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Documento BOE-A-2017-6899

Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2017, páginas 50169 a 50468 (300 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-6899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/06/14/eic556

TEXTO ORIGINAL

Esta orden tiene por objeto la aprobación de los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o al órgano supervisor autonómico competente, por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, a enviar por entidades en régimen general de solvencia; así como los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a enviar por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, todos ellos adaptados al nuevo régimen normativo, conocido como Solvencia II, introducido por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La información cuantitativa, a efectos de supervisión, se ha unificado a nivel europeo para las entidades que aplican el régimen general de solvencia y para sus grupos con el objeto de promover la convergencia supervisora. Dicha información se encuentra ahora regulada en normativa europea de directa aplicación, principalmente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros y en el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores.

Adicionalmente, con la finalidad de simplificar y facilitar a las entidades el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por la diversa normativa mencionada anteriormente, la totalidad de los modelos será puesta a disposición de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediante los correspondientes programas informáticos de captura de datos, de manera centralizada a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incluidos los derivados del Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre, y del Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre. Su remisión deberá efectuarse telemáticamente y en formato electrónico, siempre a través del procedimiento habilitado en dicha sede electrónica, sin que resulte válido presentarla de otra forma.

Las mencionadas normas técnicas de ejecución contienen los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir con periodicidad anual y trimestral, tanto para las entidades aseguradoras y reaseguradoras como para los grupos de dichas entidades.

La información cuantitativa trimestral a efectos estadísticos y contables para las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general y en régimen especial de solvencia, se aprobó por Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir con periodicidad trimestral por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia.

Los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras han sido aprobados por la Orden ECC/1591/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Con la aprobación, mediante esta orden, de los modelos cuya periodicidad de envío es anual, se cierra el proceso de adaptación de los modelos de información cuantitativa al nuevo régimen de solvencia, iniciado por las dos órdenes mencionadas en los párrafos anteriores.

Por tanto, los modelos de información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o al órgano supervisor autonómico competente, tanto por las entidades aseguradoras y reaseguradoras como por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras se recogen, por un lado, en la normativa europea de directa aplicación y, por el otro, en nuestro ordenamiento interno. No obstante, todos ellos serán publicados en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como se dispone en el artículo 8 y en la disposición adicional primera, para facilitar a sus destinatarios el acceso desde un único punto y en aras de la transparencia supervisora.

La información cuantitativa a efectos de supervisión ha de complementarse con la referida a las provisiones técnicas del negocio de decesos, ello con el fin de recoger las especificidades de la información a remitir por las entidades que actúan en este ramo del mercado español que no están contempladas específicamente por la normativa europea de directa aplicación. Además de lo anterior, y con el objeto de evitar duplicidades y mayores cargas a las entidades, en vez de crear un modelo adicional a efectos estadísticos y contables, se ha completado el mismo modelo de información cuantitativa a efectos de supervisión relativo a inversiones con la información necesaria a efectos estadísticos y contables sobre dichas inversiones, siendo esta información de remisión obligatoria para todas las entidades aseguradoras. Ambos modelos, decesos e inversiones, se aprueban por el artículo 5.

El plazo máximo de presentación se hace coincidir con el fijado por la normativa de la Unión Europea de directa aplicación para los modelos anuales a efectos de supervisión tanto para las entidades aseguradoras y reaseguradoras como para sus grupos, de forma que la presentación de la documentación anual a efectos estadísticos y contables pueda efectuarse por los obligados, al mismo tiempo que la presentación de la documentación anual a efectos de supervisión, evitando así la proliferación de envíos en fechas distintas. Lo anterior resulta aplicable tanto al plazo definitivo, al que se refiere el artículo 7, como al plazo ampliado para el periodo transitorio, que establece la disposición transitoria.

La disposición final primera introduce en la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, los cambios necesarios para hacer coincidir en el tiempo y agrupar el envío de los modelos de documentación estadístico-contable correspondiente a los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones, que permanecen vigentes y regulados por la citada orden, con los envíos del resto de modelos de información cuantitativa, según sean de periodicidad anual o trimestral. De esta forma se evita la proliferación de envíos diferentes con las consiguientes molestias para las entidades obligadas.

La disposición final segunda modifica la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, para sistematizar los códigos identificativos de los modelos de información de carácter trimestral, ampliar la información a incluir sobre determinados parámetros del negocio de decesos e inversiones afectas a liquidación y recabar información adicional, exclusivamente en el envío correspondiente al cuarto trimestre de cada ejercicio, sobre las entidades obligadas a remitir cuentas anuales consolidadas en virtud de lo establecido en el artículo 97.4, segundo párrafo, del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Asimismo, esta disposición final segunda, modifica el modelo trimestral de inversiones para entidades aseguradoras y reaseguradoras recogido en la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, con la finalidad de obtener información sobre la asignación de las inversiones a los efectos de lo señalado en el artículo 179.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y los modelos correspondientes a decesos para hacerlos compatibles con los correspondientes modelos anuales.

La norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que permite una adecuada supervisión del sector al adaptar al régimen de Solvencia II la información cuantitativa anual que deben remitir a la autoridad de supervisión las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Además, simplifica y facilita el cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la normativa de la Unión Europea, se ha informado y permitido la participación activa de los sectores afectados durante el proceso de tramitación y no genera gastos adicionales para las administraciones públicas.

Esta orden ha sido sometida al trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas y como indica la disposición final tercera, se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases de ordenación de crédito, banca y seguros, así como las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, se ha sometido a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 159.3 y en la disposición final undécima del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 159 y 160 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa, a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Esta orden será aplicable a las entidades aseguradoras y reaseguradoras en el régimen general y en el régimen especial de solvencia, a las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países que operen en España, y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetos a supervisión, en los que el supervisor de grupo sea la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los artículos 132 y 134 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 175 y 176 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Artículo 3. Modelos anuales de información cuantitativa, a efectos estadísticos y contables, de entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia.

Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, incluidos en el anexo I de esta orden, que deberán remitir con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras y reaseguradoras a las que les resulte de aplicación el régimen general de solvencia, así como las sucursales de terceros países que operen en España.

Artículo 4. Modelos anuales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, de entidades aseguradoras en régimen especial de solvencia.

Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, incluidos en el anexo II de esta orden, que deberán remitir con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras acogidas al régimen especial de solvencia.

Artículo 5. Modelos anuales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general.

1. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, incluidos en el anexo III de esta orden, que incluyen la información sobre inversiones, modelo AS.06.02, y ampliación de la información a remitir relativa a la actividad de decesos a incluir en los modelos AS.05.01, AS.12.01, AS.26.01, AS.26.03, AS.28.01 y AS.28.02.

2. El modelo AS.06.02 deberá remitirse con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por las entidades aseguradoras a las que le resulte de aplicación el régimen general de solvencia así como por las sucursales de terceros países que operen en España. El modelo AS.06.02 incluye la información sobre inversiones a efectos de supervisión exigida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En el mismo modelo se incluye también la información estadística y contable complementaria correspondiente a dichas inversiones, así como la exigida tanto en el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros, como en el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores.

3. Los modelos AS.05.01, AS.12.01, AS.26.01, AS.26.03, AS.28.01, AS.28.02 deberán remitirse con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por las entidades aseguradoras a las que le resulte de aplicación el régimen general de solvencia así como las sucursales de terceros países que operen en España. Las ampliaciones de los citados modelos contienen la información específica del ramo de decesos que únicamente deberán cumplimentar aquellas de las entidades que operen en dicho ramo.

Artículo 6. Modelos anuales de información cuantitativa, a efectos estadísticos y contables, de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a enviar con periodicidad anual, por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incluidos en el anexo IV.

Artículo 7. Plazo de envío.

La remisión de los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, de periodicidad anual, a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5, debidamente cumplimentados, deberá efectuarse en el plazo máximo de catorce semanas a contar desde la finalización del año al que correspondan.

La remisión de los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, de periodicidad anual, a los que se refiere el artículo 6, debidamente cumplimentados, deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte semanas a contar desde la finalización del año al que correspondan.

Artículo 8. Publicación en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Los modelos de información cuantitativa aprobados por los artículos anteriores se publicarán en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional primera. Modelos cuantitativos a efectos de supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países que operen en España y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Los modelos de información a efectos de supervisión a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, por las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países que operen en España y por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que han sido aprobados por el Reglamento de Ejecución 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015; en el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre; en el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre; así como los modelos incluidos en las Directrices sobre presentación de información con fines de estabilidad financiera (EIOPA-BoS-15/107), establecidos en base a lo dispuesto en los artículos 8, 32, 35 y 36 del Reglamento (UE) 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, serán publicados en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional segunda. Remisión por medios electrónicos.

Todos los envíos de la información contenida en los anexos, así como de la exigida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015; en el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre; en el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre; y la contenida en los modelos incluidos en las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Jubilación sobre presentación de información con fines de estabilidad financiera (EIOPA-BoS-15/107), será remitida a la autoridad de supervisión competente por medios electrónicos. Se tendrá por no presentada la información que sea remitida de cualquier otra forma.

Las entidades sometidas a la competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones efectuarán todos los envíos telemáticos de información a través de los correspondientes programas de captura de datos que se pondrán a disposición de los obligados a través de su sede electrónica.

Las entidades sometidas a la competencia de las autoridades de supervisión de las Comunidades Autónomas efectuarán los envíos de información a través de los medios electrónicos que éstas determinen.

Disposición adicional tercera. Actualización de referencias normativas.

En relación con el envío de información anual por las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas a la competencia supervisora de las Comunidades Autónomas, la referencia al artículo 69.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que se efectúa en el apartado 4 del artículo 1 de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, se entenderá efectuada al artículo 19.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Disposición transitoria única. Periodo transitorio de plazos de presentación.

El plazo máximo de presentación previsto en el párrafo primero del artículo 7, para los ejercicios económicos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, será de veinte, dieciocho y dieciséis semanas, respectivamente. Asimismo, el previsto en el párrafo segundo del citado artículo será de veintiséis, veinticuatro y veintidós semanas, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el apartado 1 del artículo 1 y los modelos de documentación estadístico-contable anual contenidos en los anexos I, II y III, de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

La Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 quedan redactados de la siguiente forma:

«2. Las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, deberán presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los siguientes modelos contenidos en el anexo IV:

a) Modelo A1: “Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro”, como parte integrante de la documentación anual a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a la que se refiere el artículo 160.1.a) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Modelo T1: “Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro. Cuadro resumen”, como parte integrante de la documentación trimestral a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a la que se refiere el artículo 160.1.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

3. Las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, que no estén obligadas a presentar la documentación anual o trimestral a efectos de supervisión, estadísticos y contables ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deberán presentar ante ésta los modelos citados en el apartado 2 anterior en los mismos plazos previstos en el artículo 312 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre, para el envío de la documentación anual o trimestral a efectos de supervisión, estadísticos y contables.»

Dos. La disposición transitoria única, pasa a ser la disposición transitoria primera y se añade una disposición transitoria segunda del tenor siguiente:

«Disposición transitoria segunda Periodo transitorio de plazos de presentación.

El plazo máximo de presentación previsto en el apartado 3 del artículo 1, para los ejercicios económicos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, será de veinte, dieciocho y dieciséis semanas, respectivamente.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia.

La Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia, los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general de solvencia y los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los códigos identificativos de los modelos de información de carácter trimestral de acuerdo con las tablas incluidas en el anexo V.

Dos. El modelo AS.06.02 del anexo II y los modelos del anexo III de la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, se sustituyen por los incluidos en el anexo VI.

Tres. Se añade una página, contenida en el anexo VII, a los siguientes modelos:

Modelo 1 Información básica adicional, del anexo I. Modelos de información cuantitativa trimestral a efectos estadísticos y contables. Régimen General, de la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo.

Modelo 1 Información básica adicional del apartado II Modelos de información cuantitativa trimestral a efectos estadísticos y contables. Régimen Especial, del anexo II de la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo.

Disposición final tercera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXOS

Anexo I. Modelos de información cuantitativa, a efectos estadísticos y contables, de entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia. Documentación anual.

Anexo II. Modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, de entidades aseguradoras en régimen especial de solvencia. Documentación anual.

Anexo III. Modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, para entidades de régimen general. Documentación anual.

Anexo IV. Modelos de información cuantitativa, a efectos estadísticos y contables, de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Documentación anual.

Anexo V. Tablas de modificación del código identificativo de los modelos de información de carácter trimestral contenidos en los anexos I, II y III de la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo.

Anexo VI. Modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, de inversiones y decesos. Documentación trimestral.

Anexo VII. Modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, para entidades de régimen general y régimen especial. Documentación trimestral.

ANEXO I

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ANEXO II

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87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

101

102

103

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

122

123

124

125

126

127

128

129

130

131

132

133

134

135

136

137

138

139

140

ANEXO III

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

ANEXO IV

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

ANEXO V

1

2

3

ANEXO VI

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

ANEXO VII

1

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/2017
  • Fecha de publicación: 17/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden ETD/642/2021, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2021-10419).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1.1 y lo indicado de los anexos I, II, III y MODIFICA el art. 1 y AÑADE la disposición transitoria 2, renumera la disposición transitoria única como 1 de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2009-11999).
  • MODIFICA lo indicado de los anexos I, II y III de la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4639).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento (UE) 2015/2450, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82607).
    • el art. 159.3 y la disposición final 11 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13057).
    • la Ley 20/2015, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2015-7897).
Materias
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Documentos
  • Entidades aseguradoras
  • Estadística
  • Formularios administrativos
  • Seguros

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