El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y de la Dirección General de la Industria Alimentaria, está impulsando la formación en materia agraria y alimentaria, con el objetivo de disponer de profesionales con alta cualificación técnica, a cuyo efecto se ha aprobado, respectivamente, la Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios y se convocan becas para el año 2014, Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios, la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, y la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:
La Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, queda modificada como sigue:
Uno. Se crea un nuevo fichero, denominado «Becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria», en el apartado Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, actual Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:
«Becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de solicitantes de becas según orden de convocatoria anual.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.
b.1) Colectivo: Las personas físicas interesadas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las becas.
b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura: Datos identificativos del solicitante: NIF/NIE; nombre; apellidos; nacionalidad; dirección; provincia; municipio; código postal; teléfono; correo electrónico; titulación universitaria y formación específica; experiencia laboral.
c.2) Sistema de tratamiento: mixto
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal, con motivo del cumplimiento de las respectivas obligaciones legales, y a los Juzgados o Tribunales con motivo de recursos o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en los mismos en que sean parte los becarios o que les afecten.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, calle Almagro, 33, 28071 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico».
Dos. Se crea un nuevo fichero, denominado «Becas de formación práctica en el ámbito de las producciones y mercados agrarios», en el apartado Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, actual Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:
«Becas de formación práctica en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Becas de formación práctica en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de solicitantes de becas según orden de convocatoria anual.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.
b.1) Colectivo: Las personas físicas interesadas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las becas.
b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura: Datos identificativos del solicitante: NIF/NIE; nombre; apellidos; nacionalidad; dirección; provincia; municipio; código postal; teléfono; correo electrónico; titulación universitaria y formación específica; experiencia laboral.
c.2) Sistema de tratamiento: mixto.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal, con motivo del cumplimiento de las respectivas obligaciones legales, y a los Juzgados o Tribunales con motivo de recursos o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en los mismos en que sean parte los becarios o que les afecten.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, calle Almagro, 33, 28071 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»
Tres. Se crean dos nuevos ficheros, denominados «Becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria» y «Becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria», en el apartado Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, actual Dirección General de la Industria Alimentaria, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:
«Becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de solicitantes de becas según orden de convocatoria anual.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.
b.1) Colectivo: Las personas físicas interesadas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las becas.
b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura: Datos identificativos del solicitante: NIF; nombre; apellidos; nacionalidad; dirección; provincia; municipio; código postal; teléfono; correo electrónico; categoría, puesto y años de experiencia en empresas de la cadena alimentaria; vida laboral; contrato laboral, puesto y categoría laboral, y empresa; datos de la cuenta bancaria.
c.2) Sistema de tratamiento: mixto.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal, con motivo del cumplimiento de las respectivas obligaciones legales, y a los Juzgados o Tribunales con motivo de recursos o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en los mismos en que sean parte los becarios o que les afecten.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de la Industria Alimentaria.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Industria Alimentaria, P.º Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.
Becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de solicitantes de becas según orden de convocatoria anual.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.
b.1) Colectivo: Las personas físicas interesadas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las becas.
b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura: Datos identificativos del solicitante: NIF/NIE; nombre; apellidos; nacionalidad; dirección; provincia; municipio; código postal; teléfono; correo electrónico; titulación universitaria; formación; experiencia laboral.
c.2) Sistema de tratamiento: mixto.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal, con motivo del cumplimiento de las respectivas obligaciones legales, y a los Juzgados o Tribunales con motivo de recursos o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en los mismos en que sean parte los becarios o que les afecten.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de la Industria Alimentaria.
g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Industria Alimentaria, P.º Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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