Visto el texto del acuerdo, de 15 de diciembre de 2016, de modificación del artículo 3 del Convenio colectivo de empresas vinculadas Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU (Código de Convenio n.º 90100303012015), publicado en el «BOE» de 21 de enero de 2016, acuerdo de modificación que fue suscrito por la Comisión paritaria de negociación permanente en la que están integrados, de una parte, los designados por las empresas indicadas, en representación de las mismas, y de otra, los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados por dicho Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de enero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2016.
El actual Convenio colectivo de empresas vinculadas Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, contempla en su Artículo 3, referido al ámbito temporal, una vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Es de interés de ambas partes dar la estabilidad necesaria para el adecuado desarrollo del Convenio. Para ello, se considera necesario iniciar antes de 2017 la negociación de la prórroga. Teniendo en cuenta la previsión del Convenio Colectivo 2015/2017 y la evolución del desarrollo del mismo, ambas partes:
Acuerdan dar un nuevo redactado al artículo 3 del Convenio colectivo, vigencia, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Vigencia.
‘‘Este Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, salvo en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y finalizará el día 31 de diciembre de 2017, salvo que la Comisión Paritaria de Negociación Permanente prevista en este Convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido.
La negociación de dicho acuerdo de prórroga deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión, sin que el término final de su vigencia pueda superar, en tal supuesto, el día 31 de diciembre de 2018.
El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos de 1 de enero de 2018.
En caso de no alcanzarse un acuerdo para la prórroga se negociará un nuevo Convenio con las previsiones establecidas legalmente.’’»
El presente Acuerdo cumplirá los mismos requisitos de registro y publicación en el «BOE» previstos legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este Acuerdo, los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente.
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