El artículo 20.1 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, establece que el curso para la obtención del diploma de estado mayor tiene la consideración de curso militar de altos estudios de la defensa nacional. Por su parte, el artículo 22.1 determina, que «el curso para la obtención del diploma de estado mayor tiene por finalidad complementar la capacitación del militar de carrera para el desempeño de los cometidos de asesoramiento y apoyo a la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de los que España forma parte, así como de los estados mayores específicos, conjuntos y combinados. Se impartirá en la Escuela Superior de la Fuerzas Armadas». Por último, el artículo 22.5 prevé, que «los perfiles de ingreso y egreso y el procedimiento de acceso serán aprobados por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire».
A su vez, la aprobación de los perfiles de ingreso y egreso es un paso previo esencial para el posterior desarrollo del nuevo currículo del curso para la obtención del diploma de estado mayor, basado en un nuevo diseño orientado a alcanzar las competencias requeridas, con un enfoque basado en el alumno y una metodología eminentemente práctica, plenamente armonizado con el espacio europeo de educación superior.
Durante su elaboración, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por el Ministerio del Interior. Así mismo, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso para la obtención del diploma de estado mayor, cuyo texto se inserta a continuación.
Al curso para la obtención del diploma de estado mayor del año académico 2016-2017 se le aplicará la normativa anterior correspondiente.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.
Perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso para la obtención del diploma de estado mayor
Estos perfiles tienen por objeto establecer el posterior desarrollo del currículo del curso para la obtención del diploma de estado mayor.
Estos perfiles serán de aplicación en los ámbitos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, tanto al personal militar, como al personal de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad que realicen el curso para la obtención del diploma de estado mayor.
1. El perfil de ingreso es el conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso en el programa formativo para el buen desarrollo del mismo.
2. En consecuencia, las condiciones de ingreso determinadas para el personal militar son las siguientes:
a) Haber superado el curso de actualización o de capacitación para el desempeño de los cometidos del empleo de capitán de corbeta o comandante.
b) Haber sido seleccionados por sus Ejércitos, Armada, Subsecretaría de Defensa o Guardia Civil.
c) Tener acreditado un conocimiento de la lengua inglesa igual o superior a 10 puntos, calculándose este valor mediante la suma de los niveles obtenidos en los cuatro rasgos lingüísticos del SLP, de conformidad con el STANAG 6001 (Acuerdo de Normalización OTAN), sin que ninguno de los rasgos pueda ser inferior a 2. A estos efectos, los resultados intermedios con el indicador plus (+), contabilizarán en cada rasgo como 0,5 puntos adicionales.
d) Poseer la acreditación «NATO SECRET», desde el comienzo del curso hasta su finalización.
e) Para el personal militar de las Fuerzas Armadas, haber sido clasificado «apto» en las pruebas físicas reglamentarias al comienzo del curso.
f) Tener conocimientos informáticos de nivel usuario, para la creación y edición de documentos de texto, de presentaciones y tablas, así como para la gestión de información en formato electrónico y para el uso de las aplicaciones ofimáticas principales en el ámbito del Ministerio de Defensa.
1. El perfil de egreso es el conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos al concluir el programa formativo.
2. En consecuencia, las competencias generales y específicas requeridas para el personal militar son las siguientes:
a) Competencias generales:
1.º Pensamiento analítico y sintético, y resolución de problemas. Capacidad de entender y analizar una situación o un problema en un entorno nuevo o de incertidumbre, de descomponer el problema, de identificar los aspectos claves, de integrar las soluciones parciales y de alcanzar conclusiones válidas para resolverlo de forma efectiva.
2.º Pensamiento crítico. Capacidad de analizar, evaluar y cuestionar los fundamentos en los que se asientan las ideas, las acciones y los juicios del pensamiento propio y ajeno para mejorar el propio.
3.º Pensamiento creativo y prospectivo. Capacidad de generar, ante situaciones complejas, procesos mentales de búsqueda y descubrimiento que proporcionen soluciones originales, así como de imaginar escenarios futuros posibles.
4.º Orientación al logro. Capacidad de formular juicios, a partir de información incompleta o limitada, de elegir la mejor alternativa y de ejecutar las acciones oportunas, buscando la excelencia para obtener o superar los resultados esperados.
5.º Comunicación eficaz. Capacidad de informar y transmitir, de forma oral y escrita, con veracidad, claridad, concisión, precisión y fluidez, adaptándose a las características de la situación y a la audiencia, para lograr convencer e influir.
6.º Liderazgo y trabajo en equipo. Capacidad de dirigir grupos de trabajo, asegurando la cohesión, la colaboración activa y la motivación de sus miembros, así como de integrarse y participar en uno de los grupos de trabajo, anteponiendo los intereses del grupo a los personales, para conseguir los objetivos marcados.
7.º Autocontrol, autoconfianza y resiliencia. Capacidad de mantener las propias emociones bajo control y de evitar reacciones negativas cuando se trabaja en condiciones de presión, de confiar en las propias aptitudes, juicios y criterio, y de sobreponerse a la adversidad o al fracaso.
8.º Investigación. Capacidad de desarrollar líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.
b) Competencias específicas:
1.º Política de seguridad y defensa. Capacidad de analizar con un enfoque integral el entorno de seguridad de interés para España, así como de evaluar y de proponer mejoras a las estrategias y sistemas de seguridad y defensa, en el ámbito nacional e internacional.
2.º Planeamiento de la Defensa. Capacidad de contribuir activamente en los procesos de planeamiento de fuerzas y de recursos, así como en la coordinación y el control de la gestión de estos últimos, en el ámbito conjunto nacional e internacional.
3.º Planeamiento y conducción de operaciones. Capacidad para contribuir activamente en el planeamiento y conducción de operaciones y ejercicios específicos, conjuntos o conjunto-combinados, con la participación de organismos o agencias no militares, con especial énfasis en los niveles operacional y estratégico y en las estructuras superiores de nivel táctico, de acuerdo con la normativa y procedimientos nacionales, y de las organizaciones internacionales de las que España forma parte.
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