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Documento BOE-A-2017-4624

Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2017, páginas 32831 a 32832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-4624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 16 de marzo de 2017, ha verificado que el Acuerdo del Consejo General de la ONCE CEP.3/2017-3.2, de 22 de febrero sobre modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» cumple con la normativa antes mencionada, habiendo acordado dar publicidad del mencionado acuerdo.

Mediante dicho acuerdo se aprueban las siguientes modificaciones en el vigente Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre de 2016, mediante Resolución de 23 de agosto de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad:

1) Se modifica el artículo 4.1.d), que queda redactado como sigue:

«d) Repitiendo las apuestas jugadas en sorteos anteriores, que pueden ser introducidas en el terminal punto de venta a través de la lectura del código bidimensional en aquellos casos en que dicho código aparezca en el boleto».

2) Se modifica el artículo 6.2.e), que queda redactado como sigue:

«e) En la parte inferior del boleto aparecerá un código de barras o un código bidimensional que permitirá la lectura automática del boleto. También podrán existir otros códigos en otras partes del boleto emitido por terminal punto de venta».

3) Se modifica el artículo 35.2, que queda redactado como sigue:

«35.2 Los boletos emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y el código de barras o código bidimensional situado en la parte inferior del boleto. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional o código de barras situado en la parte inferior del boleto».

La reforma reglamentaria entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.

Madrid, 16 de marzo de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2017
  • Fecha de publicación: 27/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1.d), 6.2.e), 35.2 del Reglamento publicado por Resolución de 23 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8424).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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