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Documento BOE-A-2017-7768

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2017, páginas 56841 a 56863 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-7768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en su reunión de 29 de octubre de 2012, ratificó el acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras y participación, que fue aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de fecha 12 de noviembre de 2012, (BOE de 14 de noviembre).

Este acuerdo establecía en su apartado 12 una duración que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2015. Agotada su vigencia, se prorrogó tácitamente durante 2016. Próxima la finalización de esta prórroga, la Comisión de Seguimiento del acuerdo, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, acordó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo que se aprobara un nuevo acuerdo y en el mismo se determinara su entrada en vigor con anterioridad a dicha fecha.

A partir de esa fecha y con el acuerdo de las organizaciones sindicales firmantes del mismo, se abrió un periodo de negociación en el marco de la Comisión de Seguimiento del acuerdo que ha culminado con la adopción un acuerdo por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2012.

Este acuerdo modifica los recursos sindicales que el acuerdo de 29 de octubre de 2012 había asignado dentro de un marco que mantiene criterios de austeridad y racionalidad.

Por todo ello y de conformidad con lo previsto en los artículo 12 y 15 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales,

Esta Secretaria de Estado de Función Pública resuelve:

Aprobar y publicar el texto del acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación que se adjunta como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEXO

Modificación del acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (ratificado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado el 30 de mayo de 2017)

ACUERDO

I. Disposiciones generales

1. Objeto. Este acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y, a través del mismo, se establece el número de miembros, y su distribución por organizaciones sindicales, que componen las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, en adelante CIVEA, en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se amplía el número de Delegados sindicales establecidos en la escala a que hace referencia ese apartado, modificando dicha escala en determinados tramos de número de trabajadores, lo que permitirá que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado sindical más en las secciones sindicales constituidas según lo previsto en el apartado 6 del presente acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo así realizar sus funciones de representación sindical de manera más eficiente.

Igualmente, el presente acuerdo tiene por objeto determinar los recursos y garantías de las organizaciones sindicales, asignando un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.

2. Ámbito de aplicación, firma y adhesión.

2.1 El presente acuerdo se aplicará a aquellas organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado, siempre que hayan firmado dicho acuerdo o se hayan adherido al mismo.

El ámbito de aplicación de este acuerdo es el establecido en el punto II en el que se determina la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical.

2.2 Podrán ser firmantes de este acuerdo cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en las distintas Mesas de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La firma se producirá con carácter inmediatamente posterior a su aprobación por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, momento a partir del cual los firmantes del presente acuerdo podrán solicitar el disfrute de los derechos reconocidos en el mismo.

2.3 Podrán solicitar la adhesión al acuerdo, las organizaciones sindicales no firmantes, así como aquellas que hayan obtenido representación en las elecciones a delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal en el ámbito de este acuerdo fijado en el anexo 1 en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud de adhesión deberá acreditar la representación citada en el párrafo primero de este punto y el cumplimiento de las condiciones que legalmente o reglamentariamente procedan. Bastará, en tal caso, la comprobación por parte de la Administración y la comunicación, por parte de ésta, a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo, de la solicitud de adhesión cursada por la organización sindical que hubiera obtenido representación en el ámbito del acuerdo.

Las organizaciones sindicales presentes en cualquiera de las Mesas de Negociación previstas en el TREBEP y que no sean firmantes del presente acuerdo no necesitarán acreditar su representatividad.

2.4 Aquellas organizaciones sindicales que a la fecha de la firma del presente acuerdo se hubieran adherido al acuerdo de 29 de octubre de 2012 bastará, para mantener su adhesión al presente acuerdo, que la organización sindical remita a la Dirección General de la Función Pública una comunicación acreditativa de su voluntad de adherirse, en el plazo de un mes desde la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». De dicha comunicación se dará traslado a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo.

2.5 Las organizaciones sindicales que firmen o se adhieran al acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación.

2.6 El presente acuerdo deberá ser aprobado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado.

II. Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical

3. Mesas Generales de Negociación. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del TREBEP tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración y 15 en representación de las organizaciones sindicales.

La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP en relación con las siguientes Mesas:

– Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).

– Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).

– Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).

En el anexo 1 del presente acuerdo se recogen los órganos de la Administración General del Estado y organismos públicos incluidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

Este anexo será objeto de revisión y actualización, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 del acuerdo cuando, como consecuencia de la aprobación y desarrollo de una reestructuración administrativa, se produzcan modificaciones que afecten al ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo 2.1.

4. Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

4.1 Las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), su número de miembros y composición está recogido en el anexo 2.2.

4.2 Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número de empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos, la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:

Escala de Mesas Delegadas

Empleados públicos

N.º miembros

De 1 a 750

7

De 751 a 1250

9

De 1251 a 3500

11

De 3501 a 5000

13

De 5001 a 20.000

15

De 20.001 en adelante

17

4.3 La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendrá determinada por lo establecido en el Apartado IV.A.5. del acuerdo de 20 de mayo de 2008 para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.

En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas a nivel de comunidad autónoma siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales.

4.4 Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.

Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.

5. Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

5.1 Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): Esta Comisión estará compuesta por 15 miembros de cada una de las partes.

Los miembros de las organizaciones sindicales, que tendrán la condición de empleados públicos, serán designados por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio único, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante.

La composición y porcentaje de la representación social en la CIVEA se recoge en el anexo 3.1.

5.2 Subcomisiones Delegadas de la CIVEA.

5.2.1 En aplicación de lo previsto en el III Convenio único del Personal Laboral de la Administración General del Estado se mantienen las siguientes Subcomisiones de la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): una por Departamento ministerial y una más en cada uno de los siguientes ámbitos: Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), entidades gestoras de la Seguridad Social, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias.

5.2.2 Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, se establece una escala en función del número de trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:

Escala Subcomisiones Delegadas

Laborales

N.º miembros

De 1 a 1000

7

De 1001 a 2000

9

De 2001 a 3500

11

De 3501 a 4500

13

De 4501 en adelante

15

5.2.3 El número de miembros de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA está recogido en el anexo 3.2.

5.2.4 La representación de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la CIVEA. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones Delegadas a las organizaciones sindicales presentes en la CIVEA siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.

Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Delegadas entre empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.

Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.

6. Centros de trabajo.

6.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, se entenderá por centro de trabajo en el ámbito de aplicación de este acuerdo:

a) Cada uno de los Departamentos ministeriales incluidos en ellos, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.

b) Cada agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid, en tanto no se realice la adaptación prevista en la disposición adicional cuarta del la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los organismos autónomos, agencias que estaban comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las Unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos ministeriales en una misma provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.

d) Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

e) En la Administración de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las unidades que correspondan a los servicios no transferidos.

f) El conjunto de los Servicios Públicos de Salud en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cada uno de los Hospitales de la Defensa.

g) El conjunto de los centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.

6.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS, en los centros de trabajo, definidos según lo dispuesto en el número anterior, que ocupen a más de 250 empleados públicos (personal funcionario, estatutario y laboral), las secciones sindicales conjuntas que integrarán al personal funcionario y laboral de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con presencia en los comités de empresa o en las juntas de personal, estarán representadas por Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo.

Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a un delegado sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores: uno.

De 751 a 1500 trabajadores: dos.

De 1501 a 3500 trabajadores: tres.

De 3501 a 5000 trabajadores: cuatro.

A partir de 5001: cinco.

Las garantías reconocidas a los Delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS.

7. Prevención de riesgos laborales. En materia de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modificó el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales

8. Recursos y medios para la negociación. Recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo:

a) Mesas Generales de Negociación del TREBEP: Se asigna a las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las dispensas totales de asistencias al trabajo siguientes:

– 55 dispensas a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP), que se distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posee en el ámbito de la respectiva Mesa.

– 55 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), que se distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posee en el ámbito de la respectiva Mesa

– 55 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), que se distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posee en el ámbito de la respectiva Mesa.

Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos comprendidos en el anexo 1.

Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y una duración mínima de tres meses.

Por excepción, de entre las citadas dispensas, las organizaciones sindicales que tengan el diez por ciento o más de representantes en el ámbito de la Administración General del Estado, podrán solicitar que, hasta cinco de ellas recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia del funcionario o trabajador afectado, éste se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.

El total de las dispensas de asistencia a al trabajo comprendidas en esta letra ascienden a 165. La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 2.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.

b) Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).

b) 1 Se atribuye a cada organización sindical una bolsa única de créditos horarios mensuales según el anexo 2.3. La determinación del número total de créditos mensuales que integran la bolsa única que le corresponde a cada organización sindical se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

Se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales a aquellas organizaciones sindicales que tengan representación en las Mesas Delegadas de Negociación de la Administración General del Estado recogidas en el anexo 2.2.

Igualmente, se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales a aquellas organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios pertenecientes al respectivo ámbito. En este supuesto, la bolsa sólo comprenderá los créditos que le correspondan a esa organización sindical en aquellas Mesas Delegadas en las que han obtenido representación en los órganos unitarios correspondientes.

La atribución de las bolsas de créditos previstas en los apartados anteriores se realizará a aquellas organizaciones sindicales que hayan firmado o se adhieran al presente acuerdo.

La determinación del número total de créditos mensuales que integran cada una de las bolsas de créditos horarios mensuales se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

b) 1.1 Representatividad acreditada en cada una de las Mesas Delegadas recogidas en el anexo 2.2. A cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 40 horas por cada miembro de la Mesa, siendo número total de créditos horarios equivalente al número total de miembros de dicha Mesa.

El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las organizaciones sindicales, atribuyendo a cada organización sindical un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente acuerdo, hasta completar el número máximo de créditos atribuido a cada Mesa Delegada.

La representación de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado regulada en el artículo 36.3 del TREBEP, con excepción de las Mesas Delegadas con unidades electorales propias que no compartan efectivos adscritos a otras Mesas Delegadas.

b) 1.2 Número de efectivos incluidos en el ámbito de cada Mesa Delegada. A cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 40 horas por cada 750 empleados públicos que correspondan al ámbito de esa Mesa.

El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios, en proporción a los resultados globales de las elecciones sindicales certificados en el ámbito de la Administración General del Estado fijado en el anexo 1, hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.

Cualquier modificación posterior en la composición sindical de las Mesas Delegadas o en el número de empleados públicos en el ámbito de una Mesa Delegada implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.

b) 2. La asignación de los créditos horarios que integran cada una de las bolsas horarias recaerá en empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos comprendidos en el anexo 1.

La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 10 horas mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 10 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, calculada habiendo descontado de la jornada ordinaria los periodos de descanso obligatorios, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este acuerdo.

La duración mínima de la asignación será de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.

La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios con cargo a estas bolsas corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado el empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.

c) Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): Se asignan 15 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas según el número de miembros de las organizaciones sindicales en la CIVEA.

Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos, correspondiente a alguno de los ámbitos comprendidos en el anexo 1. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de tres meses.

La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 3.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la CIVEA implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.

d) Subcomisiones Delegadas de la CIVEA: Se atribuye a cada organización sindical una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Subcomisión Delegada.

La bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales en cada Subcomisión Delegada es la que figura en el anexo 3.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.

La asignación mínima de crédito horario será de horas de 10 mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 10 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose en este caso una dispensa total que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este acuerdo.

La duración mínima de la asignación será de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.

La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios previstos en este apartado corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado el empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.

Cada organización sindical podrá acumular créditos horarios con cargo a esta bolsa con créditos horarios con cargo a la bolsa de créditos horarios del apartado 8.b, siempre que dicha acumulación sea para completar las 140 horas necesarias para cursar una solicitud de dispensa total.

e) Comisiones Paritarias de otros Convenios Colectivos: Se atribuye una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada miembro que cada organización sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios colectivos de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), Patrimonio Nacional y BOE («Boletín Oficial del Estado»).

La composición de las Comisiones Paritarias y la bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales es la que figura en el anexo 4.

Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.

9. Otros recursos para la negociación colectiva.

a) Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo tendrán derecho a un total de 70 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. La distribución de estas dispensas es la que figura en el anexo 5.

b) Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaria de Estado de Función Pública podrá asignar hasta un 10% del total de dispensas totales de asistencia al trabajo previstas en los apartados 8 y 9.a) de este acuerdo para su asignación, en forma de dispensas totales o su equivalente en créditos horarios, a las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al mismo, con objeto de que se pueda atender a necesidades temporales y no previstas que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales, justifiquen su concesión a juicio de la Secretaría de Estado de Función Pública. La duración y condiciones de disfrute de estos recursos adicionales serán los que se determinen por la Administración al acordar su concesión.

10. Delegados sindicales y créditos horarios.

10.1 Secciones y Delegados sindicales: Las organizaciones sindicales deberán comunicar al órgano competente en materia de recursos humanos de los Departamentos ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el acto de constitución de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo con más de 250 empleados públicos que se definen en el apartado 6 de este acuerdo y la designación de sus Delegados sindicales, que se realizará conforme a la escala determinada en dicho apartado.

Recibida dicha comunicación, se procederá a realizar por el órgano competente la inscripción/anotación en el Registro de órganos de representación la creación, modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número e identidad de los correspondientes Delegados sindicales, a fin de que dichos actos surtan efectos ante la Administración y los Delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente acuerdo se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en este acuerdo.

10.2 Créditos horarios:

10.2.1 Los Delegados sindicales designados conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus créditos horarios, bien a otro delegado sindical de la misma sección sindical y mismo centro de trabajo, o bien cederlos con objeto de que sean integrados en una bolsa de horas. La cesión que podrá efectuar cada delegado sindical en ningún caso será inferior a 10 horas y tendrá una duración mínima de tres meses.

10.2.2 Cada organización sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la Administración General del Estado de la interlocución en esta materia, que será la única que asuma la representación del sindicato en esta materia.

10.2.3 El representante autorizado por la organización sindical comunicará al Departamento ministerial, agencia, organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno las cesiones efectuadas por cada uno de los Delegados sindicales designados, realizándose las correspondientes anotaciones en el Registro de órganos de representación por el órgano competente.

La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada organización sindical firmante o adherida determine, no pudiéndose llevar a cabo por las secciones sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.

10.2.4 Por la Administración se procederá a la inscripción y/o anotación en el Registro de órganos de representación del personal de todas las designaciones de delegados y representantes sindicales y las variaciones que puedan producirse, de conformidad con la regulación que se realice en esta materia por el órgano competente.

El responsable designado por cada organización sindical tendrá derecho a conocer los datos estadísticos de la información que figure en el citado Registro de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical.

10.2.5 Utilización de los créditos horarios:

a) Los Delegados sindicales preavisarán al responsable de la unidad de la que dependa en su centro de trabajo, con una antelación no inferior a 48 horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa.

b) Los Delegados sindicales se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.

c) Los créditos horarios de los Delegados sindicales, por lo que se refiere a los créditos no cedidos a la bolsa horaria, se disfrutarán por meses naturales con efectos del día primero de cada mes, incluidas las eventuales acumulaciones o cesiones que deberán comunicarse al órgano gestor con 10 días de antelación a la fecha citada. Como excepción a lo establecido anteriormente, en los meses de adquisición y cese de la condición de delegado sindical el disfrute del crédito horario será proporcional al tiempo que se mantuviera dicha condición.

d) El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los delegados se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario y la comunicación del disfrute de las vacaciones permisos y licencias.

e) No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración.

Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados totalmente.

f) Ningún delegado sindical podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 140 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza con las excepciones que se refieren a continuación.

Los créditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b de este acuerdo, se podrán acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Los beneficiarios de créditos horarios que provengan de las bolsas horarias del apartado 8.b de este acuerdo los podrán acumular con los créditos que puedan tener como miembro de un órgano de representación unitaria o como delegado sindical, siempre que la suma de ambos créditos no exceda de 100 horas mensuales.

10.3 Bolsa horaria de créditos cedidos por Delegados sindicales:

10.3.1 La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación mínima de 30 días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Apellidos, nombre y DNI de los Delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.

10.3.2 La bolsa se constituirá mediante la acumulación de los créditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa horaria por los Delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere el apartado 6 de este acuerdo.

Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de Delegados sindicales que pueda designar en cada sección sindical.

A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública por la correspondiente organización sindical.

El crédito horario del delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro que hubiese cedido, en todo en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la bolsa por el tiempo que restase de duración de la misma.

10.3.3 Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la organización sindical solicitante.

La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la desaparición de los créditos integrados en la misma.

10.3.4 Con el conjunto de las horas integradas en la bolsa, cada organización sindical podrá solicitar a la Dirección General de la Función Pública las dispensas totales individuales de asistencia al trabajo que tenga por conveniente hasta el límite de los créditos integrados en dicha bolsa.

El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.

El número de dispensas totales concedidas deberá ser equivalente al número de horas cedidas a la bolsa por cada organización sindical.

10.3.5 Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa horaria:

Será requisito indispensable para la tramitación y concesión de dispensas con cargo a las bolsas horarias de Delegados sindicales constituidas que la organización sindical que solicita la dispensa tenga acumulado en la bolsa un crédito de horas sindicales cedidas suficientes para la tramitación de la dispensa solicitada.

La insuficiencia de crédito horario cedido a la bolsa será causa para la denegación de la concesión de la dispensa total de asistencia al trabajo.

El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en el apartado 11 del presente acuerdo. Igualmente, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el mismo en relación con su cancelación.

A fin de garantizar una eficaz organización de los servicios, las dispensas totales de asistencia al trabajo tendrán una duración mínima de 3 meses.

10.3.6 La bolsa horaria será gestionada por la Dirección General de la Función Pública, que podrá delegar las actuaciones que considere oportunas en las Unidades con competencia en materia de recursos humanos de los Departamentos ministeriales y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, según sea el ámbito de cada centro de trabajo. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión del la bolsa.

10.3.7 Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial, agencia, ente público u organismo las cesiones de crédito efectuadas por los distintos Delegados sindicales de dicho ámbito. El Departamento ministerial, agencia, ente público u organismo llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.

10.3.8 Las distintas organizaciones sindicales comunicarán a cada Delegación o Subdelegación del Gobierno las cesiones de crédito efectuadas por los distintos Delegados sindicales de su ámbito correspondiente. La Delegación o Subdelegación del Gobierno llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.

10.3.9 Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:

a) En la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Unidad con competencia en materia de relaciones laborales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.

b) En la Administración de Justicia podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por el Ministerio de Justicia. La Unidad con competencia en recursos humanos de la Administración de Justicia deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.

10.4 Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.

11. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo.

11.1 En el ámbito establecido en el anexo 1, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de la Secretaría de Estado de Función Pública, es el órgano competente para la tramitación y concesión de los permisos sindicales a los empleados públicos de dicho ámbito propuestos por las organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en este acuerdo, al objeto de que realicen sus actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales relacionadas con la Administración General del Estado.

11.2 Los requisitos de los permisos sindicales para la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:

a) Los permisos se concederán para la realización de actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el límite máximo que derive de la aplicación de este acuerdo.

b) Los permisos supondrán la dispensa total de obligación de asistencia al puesto de trabajo, con liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada.

c) Las dispensas totales previstas en el presente acuerdo tendrán la duración máxima de la vigencia del mismo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de tres meses.

d) Quienes disfruten de estos permisos permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.

11.3 Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas totales:

a) Las solicitudes para la concesión de permisos sindicales se formularán por la organización sindical en escrito, dirigido a la Dirección General de la Función Pública, en el que deberán constar los datos personales y administrativos del empleado público.

b) La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple con los requisitos generales establecidos e iniciará la tramitación de la concesión de la dispensa, procediendo a informar de la misma al órgano competente del Ministerio u organismo donde preste servicios el empleado público cuyo permiso sindical se solicite para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, emita informe en el plazo improrrogable de diez días hábiles sobre la procedencia del permiso. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante.

En el supuesto de que el permiso sea informado desfavorablemente deberá emitirse informe motivado y razonado por la unidad administrativa afectada sin que sea suficiente la invocación genérica a las necesidades del servicio como causa de la denegación.

En caso de que la decisión de la Dirección General de la Función Pública fuese desfavorable a la concesión de la dispensa total, dicha denegación tendrá carácter temporal, con una duración de dos meses prorrogables por dos meses más, con la finalidad de que la unidad administrativa pueda realizar las gestiones necesarias para cubrir la necesidad que le suponga la concesión de la dispensa.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se concederá la dispensa solicitada.

Se podrá denegar por la Dirección General de la Función Pública con carácter definitivo la concesión, cuando a juicio de la Dirección General de la Función Pública concurra alguna circunstancia de carácter excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.

Respecto a los supuestos de denegación, la Dirección General de la Función Pública comunicará de forma motivada esta circunstancia a la organización sindical correspondiente, para que pueda, en su caso y si así lo considera oportuno, efectuar una nueva propuesta a favor de otro empleado público.

c) No podrá concederse permiso sindical a funcionarios que estén desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.

d) La Dirección General de la Función Pública concederá la dispensa total de asistencia al trabajo en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.

e) La Dirección General de la Función Pública comunicará los permisos sindicales concedidos a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo correspondiente, que la comunicará al empleado público a cuyo favor se otorgue.

f) La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de servicios, o a la situación administrativa del empleado público designado.

11.4 Cancelación: Los permisos sindicales concedidos conforme a lo establecido en el punto anterior se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

a) Solicitud de la organización sindical proponente, transcurridos, al menos, tres meses a contar desde la fecha de inicio de la dispensa.

b) Finalización del plazo máximo de duración del permiso sin que se haya instado la prórroga del mismo.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, previa concesión de trámite de alegaciones a fin de que la correspondiente organización sindical pueda efectuar las que considere oportunas.

d) Cambio de puesto de trabajo, relación de servicios, de situación administrativa o de Administración del empleado público designado que dé lugar a una de las circunstancias excepcionales recogidas en el apartado b.

e) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración General del Estado, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura federal o confederal de la organización sindical a que se pertenezca y así constara en el expediente tramitado.

f) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 4 de enero de 1985, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Renuncia del empleado público que esté disfrutando de la dispensa total.

La Dirección General de la Función Pública comunicará la cancelación del permiso sindical a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará al empleado público.

12. Disposiciones comunes sobre créditos horarios.

12.1 Los créditos horarios de los miembros de los órganos de representación unitaria se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado 10.2.5, apartado c, de este acuerdo para los Delegados sindicales, a los exclusivos efectos de las cuestiones que en dicho párrafo se regulan.

12.2 Los Delegados de Personal, miembros de las Juntas de Personal, y miembros de Comité de Empresa comunicarán a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, su ausencia del puesto de trabajo para el desempeño de sus funciones de representación o, cuando dicho plazo no pueda cumplirse por razones de urgencia, con la antelación suficiente.

Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los representantes legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la Subdirección de Personal del Ministerio al que se encuentre adscrito el Servicio.

12.3 El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de representantes sindicales se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los períodos de vacaciones.

12.4 Las personas designadas por las organizaciones sindicales que disfruten de crédito horario distinto a la dispensa total, se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.

12.5 Ningún representante sindical o miembro de Junta de Personal o de Comité de Empresa podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 140 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza con las excepciones que se refieren a continuación.

Los créditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b de este acuerdo, se podrán acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Los beneficiarios de créditos horarios que provengan de las bolsas horarias del apartado 8.b de este acuerdo los podrán acumular con los créditos que puedan tener como miembro de un órgano de representación unitaria o como delegado sindical, siempre que la suma de ambos créditos no exceda de 100 horas mensuales.

12.6 Los empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación.

12.7 El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.

IV. Acuerdos complementarios

13. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por las Mesas Generales de la Administración General del Estado y su duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2019.

El acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente, es decir, dentro de los dos meses anteriores al inicio de cada una de las prórrogas.

14. Reestructuraciones administrativas. Corresponderá a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o a la CIVEA, según los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Delegadas de acuerdo con los siguientes criterios:

14.1 La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación automática de una Mesa Delegada/Subcomisión Delegada cuyo número de miembros se ajustará a la escala que figura en este acuerdo teniendo en cuenta para su composición los porcentajes atribuidos a cada sindicato en el apartado primero de este acuerdo.

14.2 La supresión de un Departamento u organismo producirá automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada correspondiente. Se extinguirán igualmente los créditos horarios asociados a la Mesa o Subcomisión.

14.3 La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de Unidades administrativas o de sus organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso, afectados que deberá ser informado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o CIVEA.

14.4 En ningún caso la creación, supresión o modificación de Mesas Delegadas o Subcomisiones, podrán suponer incremento del total de créditos horarios que se refieren en los b), c), d) y e) del apartado 8 de este acuerdo.

15. Racionalización del gasto y asistencia a reuniones. Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, ésta y las centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.

16. Mesas de negociación en ámbitos específicos.

16.1 En el ámbito de la negociación del personal docente no universitario constituido en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.

16.2 En el ámbito de la negociación del personal de la Administración de Justicia constituido en el Ministerio de Justicia, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 15.

16.3 En el ámbito de la negociación del personal estatutario de los servicios de Salud constituido en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.

La distribución del citado número de dispensas entre las organizaciones sindicales presentes en los ámbitos de negociación referidos en los anteriores puntos, se realizará, por cada uno de ellos teniendo en cuenta el criterio de la representatividad alcanzada por dichas organizaciones en el ámbito del que se trate. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado a la Dirección General de la Función Pública y ratificado en Mesa General.

17. Naturaleza del acuerdo. El artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, confirió exclusivamente a las Mesas Generales de Negociación la posibilidad de establecer nuevos acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales.

Por tanto, una vez aprobado en las Mesas Generales, el presente acuerdo y de acuerdo lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan.

Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del personal laboral del «Boletín Oficial del Estado», del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.

18. Comisión de Seguimiento. Se constituye una comisión paritaria de seguimiento de las garantías establecidas en este acuerdo, que estará compuesta por 2 miembros de cada una de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, que lo hubieran suscrito, y por un número de representantes de la Administración igual al del total de las organizaciones sindicales, que se reunirá siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones. Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de cada una de las partes. La mayoría social se determinará en proporción a la representatividad alcanzada en este ámbito por cada organización sindical. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y control de los contenidos de este acuerdo.

b) Seguimiento y evaluación del mismo en los ámbitos correspondientes a la Administración General del Estado, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración de Justicia.

c) La interpretación que pueda derivarse de su clausulado y la aplicación de sus disposiciones a las circunstancias sobrevenidas no previstas.

d) Las propuestas de adaptación del presente acuerdo y de sus anexos a los cambios normativos que se puedan producir o a las variaciones que puedan producirse en relación con la estructura y ámbito de los distintos Departamentos.

e) Asimismo, serán funciones de la comisión de seguimiento todas aquellas que en tal sentido decidan las partes y aquellas a las que de manera expresa se remita el presente acuerdo.

19. Resolución de conflictos. Las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al presente acuerdo, se comprometen a resolver sus controversias a través de los mecanismos y Mesas de Negociación previstos en el TREBEP, comprometiéndose a no plantear ninguna nueva en relación con las materias reguladas en el presente acuerdo, sin haber agotado previamente los mecanismos previstos en el citado TREBEP y haber sometido, previamente, sus controversias a la comisión de seguimiento prevista en el apartado anterior y, en defecto de acuerdo en la misma, a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en la que esté presente la organización sindical o, si no estuviera en ninguna de ellas, en la prevista en el artículo 36.3 del TREBEP.

20. Gestión de los permisos recogidos en el presente acuerdo. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilitará una sede electrónica a fin de que las organizaciones sindicales puedan comunicarse electrónicamente con la Administración. A través de dicha sede y, previa habilitación e identificación en la misma, el representante de la organización sindical podrá presentar solicitudes relativas a los derechos sindicales recogidos en el presente acuerdo, conocer el estado de la tramitación de las mismas y recibir notificaciones.

21. Régimen transitorio:

1. Dispensas totales de asistencia al trabajo concedidas a la fecha de firma del presente acuerdo con cargo a la bolsa de horas del apartado 10.2 del acuerdo de 29 de octubre de 2012. En aquellos supuestos en los que en la bolsa horaria constituida por la organización sindical a la que se le ha concedido la dispensa no hubiera crédito suficiente para cubrir las dispensas totales concedidas, se comunicará a la organización sindical para que en el plazo de diez días hábiles subsane el crédito insuficiente, con la indicación de que si no lo hiciere se cancelarán las dispensas totales que no tengan suficiente crédito para cubrirlas.

2. Modelos de solicitudes relativas a los permisos recogidos en el presente acuerdo. Todas las solicitudes de permisos recogidos en el presente acuerdo que realicen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así como la gestión de los mismos, se realizarán conforme a lo establecido en las Instrucciones de la Dirección General de la Función Pública de 14 de julio de 2015, modificadas el 14 de septiembre de 2015 y de acuerdo con los modelos de comunicación recogidos en su anexo II, en tanto se desarrolla lo previsto en el apartado 20 de este acuerdo, sin perjuicio de las adaptaciones que sea necesario realizar en los modelos como consecuencia de las modificaciones introducidas por el presente acuerdo.

3. Revisión y actualización del anexo 1 del presente acuerdo. El anexo 1 que se acompaña al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en su apartado 3, será objeto de revisión y modificación, en su caso, por la Comisión de Seguimiento.

22. Cláusula final. Las condiciones del presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Las condiciones previstas en este acuerdo serán de aplicación a los firmantes del mismo o a las organizaciones sindicales que se hubieran adherido de forma expresa.

El presente acuerdo será elevado a las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo.

En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total o parcial del presente acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado un nuevo acuerdo, cuantas disposiciones, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios hubieran sido reconocidos en el mismo perderán su vigencia dejando de tener validez, en función del apartado o apartados declarados nulos por los órganos judiciales.

ANEXO 1
Ministerios y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Agencia Estatal de Meteorología.

Agencia para el Aceite de Oliva.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Confederación Hidrográfica del Segura.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Fondo Español de Garantía Agraria.

Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Parques Nacionales.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Ministerio de Defensa

Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.

Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Servicio Militar de Construcciones.

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Comisión Nacional de la Competencia.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Instituto de Salud Carlos III.

Instituto Español de Oceanografía.

Instituto Geológico y Minero de España.

Centro Español de Metrología.

Instituto Nacional de Estadística.

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Biblioteca Nacional de España.

Instituto Nacional de Artes Escénicas.

Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales.

Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Servicio Español para la Internacionalización de Educación (Sepie).

Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Consejo Superior de Deportes.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Fondo de Garantía Salarial.

Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Instituto Social de la Marina.

Servicio Público de Empleo Estatal.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Ministerio de Fomento

Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Centro Nacional de Información Geográfica.

Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Instituto de Estudios Fiscales.

Instituto Nacional de Administración Pública.

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Parque Móvil Del Estado.

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Consejo de Seguridad Nuclear.

Instituto de Turismo de España.

Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Oficina Española de Patentes y Marcas.

Ministerio de Interior

Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Jefatura Central de Tráfico.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Ministerio de Justicia

Agencia Española de Protección de Datos.

Centro de Estudios Jurídicos.

Mutualidad General Judicial.

Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Boletín Oficial del Estado.

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Centro de Investigaciones Sociológicas.

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Consejo de la Juventud de España.

Instituto de la Juventud.

Instituto de la Mujer.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Instituto Nacional del Consumo.

Organización Nacional de Trasplantes.

Real Patronato sobre Discapacidad.

ANEXO 2.1

Mesa General de Negociación AA.PP. (Art. 36.1 TREBEP)

Organización Sindical

%

Composición

Dispensas

CC.OO.

37,35

5

20

UGT

33,91

5

19

CSI·F

22,14

3

12

CIG

2,88

1

2

ELA

3,72

1

2

100,00

15

55

Mesa General de Negociación AGE (Art. 36.3 TREBEP)

Organización Sindical

%

Composición

Dispensas

CSI·F

36,40

5

20

CC.OO.

32,60

4

18

UGT

27,60

4

15

CIG

2,20

1

1

ELA

1,20

1

1

100,00

15

55

Mesa General de Negociación AGE (Art. 34.1 TREBEP)

Organización Sindical

%

Composición

Dispensas

CSI·F

34,95

5

19

CC.OO.

26,05

3

14

UGT

20,15

3

11

USO

16,00

2

9

CIG

2,02

1

1

ELA

0,82

1

1

100,00

15

55

ANEXO 2.2
Mesas Delegadas. Número de miembros y composición

Ministerio/Organismo

Total miembros

CSI·F

CC.OO.

UGT

CIG

ELA

GESTHA

UCESHA

SIAT

Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente

15

5

4

4

1

1

Asuntos Exteriores y de Cooperación

11

4

4

3

Defensa

17

6

5

4

1

1

Economía, Industria y Competitividad

15

5

4

4

1

1

Educación Cultura y Deporte

15

6

5

4

Empleo y Seguridad Social

15

5

4

4

1

1

Fomento

15

5

4

4

1

1

Hacienda y Función Pública

15

5

4

4

1

1

Energía, Turismo y Agenda Digital

11

3

3

3

1

1

Interior

15

5

4

4

1

1

Justicia

9

3

2

2

1

1

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

15

5

4

4

1

1

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad

11

4

3

3

1

AEAT

17

2

3

2

1

1

3

2

3

CSIC

15

5

4

4

1

1

INGESA (Estatutarios)

7

3

2

2

Instituciones Penitenciarias

17

6

5

4

1

1

Jefatura Central de Trafico

13

4

4

3

1

1

Seguridad Social

17

6

5

4

1

1

Servicio Publico de Empleo (SPEE)

15

5

4

4

1

1

280

92

77

70

17

16

3

2

3

ANEXO 2.3
Bolsas horarias apartado 8.b

Ministerio/Organismo

Total

CSI·F

CC.OO.

UGT

USO

CGT

SIAT

FEDECA

GESTHA

UCESHA

CIG

ELA

CSIT

SATSE

USAE

SDF

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

29

9

7

7

2

1

1

1

1

Asuntos Exteriores y de Cooperación

16

5

5

4

1

1

Defensa

43

13

11

9

3

1

2

1

1

1

1

Economía, Industria y Competitividad

30

9

7

7

2

1

1

1

1

1

Educación Cultura y Deporte

26

9

8

7

1

1

Empleo y Seguridad Social

23

7

6

6

1

1

1

1

Fomento

24

7

6

6

1

1

1

1

1

Hacienda y Función Pública

29

9

7

7

2

1

1

1

1

Energía, Turismo y Agenda Digital

15

4

4

4

1

1

1

Interior

25

8

7

6

1

1

1

1

Justicia

12

4

3

3

1

1

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

29

9

7

7

2

1

1

1

1

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad

15

5

4

4

1

1

AEAT

53

6

8

7

1

10

1

9

7

2

1

1

CSIC

30

9

8

8

3

1

1

INGESA (Estatutarios)

8

4

2

2

0

Insttituciones Penitenciarias

49

15

13

11

4

2

2

2

Jefatura Central de Tráfico

19

6

5

4

1

1

1

1

Seguridad Social

57

17

15

13

4

2

2

2

2

Servicio Público de Empleo (SEPE)

28

8

7

7

2

1

1

1

1

Total

560

163

140

129

32

15

10

11

9

7

21

18

2

1

1

1

ANEXO 3.1
CIVEA. Composición y dispensas totales

Organización Sindical

%

Composición

Dispensas totales

CC.OO.

34,92

5

5

UGT

32,48

4

4

CSI·F

28,71

4

4

CIG

2,10

1

1

ELA

1,77

1

1

100,00

15

15

ANEXO 3.2
Subcomisiones Delegadas CIVEA. Composición y número de créditos horarios mes (40 horas)

Departamento/Organismo

N.º miembros y créditos horarios

CC.OO.

UGT

CSI·F

CIG

ELA

Agricultura , Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

13

4

4

3

1

1

Asuntos Exteriores y de Cooperación

7

3

2

2

Defensa

15

5

4

4

1

1

Economía, Industria y Competitividad

15

5

4

4

1

1

Educación Cultura y Deporte

11

4

4

3

Empleo y Seguridad Social

9

3

2

2

1

1

Fomento

9

3

2

2

1

1

Hacienda y Función Pública

11

3

3

3

1

1

Energía, Turismo y Agenda Digital

7

2

2

1

1

1

Interior

9

3

2

2

1

1

Justicia

7

2

2

2

1

Presidencia y para las Admin. Territoriales

9

3

2

2

1

1

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad

7

2

2

2

1

Administracion de Justicia

7

3

2

2

CIEMAT

7

3

2

2

CSIC

15

5

4

4

1

1

CSN

7

3

2

2

Seguridad Social

13

4

4

3

1

1

Instituciones Penitenciarias

11

3

3

3

1

1

Total

189

63

52

48

14

12

ANEXO 4
Comisiones Paritarias. Composición y créditos horarios

N.º miembros

y créditos horarios

Distribución, composición y créditos horarios

CC.OO.

UGT

CSI·F

USO

CGT

SIAT

AEAT

9

3

2

1

3

Patrimonio

4

1

2

1

BOE

5

1

2

1

1

Total

18

5

6

2

1

1

3

ANEXO 5
Otros recursos para la negociación colectiva

Organización sindical

Dispensas totales

CSI·F

20

CC.OO.

20

UGT

20

USO

9

CIG

1

70

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2017
  • Fecha de publicación: 05/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2017
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 31 de mayo de 2017.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, por Acuerdo publicado por Resolución de 22 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1267).
    • el art. 8.b).1 y los anexos 1, 2.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4 y 5, por Resolución de 23 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1241).
Referencias anteriores
  • PUBLICA el texto revisado del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, aprobado por Resolución de 12 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14016).
  • DE CONFORMIDAD con los ars. 12 y 15 Real Decreto 256/2012, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2012-1312).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Negociación colectiva
  • Sindicatos

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