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Documento BOE-A-2017-9176

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias relativas a las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2017, páginas 75006 a 75008 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 27 de junio de 2017, adoptó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba la Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 27 de junio de 2017, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, en lo relativo a las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General, que correspondan a la EPE ADIF-Alta Velocidad.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

El Consejo de Administración, ha adoptado, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, entre otros, el siguiente acuerdo:

– Aprobación de la Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, en lo relativo a las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General, que correspondan a la EPE ADIF-Alta Velocidad, cuyo texto se transcribe a continuación:

«Aprobación de la Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, en lo relativo a las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la red ferroviaria de interés general, que correspondan a la EPE ADIF-Alta Velocidad.

El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispuso la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público de los que se preveían en el artículo 43.1.b) de la derogada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actualmente, artículo 84.1.a) de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de éste real decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El artículo 1.4 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece, a su vez, que el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad.

El artículo 23.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad dispone que, será Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración quién reúna la condición de Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Mediante Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 280, de 19 de noviembre de 2016, se nombra Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a don Juan Bravo Rivera.

El artículo 23.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, establece las facultades competencia del Presidente de la entidad; previéndose asimismo, en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la entidad.

En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptando por el Presidente de la EPE ADIF-Alta Velocidad, desde la entrada en vigor de Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de la EPE ADIF-Alta Velocidad, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la entidad.

El Consejo de Administración de la EPE ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de enero de 2017, ha aprobado la nueva estructura de la entidad, habiéndose dictado, posteriormente, por el Presidente, distintas Resoluciones para el desarrollo organizativo que de ella se deriva, haciéndose necesario, en coherencia lógica, adaptar la actual delegación por el Presidente, en órganos internos de la entidad, entre otras, de la competencia relativa al establecimiento de las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General, y que deban ser dictadas por la EPE ADIF-Alta Velocidad, habiéndose incorporado, con tal fin, en la presente Resolución, las modificaciones precisas.

Por otra parte, el primer párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, señalándose asimismo, en el número 3 de dicho precepto, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.

Además, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la citada Ley, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de la entidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, viene a adoptar la siguiente:

Resolución:

Delegar, en los órganos internos de la entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se indican, la siguiente competencia:

Única.

Para dictar las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General, y que deban ser dictadas por la EPE ADIF-Alta Velocidad, de conformidad con lo previsto, con tal fin, en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, y en la Orden FOM 679/2015 de 9 de abril, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Se delega:

En el Director General de la entidad, a propuesta del Subdirector de Seguridad en la Circulación.

La delegación de dicha competencia se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten necesarias, para la EPE ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la EPE ADIF, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, el ejercicio de la competencia delegada.

La presente Resolución deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye, la competencia a la que seguidamente se hace mención, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de la misma para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente acuerdo:

– Competencia establecida en el apartado 10.º de la Resolución del Presidente de la EPE ADIF-Alta Velocidad de fecha 31 de diciembre de 2013, publicada en el BOE número 36, marginal 1464, de fecha 11 de febrero de 2014, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad.

Publíquese la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

En Madrid, 27 de junio de 2017- El Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2017
  • Fecha de publicación: 01/08/2017
  • Fecha de derogación: 31/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6344).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE lo indicado de la Resolución de 28 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1464).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Delegación de atribuciones

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