LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
Ley Foral por la que se deroga la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra
PREÁMBULO
Por acuerdo del Parlamento Foral de Navarra de 26 de octubre de 1981 se aprobó la Norma sobre bandera y escudo de Navarra, en cuyo artículo cuarto se dispuso: «La presente Norma, en su parte sustantiva, se incorporará al texto resultante de la negociación de las Bases sobre Reintegración Foral y Amejoramiento de Régimen Foral de Navarra».
En ejecución de lo dispuesto en la «Norma sobre Bandera y Escudo de Navarra» antes citada, la Diputación Foral, por acuerdo de 12 de noviembre de 1981, aprobó el modelo oficial del grabado del escudo de Navarra así como el de su bandera.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, vino a definir, en su artículo 7, el escudo y la bandera de Navarra, en los siguientes términos:
«1. El Escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra.
2. La bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro».
Por Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, reguladora de los Símbolos de Navarra, se determinaron como símbolos de Navarra los ya recogidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es decir, la bandera y el escudo, añadiéndose como himno el Himno de las Cortes, que, según se indicaba en el preámbulo, «debe su origen a la Marcha para la entrada del Reino que se interpretaba en el Claustro de la Catedral de Pamplona al paso de las Cortes por el mismo hacia la Sala de la Preciosa para la celebración de sus sesiones».
La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, indica en su preámbulo: «Las regulaciones anteriores en la materia en Navarra no han contenido los elementos jurídicos necesarios para que los poderes públicos pudieran ejercer con eficacia la corrección de las numerosas irregularidades que frente a su fondo doctrinal se han producido y se siguen produciendo en numerosos ayuntamientos donde sólo ondea la bandera oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como única enseña, o donde ondea bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en unión de las de España y de Navarra, cuando es obvio que Navarra no forma parte de dicha Comunidad Autónoma. La presencia del símbolo autónomo vasco ondeando puede suponer dar una imagen distorsionada de una realidad institucional inexistente».
Esta Ley Foral 24/2003, además de una regulación completa del uso de los tres símbolos básicos de Navarra, vino a dotar «a los poderes públicos de posibilidades de acciones jurisdiccionales y de orden administrativo para impulsar y especialmente para proteger el uso adecuado de estos símbolos», habiéndose interpuesto, desde entonces, por el Gobierno de Navarra y por la Delegación del Gobierno de Navarra numerosas demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento en el artículo 4.1 de esta ley foral que dispone: «Serán nulos de pleno Derecho los actos y las resoluciones de cualquier corporación o autoridad que contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral. Será pública la acción para su impugnación y el Gobierno de Navarra podrá proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo requerimiento, en las condiciones establecidas por la legislación de régimen local». Además se consideran infracciones administrativas «las conductas que supongan la violación de los preceptos contenidos en la presente Ley Foral». El uso público de la bandera de Navarra como distintivo de edificio o sede administrativa, según el artículo 6, «excluye el uso conjunto y simultáneo de cualquier otra con ella, salvo la de España, la de Europa y la oficial de cada una de las Entidades Locales de Navarra», predicándose, por tanto, esa nulidad de pleno derecho del uso de otras banderas.
La experiencia acumulada, desde que en 1981 se reguló por primera vez el uso del escudo y la bandera de Navarra, ha puesto de manifiesto que el camino de la exclusión y la prohibición de otros símbolos distintos a los oficialmente establecidos como navarros no soluciona nada. Por el contrario, se ha terminado apostando por una regulación legal que ha contribuido a un camino de enfrentamiento y prohibición de símbolos que eran mayoritariamente aceptados por distintas entidades locales junto a los símbolos oficiales.
En tanto y cuanto se alcanza un acuerdo político e institucional en Navarra sobre una nueva Ley Foral de Símbolos incluyente que recoja todas las aspiraciones legítimas de la ciudadanía, se hace precisa la derogación de la vigente Ley Foral de Símbolos, permitiéndose el desarrollo de una política democrática de tolerancia e integración en lo relativo a los mismos.
Se deroga la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra.
En tanto y cuanto no se apruebe una nueva Ley Foral de Símbolos, se mantendrá como himno de Navarra el denominado «Himno de las Cortes».
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de abril de 2017.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 71, de 11 de abril de 2017)
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