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Documento BOE-A-2017-1792

Enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) adoptadas en Londres el 4 de abril de 2014 mediante Resolución MEPC.250(66)

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2017, páginas 11538 a 11542 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-1792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/04/04/(6)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.250(66)

Adoptada el 4 de abril de 2014

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)

(Generalidades, Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga, Control ambiental, Prevención y extinción de incendios, Prescripciones especiales, Resumen de prescripciones mínimas, y Formulario de Certificado de aptitud)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO ASIMISMO la resolución MEPC.19(22), en virtud de la cual el Comité adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ),

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973»), y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

TENIENDO EN CUENTA que es sumamente conveniente que las disposiciones del Código CIQ, que tienen carácter obligatorio en virtud tanto del Convenio MARPOL como del Convenio SOLAS 1974, sean idénticas,

HABIENDO EXAMINADO las propuestas de enmienda al Código CIQ,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) b), c) y d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Código CIQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas al Código CIQ se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, las enmiendas al Código CIQ entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CIQ que figura en el anexo;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ)
CAPÍTULO 1
Generalidades

1. Se añaden los siguientes nuevos párrafos 1.3.37 y 1.3.38:

«1.3.37 Purga: introducción de gas inerte en un tanque que ya esté en condición inerte con objeto de reducir aún más el contenido de oxígeno, y/o reducir el contenido existente de hidrocarburos u otros vapores inflamables a un nivel por debajo del cual la combustión no sea posible si a continuación se introduce aire en el tanque.

1.3.38 Desgasificación: proceso por el que se utiliza un sistema portátil o fijo de ventilación para introducir aire fresco en un tanque a fin de reducir la concentración de gases o vapores potencialmente peligrosos a un nivel al que la entrada en el tanque sea segura.»

CAPÍTULO 2
Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga

2.2 Francobordo y estabilidad sin avería.

2. El título de la sección 2.2 se enmienda de modo que diga:

«Francobordo y estabilidad».

3. Se añade el siguiente nuevo párrafo 2.2.6:

«2.2.6 Todos los buques regidos por el Código llevarán un instrumento de estabilidad capaz de verificar el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y estabilidad con avería, aprobado por la Administración, habida cuenta de las normas de funcionamiento recomendadas por la Organización:

.1 los buques construidos antes del 1 de enero de 2016 cumplirán lo dispuesto en la presente prescripción en el primer reconocimiento de renovación programado del buque que se efectúe el 1 de enero de 2016 o posteriormente, pero en ningún caso después del 1 de enero de 2021;

.2 no obstante lo prescrito en 2.2.6.1, no será necesario sustituir un instrumento de estabilidad instalado en un buque construido antes del 1 de enero de 2016, siempre que sea capaz de verificar el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y estabilidad con avería de manera satisfactoria a juicio de la Administración; y

.3 a efectos de supervisión en virtud de la regla 16 del anexo II del Convenio MARPOL, la Administración expedirá un documento de aprobación para el instrumento de estabilidad.»

4. Se añade el siguiente nuevo subpárrafo 2.2.7:

«2.2.7 La Administración podrá dispensar respecto de lo prescrito en el párrafo 2.2.6 a los buques siguientes, siempre que los procedimientos empleados para la verificación de la estabilidad sin avería y la estabilidad con avería mantengan el mismo grado de seguridad que cuando la carga se realiza de conformidad con las condiciones aprobadas. De cualquier dispensa de este tipo habrá de quedar constancia en el Certificado internacional de aptitud que se cita en el párrafo 1.5.4:

.1 los buques dedicados a un servicio determinado, con un número de permutaciones de carga limitado, de modo que se hayan aprobado todas las condiciones previstas en la información de estabilidad facilitada al capitán de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2.2.5;

.2 los buques en los que la verificación de la estabilidad se realice a distancia con medios aprobados por la Administración;

.3 los buques que se carguen de conformidad con una gama aprobada de condiciones de carga; o

.4 los buques construidos antes del 1 de enero de 2016 con curvas límite KG/GM aprobadas que abarquen todas las prescripciones de estabilidad sin avería y estabilidad con avería aplicables.»

CAPÍTULO 8
Medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga

5. En el párrafo 8.1.5, las referencias a las «reglas II-2/4.5.3 y 4.5.6 del Convenio SOLAS» se sustituyen por referencias a las «reglas II-2/4.5.3, 4.5.6 y 16.3.2 del Convenio SOLAS».

6. Se añade el siguiente nuevo párrafo 8.5:

«8.5 Purga de los tanques de carga.

Cuando en el párrafo 11.1.1 se prescriba la aplicación de gas inerte, antes de la desgasificación se purgarán los tanques de carga con gas inerte por tubos de salida de gases cuya área de la sección transversal sea tal que permita mantener una velocidad de salida de 20 m/s, como mínimo, cuando tres tanques cualesquiera estén siendo abastecidos simultáneamente de gas inerte. Los orificios de salida de esos tubos estarán por lo menos a una altura de 2 m por encima del nivel de la cubierta. La purga continuará hasta que la concentración de hidrocarburos u otros vapores inflamables en los tanques de carga se haya reducido a menos del 2 %, en volumen.»

7. La sección 8.5 y los párrafos 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 pasan a ser 8.6 y 8.6.1, 8.6.2 y 8.6.3, respectivamente y, en los nuevos párrafos 8.6.2 y 8.6.3 se sustituyen los números de párrafo a los que se hace referencia «8.5.1», «8.5.1.2» y «8.5.1.3» por «8.6.1», «8.6.1.2» y «8.6.1.3», respectivamente.

CAPÍTULO 9
Control ambiental

8. La línea introductoria del párrafo 9.1.3 se sustituye por la siguiente:

«9.1.3 Cuando se prescriba en la columna h del capítulo 17 inertizar los tanques de carga o utilizar en éstos relleno aislante:»

CAPÍTULO 11
Prevención y extinción de incendios*

9. El subpárrafo 11.1.1.1 se sustituye por el siguiente:

«11.1.1.1 las reglas 10.8 y 10.9 no serán aplicables;»

CAPÍTULO 15
Prescripciones especiales

10. El párrafo 15.13.5 se sustituye por el siguiente texto:

«15.13.5 Cuando deba transportarse un producto que contenga un inhibidor dependiente del oxígeno:

.1 en un buque para el cual se prescriba la inertización en virtud de lo dispuesto en la regla II-2/4.5.5 del Convenio SOLAS en su versión enmendada, la aplicación del gas inerte no se hará antes de la carga o durante la travesía, sino antes del inicio de la descarga;

.2 en un buque al que no se aplica la regla II-2/4.5.5 del Convenio SOLAS en su versión enmendada, el producto podrá transportarse sin inertización (en tanques de 3 000 m3 como máximo). Si debe aplicarse la inertización a tal buque, la aplicación del gas inerte no se hará antes de la carga o durante la travesía, sino antes del inicio de la descarga.»

CAPÍTULO 17
Resumen de prescripciones mínimas

11. Las notas aclaratorias correspondientes al «Control ambiental de los tanques (columna h)» se sustituyen por las siguientes:

«Control ambiental de los tanques (columna h)

Inerte:

inertización (9.1.2.1)

Relleno aislante:

líquido o gas (9.1.2.2)

Seco:

secado (9.1.2.3)

Ventilado:

ventilación natural o forzada (9.1.2.4)

No:

no se especifican prescripciones especiales en el presente código (el Convenio SOLAS podrá prescribir la inertización)»

Certificado de aptitud.

12. El párrafo 6 se sustituye por el siguiente texto:

«6. Que el buque debe cargarse:

.1* solamente de conformidad con las condiciones de carga para las que se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y estabilidad con avería utilizando el instrumento de estabilidad aprobado instalado de conformidad con lo prescrito en 2.2.6 del Código;

.2* cuando se conceda una dispensa permitida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2.7 del Código y no esté instalado el instrumento de estabilidad aprobado prescrito en el párrafo 2.2.6 del Código, la carga se realizará de conformidad con uno o varios de los métodos aprobados siguientes:

i)* de conformidad con las condiciones de carga estipuladas en el manual de carga aprobado, sellado y fechado ……............... y firmado por un funcionario responsable de la Administración o de una organización reconocida por la Administración; o

ii)* de conformidad con las condiciones de carga verificadas a distancia utilizando medios aprobados ……...............; o

iii)* de conformidad con una condición de carga que se encuentre dentro de la gama aprobada de condiciones que se indica en el manual de carga aprobado al que se hace referencia en i) supra; o

iv)* de conformidad con una condición de carga verificada mediante los datos sobre las curvas KG/GM de carácter crítico que se hayan aprobado y se indiquen en el manual de carga aprobado al que se hace referencia en i) supra;

.3* de conformidad con las limitaciones de carga adjuntas al presente certificado.

Cuando sea necesario cargar el buque de un modo que no se ajuste a lo arriba indicado, se remitirán a la Administración que expida el certificado los cálculos necesarios para justificar las condiciones de carga propuestas, y la Administración podrá autorizar por escrito la adopción de tales condiciones de carga.

* Táchese según proceda.»

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 1973.

Madrid, 16 de febrero de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/04/2014
  • Fecha de publicación: 22/02/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de febrero de 2017.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Código CIQ de 17 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1986-15212).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16 del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406).
  • CITA Convenio de 6 de marzo de 1948 (OMI) (Ref. BOE-A-1989-5520).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Gas
  • Mercancías peligrosas
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Productos químicos
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transporte de mercancías

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