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Documento BOE-A-2017-9010

Recurso de inconstitucionalidad n.º 3720-2017, contra el artículo 13.2, segundo párrafo y artículo 36.1, y por conexión, los restantes apartados del artículo 36, en lo que afecta exclusivamente a la regulación del régimen de anticipos de los tributos del Estado, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70364 a 70364 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-9010

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3720-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el art. 13.2, segundo párrafo y art. 36.1, y por conexión, los restantes apartados del art. 36, en lo que afecta exclusivamente a la regulación del régimen de anticipos de los tributos del Estado, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –14 de julio de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 19 de julio de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 19/07/2017
  • Fecha de publicación: 29/07/2017
  • Suspende, desde el 29 de julio de 2017, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 14 de julio de 2017 para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad del art. 13.2.2 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 78/2018, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2018-11276).
  • SE DECLARA el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación respecto al párrafo 2 del art. 13.2, y su levantamiento respecto al art. 36.1, por Auto de 14 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15182).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 13.2 y 36 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-658).
Materias
  • Administración Local
  • Andalucía
  • Anticipos de Tesorería
  • Jornada laboral
  • Oferta de empleo
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Recursos de inconstitucionalidad

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