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Documento BOE-A-2017-658

Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2017, páginas 5488 a 5683 (196 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2017-658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2016/12/27/10

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La economía andaluza mantiene en 2016 un fuerte ritmo de crecimiento, con una tasa interanual que duplica la media europea y da continuidad al proceso de convergencia que fue retomado en 2015. La recuperación se asienta sobre el crecimiento de la demanda interna, tanto del consumo final como de la inversión, aunque también las exportaciones andaluzas están mostrando un importante dinamismo, con un incremento interanual del 6,6% en el segundo trimestre del año.

La mejora de la actividad productiva tiene un impacto positivo sobre el mercado laboral andaluz que presenta un crecimiento del empleo por décimo trimestre consecutivo y una acumulación de nuevos contratos entre enero y agosto de 2016 que supone cerca de la cuarta parte del total nacional. Como consecuencia, la tasa de paro se ha reducido dos puntos en este mismo período, mientras que la ocupación alcanza su mayor nivel en cinco años.

El panorama internacional muestra, no obstante, algunos focos de incertidumbre derivados, entre otros, del resultado inesperado del referéndum británico que conduce a su abandono de la Unión Europea, así como de los problemas que subsisten en el sector bancario europeo. Estas circunstancias, unidas a la falta de vigor que todavía se percibe en el crecimiento económico mundial plantean riesgos a las favorables expectativas sobre la economía andaluza. De ahí la importancia de elaborar un presupuesto para la Comunidad Autónoma que contribuya a la consolidación del crecimiento económico, la creación de empleo de calidad y la lucha contra la desigualdad, incluida la que afecta a mujeres y hombres.

En 2017 Andalucía continuará reduciendo su déficit, como expresión material de su compromiso con la estabilidad presupuestaria en línea con lo establecido por la Unión Europea, haciendo compatible la sostenibilidad de las cuentas públicas, el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales y el impulso de la actividad económica y el empleo.

Por lo que se refiere a los ingresos, la evolución de la economía sustenta el crecimiento esperado de los recursos tributarios, en particular, de los gestionados por la Comunidad Autónoma. Una parte del aumento de la recaudación se verá parcialmente compensado por el impacto de la segunda fase de la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la que se rebaja la carga tributaria de las herencias, reforzando su equidad y progresividad, con el fin de favorecer a las rentas medias y trabajadoras. También en el ámbito tributario, en 2017 tendrá continuidad la lucha contra el fraude fiscal, cuyos resultados han permitido recaudar más de 600 millones de euros desde el año 2013, de los cuales 214 millones corresponden al último año. La lucha contra el fraude es un elemento que contribuye a la equidad desde dos vertientes, por una parte asegurando la correcta distribución de la carga tributaria y por otra, aportando recursos para la cobertura de los servicios públicos.

Desde la vertiente del gasto, el Presupuesto de Andalucía para 2017 plantea la necesidad de continuar con las políticas económicas destinadas a favorecer una reorientación del modelo productivo que propicie un crecimiento integrador, sostenible y generador de empleo, así como la recuperación de la cohesión social, cerrando la brecha de desigualdad que la crisis y la consolidación fiscal han provocado en nuestro país, con particular atención a la desigualdad entre hombres y mujeres.

El proceso de consolidación fiscal en Europa ha provocado cambios en la composición del gasto público que van en detrimento tanto del crecimiento como de la equidad, más acusados cuanto mayores han sido las necesidades de reducción del déficit. Respecto al primero, buena parte de la consolidación se ha basado en la disminución de la inversión pública, que prácticamente se ha reducido a la mitad respecto a la existente antes de la crisis. Sin embargo, el gasto de capital es fundamental no solo por su contribución a la recuperación a corto plazo a través del estímulo a la demanda, sino también a largo plazo por los efectos de la acumulación de capital sobre la mejora de la productividad. En Andalucía el esfuerzo inversor también se ha resentido con la crisis, por lo que su impulso en las cuentas de 2017 está plenamente justificado.

Por lo que se refiere a la reorientación del tejido productivo, además de las medidas destinadas a consolidar los nuevos sectores económicos con elevadas expectativas de crecimiento y creación de empleo y las destinadas a la modernización de los sectores tradicionales, en 2017, el Presupuesto volverá a poner el foco sobre los principales elementos que buscan fortalecer el tejido empresarial: la internacionalización, el emprendimiento y el apoyo al trabajo autónomo, la creación de un marco regulador estable que minimice las cargas administrativas y la financiación.

El fomento del empleo continúa siendo objetivo prioritario de las cuentas y la política económica andaluzas. A las actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas, teniendo en cuenta las desigualdades de género agudizadas por la crisis económica, se unen los planes de empleo orientados hacia colectivos con necesidades específicas como son el Programa Emple@Joven y Emple@Joven 30+ o el Programa de Garantía Juvenil, las líneas de incentivos para la contratación indefinida de mayores de 45 años o el apoyo al trabajo autónomo a través del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía, para el que se cuenta con una dotación global de 434 millones de euros para el período 2016-2020.

Además de la necesidad de afianzar la recuperación, la política económica debe dirigirse a recuperar la cohesión social. En este sentido, los servicios públicos asociados al estado del bienestar constituyen el núcleo de las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, son también el eje del Presupuesto. Educación, Sanidad y Servicios Sociales no son solo las palancas más eficaces para avanzar en la igualdad de oportunidades, son también poderosos factores para promover el crecimiento económico, en especial, cuando se trata de favorecer el aprovechamiento del trabajo y el talento femenino en igualdad de condiciones con el masculino. En 2017 las políticas sociales vuelven a ser las partidas con mayor peso dentro del Presupuesto, materializándose la garantía real y efectiva de acceso a los servicios públicos fundamentales que defiende el gobierno de Andalucía, una prueba de lo cual es la financiación que la Junta aporta a la atención a las personas dependientes que en 2017 continuará siendo el recurso mayoritario de sostenimiento del sistema a pesar de que la ley prevé una contribución equitativa de la Administración Central.

El fomento de la igualdad entre mujeres y hombres sigue siendo un pilar fundamental para la aceleración del crecimiento económico, mejorar la productividad y aumentar la cohesión social. Este compromiso se consolida en las actuaciones vinculadas al presupuesto con enfoque de género y el desarrollo del programa G+, que tendrán un nuevo impulso durante 2017, destacando la inclusión de objetivos específicos de género en cada programa presupuestario, lo que permitirá favorecer el diagnóstico, la orientación de las actuaciones a desarrollar y valorar mejor su eficacia.

También con ese mismo carácter horizontal, la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático, además de las acciones concretas a través de las que se despliega la política presupuestaria correspondiente, se mantiene como una orientación transversal al conjunto de actuaciones previstas en el Presupuesto, al igual que lo es la colaboración con las Corporaciones Locales.

Por último, hay que destacar que en 2017 la recuperación progresiva de los ingresos junto con una prudente gestión presupuestaria hace posible dar cumplimiento al Acuerdo alcanzado en julio de 2016 con los sindicatos representantes de los empleados públicos para restituir de forma paulatina los derechos que fueron suspendidos temporalmente durante la crisis.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintiuna disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecinueve disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A continuación, el artículo 2 aprueba los créditos de los presupuestos que integran los estados consolidados, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial.

El artículo 3 es comprensivo de las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público, así como de los presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

Asimismo, continuando en la misma línea de la Ley del Presupuesto para 2016, por razones de seguridad jurídica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que no han culminado su proceso de extinción a la fecha de aprobación de esta ley, presentando un presupuesto de explotación y capital.

El artículo 4 recoge la relación de entidades que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto 2017.

Respecto del régimen de vinculación de los créditos para el ejercicio 2017, se revisan los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria. Así se modifican las vinculaciones de créditos correspondientes a los gastos de personal, para un mejor control de dichos créditos, al tiempo que en el apartado 4 se incluye a las transferencias con asignación nominativa que representan uno de los mecanismos de financiación del sector instrumental.

Asimismo, se declaran en el artículo 7 los créditos ampliables para 2017, sin que a estos efectos se introduzca novedad alguna.

Se mantiene en la línea de apoyar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma la especial regulación del régimen presupuestario de los sectores sanitario, educativo y de atención social.

Continúa requiriéndose la elaboración de Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relación con los entes sometidos a contabilidad no presupuestaria e independientemente de que se encuentren o no sometidos a control financiero permanente.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

El texto de la Ley se presenta al Parlamento sin que se conozca la determinación del incremento de retribuciones por la Administración General del Estado. Teniendo en cuenta en todo caso el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Junta de Andalucía valora de manera positiva la aprobación de un incremento de las retribuciones de las personas integrantes del sector público andaluz, con respeto a lo que establezca al respecto la Administración General del Estado. En este sentido se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse por la misma.

Asimismo, se regula en este Título la Oferta de Empleo Público, previéndose que durante el año 2017 podrá procederse a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, en los sectores determinados como prioritarios por la legislación básica del Estado, hasta el máximo del cien por cien de la tasa de reposición, y, en los restantes sectores, hasta el máximo del cincuenta por ciento de dicha tasa, con un régimen específico para las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz. Como novedad, la tasa de reposición del cien por cien se extiende a las entidades prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. Se recoge la previsión expresa de la adaptación a la tasa de reposición que se establezca al respecto por el Estado.

La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo podrá llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de autorización previa de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Con objeto de avanzar en la clarificación del concepto de directivo, de forma que queden englobados en el mismo tanto los máximos directivos de las entidades como los directivos profesionales, se realizan en el texto de la Ley ciertas modificaciones, de estructura y terminológicas.

El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios. En él se regula desde la entrada en vigor de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2012, el régimen de autorizaciones de gastos de carácter plurianual. En 2017, y como novedad, tanto los porcentajes a aplicar como el número de anualidades que viene recogiendo la Ley del Presupuesto y que han permitido escenarios sostenibles de compromiso y presupuestación, se trasladan al artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía al objeto de proporcionar estabilidad y seguridad jurídica a las actuaciones de la Administración, por cuanto a las especificidades que se vienen estableciendo y armonizando su redacción. De este modo, el artículo 27 de la Ley solo recoge la excepción, con vigencia para un año, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como las encomiendas de gestión previstas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula tanto el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector instrumental como el límite de avales a prestar por la Junta de Andalucía.

En materia de garantía, se determina el importe máximo de los avales que la Junta de Andalucía puede prestar durante el ejercicio 2017 a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el objeto fundamental de este Título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2017 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2017 en la cifra establecida, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose unos supuestos de revisión automática del mismo.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de las agencias públicas empresariales y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como con la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la participación en los ingresos del Estado.

Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se actualiza el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la aplicación del coeficiente 1,012 a las cantidades exigibles en 2016.

Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2017.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece, como medida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.

Asimismo, recoge la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.

La disposición adicional quinta, enumera las medidas en materia de personal contenidas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que se aplican durante el ejercicio 2017. A este respecto, con el alcance y extensión que han venido permitiendo las circunstancias económicas, se ha continuado con el proceso de recuperación de derechos iniciado en 2015, culminándose con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta, de 2 de junio de 2016, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016.

En el ámbito de recuperación de derechos, la disposición adicional novena determina que en el mes de febrero de 2017 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 46 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir.

La disposición adicional undécima establece el régimen de responsabilidad aplicable a las autoridades y personal al servicio de la Junta de Andalucía, designados como miembros en los máximos órganos de gobierno y órganos liquidadores de entidades públicas, privadas y consorcios.

Además, la disposición adicional decimoséptima regula la cancelación de las obligaciones de pago de los entes instrumentales frente a la Junta de Andalucía derivada de los vencimientos de deuda que puedan ser cubiertos con los mecanismos de apoyo a la liquidez previstos en la normativa estatal.

Respecto a las disposiciones transitorias, se establece el régimen de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:

– Se opera un último avance en la traslación del régimen jurídico de las agencias de régimen especial como ente con contabilidad presupuestaria y diferenciado del conjunto de entes instrumentales con contabilidad no presupuestaria, tal como defendía el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas para el ejercicio 2013.

– En el régimen de los gastos plurianuales, se trasladan al artículo 40 las especificidades que se vienen estableciendo por Ley del Presupuesto con carácter permanente, y se armoniza su redacción. Asimismo se introducen determinadas modificaciones para establecer límites en ejercicios futuros a determinados gastos y se excepcionan otros como las subvenciones nominativas. Asimismo se modifica la regulación sobre retenciones de crédito aplicables a contratos de obras de carácter plurianual.

– En cuanto al procedimiento de elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma, se introduce una mejor sistemática del articulado y se describe de forma más detallada el proceso de elaboración del anteproyecto de Ley, estableciendo un conjunto de disposiciones relativas a la elaboración y aprobación de la documentación presupuestaria del sector instrumental de la Junta de Andalucía.

– Asimismo se traslada a un solo artículo todo lo relativo al proceso de elaboración y aprobación de los programas y Presupuestos de Explotación y de Capital, dejando para otra disposición lo concerniente a la adaptación de los mismos.

– Por su parte, se especifican cambios en algunas de las tipologías de modificaciones presupuestarias y de la tramitación de las mismas.

– Se incorpora un nuevo artículo, como 73 bis, que pretende definir de forma precisa el «Proceso de pago de la Tesorería General», en particular, cuando se trate de obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas y de régimen especial, distinguiéndose dos fases en el procedimiento: la ordenación del pago y la materialización del mismo.

– Se modifica la redacción del artículo 77 relativo a la información que debe remitirse a la Consejería competente en materia de Hacienda por las agencias, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica sobre los activos financieros, pasivos financieros, otorgamiento de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario.

– En relación con el control financiero regulado en el artículo 93, se introducen diversas modificaciones tendentes a mejorar técnicamente su actual redacción y los supuestos de aplicación.

– Se revisa y mejora el régimen de formación y cierre de las cuentas por parte de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía contemplado en el artículo 102.

– En cuanto a la información a remitir al Parlamento de Andalucía, en aras de una mayor transparencia de la gestión económico-presupuestaria de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, se le da nueva redacción al artículo 107 bis, conforme a la Proposición no de Ley aprobada en el Parlamento de Andalucía el 11 de febrero de 2016.

– También se modifica el artículo 123 en cuanto al régimen jurídico de la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y la publicidad de las subvenciones, para adaptarlo a la normativa vigente en la materia.

– En lo que afecta al régimen de reintegros de subvenciones, se modifica el artículo 125 a fin de aclarar el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en el supuesto de subvenciones de justificación previa.

Por otro lado, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la disposición final segunda modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que respecta al régimen de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía de forma que, atendiendo a razones de seguridad jurídica, la consideración de nuevo «consorcio adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía» por aplicación de los nuevos criterios de prioridad establecidos en la normativa básica estatal, queda supeditada a la previa modificación de los Estatutos del Consorcio.

Avanzando en la senda de dar respuesta a las necesidades de los empleados públicos y satisfacer sus expectativas, la disposición final tercera da nueva redacción al artículo 15 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, posibilitando la reducción voluntaria de la jornada laboral hasta un 10 por ciento y extendiendo su régimen al personal temporal, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. El régimen de la reducción voluntaria de la jornada laboral se completa con una nueva disposición transitoria relativa al personal al que ya se le hubiese autorizado la reducción de jornada con anterioridad.

La disposición final octava modifica el apartado 1 del artículo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, al objeto de complementar la regulación jurídica por cuanto a la inclusión de la información de su sector instrumental en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos, para el cumplimiento de las normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, a través de la disposición final novena para contemplar la regularización de las operaciones de reintegro por aportaciones a los consorcios metropolitanos de Andalucía, no aplicadas al ejercicio en que se concedieron. Asimismo se prevé el periodo transitorio adecuado para la aplicación de dicha norma en el ejercicio 2017.

Por último, se aprueban un conjunto de medidas de carácter fiscal. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mejoran determinados beneficios fiscales autonómicos que responden a circunstancias económicas y sociales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de profundizar en la igualdad y progresividad de este impuesto de marcado carácter redistributivo, logrando una reducción de las diferencias de renta y riqueza de los andaluces y, en suma, una mayor justicia económica y social. En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reduce el tipo del bingo electrónico, que pasa del 25 por ciento al 20 por ciento; se rebaja el tipo en caso de pruebas de nuevos juegos de bingo; se regula un régimen especial de tributación de carácter transitorio para las empresas de juego de bingo ordinario que mantengan empleo en los años 2017, 2018, 2019 y 2020. Asimismo, se modifica la base imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en la modalidad de «apuestas». También se modifica la regulación del canon de mejora establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c) Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial.

d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley, se aprueban créditos por importe de treinta y tres mil doscientos treinta y nueve millones quinientos nueve mil treinta y un euros (33.239.509.031 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones

Euros

0.1

Deuda Pública

4.162.050.097

1.1

Alta Dirección de la Junta de Andalucía

145.630.029

1.2

Administración General

38.275.246

1.4

Justicia

443.079.949

2.2

Seguridad y Protección Civil

40.201.492

3.1

Seguridad y Protección Social

2.158.931.598

3.2

Promoción Social

1.254.968.777

4.1

Sanidad

9.237.634.884

4.2

Educación

7.020.252.116

4.3

Vivienda y Urbanismo

289.731.139

4.4

Bienestar Comunitario

516.611.827

4.5

Cultura

192.288.093

4.6

Deporte

40.118.664

5.1

Infraestructuras Básicas y Transportes

840.124.780

5.2

Comunicaciones

148.417.532

5.4

Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento

448.484.211

6.1

Regulación Económica

350.856.795

6.3

Regulación Financiera

35.074.842

7.1

Agricultura, Ganadería y Pesca

2.046.597.496

7.2

Fomento Empresarial

430.060.563

7.5

Turismo

116.196.102

7.6

Comercio

18.358.863

8.1

Relaciones con las Corporaciones Locales

3.217.067.189

8.2

Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo

48.496.747

Total

33.239.509.031

2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII. Ingresos no Financieros

28.250.041.054

173.410.603

28.423.451.657

Capítulo VIII. Activos Financieros

10.722.257

0

10.722.257

Capítulo IX. Pasivos Financieros

4.805.335.117

0

4.805.335.117

Total

33.066.098.428

173.410.603

33.239.509.031

3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII. Gastos no Financieros

19.773.073.353

9.704.719.799

29.477.793.152

Capítulo VIII. Activos Financieros

22.156.071

200.000

22.356.071

Capítulo IX. Pasivos Financieros

3.739.203.308

156.500

3.739.359.808

Total

23.534.432.732

9.705.076.299

33.239.509.031

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias administrativas

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

12.281.173

12.281.173

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

2.852.630

2.852.630

Instituto Andaluz de Administración Pública

11.361.923

11.361.923

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa

2.350.938

2.350.938

Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

682.841

682.841

Servicio Andaluz de Salud

8.578.768.044

8.578.768.044

Instituto Andaluz de la Mujer

41.357.288

41.357.288

Instituto Andaluz de la Juventud

19.773.106

19.773.106

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

6.234.641

6.234.641

Patronato de la Alhambra y Generalife

28.195.641

28.195.641

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

3.534.324

3.534.324

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

49.692.009

49.692.009

5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Agencias de régimen especial

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Agencia Tributaria de Andalucía

70.083.335

70.083.335

Servicio Andaluz de Empleo

756.291.978

756.291.978

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

121.616.428

121.616.428

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de la presente ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de la presente ley en los importes que se indican:

Agencias públicas empresariales

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado)

164.005.621

5.686.779

169.692.400

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

160.466.748

968.284

161.435.032

Agencia Andaluza del Conocimiento

6.953.248

200.000

7.153.248

Agencia Pública Andaluza de Educación

378.206.833

1.500.000

379.706.833

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir

50.092.169

800.000

50.892.169

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

160.483.549

828.579

161.312.128

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir

115.517.281

800.000

116.317.281

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente

131.453.135

825.000

132.278.135

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)

84.681.083

800.000

85.481.083

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

42.591.912

111.908

42.703.820

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

1.169.074.672

6.552.563

1.175.627.235

Agencia Andaluza de la Energía

87.241.906

54.000

87.295.906

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

152.516.416

27.098.563

179.614.979

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Consolidado)

299.657.529

48.337.146

347.994.675

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

197.600.759

58.069.233

255.669.992

Agencia Pública de Puertos de Andalucía

41.290.125

25.026.500

66.316.625

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Consolidado)

46.475.711

27.446.236

73.921.947

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

175.037.951

49.391.100

224.429.051

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

7.701.417

250.000

7.951.417

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

27.880.952

305.724

28.186.676

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

200.009.350

858.271

200.867.621

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

155.489.308

4.718.495

160.207.803

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA)

23.230.388

0

23.230.388

Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

1.462.623

322.535

1.785.158

Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

21.543.058

7.797.176

29.340.234

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A

12.099.113

0

12.099.113

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)

18.638.132

700.000

19.338.132

01Innova24H, S.L.U.

2.250

0

2.250

Innova Venture S.G.E.I.C S.A.

660.490

0

660.490

Venture Invercaria S.A.

586.890

1.034.784

1.621.674

Inversión y Gestión en Capital Semilla, S.C.R. de Régimen Común, S.A. (INVERSEED)

678.070

0

678.070

Parque Científico y Tecnológico de Huelva, S.A.

552.851

2.600.000

3.152.851

Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND)

260.271

240.000

500.271

Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

5.809.852

850.000

6.659.852

Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis)

2.328.543

1.660.327

3.988.870

Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel)

38.542.959

947.022

39.489.981

Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA)

26.094.875

4.705.804

30.800.679

Tecno Bahía, S.L.

311.357

2.000

313.357

Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA)

117.339.434

14.328.000

131.667.434

Red Logística de Andalucía, S.A.

5.760.326

4.318.710

10.079.036

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

56.664.500

482.125

57.146.625

Cetursa Sierra Nevada, S.A.

38.132.000

2.223.200

40.355.200

Fundaciones y consorcios del sector público andaluz

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Fundación Audiovisual de Andalucía

447.652

0

447.652

Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said

1.116.275

12.000

1.128.275

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces

2.902.000

192.249

3.094.249

Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende

40.264.396

731.488

40.995.884

Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental Alejandro Otero

7.199.312

0

7.199.312

Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)

21.046.443

0

21.046.443

Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS)

10.534.178

720.980

11.255.158

Fundación Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)

42.413.861

350.000

42.763.861

Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud

38.036.707

100.000

38.136.707

Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba

2.625.506

0

2.625.506

Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre

6.218.400

0

6.218.400

Fundación Andalucía Olímpica

250.000

0

250.000

Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí

1.475.866

0

1.475.866

Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía

152.250

0

152.250

Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21

463.724

15.090

478.814

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe

54.582.012

0

54.582.012

Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada

52.633

0

52.633

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz

10.156.002

308.000

10.464.002

Consorcio de Transportes del Área de Málaga

11.273.820

372.199

11.646.019

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería

5.230.156

89.034

5.319.190

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba

1.716.182

215.621

1.931.803

Consorcio de Transportes del Área de Granada

12.572.503

372.603

12.945.106

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén

1.762.723

150.000

1.912.723

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla

31.630.681

198.224

31.828.905

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar

1.568.989

150.000

1.718.989

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva

2.446.516

222.504

2.669.020

Consorcio Centro de Transportes de Mercancías de Málaga

554.938

101.026

655.964

Entidades en proceso de disolución, extinción o liquidación

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Promonevada, S.A. en liquidación

1.729.650

0

1.729.650

Aparthotel Trevenque, S.A.

163.425

0

163.425

Consorcio Centro Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga

81.119

0

81.119

Consorcio Centro Andaluz Formación Integral Industrias del Ocio en Mijas

100.984

0

100.984

Consorcio Centro Andaluz Formación Medioambiental Desarrollo Sostenible

0

0

0

Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz

137.725

0

137.725

Fondos sin personalidad jurídica

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Fondo para la internacionalización de la economía andaluza

169.602

561.902

731.504

Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE)

170.000

2.170.000

2.340.000

Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética

162.819

800.166

962.985

Fondo de apoyo al desarrollo empresarial

1.579.599

16.243.030

17.822.629

Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas

71.917

70.902

142.819

Fondo para emprendedores tecnológicos

254.944

1.587.130

1.842.074

Fondo para la Generación de Espacios Productivos

639.348

2.228.303

2.867.651

Fondo de economía sostenible para Andalucía

1.935.996

2.664.577

4.600.573

Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo

359.046

722.445

1.081.491

Fondo para la Reestructuración Financiera de las Empresas

1.946.459

2.044.962

3.991.421

Fondo para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario

3.008

202.737

205.745

Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie)

4.775.900

15.851.664

20.627.564

Fondo Jeremie pymes industriales

200.063

149.367

349.430

Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales

2.161.997

11.949.931

14.111.928

Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales

144.471

1.546.279

1.690.750

Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias

542.034

2.433.121

2.975.155

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2017.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 31 de la presente ley, en el ejercicio 2017 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Agencias públicas empresariales:

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Agencia Andaluza del Conocimiento.

Agencia Pública Andaluza de Educación.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente.

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Agencia Andaluza de la Energía.

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria:

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Fundaciones y consorcios del sector público andaluz:

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

Consorcio de Transportes del Área de Málaga.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

Consorcio de Transportes del Área de Granada.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 5.888,41 millones de euros.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2017, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, regirán las siguientes:

1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:

a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal eventual», de la clasificación económica.

b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo»; y 131, «Otras remuneraciones».

c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.

d) Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.

e) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».

f) Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.

g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».

h) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, «Cuotas sociales», y los subconceptos recogidos en el párrafo i) del presente artículo) y 17, «Otros gastos de personal», y el concepto 122, «Retribuciones en especie».

i) El grupo formado por los créditos destinados a prestación y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, «Seguros de vida y accidente»; y 165.01, «Seguridad de responsabilidad civil».

2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, tendrán carácter específicamente vinculantes los siguientes créditos:

a) Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.

b) Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.

c) El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, «Productos farmacéuticos de consumo interno», y 221.16, «Productos farmacéuticos para pacientes externos».

3. Para el Capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, tendrá carácter específicamente vinculante el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, «A familias e instituciones sin fines de lucro».

4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2017, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La Consejería competente en materia de Salud deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta ley.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

1. La Consejería competente en materia de Educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.

En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

2. A los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica les serán asignadas las cantidades relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por aquella a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.

La Consejería competente en materia de Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social de su Presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley cada Consejería elaborará un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo 12 de esta ley, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.

2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación a las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 94.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe trimestral.

4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2017, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta ley.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2017 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2017 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado. Para el resto de sectores, la tasa de reposición se fijará, como máximo, en el cincuenta por ciento.

No obstante, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía únicamente procederá en los sectores determinados como prioritarios, y será como máximo del cincuenta por ciento. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las entidades sanitarias, a las prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, ni a las que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se regirán por lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.

La tasa de reposición correspondiente a uno o a varios de los sectores prioritarios podrá acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Las referencias que se realizan en el párrafo primero de este apartado a la tasa de reposición se entenderán adaptadas al máximo que se establezca al respecto por el Estado.

2. En el año 2017 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos tendrán esta consideración los sectores, funciones y categorías profesionales establecidos por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, así como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, y al objeto de mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos, podrá recurrirse al tipo de contratación contemplado en el párrafo anterior en aquellos ámbitos en que sea necesario reforzar la plantilla existente para hacer efectiva la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, garantizando el normal funcionamiento de las unidades o centros públicos.

3. Durante el año 2017, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Las autorizaciones a que se hace referencia en el presente apartado se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo. Este plazo será de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andalucía.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y a iniciativa de la Consejería, o, en su caso, de la agencia administrativa o de régimen especial a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2017 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

Su duración tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo.

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establezca en la normativa básica estatal.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública y el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta ley.

Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2017, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:

Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

Euros

Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía

64.446,36

Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

Euros

Consejeros y asimilados

60.122,40

Viceconsejeros y asimilados

56.418,96

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

Paga extra

Euros

Consejeros y asimilados

1.653,05

Viceconsejeros y asimilados

1.870,41

Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida en el ejercicio 2017 la percepción de las pagas adicionales:

Concepto

Directores Generales y asimilados

Euros

Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados

Euros

Sueldo

13.248,72

13.441,80

Complemento de destino

13.953,00

13.589,04

Complemento específico

23.263,44

15.391,20

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Paga extra

Directores Generales y asimilados Euros

Paga extra

Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados Euros

Sueldo

758,97

691,21

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

Euros

Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo

64.446,36

Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva

63.428,52

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos, serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008 y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.

4. En el año 2017, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, o en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta ley.

6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la presente ley podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

Grupo/subgrupo

Texto refundido Ley Estatuto Básico Empleado Público

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

13.441,80

516,96

A2

11.622,84

421,44

B

10.159,92

369,96

C1

8.726,76

318,96

C2

7.263,00

216,96

E y Agrupaciones Profesionales

6.647,52

163,32

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

Grupo/subgrupo

Texto refundido Ley Estatuto Básico Empleado Público

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

691,21

26,58

A2

706,38

25,61

B

731,75

26,65

C1

628,53

22,96

C2

599,73

17,91

E y Agrupaciones Profesionales

553,96

13,61

3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Euros

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065.00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14

3.696,84

13

3.424,32

12

3.152,16

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2016.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

8. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de la presente ley.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2016, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2017 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Las contrataciones que se realicen con personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 de esta ley para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios y previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de esta ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el año 2017, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.

Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente ley.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2016.

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán asimismo incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 7 del artículo 17 de la presente ley.

4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2017, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicación para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 519 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades

P. Docente Funcionario

P. Docente Contratado

Complemento Asistencial

P.A.S. Funcionario

P. Laboral Fijo

P. Laboral Eventual

Total costes

Almería

29.962.808

8.038.946

0

20.570.245

537.900

0

59.109.899

Cádiz

45.955.539

20.429.522

1.397.552

17.068.815

12.557.566

1.243.404

98.652.398

Córdoba

43.536.599

16.947.495

1.590.375

16.475.568

13.375.720

982.863

92.908.620

Granada

138.110.673

41.259.638

2.073.645

50.937.902

36.937.896

7.776.170

277.095.924

Huelva

24.649.690

11.920.547

0

10.694.174

4.445.203

2.198.731

53.908.345

Jaén

33.148.641

12.820.415

0

12.539.561

6.802.344

827.386

66.138.347

Málaga

75.008.415

25.407.857

1.369.072

25.717.315

22.856.982

3.624.563

153.984.204

Pablo Olavide

15.602.825

18.962.582

0

10.744.115

2.595.124

0

47.904.646

Sevilla

123.552.960

65.119.511

3.054.022

51.607.662

51.770.073

3.003.172

298.107.400

Internacional Andalucía

106.228

0

0

4.915.882

1.132.541

272.691

6.427.342

Total costes personal

529.634.378

220.906.513

9.484.666

221.271.239

153.011.349

19.928.980

1.154.237.125

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.

1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

El personal a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

2. En los casos en los que organizativamente sea necesario, y para facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de Salud y la Consejería competente en materia de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería competente en materia de Administración Pública sobre los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación del coste que, en su caso, pudiera derivarse.

Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y la valoración económica por parte de la Consejería correspondiente.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al sector de la Administración de Justicia, salvo cuando se refieran al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal que no tenga una incidencia económica.

2. También será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas o de trabajo con incidencia económico presupuestaria de todo el personal al que se refiere el apartado anterior. A efectos de la emisión de dicho informe se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas y de trabajo las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares con incidencia económica, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) La determinación y modificación de las condiciones retributivas establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, pero pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.

f) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.

g) Determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

h) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior será emitido con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Los órganos y entidades afectados remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones pactadas o componentes retributivos, así como de una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.

b) El informe, que será evacuado en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del proyecto y la valoración económica por parte de la Consejería correspondiente, versará sobre todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones y mejoras de trabajo, así como aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2017 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos, y el de la omisión de los informes previstos en este artículo, darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan y, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta del titular de su Dirección General.

El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los estatutos no correspondan a personal laboral.

El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejería competente en materia de Administración Pública. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a la misma en la forma que ésta determine.

Cualquier condición que se aparte del contrato tipo se someterá a informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las señaladas en 2017 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, o en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta ley. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado Siete. En ningún caso las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de Administración Pública, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Dichos supuestos, y el de omisión del informe previo favorable, darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.

6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

7. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los contratos de investigador distinguido a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el Capítulo I del presupuesto de cada consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2017 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.

3. Por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

Las personas titulares de Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el Capítulo I.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.

Se exceptúan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para las que será competente la Consejería competente en materia de Administración Pública.

La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta ley.

5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2017, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como las encomiendas de gestión previstas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente, los siguientes porcentajes:

1.º El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 50 % en el segundo ejercicio.

3.º El 40 % en el tercer ejercicio.

4.º El 30 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 30 % en el quinto ejercicio.

6.º El 30 % en el sexto ejercicio.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 €).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como las transferencias de financiación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se requerirá Acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de esta ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la Consejería competente en materia de Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el procedimiento de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2017.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

c) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

d) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

3. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 09.00, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería competente en materia de Economía y Conocimiento, con excepción de los siguientes subconceptos presupuestarios del código de servicio 04, relativos todos ellos a «Financiación Operativa Investigación»: de 741.12 a 741.20, ambos inclusive.

4. Durante el ejercicio presupuestario de 2017, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

5. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se ajustará a las siguientes normas:

a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano gestor, independientemente de la cuantía, sin que le sea de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la presente ley.

b) La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente.

c) En el caso de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución, y la resolución de concesión llevará consigo el compromiso de gasto correspondiente.

6. Las convocatorias de las subvenciones fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, oídas las Consejerías con competencia en materia de subvenciones y ayudas, se determinará el procedimiento de tramitación de la aprobación y el compromiso del gasto.

7. En el reintegro de las cantidades percibidas en materia de subvenciones, cuando el beneficiario sea alguna de las entidades que integran la Administración Local, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero, salvo que la causa por la que se incoa el reintegro constituya también una infracción imputable a título de dolo en materia de subvenciones y ayudas públicas o que la normativa específica referida a subvenciones financiadas con fondos europeos o transferencias finalistas establezca lo contrario.

Artículo 30. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

Artículo 31. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Subvenciones nominativas, que se regirán por su resolución de concesión.

e) Ejecución de encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

g) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

c) El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 32. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2017 las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la minoración a la Consejería competente en materia de Administración Local.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 33. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2017, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. Durante el ejercicio 2017 el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de quince millones de euros (15.000.000 €).

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.

5. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Estos instrumentos financieros deberán ser ratificados o aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en aquellos casos en que se determine mediante Decreto, excepto los avales de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a los que será de aplicación el régimen de autorización previsto en el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.

1. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejería o entidad de derecho público, que dio origen a la deducción o compensación.

El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación por deudas de las entidades de derecho público dependientes de la Junta de Andalucía se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.

2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Andalucía o las entidades de derecho público dependientes de la misma, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería o entidad de derecho público y de la aplicación del mecanismo de cancelación previsto en el artículo 76 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los términos que se determine reglamentariamente.

Artículo 35. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 36. Anticipos a Corporaciones Locales.

1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 €) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado y de cien millones de euros (100.000.000 €) en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrán practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de las participaciones no podrá ser superior al 50% de las mismas.

En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar la participación en los ingresos del Estado o la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50% de cada transferencia.

3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

5. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que lo solicite, cuando ésta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participación de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurra un año a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

6. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 44 de esta ley, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

7. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

8. Se entenderán caducados los procedimientos que, a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.

9. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 en más de mil dos millones noventa y tres mil novecientos veinte euros (1.002.093.920 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2017 y siguientes.

Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

1. Durante el ejercicio 2017 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, bajo la modalidad de préstamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2016.

b) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de ciento cincuenta y dos millones trescientos ochenta y seis mil novecientos treinta y cinco euros (152.386.935 €).

c) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y la Agencia Pública Andaluza de Educación podrán realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 10% de sus presupuestos de explotación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.

5. Al cierre del ejercicio 2017, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la Nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2017.

6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda para atender la operación.

7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las Universidades públicas andaluzas.

8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas.

Para el año 2017, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,012 a la cuantía exigible para el año 2016.

Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2017.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2017 los siguientes coeficientes correctores:

a) Tasa al buque (T1):

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

– Puerto de Roquetas: 0,70.

– Puerto de Punta Umbría: 0,70.

– Puerto de Ayamonte: 0,70.

– Puerto de El Terrón: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y /o tasa de aprovechamiento especial:

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

• Puerto de Roquetas: 0,70.

• Puerto de Barbate: 0,50.

• Puerto de Isla Cristina: 0,70.

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

• Puerto de Punta Umbría: 0,20.

TÍTULO VI
De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII
De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía:

a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta ley.

2. En el ejercicio 2017 la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la presente ley.

b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 39 de esta ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

c) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

Durante el ejercicio 2017, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, a adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de retribuciones de la presente ley.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.

Disposición adicional quinta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Continuando con el proceso ya iniciado de recuperación de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y en el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, durante el año 2017 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 12, 13, 14, 15 en la redacción dada por la disposición final tercera de la presente ley, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 33 de la mencionada Ley, tras la revisión prevista en su artículo 4.

Disposición adicional sexta. Personal directivo del Sector Público Andaluz.

En el año 2017 el número de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el artículo 25 de esta ley no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2016, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público, que requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Disposición adicional séptima. Aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para el personal del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se aplicará también al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las normas, pactos o acuerdos que se adopten para establecer el descuento en nómina previsto podrán excepcionar la aplicación del mismo durante un número de días de ausencias, que no podrá exceder de cuatro a lo largo del año natural.

Disposición adicional octava. Retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.

1. Durante el ejercicio 2017 se hará efectivo lo recogido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre el importe no percibido del complemento autonómico de las retribuciones correspondientes al año 2015.

2. Asimismo, durante este ejercicio, en aplicación del Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, y en concepto de homologación de las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, se hará efectiva a este profesorado una cantidad equivalente a lo recuperado por el profesorado de la enseñanza pública en el ejercicio 2016 en relación con la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.

3. Por la Consejería competente en materia de Educación se realizarán cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta disposición adicional.

Disposición adicional novena. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o importes equivalentes.

En la nómina del mes de febrero de 2017 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 46 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación.

Lo dispuesto en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.

Disposición adicional décima. Liquidación de determinados derechos económicos.

Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, en el supuesto de toma de posesión por cambio de destino, se harán efectivas por días.

Disposición adiciona undécima. Régimen de responsabilidad aplicable en los máximos órganos de gobierno y órganos liquidadores de entidades públicas, privadas y consorcios.

La responsabilidad que corresponda a las autoridades y personal al servicio de la Junta de Andalucía, designados como miembros del consejo de administración, patronato o máximo órgano de gobierno de entidades públicas, privadas y consorcios, u órgano liquidador, será directamente asumida por la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía exigirá de oficio a la persona designada a esos efectos, la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en las normas que la complementen o sustituyan.

Disposición adicional duodécima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado 3 del artículo 25 de esta ley a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.

2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por el titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Disposición adicional decimotercera. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación directa y a título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2017.

Se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía para la formalización del endeudamiento necesario para la adquisición de los referidos inmuebles, atendiendo al valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que suponga la adquisición.

Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda para la utilización, por parte de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo primero.

Disposición adicional decimocuarta. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos, a través de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la programación y reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición adicional decimoquinta. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2017, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ascenderá a 480.000.000 de euros, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada Ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 121.995.056,14 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 106.341.207,06 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 75.491.526,71 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 176.172.210,09 euros.

Disposición adicional decimosexta. Pagos en metálico y en otros bienes.

En los contratos del sector público, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, la retribución del contratista podrá consistir en la entrega de otras contraprestaciones, incluido bienes inmuebles, debiéndose para ello determinar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación y patrimonial.

En el supuesto de que la contraprestación no sea directamente en metálico, deberá incorporarse un informe de valoración donde se determine el valor asignado a esa contraprestación, que se deducirá en el importe total del pago del contrato y en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares, que servirá de base a la licitación.

Disposición adicional decimoséptima. Mecanismo de cancelación de deuda financiera de los entes instrumentales.

1. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público clasificadas dentro del sector «Administraciones Públicas», subsector «Comunidades Autónomas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que cancelen las obligaciones de pago derivadas de los vencimientos de préstamos concertados con entidades financieras a través de algunos de los mecanismos de apoyo a la liquidez establecidos en la normativa estatal deberán satisfacer a la Hacienda de la Junta de Andalucía el importe de las cuotas de amortización e intereses de la correspondiente operación de crédito que la Comunidad Autónoma haya tenido que suscribir con el Estado para llevar a efecto la cancelación de la deuda financiera del ente.

2. Las entidades deberán abonar las amortizaciones del préstamo y, en su caso, los gastos financieros del mismo en la fecha de vencimiento que corresponda y de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos formalizados por la Junta de Andalucía con el Estado. A este efecto, se autoriza a la Tesorería General de la Junta de Andalucía a pagar en formalización, ya sea parcial o totalmente, sus obligaciones de pago en concepto de transferencias de financiación, encomiendas de gestión y subvenciones que estuvieran previstas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para las entidades referidas en el párrafo anterior, por las cuantías necesarias para hacer efectivas las obligaciones de pago derivadas del préstamo suscrito por la Junta de Andalucía para cancelar la deuda financiera del ente.

3. Se habilita a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento de los procesos que deban aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposición adicional.

Disposición adicional decimoctava. Conversión de la deuda financiera de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

La autorización de conversión de la deuda financiera de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, regulada en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, permanecerá en vigor durante el ejercicio 2017 si la autorización de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el apartado 2 de la citada disposición adicional no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2016, siendo los límites de las operaciones de crédito ochenta y cinco millones diecisiete mil sesenta y dos euros (85.017.062 €)

La autorización de concesión de avales regulada en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, permanecerá en vigor durante el ejercicio 2017 si la autorización del Consejo de Gobierno prevista en la citada disposición adicional no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2016, siendo los límites de los avales los previstos en el apartado anterior más gastos financieros.

Disposición adicional decimonovena. Operaciones de refinanciación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para 2017.

Durante el ejercicio 2017 se autoriza a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para refinanciar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe máximo de diecisiete millones quinientos cincuenta mil euros (17.550.000 €).

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estas operaciones de refinanciación deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda con carácter previo a su formalización por la agencia pública empresarial.

Disposición adicional vigésima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

A los efectos establecidos en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2017 se estima como cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación la cantidad de 12 euros.

Disposición adicional vigésima primera. Compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita.

1. Para el cálculo de la compensación económica que corresponda en el ejercicio de 2017 por los gastos de funcionamiento previstos en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se tomará como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un límite máximo del 8% del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2016 y en el cuarto trimestre de 2015.

2. Para el año 2017, el importe de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el que resulte de la aplicación de un coeficiente del 1,05 a las cuantías vigentes en el año 2016.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Los convenios a los que se refiere el apartado 3, párrafo a), de la disposición adicional octava de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, por los que se establecen la composición, organización y funcionamiento de los fondos creados por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, mantendrán su vigencia hasta que entren en vigor las normas de desarrollo a las que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición transitoria tercera. Régimen de las ordenaciones de pagos.

Desde la fecha de la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, denominado Sistema GIRO, por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de fecha 17 de diciembre de 2014 y hasta que se modifique el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, las competencias de las ordenaciones de pagos secundarias establecidas en la referida norma reglamentaria se atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición transitoria cuarta. Regularización de la situación presupuestaria de los consorcios metropolitanos de transporte de Andalucía en el ejercicio 2017.

La modificación del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, efectuada en la presente ley, deberá tenerse en cuenta en la ejecución del Presupuesto del 2017, en el cual se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de 2016 por el exceso de aportación de la Junta de Andalucía en 2016 en relación con su participación en los órganos de gobierno del respectivo consorcio. No obstante, con carácter transitorio para 2017, no se considerarán en dicho cálculo las cantidades adeudadas por las Administraciones Locales consorciadas que no hubieran sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento al cierre de 2016.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de reducción voluntaria de la jornada laboral.

El personal que se haya acogido a la reducción voluntaria de la jornada laboral prevista en el artículo 15.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, con anterioridad a la modificación de dicho artículo en la disposición final tercera de la presente ley, mantendrá el porcentaje de reducción que se le hubiese concedido.

Disposición transitoria sexta. Bonificaciones.

Durante el año 2017, y al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de Puertos, a propuesta de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aplicará una bonificación sobre los importes de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial de un 28% para titulares de concesiones demaniales cuyo objeto principal sea la gestión de atraques para la prestación de servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o lo contradigan.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Hacienda de la Junta de Andalucía.

A los efectos de esta ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y de régimen especial y a sus instituciones».

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«1. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma».

Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que esta ley atribuye a las agencias administrativas y de régimen especial».

Cuatro. Se suprime el apartado 3 del artículo 23.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

«4. No se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

No quedarán afectadas por el apartado anterior las deudas referidas a un mismo sujeto cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio, ni las tasas y precios públicos».

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 en los términos que siguen:

«1. Las obligaciones económicas de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y de sus instituciones nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen».

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

«2. El Presupuesto contendrá:

a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

c) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1.

f) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras».

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que queda redactado como sigue:

«1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes».

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica».

Diez. Se modifica el apartado 4 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.

Las consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.

Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.

El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia».

Once. Se modifica el apartado 5 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de régimen especial».

Doce. Se modifica el párrafo f) del apartado 6 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«f) El informe de evaluación de impacto de género».

Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 39, que queda redactado como sigue:

«4. Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:

– En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.

– Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:

a) Capítulos II al IV.

b) Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.

c) Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.

No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.

El régimen a aplicar para las modificaciones de crédito, será el régimen general de modificaciones previsto en esta ley».

Catorce. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

«1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.

La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.

2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:

a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

b) Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, así como las encomiendas de gestión previstas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras del endeudamiento.

e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.

g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a seis.

En relación con el párrafo c), el número de ejercicios no será superior a diez.

4. Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:

a) Para los supuestos a que se refiere los párrafos a) y c) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 70 % en el segundo ejercicio.

3.º El 60 % en el tercer ejercicio.

4.º El 50 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 50 % en el quinto ejercicio.

6.º El 50 % en el sexto ejercicio.

7.º El 50 % en los ejercicios sexto a décimo, para los gastos contemplados en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.

b) Para los gastos referidos en los párrafos b), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 30 % en el segundo ejercicio.

3.º El 20 % en el tercer ejercicio.

4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 20 % en el quinto ejercicio.

6.º El 20 % en el sexto ejercicio.

7.º El 20 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el párrafo f) del apartado 2 de este artículo.

c) En los gastos que se especifican en el párrafo d) del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.

5. No obstante, para los créditos de gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados, en ambos casos, con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.

6. Del mismo modo, para los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, tanto el número de anualidades como el límite de crédito se fijarán en función de la financiación prevista.

7. La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.

8. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería afectada.

Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, ésta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban de ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.

En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.

9. A los efectos de aplicar los límites regulados en el presente artículo, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el que se obtiene aplicando las mismas reglas que rigen para los créditos del ejercicio corriente.

No deberán formar parte de la base de cálculo de dichos porcentajes aquellos créditos del presupuesto del ejercicio corriente cuyo gasto no tenga la consideración de gasto plurianual conforme al apartado 1.

10. En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que ésta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores. La aplicación de la referida retención de crédito se efectuará asimismo sobre el importe de las encomiendas de gestión previstas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el momento en el que éstas se ordenen y respecto al ejercicio en que finalicen las obras correspondientes o al siguiente, según el momento en el que se prevea realizar la liquidación final de la encomienda.

11. Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

12. Las modificaciones de créditos del ejercicio corriente no producirán reajuste de los límites de los créditos de ejercicios futuros, salvo que tengan carácter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta del órgano gestor afectado.

13. La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería o agencia administrativa o de régimen especial correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos, salvo que éstos estuvieran financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en un mismo ejercicio, sección, servicio y capítulo.

La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería o agencia correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.

De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.

14. El régimen jurídico previsto en este artículo será aplicable a la autorización o realización de gastos de carácter plurianual de las agencias de régimen especial».

Quince. Se modifica el artículo 41, que queda redactado como sigue:

«Artículo 41. Incorporación de remanentes.

1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el párrafo b) del artículo 32 no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante, se incorporarán necesariamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:

a) Los remanentes de créditos procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial.

b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea de acuerdo con la planificación establecida por el centro directivo responsable de la programación de los Fondos Europeos, y hasta el límite de su financiación externa.

c) Los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa.

d) Los remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.

e) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.

3. Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total».

Dieciséis. Se modifica la referencia normativa en el párrafo segundo del artículo 43, en los siguientes términos:

Donde dice «... artículo 35.4, de conformidad con el artículo 52.5...», debe decir «... artículo 35.4, de conformidad con el artículo 52.6...»

Diecisiete. Se modifica el apartado 6 del artículo 45 en los siguientes términos:

«6. Las personas titulares de las diversas consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, podrán autorizar con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:

a) Los financiados con fondos de la Unión Europea y con transferencias y otros ingresos de carácter finalista.

b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II.

c) Los de operaciones de capital.

d) Los de operaciones financieras.

e) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del capítulo I sea igual a cero.

f) Los destinados a ‘‘Otros gastos de personal’’ incluidos en el programa ‘‘Modernización y gestión de la Función Pública’’.»

Las personas titulares de las diversas consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de régimen especial dependientes».

Dieciocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 45, que queda redactado como sigue:

«8. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda a los efectos de la resolución procedente».

Diecinueve. Se añade un apartado 9 al artículo 45 en los siguientes términos:

«9. Una vez acordadas por la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda para su contabilización».

Veinte. Se modifica el título del artículo 46, así como determinada referencia normativa contenida en su apartado 2, en los siguientes términos:

«Artículo 46. Generaciones de crédito».

Artículo 46.2: donde dice «... conforme a lo previsto en el artículo 41.2.b) de esta ley», debe decir «... conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de esta ley».

Veintiuno. Se añade un apartado 7 al artículo 46, que queda redactado como sigue:

«7. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación afectada por parte del órgano gestor de los créditos».

Veintidós. Se modifican los párrafos f) y g) del apartado 1 del artículo 47, con la siguiente redacción:

«f) Acordar de oficio, previo informe de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.2 de esta ley.

g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas o agencias de régimen especial, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos».

Veintitrés. Se modifica el apartado 1 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

«1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales y el resto de entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta ley y, en su caso, al contenido de las leyes del Presupuesto».

Veinticuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 52, que queda redactado como sigue:

«2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas y de régimen especial, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas».

Veinticinco. Se modifica el artículo 54 con la siguiente redacción:

«Artículo 54. Ordenación de pagos.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Junta de Andalucía.

2. Con objeto de facilitar el servicio, existirán ordenaciones de pago secundarias y sus titulares serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el artículo 52.2 de esta ley para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda».

Veintiséis. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:

«Artículo 58. Elaboración y aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital.

1. Las agencias públicas empresariales y las entidades del sector público andaluz reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido:

a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante su ejercicio.

b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas partícipes en el capital de las mismas, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.

c) La expresión de los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.

d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.

Todo ello complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.

Los programas responderán a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.

2. Las agencias públicas empresariales y el resto de entidades del sector público andaluz reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley elaborarán anualmente, además, un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultado y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, y se acompañarán de una memoria explicativa de su contenido, de la previsión del balance de la entidad, la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Las entidades que deban presentar cuentas anuales consolidadas habrán de elaborar también un programa consolidado de actuación, inversión y financiación y un presupuesto consolidado de explotación y de capital. A estos efectos, el perímetro de consolidación deberá coincidir con el de las cuentas anuales consolidadas, tomando de aquel únicamente aquellas entidades obligadas a elaborar los mencionados presupuestos y programas.

4. Las propuestas de Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año.

5. La aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y los Presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, por parte de los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponde, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto.

6. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía».

Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 58 bis, que queda redactado como sigue:

«1. A los efectos de esta ley se entienden por transferencias de financiación las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de aquella. Su destino no podrá ser objeto de concreción o singularización por el órgano que aprueba la transferencia. Podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

Las transferencias de financiación de explotación deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o para compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Será objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

Las transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisición de dichos elementos o cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de préstamo aprobadas por el órgano competente dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortización del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión. También se podrá considerar admisible este instrumento de financiación para aquellos gastos en inversiones educativas que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente público una vez finalizada su construcción, en los términos que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía».

Veintiocho. Se modifica el apartado 6 del artículo 58 bis, que queda redactado como sigue:

«6. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.

A nivel de clasificación orgánica y funcional, las transferencias de financiación se desarrollarán en el Presupuesto de las secciones y programas que resulten afectados de acuerdo con el destino de los objetivos, actuaciones, y proyectos propios que se fueran a desarrollar en la entidad financiada, y de forma coherente con la distribución que se realice en los documentos presupuestarios establecidos en el artículo 58 de la presente ley».

Veintinueve. Se modifica el artículo 59 en los siguientes términos:

«Artículo 59. Competencias de las Consejerías.

1. La estructura básica del programa así como la del Presupuesto de explotación y de capital se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, y se desarrollarán por las entidades referidas en este Capítulo, de acuerdo con sus necesidades.

2. Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia del correspondiente programa se efectuará por la Consejería de que dependa directamente la entidad, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se establezca».

Treinta. Se modifica el artículo 60, que queda redactado como sigue:

«Artículo 60. Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital.

1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales y las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, serán objeto de publicación tanto estos como los individuales.

2. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales y las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda».

Treinta y uno. Se suprime el artículo 61.

Treinta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 64, en los términos que siguen:

«1. Constituye el endeudamiento de la Junta de Andalucía los capitales tomados a préstamo, ya sean mediante operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública, por la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. La creación, administración, conversión y extinción, así como la prescripción de los capitales y sus intereses, se regirán por lo dispuesto en la presente ley».

Treinta y tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 72, que queda redactado como sigue:

«1. Constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones».

Treinta y cuatro. Se añade un artículo 73 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 73 bis. Proceso de pago de la Tesorería General.

1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:

a) La ordenación del pago, acto mediante el cual la persona ordenadora de pago competente dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas.

b) La materialización del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorería correspondiente.

2. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará y ejecutará por la Dirección General competente en materia de Tesorería.

3. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas y de régimen especial se desarrollará y ejecutará en los órganos de gestión de sus Tesorerías propias, realizando las actuaciones relativas a la ordenación del pago de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 y 54.3 de esta ley.

La Dirección General competente en materia de Tesorería realizará las funciones de materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas y de régimen especial cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a favor de estas agencias. Esta fase del proceso de materialización del pago se realizará aplicando mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias».

Treinta y cinco. Se modifica el artículo 77, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 77. Información sobre activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario.

1. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda, sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades:

a) Las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

Las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica remitirán la información a la que se refiere el párrafo anterior respecto a los fondos gestionados por las mismas.

2. La información se enviará con carácter mensual, dentro de los quince primeros días de cada mes. Asimismo, las citadas entidades comunicarán dicha información cuando así le sea requerido por la Consejería competente en materia de Hacienda».

Treinta y seis. Se modifica el artículo 93, que queda redactado como sigue:

«Artículo 93. Control financiero.

1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, así como de los consorcios y demás entidades del artículo 5.1 y fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3. Asimismo, el control financiero será de aplicación a las Corporaciones de derecho público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

2. El control financiero se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría, pudiendo referirse, en función del alcance que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los siguientes ámbitos:

a) Comprobación del cumplimiento de la legalidad de los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera desarrollados por la entidad.

b) Revisión y verificación de la información contable, con objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicación.

c) Examen y juicio crítico sobre la gestión de los programas de la entidad sujeta a control, con objeto de verificar si su ejecución se ha desarrollado de forma económica, eficaz y eficiente.

3. El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable.

Cuando la importancia de las operaciones individualizadas y concretas así lo aconseje, el control financiero podrá ejercerse, total o parcialmente, antes de que tales operaciones se formalicen o concierten.

4. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para que por estas se adopten las medidas oportunas.

5. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en los dos primeros meses de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento».

Treinta y siete. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 94, que quedan redactados del siguiente modo:

«4. Las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.

No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de la función interventora previsto en el capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.

Estas entidades no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital. Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos a los límites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

A los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades».

Treinta y ocho. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un apartado 4 al artículo 102, en los términos siguientes:

«2. Las agencias públicas empresariales deberán formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha en que se hubieran formulado.

En el caso de consolidación de cuentas, el plazo de formulación será también de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.

Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobarán las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.

Las cuentas consolidadas deberán aprobarse simultáneamente con las cuentas anuales de la entidad dominante.

Las cuentas deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulación o aprobación.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan la consideración de entidad dominante respecto a un grupo de entidades deberán elaborar cuentas anuales consolidadas en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Las Cuentas anuales de las agencias públicas empresariales individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulación, deberán ser auditadas con carácter previo a su aprobación».

Treinta y nueve. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 107 bis, que queda redactado como sigue:

«a) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente ley, acompañada de la documentación que permita conocer, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, los créditos de alta y baja, así como la justificación detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusión sobre objetivos e indicadores afectados».

Cuarenta. Se suprime el artículo 122 bis.

Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 123, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 123. Publicidad y Base de Datos de Subvenciones.

1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía tiene como fin promover la transparencia, mejorar la gestión, ayudar a la planificación estratégica y luchar contra el fraude, y será el instrumento de publicidad activa de las subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la consideración que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.

2. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el órgano responsable de la administración y custodia de la Base de Datos de Subvenciones, y competente para suministrar la información, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que las Consejerías y las agencias registren en la Base de Datos de la Junta de Andalucía sobre las convocatorias, resoluciones de concesión, reintegros, devoluciones, sanciones e inhabilitaciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Intervención General de la Junta de Andalucía dictará las instrucciones para concretar los elementos de información y documentos integrantes de la Base de Datos de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general.

3. Las convocatorias, las subvenciones concedidas y la demás información de las mismas que se determine de conformidad con el apartado anterior, deberán ser comunicadas a la Base de Datos de Subvenciones por parte de las consejerías y agencias competentes para su concesión. Para el acceso a la información contenida en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que le sea de aplicación.

4. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las Consejerías y agencias concedentes publicarán trimestralmente las subvenciones concedidas en cada periodo, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

No será necesaria la publicación de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos establecidos en el artículo 116.3 de esta ley».

Cuarenta y dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 125, que queda redactado como sigue:

«3. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en el párrafo siguiente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

En los supuestos de subvenciones de justificación previa, el plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los consorcios que resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez determinada dicha adscripción en sus Estatutos, han de someter su régimen orgánico, funcional y financiero al ordenamiento autonómico y estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal al servicio de los citados consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones Públicas participantes. A este respecto, el personal funcionario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias podrá prestar servicio en un consorcio participado por dicha Administración, conforme al régimen jurídico de la Administración Pública de adscripción y sin que sus retribuciones en ningún caso puedan superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella. Todo ello, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo, así como el personal funcionario interino, el personal estatutario temporal, el personal laboral temporal y el personal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa, de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y agencias de régimen especial, podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria hasta un 10 por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. La resolución de dicha solicitud de reducción corresponderá al órgano que desempeñe las competencias en materia de personal.

Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación al Consejo Consultivo de Andalucía, al Consejo Audiovisual de Andalucía, al Consejo Económico y Social de Andalucía y al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía».

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1989.

Se modifica el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1989, que queda redactado como sigue:

«5. Los créditos comprendidos en los artículos 46 y 76 de los estados de gastos, tanto por sus dotaciones iniciales como por las modificaciones aprobadas, relativos al Plan de Cooperación Municipal, se ejecutarán con arreglo a lo previsto en los números anteriores; las normas reguladoras de la concesión de estas subvenciones que dicten las Consejerías se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y habrán de entrar en vigor antes de la tramitación de los expedientes de gastos a que se refieran. En el acuerdo de concesión se hará constar expresamente la disposición a cuyo amparo se hubieren otorgado o su carácter de asignación nominativa en el Presupuesto».

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, que queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada.

Los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, con anterioridad a la licitación del contrato, deberán informarse preceptivamente y con carácter vinculante por la Consejería competente en materia de Hacienda, en los términos que se establezcan reglamentariamente por Decreto del Consejo de Gobierno».

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Se modifica la disposición adicional decimonovena, de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, que queda redactada como sigue:

«Decimonovena. Contratación de personal por las entidades instrumentales del sector público.

1. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá autorizar a las agencias de régimen especial y a las agencias públicas empresariales a contratar a personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente de las consejerías y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, podrá autorizar a las agencias de régimen especial y a las agencias públicas empresariales a contratar personal laboral indefinido procedente de otras agencias de régimen especial o públicas empresariales.

Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en esta disposición generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería o Agencia de procedencia.

Por la citada Consejería se determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las agencias de régimen especial en el artículo 74.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en esta materia.

2. Cuando se trate de contratación de personal directivo entre personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinido en el sector público andaluz, generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, los trienios o complemento de antigüedad equivalente en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la institución, consejería, agencia, sociedad mercantil, fundación, consorcio o universidad de procedencia.

Si la entidad de destino no tuviera reconocido en sus normas de funcionamiento la retribución de este concepto, la prestación del servicio en dicha entidad no devengará el derecho a su abono durante el tiempo de permanencia en la misma, sin perjuicio de que dicho intervalo de tiempo pueda computar a estos efectos en la Administración o entidad de procedencia, una vez se produzca el reingreso al servicio activo y de acuerdo con lo que disponga el marco regulador para estas situaciones».

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 80, que queda redactado en los siguientes términos:

«Las adquisiciones a título lucrativo de bienes inmuebles o derechos en favor de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de las Entidades Públicas dependientes de ella, deberán ser previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno.

En caso de adquisiciones a título lucrativo de bienes muebles, serán competentes para aceptarlas las Consejerías o Entidades Públicas a las que vayan a quedar adscritos los mismos, si su valor no excede de 3.000.000 de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

En ningún caso podrán aceptarse dichas adquisiciones si las cargas que graven el bien superan el valor intrínseco del mismo.

Las herencias se entenderán siempre aceptadas a beneficio de inventario».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los referidos contratos se adjudicarán con respecto a los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa. El arrendamiento de bienes inmuebles en estos supuestos excepcionales habrá de estar precedido de resolución motivada que se hará pública.

Asimismo, podrá acordarse la adjudicación directa en aquellos casos en los que el bien objeto de arrendamiento sea de titularidad de una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía».

Tres. Se modifica el artículo 90, que queda redactado como sigue:

«La enajenación de los bienes muebles se someterá a las mismas reglas de los inmuebles y será competente para acordarla la persona titular de la Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de seis millones de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno, y autorización por Ley si el importe es superior a veinte millones de euros, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la presente ley.

No obstante, cuando se trate de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, la enajenación podrá efectuarse de forma directa. El acuerdo de enajenación llevará implícita la desafectación de los bienes.

Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición.

Si no fuese posible o no procediese su venta, podrá acordarse su destrucción, inutilización, abandono cesión gratuita a otras Administraciones Públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, exceptuándose en ese caso la prohibición establecida en el artículo 107 de esta ley».

Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La Consejería competente en materia de Hacienda, oído el Consejo Andaluz de Universidades, y a los fines de homogeneización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y sistema contable de las Universidades públicas andaluzas. Asimismo podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las Universidades públicas de Andalucía, vendrán obligadas a incluir en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos, la información de:

a) Los centros y estructuras definidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Las fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, y otras entidades con personalidad jurídica propia que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley citada, sean participadas o financiadas de forma mayoritaria por las Universidades. A estos efectos, se entenderá que están comprendidas en esta obligación, todas aquellas entidades a las que les fueran aplicables los mismos criterios que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Junta de Andalucía establezca para la inclusión en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de dicho tipo de entidades por parte de la Administración de la Junta de Andalucía. Los cálculos sobre mayoría de decisión o financiación, se entenderán positivos, cuando la entidad participada o financiada por la Universidad, lo sea directa o indirectamente, a través de otras entidades dependientes de la Universidad, o alcanzara dicha mayoría de forma conjunta con otras Universidades públicas de Andalucía, o con Consejerías o entidades de la Junta de Andalucía, y en este último caso, no se integren en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información que se deberá incluir en los Presupuestos de la Universidad será al menos la composición y análisis, sus presupuestos de explotación y capital, el detalle de la financiación pública prevista, y la memoria de objetivos y proyectos.

2. Las Universidades públicas están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, las Universidades deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 93.4, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre».

Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía.

Se modifica el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«3. Las cantidades percibidas por los Consorcios Metropolitanos de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio en el que se concedieron, sea cual sea su naturaleza, serán consideradas como parte de la aportación de la Junta de Andalucía en el siguiente ejercicio. En el caso en que sobrepasen la aportación prevista en los presupuestos de este ejercicio, serán objeto de reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de la última liquidación de la entidad que conste en el momento de elaboración del Presupuesto por el porcentaje de aportación de la Junta de Andalucía sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas. El cálculo de dicha magnitud se efectuará sin que procedan provisiones de dudoso cobro ni afectación de créditos, por aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas, salvo que no hayan podido ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Asimismo deberán reintegrarse las transferencias de capital que reciban dichos consorcios de la Junta de Andalucía cuando no se hayan aplicado como obligaciones reconocidas en el ejercicio en el que se concedieron, ni en el inmediato siguiente».

Disposición final décima. Competencia en materia de acciones de solidaridad y garantía alimentaria.

La competencia prevista en la disposición final primera apartado 2 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, para la ejecución y desarrollo de lo previsto en los artículos 48 a 59 del propio Decreto-Ley relativos a las acciones para el apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, queda atribuida a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 19, quedando redactado como sigue:

«Artículo 19. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias.

1. En bases imponibles no superiores a 250.000 euros, y sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:

a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 17.1 de la presente ley.

b) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

2. En bases imponibles superiores a 250.000 euros e igual o inferiores a 350.000 euros, y sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia que consistirá en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 euros, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:

a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 17.1 de la presente ley.

b) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 350.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición».

Dos. Se modifica el artículo 30.1.c), que queda redactado como sigue:

«c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 20% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:

– En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 20% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

– En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, el tipo de gravamen será del 20% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios».

Tres. Se modifica el artículo 33.1.b), que queda redactado como sigue:

«b) En las apuestas, las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios. No obstante, en las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego».

Cuatro. Se modifica el artículo 34.b), que queda redactado como sigue:

«b) Las apuestas tributarán conforme a las siguientes normas:

1.º En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

2.º En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, el tipo será del 3% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego».

Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.

1. Durante el ejercicio 2017, el tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que mantengan su plantilla de trabajadores en relación al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%. Para cada uno de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se mantiene dicho tipo impositivo del 15% siempre que las salas de juego mantengan su plantilla de trabajadores en relación a los años 2015, 2016 y 2017 respectivamente, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

2. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que se abran en el año 2017 será el 15% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2015.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 anteriores, determinará la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.

A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes».

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Se modifica el apartado nueve del artículo 7 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente forma:

«Nueve. Tipo impositivo.

En el ejercicio 2017, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

En el ejercicio 2018 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada».

Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Se modifica el artículo 100 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 100. Exenciones.

Quedarán exentos de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998 y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía».

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 75, quedando redactado como sigue:

«1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos».

Dos. Se modifica el párrafo segundo del artículo 88, quedando redactado como sigue:

«En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará el último día del mismo período».

Tres. Se modifica el artículo 98, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 98. Periodo impositivo, devengo y determinación de la cuantía.

1. El canon de regulación y la tarifa de utilización del agua se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en el que se produzca el otorgamiento de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico o su cese, en cuyo caso, se calcularán proporcionalmente al número de días de vigencia de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico.

En el supuesto de modificación de la concesión o autorización que afecte al cálculo del importe de estos tributos, se efectuará igualmente un cálculo proporcional atendiendo a las condiciones del título antes y después de dicha modificación.

No procederá el cálculo proporcional del canon y la tarifa cuando el importe de la liquidación se calcule sobre la base del volumen realmente consumido durante el periodo impositivo.

2. Para la determinación de la cuantía del canon de regulación y la tarifa de utilización, no se tendrán en cuenta los gastos de administración a los que se refiere el artículo 114.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas.

La determinación y aprobación del canon y de la tarifa correspondientes a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refieren.

3. El importe mínimo que deberá ser satisfecho en cada liquidación por los sujetos pasivos del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua será de 12 euros. Este importe mínimo no será de aplicación cuando el canon y la tarifa se emitan en una única liquidación junto al canon de servicios generales, en cuyo caso solo se aplicará el importe mínimo de 20 euros previsto en el artículo 101.2.c).

4. Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon y la tarifa a que hace referencia el párrafo anterior, correspondientes al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada. En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de funcionamiento y conservación para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon y la tarifa de utilización del agua del ejercicio siguiente».

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 100, que queda redactado del siguiente modo:

«6. El canon de servicios generales se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en el que se produzca el otorgamiento de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico o su cese, en cuyo caso, se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la concesión o autorización sobre el dominio público hidráulico.

En el supuesto de modificación de la concesión o autorización que afecte al cálculo del importe de este tributo, se efectuará igualmente un cálculo proporcional atendiendo a las condiciones del título antes y después de dicha modificación.

No procederá el cálculo proporcional del canon cuando el importe de la liquidación se calcule sobre la base del volumen realmente consumido durante el periodo impositivo»

Cinco. Se modifica el artículo 101, que queda redactado como sigue:

«Artículo 101. Determinación de la cuantía.

1. La determinación y aprobación del canon correspondiente a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refiere.

2. Para la determinación de la cuantía del canon de servicios generales se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados siguientes:

a) La cuantía se fijará para cada ejercicio presupuestario en función de los gastos de administración del organismo gestor que afecten directa o indirectamente a la conservación y explotación de las obras hidráulicas, así como a los diferentes usos y aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales.

El procedimiento y la forma de determinar la cuantía serán los establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas y en sus normas de desarrollo, así como por lo dispuesto en esta ley, liquidándose en su caso al tiempo del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.

b) Una vez obtenida la cuantía conforme al apartado anterior, se distribuirá entre los usuarios del agua a los que se refiere el artículo 4.21.b), conforme a los siguientes criterios:

1.º Los aprovechamientos de agua hasta 7.000 metros cúbicos anuales estarán exentos del pago del canon de servicios generales.

2.º Para los usos de producción eléctrica, el canon se repercutirá en función de la potencia instalada.

3.º En el resto de los usos del agua, con independencia de que se trate de aguas superficiales o subterráneas, el canon se repercutirá en función del volumen de agua concedido, autorizado o, en su defecto, captado. No obstante, en los usos de refrigeración o piscifactorías, se aplicará sobre coeficiente 1/100 reductor.

c) El importe mínimo del canon que deberá ser satisfecho por los usuarios será de 20 euros.

d) Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas no se hubiera fijado la cuantía del canon correspondiente al ejercicio se considerará vigente la última aprobada. En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de administración para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon del ejercicio siguiente».

Seis. Se añade una nueva disposición adicional, en los siguientes términos:

«Disposición adicional decimoquinta. Importe mínimo de la liquidación del canon de control de vertidos.

Con independencia de la cuantía resultante del cálculo del canon de control de vertidos regulado en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el importe mínimo que deberá ser satisfecho por los sujetos pasivos del mismo será de 12 euros, con objeto de cubrir los costes de su exacción y recaudación».

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Se incorpora un nuevo apartado 4.º bis al artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

«4 bis. A las entidades locales que sean destinatarias y se incluyan como beneficiarias en planes y programas provinciales que tengan por objeto la cooperación o asistencia económica de las Diputaciones provinciales a las inversiones, actividades y servicios municipales, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.»

Disposición final decimosexta. Delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

Disposición final decimoséptima. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Disposición final decimoctava. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2017, excepto las disposiciones adicionales décima y undécima y las disposiciones finales primera a decimocuarta, que tendrán vigencia indefinida.

Disposición final decimonovena. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Sevilla, 27 de diciembre 2016.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 248, de 29 de diciembre de 2016.)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2016
  • Fecha de publicación: 21/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
  • Publicada en el BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 3720/2017, la inconstitucionalidad del art. 13.2.2 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 78/2018, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2018-11276).
    • en el Recurso 3720/2017, el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación respecto al párrafo 2 del art. 13.2, y su levantamiento respecto al art. 36.1 , por Auto de 14 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15182).
  • Recurso 3720/2017 planteado en relación con los arts. 13.2 y 36, con suspensión, desde el 29 de julio de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 14 de julio de 2017, para las partes legitimadas (Ref. BOE-A-2017-9010).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la disposición adicional 19 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-592).
    • el art. 89.1 y 2 de la Ley Andaluza de Universidades, texto refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (Ref. BOJA-b-2013-90010).
    • el art. 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-497).
    • el art. 15 y PRORROGA, para el año 2017, lo indicado del capítulo III, de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-13126).
    • el art. 7.9 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19850).
    • los arts. 75, 88, 98, 100 y 101 y AÑADE la disposición adicional 15 a la Ley 9/2010, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2010-13465).
    • el art. 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2010-11491).
    • los arts. 19, 30.1, 33.1.b) Y 34.b) y AÑADE la disposición transitoria 3 al Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-14964).
    • el art. 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19819).
    • el art. 100 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1739).
    • el art. 27.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2003-12100).
    • el art. 22.5 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-3082).
    • los arts. 80, 84.2 y 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1986-12725).
    • determinados preceptos y referencias; SUPRIME los arts. 61 y 122 bis; y AÑADE el art. 73 bis a la Ley General de La Hacienda Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5303).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Autorizaciones
  • Cesión de Tributos
  • Contabilidad
  • Créditos Presupuestarios
  • Deuda Pública
  • Empleados públicos
  • Empresas públicas
  • Funcionarios públicos
  • Gastos públicos
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Jornada laboral
  • Municipios
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Profesorado
  • Retribuciones
  • Sistema tributario
  • Subvenciones
  • Tasas
  • Transporte de viajeros
  • Unión Europea

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