El objeto principal de la presente modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) consiste en hacer depender el Departamento de Sistemas de Información directamente del Vicepresidente de la CNMV en lugar del Presidente, como ocurría hasta ahora. La motivación de este cambio viene dada por la especial atención que la CNMV desea prestar al Departamento de Sistemas de Información. Se considera que la dependencia del Vicepresidente de la CNMV, que no tiene ninguna unidad específica asignada, favorecerá la prestación de esa particular atención al Departamento desde las instancias superiores de la CNMV.
Las modificaciones que se proponen a los artículos 27 y 32 del Reglamento de Régimen Interior responden al cambio de adscripción descrito del Departamento de Sistemas de Información.
Por otra parte, se ha aprovechado para introducir algunos cambios mínimos en la relación de funciones de las Direcciones Generales (entre los que destacan la posibilidad de que el Director General de Entidades pueda practicar inscripciones de menor alcance, que deriven de meras comprobaciones documentales, en el registro administrativo relativas a entidades supervisadas) y para hacer algunas correcciones de erratas en la parte del Reglamento de Régimen Interior relativa a la organización de la CNMV.
El Consejo de la CNMV en su sesión de 25 de julio de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 27, 28, 30, 31 y 32 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.
El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado quinto del artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:
«Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.»
Dos. Se modifica el apartado 1, letra e), del artículo 28, que queda redactado como sigue:
«Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.»
Tres. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Las Direcciones Generales.
1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:
a) Dirección General de Entidades.
b) Dirección General de Mercados.
c) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
d) Dirección General del Servicio Jurídico.
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.
d) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable, lo que incluye la facultad del Director General de inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o valoraciones.
e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.
h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.
j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de titulización.
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la autocartera que posean las mismas.
d) Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.
e) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las infraestructuras de mercado y de sus reglamentos internos; supervisar su actividad y la de sus miembros; supervisar la contratación sobre instrumentos negociados en plataformas de negociación y el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación sobre ventas en corto.
f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en mercados secundarios de valores, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las sociedades emisoras de valores, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios y de las sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales de la CNMV.
h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las entidades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
j) Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.
k) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
l) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados con relación a transacciones sobre derivados OTC; supervisar las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión de información a los almacenes de operaciones (repositorios).
m) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar al Presidente, al Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.
b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario al Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.
c) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.
d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de la institución.
e) El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Consultivo.
f) La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de la CNMV en un entorno de riesgos y la propuesta de estrategias y planes para la adaptación organizativa y operativa de la CNMV.
g) Informar los expedientes de autorización de las infraestructuras de los mercados e instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de los aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de dichas infraestructuras, así como su supervisión y el seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general.
h) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
i) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el capítulo II del título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
j) El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
k) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
l) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
m) El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
n) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
ñ) La planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
o) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.
p) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.
q) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macroprudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias.
r) Supervisar la función desarrollada por la Dirección de Comunicación relativa a la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV.
s) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones que legalmente correspondan a la CNMV en materia de índices de referencia.
5. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares, guías técnicas y resoluciones de la CNMV.
c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.
e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.
h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.
j) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
k) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.
l) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.
m) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.
n) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad de entidades sometidas a la supervisión de la CNMV.
ñ) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
o) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
6. Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.»
Cuatro. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 30.
b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30.
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30.
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e), f), j) y k) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
c) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
Asimismo, dependerá directamente del Director General de Mercados la Unidad de Vigilancia del Mercado, con funciones de supervisión e investigación en materia de abuso de mercado.
3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.
b) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), g) ñ) y r) del apartado 4 del artículo 30.
c) Departamento de Estudios y Estadísticas que ejercerá las funciones enumeradas en las letras k), l), m), n), o) y q) del apartado 4 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras p) y s) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la función de sustituir al Presidente y al Vicepresidente en los organismos internacionales con competencias relacionadas con la estabilidad financiera.
4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada de la siguiente manera:
a) Una Dirección General adjunta cuyo titular asistirá al Director General en el ejercicio de sus competencias, actuará como Vicesecretario del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la j) y m) del apartado 5 del artículo 30.
b) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l), n), ñ) y o) del apartado 5 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h), i) y m), por otro, se realizarán por sendas unidades en dependencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del Director General del Servicio Jurídico.
Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al Director General del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno.»
Cinco. Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente y al Vicepresidente.
1. Dependerá directamente del Presidente la Secretaría General, a la que corresponderá:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.
a) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
b) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
c) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
d) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
e) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
2. Dependerá directamente del Vicepresidente el Departamento de Sistemas de Información, al que corresponderá:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la CNMV.
c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la CNMV en materia informática.
e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
f) Actualizar y gestionar la página web de la CNMV de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección de Comunicación y, en última instancia, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.»
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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