De la Secretaría General depende la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

4. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Depende directamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.e), f), g), h) e i).

Artículo 10. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

1. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, corresponden a la Secretaría General de Vivienda, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:

a) La formulación y propuesta de directrices para favorecer el acceso a la vivienda en el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General, en el marco de la dirección y coordinación de la Secretaría General de Vivienda.

b) El impulso de la planificación y ordenación del sector, en los ámbitos de competencia de la Dirección General, propiciando fórmulas de colaboración y concertación con los principales agentes públicos y privados y del conjunto de la sociedad civil.

c) El fomento del conocimiento y puesta en valor y de la información y transparencia de las iniciativas desarrolladas, así como la representación en foros y organismos nacionales e internacionales en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General.

2. Corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:

a) La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias.

b) La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Fomento; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración en otros eventos de la misma naturaleza.

c) La creación de una red de centros y recursos para difusión de la Arquitectura; la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para estudiar, documentar, inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico; así como promover la integración de la Arquitectura en la Red de Museos de España.

d) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación.

e) La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.

f) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.

g) El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible.

h) La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.

i) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.

j) El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.

k) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.

l) La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.

m) La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.

3. Corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones relacionadas con las políticas urbanas y de suelo:

a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial relativa al régimen del suelo y las valoraciones.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

c) La preparación y tramitación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

d) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

e) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Vivienda en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.

f) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Vivienda en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.

g) El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de desarrollo urbano sostenible.

h) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

i) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento en materia de Tecnologías de la Información.

j) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.

k) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

l) La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de suelo en relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y enajenación, coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios rectores de la regulación y uso del suelo.

m) El impulso del conocimiento, la información y la transparencia en las materias propias de la Dirección General y el análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda.

n) La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y del parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General.

o) Participación en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones integradas de desarrollo urbano sostenible con financiación pública, en coordinación con los Departamentos competentes en la materia.

p) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea y en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.

q) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las Administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.

r) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo.

4. Asimismo corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la dirección general.

b) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

c) Prestación de los servicios de información y atención al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

d) La cooperación en la gestión de los servicios generales de la dirección general, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.

5 La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.

b) La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), p) y r), y e), f), g), h), o) y q), en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación.

c) La Subdirección General de Política de Suelo, Información y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.i), j), k), l), m) y n), y e), f), g), h), o) y q), en colaboración con la Subdirección General de Políticas Urbanas.

d) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.

6. Corresponde a la Dirección General la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Subsecretaría de Fomento.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a) La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.

b) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto.

c) La gestión y concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

d) La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.

e) La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Fomento, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

f) El establecimiento y gestión de los sistemas de información, así como de las infraestructuras en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito del Ministerio de Fomento.

g) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Fomento dirigidos a los ciudadanos, la atención e información a los ciudadanos, así como la comunicación y publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio, y la coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.

3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

c) La Dirección General de Organización e Inspección.

d) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:

a) El Consejo de Obras Públicas.

b) La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

c) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

d) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

7. Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

8. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

Artículo 12. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen y afecten al Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.

d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

e) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales; así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos, previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Fomento.

h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.

i) La tramitación de los proyectos de Convenios y Acuerdos internacionales.

j) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.

k) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.

l) El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Fomento. Asimismo, en la tramitación de los convenios que suscriban las entidades y organismos adscritos o dependientes del Ministerio de Fomento, le corresponde recabar:

– La autorización previa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– El informe de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sobre los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

– El informe del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos), sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas, previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio, así como la comercialización de las mismas y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.

n) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.

ñ) El reconocimiento oficial de los distintivos de calidad contemplados en la normativa emanada de los órganos colegiados Interministeriales citados en el apartado 2 del presente artículo.

2. La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.

3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).

b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).

c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e), f) y ñ).

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).

e) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).

4. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).

Artículo 13. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la trasmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.

b) El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.

c) El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

d) El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y entidades sus dependientes.

e) La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

f) El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Cultura y Deporte.

g) El seguimiento de los programas inversores del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado y por modos de transporte.

h) El seguimiento y análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes y, en particular, de las actuaciones inversoras en materia de infraestructuras.

i) El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes, mediante informes periódicos, a nivel individual por entidad o consolidado del Grupo Fomento, sobre la base de los estados contables de los mismos.

j) Análisis de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.

k) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.

l) La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.

m) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

n) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación y adquisiciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

ñ) La coordinación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el ámbito del Departamento.

2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), b), c), d), e), y f).

b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.g) y h).

c) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.i) y j).

d) La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.k) l), y m).

Artículo 14. La Dirección General de Organización e Inspección.

1. La Dirección General de Organización e Inspección, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.

b) La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.

c) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.

d) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones de todos los centros directivos.

e) Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, entre las que se encuentran la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Fomento, especialmente en sus relaciones con los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.

f) La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.

g) La gestión de los programas de acción social, las relaciones con las organizaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales de la Subsecretaría y la coordinación de la actividad preventiva del resto del Departamento así como la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en los supuestos de conflicto colectivo.

h) La dirección y gestión del Centro de Educación Infantil.

i) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.

j) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.

k) La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

l) La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

m) La dirección y coordinación de la estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el Departamento, incluyendo la planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento y reparación de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.

n) El análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, incluyendo la gestión técnica de la contratación de servicios TIC.

ñ) La coordinación y el impulso de la implantación de la Administración Electrónica, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la coordinación y gestión de los servicios del Departamento en Internet, el portal web, la sede electrónica y los servicios de intranet del Ministerio de Fomento.

o) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) La gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, así como del Registro de quejas, sugerencias y consultas del Ministerio de Fomento.

q) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la tramitación de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio..

r) La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento, la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Fomento, así como la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

s) El seguimiento de las acciones de comunicación y de publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio y el seguimiento y organización, conjuntamente con el órgano directivo correspondiente, de la participación del Ministerio de Fomento en congresos, ferias y exposiciones.

t) La coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.

u) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

v) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento.

2. La Dirección General de Organización e Inspección se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d).

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y o).

c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).

d) La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l) y u).

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.m), n), ñ) y v).

f) La Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.p), q), r) y s).

3. La persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección preside la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.

Artículo 15. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid.

b) El desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular.

c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

d) La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, geofísica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.

e) La planificación y gestión de las redes geodésicas activas y pasivas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.

f) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

g) La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el Anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.

h) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España y la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

i) La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado.

j) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

k) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

l) La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada y de la colección de instrumentos, facilitando su acceso al público.

m) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales

n) De acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración en la inspección operativa, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos y en la gestión del régimen interior, del parque de vehículos de la Dirección General y de los sistemas informáticos comunes así como la colaboración en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m) y n). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.k) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

b) La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; y 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; 1.c), a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d), a través del Observatorio Geofísico Central.

c) La Subdirección General de Geodesia y Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g) y h).

3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.i) y j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b) La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico y la vicepresidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Disposición adicional primera. Competencias compartidas.

Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Urbanismo.

b) La Subdirección General de Política de Suelo.

c) La Subdirección General de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.

Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y para la Transición Ecológica, en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Consolidación unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Dirección General de Organización e Inspección promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional séptima. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional octava. Actualización de referencias.

Las referencias al Ministerio de Vivienda hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre, se entenderán efectuadas al Ministerio de Fomento.

Disposición adicional novena. Supresión de divisiones.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/2018
  • Fecha de publicación: 30/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2018
  • Fecha de derogación: 10/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 645/2020 de 7 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-7508).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y crea la comisión interministerial para la incorporación del sistema BIM en la contratación pública: Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1368).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-12398).
  • SE MODIFICA los arts. 2 y 14, por Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-12265).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2017-3948).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2018-8580).
    • el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2018-7575).
Materias
  • Dirección General de Arquitectura Vivienda y Suelo
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Dirección General del Transporte Terrestre
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda
  • Secretaría General de Infraestructuras
  • Secretaría General de Transportes
  • Secretaría General de Vivienda
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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