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Documento BOE-A-2017-4871

Orden APM/383/2017, de 21 de abril, por la que se modifican los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2017, páginas 36047 a 36050 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/04/21/apm383

TEXTO ORIGINAL

La Directiva de Ejecución (UE) 2016/1914, de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, y adapta dichas normas a las nuevas directrices y actualizaciones las que ya existían, de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2016/1914, de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, modificando los apartados 6 de los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No se incluyen en la presente orden especies sobre las que no haya habido solicitud de inscripción, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro no se proceda a la modificación de la normativa para incorporar las nuevas especies en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se incluyen variedades de algún país de la Unión Europea, las cuales podrán comercializarse al amparo del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. La modificación de las especies en los anexos I, III, IV, V y VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos. Por su parte, el artículo 33.3 establece que si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se cumplirán las directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al titular de este Departamento para modificar los anexos de dicho real decreto.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos I, III, IV, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. En el apartado 6 del anexo I, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Avena nuda L.

Avena desnuda, avena descascarillada.

TP 20/2 de 1.10.2015.

Avena sativa L. (incluye A. bizantina K. Koch)

Avena y avena roja.

TP 20/2 de 1.10.2015.

Hordeum vulgare L.

Cebada.

TP 19/4 DE 1.10.2015.

Oryza sativa L.

Arroz.

TP 16/3 DE 1.10.2015.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Dos. En el apartado 6 del anexo III, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Sorghum bicolor (L.) Moench.

Sorgo.

TG/122/4 de 25.3.2015.

(2) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Tres. En el apartado 6 del anexo IV, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Festuca arundinacea Schreb.

Festuca alta.

TP 39/1 de 1.10.2015.

Festuca pratensis Huds.

Festuca pratense.

TP 39/1 de 1.10.2015.

Vicia sativa L.

Veza común.

TP 32/1 de 19.4.2016.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Cuatro. En el apartado 6 del anexo V, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Gossypium spp.

Algodón.

TP 88/1 de 19.4.2016.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Cinco. En el apartado 5 del anexo VII, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Lactuca sativa L.

Lechuga

TP 13/5 rev. de 19.4.2016.

Solanum lycopersicum L.

Tomate

TP 44/rev.2. de 19.4.2016.

Rheumrha barbarum L.

Ruibarbo

TP 62/1 de 19.4.2016.

Spinacia oleracea L.

Espinaca

TP 55/5 rev. de 19.4.2016.

Solanum lycopersicum L. x Solanum

Habrochaites S. Knapp& D.M. Spooner;

Solanum lycopersicum L. x Solanum

peruvianum (L.) Mill.; Solanum

lycopersicum L. x Solanumcheesmaniae

(L. Ridley) Fosberg.

Portainjertos de tomate.

TP 294/1 rev. de 19.4.2016.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Cucurbita maxima x Cucurbita Moschata.

Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duch. x Cucurbita moschata Duch. destinados a ser utilizados como portainjertos.

TG/311/1 de 25.3.2015.

(2) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2016/1914, de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.

Madrid, 21 de abril de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2017
  • Fecha de publicación: 05/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, III, IV, V y VII del reglamento aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-2705).
  • TRANSPONE parcialmente la Directiva (UE) 2016/1914, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-2016-82003).
  • CITA Ley 30/2006, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2006-13555).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas

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