El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España, la importancia de dicho acto y la experiencia acumulada muestran la necesidad de disponer de un registro del personal civil que realiza dicho juramento o promesa y determinar el tiempo mínimo que ha de transcurrir desde que el citado personal efectúa el juramento o promesa hasta que pueda volver a realizarlo. Por ello, se estima conveniente y necesario modificar dicha orden ministerial.
Finalmente, el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que el Ministro de Defensa establecerá el procedimiento para solicitar y ejercer este derecho.
En su virtud, dispongo:
La Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España, queda modificada como sigue:
Uno. El punto 3 del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:
«3. La unidad organizadora, una vez celebrado el acto de juramento o promesa, remitirá a las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa correspondientes, para su inclusión en el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España (REJUPROES), la relación nominal de aquellos que hayan ejercido este derecho.»
Dos. El punto 3 del apartado cuarto queda redactado en los siguientes términos:
«3. En aquellos casos en que el acto de juramento o promesa ante la Bandera no se realice durante la ceremonia de jura de personal militar, se desarrollará de forma similar a la establecida en el artículo 7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, conforme con la disposición final décima de la citada ley.»
Tres. El punto 2 del apartado sexto queda redactado en los siguientes términos:
«2. Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años. Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del REJUPROES, se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado, séptimo, con la siguiente redacción:
«Séptimo. Registro centralizado.
1. Se creará el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España, para recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal.
2. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa será el órgano responsable de este registro.
3. El titular del órgano responsable del REJUPROES, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el REJUPROES y su uso respecto a las finalidades para las que fueron recogidos.
4. Las medidas de seguridad del citado registro serán de nivel básico, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
5. En el REJUPROES figurarán los siguientes datos:
a) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI), nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante.
b) Fecha, lugar de nacimiento (ayuntamiento y provincia) y sexo del solicitante.
c) Domicilio actual, código postal, municipio y provincia del solicitante.
d) Número de teléfono y/o dirección de correo electrónico del solicitante.
e) Opción elegida entre el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire u otro organismo, en el que se desea prestar juramento o promesa ante la Bandera.
f) Unidad del ámbito elegido con fecha prevista, cierta o aproximada, según propuesta de actos.
g) En caso de renovación, especificar el organismo o la unidad, localidad y fecha donde realizó su anterior prestación del juramento o promesa ante la Bandera.
h) En su caso, tipo de discapacidad que pueda limitar su participación en el acto.
i) Confirmación de no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
j) El organismo o la unidad, localidad y fecha donde realizó su prestación de juramento o promesa ante la Bandera.»
Cinco. La disposición adicional única, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional única. Residentes en el extranjero.
1. Para la prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera por los españoles residentes en el extranjero, se observarán las siguientes particularidades:
a) La instancia se dirigirá a la Agregaduría de Defensa correspondiente al país de residencia.
b) El acto podrá realizarse en la propia Agregaduría, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas, y sin sujeción a la periodicidad que se establece en el apartado cuarto de esta orden ministerial.
2. Las Agregadurías de Defensa remitirán anualmente a la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, para su inclusión en el registro centralizado, la relación nominal de los españoles residentes en el extranjero, que hayan prestado el juramento o promesa ante la Bandera.
3. En las misiones diplomáticas permanentes de España en el extranjero, en las que no exista acreditada Agregaduría de Defensa, las funciones que a esta última se atribuyen en esta orden ministerial, serán realizadas por la Oficina Consular correspondiente.»
La presente orden ministerial entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de enero de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.
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