Advertido error en el texto de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOE n.º 143, de 16 de junio de 2017), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas, donde dice:
«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:
[…]
e) Los créditos consignados en el programa 456C “Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento”, del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 12 de planeamiento urbanístico».
Debe decir:
«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:
[…]
e) Los créditos consignados en el programa 456C “Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento”, del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 06 de planeamiento urbanístico».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, donde dice:
«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:
“ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
[…]
– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
[…]”».
Debe decir:
«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:
“ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
[…]
– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
[…]”».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, donde dice:
«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:
1905 |
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz. |
Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:
1905 |
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz». |
Debe decir:
«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:
1905 |
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz. |
5 |
1905 |
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado. |
10 |
Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:
1905 |
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz. |
1905 |
Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado». |
Anexo 1. Créditos ampliables, donde dice:
«2) Créditos ampliables con cobertura.
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:
[…]
k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.
Estado de gastos
Sección |
Servicio |
Programa |
Subconcepto |
Denominación/Proyecto de Inversión |
---|---|---|---|---|
72 |
1 |
932A |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores. |
23 |
16 |
494B |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores. |
39 |
23 |
311D |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores. |
42 |
01 |
456A |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores. |
49 |
01 |
261A |
640.99 |
10600143 Gestión de Parque Público Viviendas (Remuneración a agentes mediadores). |
50 |
01 |
241E |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores». |
Debe decir:
«2) Créditos ampliables con cobertura.
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:
[…]
k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.
Estado de gastos
Sección |
Servicio |
Programa |
Subconcepto |
Denominación/Proyecto de Inversión |
---|---|---|---|---|
72 |
1 |
932A |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores. |
23 |
16 |
494B |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores. |
39 |
23 |
311A |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores. |
42 |
01 |
456A |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores. |
49 |
01 |
261A |
640.99 |
10600143 Gestión de Parque Público Viviendas (Remuneración a agentes mediadores). |
50 |
01 |
241E |
226.04 |
Remuneración a agentes mediadores». |
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 71, de 11 de abril de 2017)
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