La Resolución de 1 de julio de 2016, de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación establece el régimen de delegación de competencias de la Secretaría de Estado en órganos dependientes y en órganos de la Agencia Estatal de Investigación.
Las delegaciones en materia de gestión económica y presupuestaria en el ámbito de la Agencia Estatal de investigación contenidas en el capítulo III de la resolución de 1 de julio de 2016 tienen carácter transitorio, siendo de aplicación en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio. Este régimen transitorio ha finalizado con la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
En consecuencia, se hace imprescindible la puntual modificación del régimen de delegación de competencias que la Resolución de 1 de julio de 2016 establecía, para adaptarlo a las nuevas circunstancias arriba mencionadas.
En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la previa aprobación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, resuelvo:
La Resolución de 1 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se delegan competencias, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado octavo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación en su correspondiente ámbito de actuación, conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, el ejercicio de las siguientes competencias, referidas a la gestión económica y presupuestaria de los créditos del presupuesto de gastos del capítulo 8, servicio 12, destinados a financiar el Fondo para la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico:
a) Aprobar los gastos.
b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
c) Autorizar los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.»
Dos. Se modifica el apartado noveno, en los siguientes términos:
«Noveno. Delegación de competencias en materia de préstamos y anticipos reembolsables.
Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, en su correspondiente ámbito de actuación y con cargo al servicio presupuestario 12, y con el alcance que se establece en el apartado segundo, letra c), de esta Resolución respecto de estos negocios jurídicos, las competencias en materia de préstamos y anticipos reembolsables, así como las relacionadas con la concesión de los mismos.»
Tres. Se modifica el apartado undécimo.2, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. En el ámbito de las delegaciones establecidas en el capítulo III de esta Resolución y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de motivos de abstención, el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación serán suplidos de acuerdo con el régimen de suplencia establecido en el artículo 12.4 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.»
La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de agosto de 2017.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.
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