Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, se delegó en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad el ejercicio de diversas competencias referidas, entre otras, a materias de gestión presupuestaria y contratación administrativa, con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad.
Posteriormente, dada la necesidad de adoptar nuevas medidas tendentes a un mejor aprovechamiento de los recursos de que dispone el Instituto Social de la Marina, siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contenidas en la Orden comunicada de 10 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Plan anual de Contratación del Departamento, se actualizó la delegación de competencias atribuidas a esta Dirección en las materias antes indicadas, en el ámbito central y periférico de la entidad, mediante la Resolución de 29 de abril de 2015, que modificaba la anterior.
La modificación llevada a cabo por la Resolución de 29 de abril de 2015 supuso también la eliminación de la delegación en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina del ejercicio de la facultad de reconocer obligaciones y proponer el pago derivado de convenios de colaboración distintos de los suscritos para la administración de inmuebles y reparto de gastos compartidos, sin que esta eliminación respondiera a las citadas recomendaciones.
Esta última modificación ha supuesto la asunción de esta competencia por la Dirección del Instituto Social de la Marina y la consiguiente ralentización en la gestión de estos pagos, por lo que se hace necesario volver a delegar el ejercicio de la misma en los directores provinciales mediante la modificación de la redacción que del párrafo f) del resuelve Cuarto. 4 de la Resolución de 19 de noviembre de 2013 había dado la Resolución de 29 de abril de 2015.
Asimismo, como consecuencia de los cambios normativos en materia de impugnación de las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores en materia de Seguridad Social, se hace necesario modificar la delegación de competencias realizada en el titular de la Subdirección General de Seguridad Social.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
La Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, queda modificada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del resuelve Primero queda redactado como sigue:
«Asimismo, se delega en el titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los siguientes actos dictados por los directores provinciales:
a) Actos relacionados con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
b) Resoluciones adoptadas en procedimientos para la imposición de sanciones a empresarios en materia de Seguridad Social.
c) Resoluciones de aplazamientos de las deudas generadas por cobros indebidos de prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.»
Dos. El párrafo f) del resuelve Cuarto. 4, pasa a tener la siguiente redacción:
«f) La suscripción, previo informe favorable del Servicio jurídico delegado en los servicios centrales de la entidad y la autorización de la División de Administración y Análisis Presupuestario, de convenios, protocolos y acuerdos para la administración de inmuebles y reparto de gastos compartidos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito provincial, siempre que las obligaciones económicas que de ellos pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 400.000 euros, y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.
La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de otros convenios de colaboración siempre que se impute a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial.»
Tres. El resuelve Séptimo queda redactado como sigue:
«Se aprueba la delegación en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su ámbito territorial, del ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima por el artículo 9.b) y e) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, que se enumeran a continuación:
a) La legitimación del certificado médico emitido por otros países a efectos de embarque marítimo en buques de bandera española, mientras el tripulante no resida en España, siempre y cuando haya sido expedido con arreglo a los requisitos establecidos en la normativa internacional en dicha materia.
b) La firma de los certificados previstos en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.»
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2017.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.
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