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Documento BOE-A-2017-15286

Ley 9/2017, de 24 de noviembre, de primera modificación de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127163 a 127165 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2017-15286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2017/11/24/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

PREÁMBULO

El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge, como competencia exclusiva del Principado de Asturias, la relativa a casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, posteriormente derogada por Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

El artículo 34.1 de esta última norma, dedicado al personal de las empresas de juego y apuestas, señala que las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y poseer un documento profesional con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

El Consejo de Políticas de Juego, órgano colegiado de participación y coordinación entre las comunidades autónomas y el Estado, adoptó en su Declaración de 17 de diciembre de 2014, sobre el Programa de Racionalización Normativa desarrollado en 2014, la decisión de suprimir la exigencia de documentos o carnés profesionales a las personas físicas que presten servicios en establecimientos de servicios de juego y azar, instando a las autoridades responsables a realizar las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento de estos compromisos.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha declaración, mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, de fecha 23 de febrero de 2015, el Gobierno del Principado de Asturias se comprometió a promover la derogación del artículo 34 de la citada Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio.

La presente disposición da cumplimiento a lo previsto en dicho acuerdo, atendiendo, tanto en contenido como en tramitación, a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la eliminación de la exigencia del documento profesional está justificada por razones de interés general, eliminando costes para las empresas, así como para las personas que desarrollan su actividad en este sector.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contribuye a simplificar la legislación existente, eliminando restricciones al desarrollo de una actividad económica como es el juego. En este sentido, se derogan expresamente los artículos referidos al documento profesional, tanto en la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, garantizando de este modo un marco normativo claro y que garantiza la seguridad jurídica de las empresas y personas que operan en el sector.

En su tramitación, se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A su vez, se garantizó la participación activa de los potenciales destinatarios de la norma en su elaboración, al someterse el texto al Consejo del Juego del Principado de Asturias, órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, con una composición plural que garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales, así como al trámite de información pública.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

La norma se integra por un artículo único que relaciona los preceptos objeto de modificación o supresión, una disposición derogatoria sobre la normativa afectada y una final relativa a la entrada en vigor.

Artículo único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

La Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la letra e) del artículo 14.1 y, en consecuencia, se renumeran las letras f) y g) de este apartado, que pasan a ser letras e) y f), respectivamente.

Dos. Se modifica el artículo 34, quedando redactado en los términos siguientes:

«Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas.

1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.1a).

b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.

2. Los interesados deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de dichos requisitos.

3. Las empresas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deberán suministrar, anualmente, a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la relación de personal que preste servicios en ellas».

Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 54.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados, a la entrada en vigor de la presente ley, los siguientes preceptos:

a) El artículo 36 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre.

b) La letra b) del artículo 19.1 del Reglamento del Juego del Bingo en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 7/1998, de 19 de febrero.

c) El artículo 44 del Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 96/2002, de 18 de julio.

2. Quedan, asimismo, derogadas, a la entrada en vigor de la presente norma, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 24 de noviembre de 2017.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 278, de 1 de diciembre de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/11/2017
  • Fecha de publicación: 22/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2017
  • Publicada en el BOPA núm. 278, de 1 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 36 del Reglamento aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre (BOPA núm. 300, de 30 de diciembre de 1997).
    • el art. 19.1.b) del Reglamento aprobado por Decreto 7/1998, de 19 de febrero (BOPA núm. 51, de 3 de marzo de 1998).
    • el art. 44 del Reglamento aprobado por Decreto 96/2002, de 18 de julio (BOPA núm. 182, de 16 de agosto de 2002).
  • MODIFICA los arts. 14.1, 34 y 54 de la Ley 6/2014, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2014-9265).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.1.26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Autorizaciones
  • Bingo
  • Casinos
  • Juego
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Trabajadores

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