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Documento BOE-A-2017-4671

Orden APM/372/2017, de 27 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2017, establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2017, páginas 33677 a 33678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/04/27/apm372

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que a partir del año 2016 la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

Sin embargo, en esta campaña 2017 se da una circunstancia especial que aconseja la ampliación del periodo para la presentación de la solicitud única. Esta circunstancia está relacionada con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, respecto al impreso de solicitud de ayuda geoespacial, se recoge que en la campaña 2017 será obligatoria la delimitación gráfica y en formato digital de las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante «declaración gráfica») para solicitantes que declaren más de 30 hectáreas.

Por lo tanto, en el año 2017, por incidencias ocurridas en la captura de las solicitudes en determinadas comunidades autónomas dada la trascendencia y complejidad del cambio que supone ampliar el ámbito de aplicación de la declaración gráfica, que en 2016 estuvo fijado en 200 hectáreas, y en consonancia con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de la solicitud única, dentro de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.

La disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2017.

En el año 2017, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, finalizará el 15 de mayo de 2017, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2017
  • Fecha de publicación: 28/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el plazo del art. 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13256).
  • CITA Reglamento (UE) 809/2014, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81718).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo

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