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Documento BOE-A-2017-2175

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2017, páginas 14165 a 14166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-2175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/02/(10)

TEXTO ORIGINAL

Las citadas normas de seguridad (en adelante, NSEAB) establecen en su anexo III la colección de tablas reglamentarias para el desarrollo de las actividades subacuáticas a las que aquéllas se aplican.

El desarrollo de la técnica de buceo exigió la actualización, mediante la Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, de las tablas II a XI de descompresión.

El tiempo transcurrido desde esa actualización, el aumento de la actividad de buceo en el territorio nacional, la mejora en la teoría de descompresión y la necesidad de adaptar la regulación del sector a estas realidades, exigen una revisión de los procedimientos de descompresión.

Desde su creación en la década de los setenta, el Centro de Buceo de la Armada ha actuado como centro de formación de buceadores, centro logístico de operaciones y servido como centro de investigación subacuática. La promulgación de la Doctrina de Buceo de la Armada (D-BC-01), representa el resultado de la continua búsqueda y validación empírica de la calidad técnica, en la física y fisiología del buceo, en las operaciones de buceo y en la investigación de las tablas de descompresión.

Es por ello, que en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución; el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que encomienda en su artículo 263 al Ministerio de Fomento las competencias relativas a la seguridad de la vida humana en la mar, y previo el preceptivo asesoramiento técnico del Centro de buceo de la Armada (CBA), tal y como se establece en la disposición transitoria segunda del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas; y en virtud de la disposición final primera de la Orden de 14 de octubre de 1997, que autoriza al Director General de la Marina Mercante a actualizar periódicamente las normas de seguridad, al objeto de acomodarlas a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en el sector, esta Dirección, resuelve:

Primero.

Actualizar los siguientes preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las NSEAB, en la forma que se indica:

Uno. El apartado 1 del artículo 18 –Tablas de descompresión–, queda redactado como sigue:

«1. Para efectuar la descompresión, se establecen como reglamentarias las tablas contenidas en la publicación de la ‘‘D-BC-01 Doctrina de Buceo de la Armada’’, que se encuentran disponibles en el portal web de la Armada Española, enunciadas a continuación:

a) D-BC-01: Tablas para buceo con aire:

– Tabla I. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de inmersión sucesiva para inmersiones sin descompresión con aire.

– Tabla II. Tiempos de Nitrógeno Residual (TNR) para inmersiones sucesivas con aire.

– Tabla III. Descompresión con Aire:

Descompresión en el agua con aire.

Descompresión en el agua con aire y oxígeno.

Descompresión en superficie con oxígeno (DSO2).

– Tabla IV. Profundidad teórica para inmersiones en altitud y profundidad real de las paradas de descompresión para inmersiones en altitud.

– Tabla V. Grupos de Inmersión Sucesiva correspondientes al ascenso inicial a altitud.

– Tabla VI. Intervalo en Superficie exigido antes de ascender a altitud después de bucear.

– Tabla VII. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de Inmersión sucesiva para inmersiones con aire en aguas poco profundas.

b) D-BC-01: Tabla de descompresión para buceo con suministro de mezcla helio-oxígeno desde la superficie.»

Dos. Se eliminan los artículos 18.5, 18.6, 18.8 y 18.9.

Tres. El apartado 3 del artículo 24 –sobre la práctica buceo deportivo-recreativo– queda redactado como sigue:

«3. Para la práctica del buceo deportivo-recreativo se podrá controlar la inmersión, bien con las tablas acorde al artículo 18 –tablas de descompresión–, bien con un ordenador de buceo. En caso de efectuar inmersiones sucesivas/continuadas, se deberán controlar todas con el mismo sistema.»

Cuatro. Se elimina el anexo III de las NSEAB.

Segundo.

Derogar la Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997.

Tercero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaria General de Transporte del Ministerio de Fomento.

Cuarto.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2017
  • Fecha de publicación: 01/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 20 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4137).
  • MODIFICA los arts. 18.1, 24.3 y SUPRIME los apartados 5, 6, 8, 9 del art. 18 y el anexo III de la Orden de 14 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24978).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Deporte
  • Marina de Guerra
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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