Con la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que suponen un nuevo impulso a la administración digital, las funciones y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social han experimentado un notable crecimiento y han cobrado mayor importancia y dimensión, por lo que el montante del presupuesto y contratación, así como la especialidad técnica del objeto de los contratos, hacen necesario tener un control directo sobre tales procedimientos y contar con órganos propios especializados.
Por ello, el apartado dos de la disposición final trigésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, añade un nuevo artículo 74 bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de dotar a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estableciendo que su régimen jurídico será el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Por otra parte, el artículo 3 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, acuerda la disolución y liquidación de las entidades mancomunadas constituidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
A la vista de las novedades normativas expuestas, se hace necesario modificar la Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social, para incluir en la clasificación orgánica del presupuesto de gastos, así como dentro de los entes gestores, a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y eliminar de la norma toda referencia a los presupuestos de las entidades mancomunadas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispongo:
La Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo a) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:
«a) Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente. En consecuencia, la clasificación orgánica del presupuesto de gastos será la que se establece seguidamente:
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Instituto Social de la Marina.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:
Agregado de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Agregado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Agregado del sistema.»
Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Tramitación: Los centros de gestión confeccionarán su presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en esta orden y en sus normas de desarrollo, de acuerdo con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada centro el presupuesto lo remitirá a los servicios centrales de la entidad correspondiente.
Recibidos los presupuestos de los centros de gestión en los servicios centrales de los entes gestores se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores.
Analizados y verificados los presupuestos de sus centros, cada ente gestor, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
La Intervención General de la Seguridad Social elaborará su anteproyecto, que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, formularán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de las mismas y lo remitirán a la citada Dirección General.
La remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los anteproyectos de presupuestos que se citan en los párrafos anteriores se efectuará en el plazo que se disponga en las normas de desarrollo de esta orden.»
Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Los presupuestos de la Seguridad Social: Elaboración, tramitación y aprobación.
Recibidos de las entidades gestoras, servicios comunes, Intervención General de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados el respectivo anteproyecto de presupuestos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 4, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los presupuestos la información adicional que estime necesaria.
El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que reciba del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
De las referidas operaciones de agregación y consolidación se obtendrá el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social en sus diferentes estadios de agregación. El citado anteproyecto que, en todo caso, deberá dar cumplimiento a las directrices y criterios emanados del Programa de Estabilidad del Reino de España y del Plan Presupuestario del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acompañado de la documentación a que se alude en el artículo siguiente, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.»
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, se entenderán suprimidas todas las referencias a las entidades mancomunadas realizadas en la Orden ESS/150/2013, de 28 de enero.
Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias al objeto de incluir a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, como ente orgánico diferenciado, en las normas de elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2018.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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