EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.
PREÁMBULO
La presente ley se enmarca en la competencia exclusiva de la Generalidad en ordenación del territorio y el paisaje y en urbanismo, materias que incluyen, en cualquier caso y respectivamente, el establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que en ellos inciden, y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo, de acuerdo con los apartados 1.a y 5.d del artículo 149 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Asimismo, el artículo 159.3 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas, en el marco de la legislación básica en dicha materia.
Los objetivos de la presente ley tienen su fundamento básico en la posición expresada por la Unión Europea en la Resolución del Consejo del 12 de febrero de 2001, sobre la calidad arquitectónica en el entorno urbano y rural (2001/C 73/04), que afirma que en las políticas regionales y de cohesión comunitarias deben tomarse en cuenta la dimensión cultural y la calidad del tratamiento físico de los espacios, y que la arquitectura conlleva una prestación intelectual, cultural y artística profesional. El servicio arquitectónico es, por tanto, un servicio profesional, tanto cultural como económico, dando por sentado que tanto la arquitectura como, sobre todo, el urbanismo requieren una participación y una colaboración entre distintas disciplinas profesionales, tales como la arquitectura, la arquitectura técnica, las ingenierías, las ingenierías técnicas, la sociología, la ecología, la economía, la geografía y la abogacía, imprescindibles para alcanzar la complejidad del proceso arquitectónico, urbanístico y paisajístico.
En dicha Resolución del Consejo cabe remarcar también la recomendación a los estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en pro de un mejor conocimiento de la arquitectura y del diseño urbanístico, de su fomento, y de una mayor sensibilización y formación de los promotores y los ciudadanos respecto a la cultura arquitectónica urbana y paisajística. En este sentido, la Resolución defiende que se tengan en cuenta el carácter específico del servicio arquitectónico en las decisiones y acciones que lo requieran, el fomento de la calidad arquitectónica mediante políticas ejemplares de construcción pública y el intercambio de información y experiencias activas en el ámbito arquitectónico.
También la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, manifiesta que «la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público».
Asimismo, cabe considerar las Conclusiones del Consejo del 24 de mayo de 2007 sobre la contribución de los sectores cultural y creativo a la realización de los objetivos de Lisboa (2007/C 311/07), que subrayan que las actividades culturales y la industria de la creación, entre las cuales la arquitectura, son primordiales en el estímulo de la innovación y la tecnología y son vectores esenciales de un crecimiento económico sostenible y de la cohesión social.
Por otra parte, en las Conclusiones del Consejo relativas a la arquitectura, contribución de la cultura al desarrollo sostenible (2008/C 319/05), se toma en consideración que «las ciudades europeas se enfrentan hoy día a importantes desafíos: la evolución demográfica y sus consecuencias en cuanto a la expansión urbanística, los retos medioambientales y la lucha contra el cambio climático, el mantenimiento de la cohesión social, en particular en un contexto de cambio económico y cultural, la protección y la valoración del patrimonio arquitectónico y cultural», y que «la respuesta que se ha de dar a estos desafíos pasa por el desarrollo urbano sostenible, enfoque integrado y creativo en el que la cultura, la economía, la cuestión social y el medio ambiente desempeñan un cometido de igual importancia». Asimismo, se afirma que el desarrollo urbano sostenible implica, entre otras acciones, «prestar atención particular a la calidad y diversidad arquitectónicas, elementos de la diversidad cultural, a la preservación y valoración del patrimonio y a la identidad singular de los paisajes naturales o urbanos». En las mismas Conclusiones del Consejo se invita a los estados miembros a:
– Comprometerse a que la arquitectura desempeñe un papel de síntesis y de innovación en el proceso de desarrollo sostenible y ello desde la fase de concepción de un proyecto arquitectónico, urbano o paisajístico o de rehabilitación de un paraje.
– Contribuir al desarrollo del potencial de crecimiento económico y de empleo de la arquitectura, industria cultural y creativa.
– Promover la educación sobre arquitectura, y también sobre el patrimonio y sobre las condiciones de vida, en particular mediante la educación artística y cultural.
– Promover la formación inicial y continua del colectivo de los arquitectos, urbanistas y paisajistas en materia de desarrollo sostenible.
Por otra parte, cabe considerar la Decisión núm. 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, que establece objetivos nacionales vinculantes de reducción de las emisiones de CO2, y la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que en sus artículos 6 y 7 determina que los estados miembros deben adoptar las medidas para garantizar que en los nuevos edificios o en las reformas importantes en edificios, antes del inicio de las obras, se considere y se tenga en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia. El artículo 9 de esta misma directiva determina que los estados miembros deben asegurarse de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y que a partir del 31 de diciembre de 2018 los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.
En este mismo sentido debe considerarse el documento de Recomendaciones (UE) 2016/1318 de la Comisión, de 29 de julio, sobre las directrices para promover los edificios de consumo de energía casi nulo y las mejores prácticas para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo.
En último término, el 28 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que, entre otros aspectos, persigue que en la selección de la oferta más ventajosa en los procesos de licitación de los contratos públicos y en la valoración de la relación calidad-precio se pueda dar prioridad a la calidad o a consideraciones medioambientales y sociales.
En este sentido, la presente ley, en el marco legislativo básico de contratos del sector público, minimiza la importancia de criterios económicos y apuesta decididamente por priorizar los aspectos cualitativos sobre el precio o coste de los concursos de ideas y la redacción de proyectos que se liciten. Por otra parte, esta directiva considera que, de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, habrá que revisar y modernizar las normas vigentes a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes.
De acuerdo con estos fundamentos, los objetivos de la presente ley son resaltar y valorar el papel público de la arquitectura y del urbanismo y distinguirlos como fundamentos para el bienestar y la cohesión social, la mejora ambiental, la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero, como elementos constructores de la identidad del país, partiendo de la experiencia europea convenientemente adaptada a la realidad catalana. Asimismo, se establecen los mecanismos de contratación pública para impulsar la calidad arquitectónica.
En otro orden de cosas, aunque etimológicamente «urbanismo» tiene que ver con la ordenación de la ciudad, la realidad indica que la mayor parte de fenómenos que ocurren dentro de los municipios desde el punto de vista físico están directamente relacionados con el que sucede en su hinterland inmediato, por lo que desde mediados del siglo xx la reflexión urbanística incorpora paulatinamente la interrelación con la planificación física de ámbitos superiores al municipio y la planificación económica, así como la perspectiva ambiental. Por lo tanto el urbanismo actualmente no es otra cosa que una perspectiva global de la relación de las personas con el medio en que se desarrollan, que hace que la ordenación del suelo sea su eje, lo que obliga precisamente a velar por que la planificación urbanística sea adecuada a los objetivos de calidad arquitectónica y de los espacios urbanos resultantes cuando se desarrollen sus determinaciones, tal como establece la Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles, aprobada en la reunión informal de ministros de desarrollo urbano y cohesión territorial celebrada en Leipzig los días 24 y 25 de mayo de 2007: «[...] A largo plazo, las ciudades no pueden satisfacer su función de motor de progreso social y crecimiento económico, tal y como se describe en la Estrategia de Lisboa, a menos que seamos capaces de mantener el equilibrio social, de proteger su diversidad cultural y de establecer una elevada calidad en lo que al diseño, la arquitectura y el medio ambiente se refiere [...]»; «[...] la interacción entre la arquitectura y la planificación urbana y de infraestructuras debe intensificarse para poder así crear espacios públicos atractivos y humanos [...]».
La presente ley se estructura en tres capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El capítulo primero, relativo a las disposiciones generales, contiene el objeto de la Ley, define la arquitectura y sus valores a los efectos de esta ley, formula sus finalidades y determina el interés público de la arquitectura.
El capítulo segundo establece las medidas de divulgación de la arquitectura y de impulso de la calidad arquitectónica. Se divide en dos secciones.
La sección primera se ocupa de las medidas de difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura por parte de las administraciones públicas.
La sección segunda establece las medidas de impulso de la calidad arquitectónica por parte de las administraciones públicas de Cataluña; crea los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido con el objetivo de reconocer las mejores aportaciones a la arquitectura, al proceso arquitectónico y a la calidad arquitectónica, y crea asimismo el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de calidad arquitectónica. Esta sección regula también los organismos consultivos de calidad arquitectónica de las administraciones locales.
El capítulo tercero, relativo a las normas complementarias a la contratación, incide en la necesidad de fomentar la colaboración simultánea y coordinada de todas las disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitectónico, para conseguir la máxima continuidad entre las fases de concepción del proyecto y de su realización en obra, a fin de que la calidad arquitectónica sea el objetivo común entre todas ellas. Este capítulo de divide en dos secciones.
La sección primera regula las disposiciones generales de la contratación del proceso arquitectónico, como un procedimiento completo y complejo referido a la planificación, proyección, dirección de obras y dirección de ejecución de la obra y ejecución de edificaciones y la urbanización de espacios públicos que requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con los objetivos fijados por el órgano de contratación.
Esta sección primera establece los sujetos obligados y las modalidades de contratación, el cumplimiento de los valores inherentes a la arquitectura, los criterios de valoración de las proposiciones técnicas y los valores orientativos para el cálculo del valor estimado de licitación de los distintos contratos relacionados con el proceso arquitectónico. Asimismo, establece la composición y las normas de funcionamiento de los jurados de los concursos de ideas y de los concursos de proyectos para la contratación de los servicios del proceso arquitectónico que han de propiciar la presencia pluridisciplinar de los expertos profesionales. Además, esta sección refuerza la transparencia y publicidad de la contratación del proceso arquitectónico, y la responsabilidad en la gestión de los proyectos y la ejecución de las obras.
La sección segunda del capítulo tercero regula las especificidades de las modalidades de contratación. Así, regula las especificidades de los concursos de ideas de arquitectura destinados a orientar la decisión de la Administración de intervenir en situaciones territoriales en que la asunción de distintos valores y supuestos alternativos de diseño puede conducir a resultados muy distintos entre sí.
También se regulan las especificidades de la contratación del proceso arquitectónico. Primeramente, se establece la licitación de los concursos de ideas de arquitectura mediante el procedimiento abierto de concurso de proyectos.
A continuación se posibilita, con carácter potestativo, la contratación conjunta de la redacción de proyectos y la dirección de obra que, además de consolidar una práctica habitual tanto en el ámbito público como en el privado, contribuye a la eficiencia y mejora de la calidad del proceso arquitectónico, dado que permite que en un proceso de la naturaleza y la complejidad como este puedan aplicarse a la obra los conocimientos plasmados en la redacción del proyecto en las condiciones de garantía de los parámetros cualitativos marcados y facilita el control económico de la obra.
Por otra parte, se establece como criterio general para la contratación del proceso arquitectónico la utilización del concurso de proyectos con selección del número de participantes, en que los candidatos han de ser invitados a presentar proposiciones. Estas modalidades tienen el objetivo de garantizar y propiciar la licitación, para favorecer los valores de calidad arquitectónica que establece la presente ley.
También potencia las condiciones de participación en los procedimientos de licitación de proyectos del proceso arquitectónico, que permitan una competencia real y efectiva, fomentando el libre acceso y la igualdad real de condiciones mediante la participación de pequeños despachos, jóvenes profesionales y otros colectivos.
Asimismo, establece las especificidades relativas a la admisibilidad de variantes o mejoras del proyecto arquitectónico por parte de la empresa adjudicataria en los contratos de obras, que ha de solicitar un informe a las empresas o los profesionales redactores del proyecto.
Esta sección se ocupa también de las especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra; de la concesión de la construcción y explotación de obra de proceso arquitectónico, y de las especificidades relativas a los criterios vinculados a los valores inherentes a la arquitectura en la contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización, por su íntima e inseparable vinculación a la calidad arquitectónica, la sostenibilidad, la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero.
La Ley se complementa con una disposición transitoria relativa a los expedientes en materia de contratación que regula iniciados antes de su entrada en vigor, a los que no se aplican las especificidades que establece.
En último término, la primera de las dos disposiciones finales garantiza la neutralidad de la Ley con relación a las competencias y atribuciones de los distintos colectivos profesionales que actúan en el proceso arquitectónico, mientras que la segunda habilita al Gobierno para adaptar a la baja el límite para determinar los supuestos de contratos de los servicios del proceso arquitectónico sujetos a la presente ley.
El objeto de la presente ley es establecer medidas de fomento e impulso de la calidad arquitectónica y urbanística, y de la contratación de la redacción de proyectos, de la dirección y de la ejecución de las edificaciones y de la urbanización de los espacios públicos, excluidos los trabajos de ingeniería civil regulados por la legislación de obra pública, para que sean aplicadas por las administraciones públicas de Cataluña y los entes, organismos y entidades que de ellas dependen.
1. A efectos de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por arquitectura el resultado del proceso de proyectar, dirigir, construir, rehabilitar y mantener, durante todo su ciclo de vida, los edificios y los espacios públicos urbanos resultantes de los procesos de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en los que se desarrolla la actividad humana, con la participación y colaboración de varias disciplinas profesionales para conseguir toda su complejidad.
2. El urbanismo, entendido como perspectiva global de la relación de los asentamientos humanos con el medio en que se desarrollan las actividades humanas, y la planificación urbanística, como técnica que integra la planificación física con la económica y ambiental, en que participan varias disciplinas profesionales para resolver toda su complejidad, tienen incidencia en la arquitectura en tanto que contribuyen a la configuración de los espacios públicos urbanos y de las construcciones.
3. Los valores de calidad inherentes a la arquitectura, que la presente ley quiere proteger, son:
a) La idoneidad y la calidad técnica de las construcciones para acoger los usos previstos y, en su caso, admitir capacidades funcionales más amplias o poderse adaptar a estos durante todo su ciclo de vida, así como la idoneidad del mantenimiento de dichas construcciones.
b) La mejora de la calidad de vida de las personas, procurando por su bienestar y confort en un entorno seguro y accesible.
c) La contribución a la cohesión social y a la mejor relación de los ciudadanos con su dimensión artística y cultural.
d) La adecuación al entorno y el paisaje de los asentamientos urbanos o de los espacios abiertos.
e) La sostenibilidad en las vertientes medioambiental, económica y social, y el compromiso colectivo con la eficacia energética de los edificios y la reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero.
f) La belleza, el interés artístico y su aportación al debate cultural.
4. La calidad arquitectónica se mide por la satisfacción óptima, ponderada y eficiente de todos y cada uno de los valores definidos por el apartado 3 en un proyecto y la obra resultante, de forma unitaria y global, tanto en lo que se refiere a la diversidad de los aspectos a considerar como a la continuación del proceso creativo desde el primer diseño hasta el final de la obra, y ha de integrar en todas sus fases la dimensión de la explotación y el mantenimiento adecuado de los edificios y de los espacios públicos.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Promover la difusión y el fomento de los valores de la arquitectura y el urbanismo.
b) Poner en valor el patrimonio construido existente y potenciar su conocimiento por parte de la ciudadanía.
c) Impulsar la innovación, la creatividad y la calidad en la arquitectura, y velar de modo continuado por el establecimiento del marco necesario para favorecer los valores inherentes a la arquitectura, especialmente mediante la utilización de instrumentos tecnológicos aplicados al proceso constructivo que permitan disponer de modelos de información integrada de los edificios.
d) Promover la educación sobre la arquitectura, el patrimonio construido, y su incidencia sobre las condiciones y la calidad de vida, así como la importancia de su mantenimiento en la fase de explotación.
e) Promover el papel de síntesis y de innovación de la arquitectura en los procesos de edificación y su ejecución, así como su potencial para favorecer el desarrollo sostenible, la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero.
f) Contribuir al desarrollo del potencial de crecimiento económico y de empleo que posee la arquitectura.
g) Establecer mecanismos en la contratación administrativa de los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratos del sector público, que refuercen los valores de la calidad arquitectónica definidos por el artículo 2, durante todo el proceso de creación arquitectónica, explotación y mantenimiento de las edificaciones.
h) Fomentar la participación simultánea y coordinada de todas las disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitectónico, respetando las atribuciones profesionales que derivan de la legislación aplicable en materia de edificación y urbanismo, para conseguir la máxima continuidad entre la fase de concepción de los proyectos arquitectónicos y la de la realización en obra, a fin de que la calidad arquitectónica sea el objetivo y la responsabilidad comunes de todas ellas.
i) Poner en valor la arquitectura como elemento intrínsecamente unido a la configuración histórica del paisaje, tanto por sus valores patrimoniales y de identidad como por sus características constructivas respetuosas con el entorno.
La creación arquitectónica es de interés público, de acuerdo con los valores a que se refiere el artículo 2. Las administraciones públicas de Cataluña han de divulgarla e impulsarla, de conformidad con la presente ley.
Las administraciones públicas de Cataluña han de fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, y su reconocimiento y promoción. A este fin, han de adoptar medidas para:
a) La difusión, la sensibilización y el conocimiento de la arquitectura y el patrimonio construido que se ajusten a los valores del artículo 2.
b) El impulso de la calidad arquitectónica.
1. Las administraciones públicas de Cataluña han de impulsar actuaciones en los ámbitos de la investigación y del debate propio de la arquitectura, de acuerdo con los valores establecidos por el artículo 2.
2. La Administración de la Generalidad ha de adoptar las siguientes medidas:
a) Impulsar la edición de publicaciones de investigación, divulgación y reconocimiento de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos.
b) Promover la enseñanza de la arquitectura, del patrimonio construido en su vertiente pluridisciplinar y de los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas.
c) Promover que los organismos competentes en materia de relaciones internacionales y los departamentos competentes en materias relacionadas con la calidad arquitectónica adopten, con la colaboración de las corporaciones y organizaciones de los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, las medidas de coordinación y los programas necesarios de apoyo y fomento internacional de la arquitectura.
d) Promover la innovación y el conocimiento de la arquitectura mediante la investigación, la formación y la divulgación.
1. Las administraciones públicas de Cataluña han de impulsar la calidad arquitectónica, la investigación y la innovación en el ámbito de sus actuaciones.
2. La Administración de la Generalidad ha de promover medidas de distinción de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos contemporáneos y del patrimonio construido.
3. Las administraciones locales, en el marco de sus competencias y atribuciones, han de adoptar las medidas necesarias para fomentar y promover la calidad arquitectónica en los municipios mediante las determinaciones del planeamiento urbanístico, el impulso de acciones para la mejora de la calidad y la integración de criterios específicos de calidad arquitectónica en los pliegos de contratación de proyectos, de dirección de obras, de dirección de ejecución de obra y de ejecución de la obra, así como de la urbanización de los espacios públicos.
4. Las medidas a que se refiere el apartado 3 pueden aplicarse de modo específico por medio de los siguientes instrumentos:
a) La formulación, modificación o revisión del planeamiento urbanístico general, a fin de identificar y delimitar los elementos y los ámbitos sujetos a medidas específicas para mejorar la calidad arquitectónica de edificios y conjuntos urbanos, y la concreción de dichas medidas.
b) La aprobación de ordenanzas municipales que prevean medidas concretas relativas a la mejora y preservación de la calidad arquitectónica de los edificios.
c) La ejecución de actuaciones concretas destinadas a la mejora del paisaje urbano.
d) El establecimiento de distinciones, premios y reconocimientos a las buenas prácticas otorgados por colectivos de profesionales y personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso arquitectónico.
e) El fomento de la participación ciudadana en el conocimiento y la difusión de la calidad arquitectónica.
1. Se crean los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido con el objetivo de reconocer las mejores aportaciones a la arquitectura, al proceso arquitectónico y a la calidad arquitectónica.
2. El Gobierno ha de establecer por reglamento el régimen jurídico, la periodicidad, la dotación económica y los aspectos específicos de la convocatoria de los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido.
1. Se crea el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña, como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de calidad arquitectónica y urbanística.
2. La composición y el funcionamiento del Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña han de establecerse por reglamento. Este Consejo está presidido por el consejero competente en materia de territorio, y en su composición debe garantizarse que, además de la Administración de la Generalidad y los entes locales, estén representadas las distintas disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitectónico y en la planificación urbanística y las relacionadas con el patrimonio construido, y debe procurarse que se respete la paridad entre hombres y mujeres.
3. Son funciones del Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña:
a) Asesorar e informar al Gobierno sobre las materias relacionadas con la calidad arquitectónica y urbanística, especialmente en relación con los fines que establece la presente ley.
b) Emitir los informes en los ámbitos singulares o de especial interés por su valor histórico, artístico, social, paisajístico y ambiental que se establezcan por reglamento.
c) Proponer los criterios y contenidos técnicos en materia de calidad arquitectónica que deben tener en cuenta los órganos competentes en la gestión y contratación administrativa de las obras arquitectónicas.
d) Efectuar los informes de evaluación anual de los resultados y las propuestas de actuación para la aplicación de la presente ley y el cumplimiento de sus fines.
e) Proponer las mejoras en las actuaciones y, en su caso, las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley.
f) Asesorar y proponer a los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido.
g) Proponer contenidos formativos sobre la arquitectura en los estudios universitarios y demás niveles del sistema educativo en lo relativo a su incidencia en el entorno urbano y social.
h) Proponer actuaciones para el fomento de la investigación técnica y la innovación en el ámbito de la calidad arquitectónica.
i) Recomendar líneas de enseñanza para mejorar los estudios en materia arquitectónica en las escuelas universitarias de las distintas titulaciones que intervienen en el proceso arquitectónico.
j) Coordinarse con el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda en el ámbito de la promoción pública de viviendas.
1. Las administraciones locales de Cataluña, para desarrollar los objetivos de calidad arquitectónica definidos por la presente ley, pueden crear organismos consultivos de calidad arquitectónica y urbanística. En la composición de estos organismos deben estar representados los distintos ámbitos profesionales y empresariales que están relacionados con el proceso arquitectónico, el urbanismo y el patrimonio construido, o que participan en los mismos, y debe procurarse que se respete la paridad entre hombres y mujeres. Los municipios de menos de veinte mil habitantes pueden solicitar a los consejos comarcales la creación de organismos consultivos de calidad arquitectónica.
2. Los organismos consultivos de calidad arquitectónica y urbanística de las administraciones locales, en los supuestos determinados en el planeamiento urbanístico general que establece el artículo 7.4.a, deben emitir, con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística, un informe preceptivo con relación a las medidas concretas que se determinan relativas a la calidad arquitectónica para la ejecución de obras de nueva construcción de edificios, de rehabilitación o reforma que altere la configuración arquitectónica, y que requieran un proyecto técnico de conformidad con la legislación en esta materia. Dicho informe ha de solicitarse y emitirse simultáneamente a los informes técnicos municipales. Si este informe no se emite en el plazo previsto, pueden seguirse las actuaciones para el otorgamiento de la licencia.
1. A los efectos de lo dispuesto por el presente capítulo, se entiende por proceso arquitectónico el procedimiento complejo y completo referido a la planificación, la proyección, la dirección de obra, la dirección de ejecución de la obra y la ejecución de las edificaciones y la urbanización de espacios públicos que, partiendo de los objetivos de calidad arquitectónica que la presidirá, requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con los requisitos exigidos, de acuerdo con los objetivos y criterios de solución fijados por el órgano de contratación de este proceso.
2. Se entiende por instrumentos de planeamiento urbanístico los planes y programas con los contenidos fijados por la legislación urbanística.
1. Los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratos del sector público han de contratar el proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con dicha legislación, con las especificidades que determina el presente capítulo para las siguientes modalidades:
a) Concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico.
b) Contratación de servicios del proceso arquitectónico.
c) Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y concesión de construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico.
d) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización.
2. Quedan sujetos a las especificidades determinadas por el presente capítulo los contratos de las letras b, c y d que requieren un proyecto de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma definido por la legislación en materia de ordenación de la edificación con un valor estimado del contrato igual o superior a los 60.000 euros. Igualmente quedan sujetos a las determinaciones del presente capítulo los mencionados contratos, con un valor estimado inferior, si el órgano de contratación, atendiendo a su singularidad y relevancia, así lo resuelve de forma motivada.
1. El Gobierno, a propuesta del Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña y con los informes previos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, ha de aprobar mediante acuerdo criterios orientativos referentes a:
a) Los criterios de valoración de las proposiciones técnicas que incorporan valores inherentes a la arquitectura y que permitan determinar cuál es la oferta más ventajosa bajo los principios de no discriminación y objetividad, y siempre que estos criterios estén directamente vinculados al objeto del contrato.
b) Los valores orientativos, a partir de los de referencia de mercado publicados, del precio estimado de los distintos contratos de servicios relacionados con el proceso arquitectónico e instrumentos de planeamiento urbanístico y los de ejecución de obras, para calcular el valor estimado para la licitación.
2. Los criterios orientativos a que se refiere el apartado 1 han de tenerse en cuenta en las licitaciones de los procedimientos de contratación del proceso arquitectónico que establece el artículo 12.
3. Los pliegos de condiciones deben incorporar cláusulas sociales relativas a los profesionales y empleados de los licitadores.
4. En todos los supuestos, dentro de los criterios de valoración, han de incorporarse los costes del mantenimiento de los edificios.
5. En caso de que para acreditar la solvencia técnica se requiera un control por el organismo de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado que valore el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad, puede exigirse la presentación de las certificaciones que establece la legislación de contratos del sector público.
1. La composición de los jurados de los concursos de ideas y de los concursos de proyectos de los contratos de los servicios del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe propiciar la presencia pluridisciplinar de los expertos profesionales que garanticen la consecución de los objetivos cualitativos de la presente ley, de conformidad con la legislación en materia de contratos del sector público, y, en todos los supuestos, debe procurarse que se respete la paridad entre hombres y mujeres.
2. Al menos un tercio de los que han de participar en los jurados de los procedimientos de concursos de ideas o de concursos de proyectos del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico han de ser elegidos, de forma aleatoria, entre los profesionales acreditados e incluidos, a este efecto, en las bolsas establecidas por los colegios o asociaciones profesionales previstas en la legislación correspondiente en esta materia. En este sentido, la selección de los jurados debe seguir los principios de profesionalidad, especialidad, relación con el objeto del contrato, imparcialidad e independencia.
3. Es preciso prever la retribución o las dietas que correspondan a los miembros de los jurados a que se refiere el apartado 2, de conformidad con el procedimiento que se determine por reglamento.
4. La composición de los jurados que participan en los concursos de ideas y de proyectos ha de hacerse pública de conformidad con lo establecido por la normativa de contratos del sector público.
5. Los miembros de los jurados de los concursos de ideas y de proyectos del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades, abstención y recusación establecido por la normativa para las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas que intervienen en los procedimientos de contratación.
Las actas de los jurados que intervienen en los procedimientos de licitación son públicas para que se pueda tener conocimiento de las motivaciones y los criterios que justifican su decisión, y tienen que incluir los votos particulares, si los hubiere. También han de publicarse las propuestas gráficas presentadas y el resultado de la licitación en el portal de contratación pública del ente, organismo o entidad competente, en el Portal de la Transparencia y en la Plataforma de servicios de contratación pública.
1. La persona responsable del contrato y el director de la ejecución de la obra deben velar por que los valores inherentes a la arquitectura del proyecto y de su ejecución determinados en el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, la adjudicación y la posterior ejecución de los contratos, estén presentes y sean respetados durante todo el proceso de ejecución del servicio de redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.
2. En los contratos de obras, las facultades que corresponden a la persona responsable del contrato, de conformidad con la normativa de contratos del sector público, se entienden sin perjuicio de las funciones y responsabilidades específicas e independientes que correspondan al director de la obra y al de la ejecución de la obra y, en su caso, al coordinador de seguridad y salud, de conformidad con las competencias propias asignadas por la legislación de ordenación de la edificación, sin perjuicio de la coordinación y colaboración de todos los profesionales con relación al cumplimiento de los valores definidos por el artículo 2.
1. Los concursos de ideas de arquitectura y planeamiento urbanístico solo pueden convocarse cuando sea necesario disponer de ideas o propuestas para orientar la decisión del sector público de Cataluña de intervenir en las situaciones territoriales en que la asunción de distintos valores y supuestos alternativos de diseño puede conducir a resultados muy diferentes entre sí.
2. Los concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico han de licitarse por el procedimiento de concurso de proyectos con premios o pagos y con intervención de jurado.
3. En el supuesto en que los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña deseen contratar los servicios de redacción del proyecto, han de convocar una licitación pública. Excepcionalmente y por razón de las especificidades del proyecto, el órgano de contratación puede optar motivadamente por la contratación de servicios de redacción del proyecto y, en su caso, de la dirección de las obras, de conformidad con el artículo 18.1, mediante un procedimiento negociado con la persona ganadora del concurso de ideas, siempre que esta modalidad esté explícitamente prevista en las bases de la convocatoria del concurso. En caso de que el concurso tenga varios ganadores, todos ellos deben ser invitados a participar en las negociaciones.
4. Las bases de la convocatoria del concurso de proyectos han de establecer los requerimientos, características y escalas de representación para ilustrar adecuadamente la idea proyectada por cada participante, han de determinar los premios o gratificaciones y han de especificar las previsiones sobre los derechos de propiedad intelectual. La documentación solicitada a los participantes ha de ser proporcional al objeto del concurso de ideas y deben establecerse los mecanismos adecuados para simplificar los trámites de entrega.
5. Los proyectos de ideas que resulten ganadores del concurso y los documentos que tengan adjuntos pueden ser utilizados en procesos de participación ciudadana.
6. A efectos de la constitución del jurado en los concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico, prevista en la legislación de contratos del sector público, se tienen que nombrar hasta cinco profesionales de notoria competencia, de conformidad con las determinaciones del artículo 15.
1. En la contratación de los servicios del proceso arquitectónico por parte del sector público de Cataluña, la redacción de proyectos y la dirección de las obras puede licitarse potestativamente de forma conjunta.
2. La licitación ha de efectuarse con la modalidad de concurso de proyectos restringido a un número limitado de participantes y con intervención de jurado, con la posterior contratación del servicio de redacción del proyecto, y en su caso de dirección de las obras, mediante un procedimiento negociado con la persona o personas ganadoras del concurso de proyectos. A fin de seleccionar previamente los participantes en el concurso de proyectos, las bases del concurso y el anuncio de licitación deben establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección de los participantes en el concurso de proyecto, teniendo en consideración, entre otros, los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato.
3. Puede establecerse un número mínimo o máximo de participantes, en general o por modalidades, según cada criterio de selección, a fin de propiciar una participación diversificada que, en todos los casos, debe permitir que el número de empresas o profesionales candidatos sea suficiente para garantizar la competencia.
4. Los pliegos de la contratación de servicios del proceso arquitectónico:
a) Pueden establecer varias fases para la redacción de los distintos tipos de proyectos y han de establecer el correspondiente calendario de ejecución.
b) Han de introducir, para la valoración de las proposiciones más ventajosas, además de los aspectos económicos, criterios de valoración que incorporen los valores inherentes a la arquitectura siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Estos criterios de calidad arquitectónica deben recibir siempre una valoración predominante con relación a la puntuación total determinada en los pliegos de cláusulas administrativas.
c) Han de incorporar una previsión relativa al modo de compensar parcialmente o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido que no hayan resultado adjudicatarios en proporción a los requerimientos exigidos para la propuesta en el pliego de cláusulas.
5. El jurado, que ha de constituirse al efecto de la puntuación de los aspectos valorables mediante juicios de valor no valorables con criterios automáticos, se rige por lo dispuesto por el artículo 14.
6. La contratación del servicio de dirección de la ejecución de la obra, y en su caso el de la coordinación de seguridad y salud, han de licitarse de forma independiente de la contratación del proyecto y de la dirección de obra, establecida en el apartado 1, sin perjuicio de la coordinación y colaboración de todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico.
1. El órgano de contratación puede establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato para la ejecución de la obra, la posibilidad de que las empresas licitadoras presenten, de acuerdo con lo establecido por la normativa sobre contratación del sector público, variantes o mejoras en relación con los valores inherentes a la arquitectura.
2. La empresa adjudicataria, en el plazo y con las condiciones determinados por el pliego de cláusulas administrativas particulares, ha de presentar el proyecto de las variantes o mejoras ofrecidas para su supervisión y, en su caso, aprobación. Para la aprobación de las variantes o mejoras ofrecidas debe solicitarse informe a las empresas o a los profesionales redactores del proyecto arquitectónico. El plazo de la adjudicación en ningún caso puede sufrir variaciones como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público.
2. En los casos a que se refiere el apartado 1, los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratación pública tienen que redactar una memoria justificativa que especifique, además de los motivos que justifican la adopción de esta modalidad, los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica que han de considerarse en el procedimiento de adjudicación del contrato. En dichos supuestos, en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos, debe establecerse como obligación del adjudicatario la necesaria coordinación y colaboración entre el redactor del proyecto arquitectónico y el director de las obras.
3. Los pliegos de cláusulas técnicas, los anteproyectos y cualquier otra documentación que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los procedimientos de concesión de la construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico, deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica a considerar en el procedimiento de licitación.
En los procedimientos de contratación, abiertos o restringidos, relativos a la redacción de proyectos de instrumentos de planeamiento urbanístico o de proyectos de urbanización hay que atender, además de los aspectos económicos, a los criterios vinculados a los definidos por el artículo 2. Dichos criterios de calidad arquitectónica deben ser valorados de forma predominante sobre el valor total determinado en los pliegos de cláusulas administrativas.
Las especificidades en materia de contratación que establece la presente ley no son de aplicación a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor.
La presente ley no implica en ningún caso ni reserva de actividad, ni ampliación o restricción de competencias a ningún colectivo profesional, ni altera las atribuciones que les confieren las leyes vigentes.
Se habilita al Gobierno para adaptar a la baja el límite establecido por el artículo 12.2 para determinar los supuestos de contratos de los servicios del proceso arquitectónico sujetos a la presente ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 6 de julio de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Josep Rull i Andreu.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7411, de 13 de julio de 2017)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid