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Documento BOE-A-2017-14085

Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 1 de diciembre de 2017, páginas 117060 a 117080 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19. Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación establece en su apartado 2, a) que corresponde a la CNEAI «Realizar la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, así como la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario, en concreto la Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» del 3) y por una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del CSIC, en concreto la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («BOE» del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas quienes los interpretan y ajustan a cada caso en función de su discrecionalidad técnica. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («BOE» del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» de 7 de noviembre). A su vez, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), como órgano competente para llevar a cabo las evaluaciones, precisa y matiza para cada convocatoria la aplicación de esos criterios, buscando la mayor claridad en la formulación de los mismos y la mayor objetividad de las referencias e indicios de calidad.

Desde la publicación de la Resolución de 24 de noviembre de 2016 («BOE» del 26), el pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), compuesto por representantes institucionales de las Comunidades Autónomas y expertos científicos, ha acordado introducir algunos cambios que recogen la experiencia de la última convocatoria.

Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación para que pueda esperarse un impacto considerable de aquellos, siendo por eso los más valorados por la comunidad académica. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico y social, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI asume que la inclusión en posiciones destacadas de dichos índices es garantía de que los contenidos publicados en una determinada revista habrán de tener suficiente calidad. Más complicado resulta establecer cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales, aunque pueda figurar en bases de datos o recopilaciones bibliográficas o hemerográficas, toda vez que la mera indización o indexación de una publicación sin asignarle lugar en un ranking no es en sí misma necesariamente un indicio de calidad. La Resolución deja abierta la posibilidad de que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que hayan tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. Los solicitantes deberán hacer explícitos los indicios de calidad que la Comisión y sus comités asesores valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión o los comités estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a buscar por sí mismos indicios o datos complementarios.

Por último, aunque los requisitos mínimos precisos para obtener una resolución positiva tratan de determinar en lo posible el sentido de la evaluación, la aplicación de estos requisitos no tiene carácter unívoco sino que depende, como queda indicado, de la discrecionalidad técnica de los comités evaluadores, ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las características de cada aportación así como de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido puede ocurrir que el campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado. En ese supuesto la CNEAI valorará la opción expresada al respecto por el solicitante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» del 3).

En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, esta Presidencia de la misma ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:

Para todos los campos:

A) Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vitae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

B) Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

C) Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo, y concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.

D) Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.

E) Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.

F) Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y muestra responder a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable.

Para los diferentes campos:

Campo 1. Matemáticas y Física

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

4. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

5. Con carácter orientador, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Física las cinco aportaciones del currículum abreviado deberán ser artículos publicados en revistas recogidas bajo cualquiera de las categorías del JCR Science Edition de las que al menos cuatro sean de impacto alto (primer tercil) o tres sean de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio (segundo tercil).

Para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Matemáticas las cinco aportaciones del currículum abreviado deberán ser artículos publicados en revistas recogidas en el JCR Science Edition, de las que al menos tres correspondan a revistas de impacto alto (primer tercil) o todas correspondan a revistas de impacto alto o medio (primer o segundo tercil).

Campo 2. Química

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.

2. El número de autores no será evaluable pero deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Si el número de autores fuese superior a cinco se deberá detallar con exactitud la aportación concreta del solicitante.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

4. Los libros y capítulos de libros, si procede, se considerarán contribuciones extraordinarias. En su evaluación se tendrán en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más que una aportación de este tipo entre las presentadas.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

6. A título orientativo se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Química, las cinco aportaciones deben ser artículos publicados en revistas situadas en el primer cuartil dentro de las áreas científicas en las que se clasifican las mismas en el JCR Science Edition.

Campo 3. Biología Celular y Molecular

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0, o en su caso, se solicitará asesoramiento.

2. El número de autores de la aportación deberá estar en consonancia con la complejidad del estudio o su extensión. El número de autores no se graduará para la evaluación de la aportación si el solicitante tiene participación relevante en el trabajo. Se considerará esa relevancia el ocupar posición de primer o último firmante, de no ser el orden aleatorio, o figurar como autor de correspondencia.

3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. El solicitante deberá figurar como autor relevante en al menos uno de los artículos sometidos a evaluación. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías científicas del campo de Biología Celular y Molecular y del ámbito de las Biociencias moleculares en general.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más de una aportación de este tipo, cuya valoración máxima será la de artículos científicos publicados en revistas del cuarto cuartil.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Las patentes en explotación internacional o europea podrán valorarse como equivalentes a una publicación de nivel alto. En explotación nacional podrá valorarse como equivalente a una publicación de nivel alto-medio. La presentación de una patente y de un artículo vinculado con el desarrollo de la misma o sus resultados no se valorarán como dos aportaciones distintas.

6. Con carácter orientador, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Biología Celular y Molecular se deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:

– 5 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil (nivel alto) dentro de las categorías o áreas científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition.

– 5 artículos publicados en revistas situadas en segundo cuartil (nivel medio) dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition, siempre que el autor tenga un papel relevante en, al menos, tres de ellas.

– Las aportaciones situadas en el tercer cuartil no podrán ser más de dos y las del cuarto cuartil (incluidos capítulos de libros) más de una, siempre que las aportaciones restantes sean al menos del segundo cuartil y el solicitante ocupe un lugar relevante en las cinco aportaciones.

– Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de 5 aportaciones, si al menos tres de ellas son de muy alta calidad (primer decil en un área de Biología Celular y Molecular) y el solicitante tiene un papel relevante en todas ellas.

Campo 4. Ciencias Biomédicas

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 o el Campo 0.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Como principio general un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican. Igualmente si el solicitante no figura como firmante destacado como primero o último (de no ser el orden de firma aleatorio) o autor de correspondencia.

3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías o áreas científicas del Campo de Ciencias Biomédicas.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

6. Como norma general no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía: los casos clínicos, las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al Editor, todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.

7. Con carácter orientador, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, se deben cumplir, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

a) 2 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con tres en el segundo cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.

b) 3 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con uno en el segundo cuartil y otro en el tercer cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.

c) 4 artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con otro de nivel menor, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.

Campo 5. Ciencias de la Naturaleza

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6 o al Campo 0.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

4. Los libros y capítulos de libros se considerarán como contribuciones extraordinarias. En su evaluación, si procede, incluyendo como tales las monografías de Flora, Fauna y Mycobiota, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Para las series de cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes. No se aceptará más de una aportación de este tipo.

5. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir los criterios descritos en los apartados anteriores.

6. Con carácter orientador, se considera que para poder lograr una evaluación positiva en las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza se requiere aportar 5 artículos publicados en revistas situadas en el JCR Science Edition, cumpliéndose alguna de las siguientes condiciones:

a) Todos ellos deben estar publicados en revistas situadas, al menos, en el segundo y tercer cuartil (relevancia media pero suficiente),

b) Al menos 3 de los artículos deben estar publicados en revistas de muy alta relevancia (primer decil),

c) Al menos 4 de los artículos deben estar publicados en revistas del primer cuartil (relevancia alta).

Campo 6. Ingenierías y Arquitectura

Subcampo 6.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. Quedan excluidas de este punto aquellas aportaciones que aunque estén publicadas en estos medios de reconocida valía no tengan una mínima extensión, como notas o discusiones de otros artículos. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition.

c) Libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas reseñados en el Scholarly Publishers Indicators) Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, el prestigio de los editores, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Quedan específicamente excluidas de este punto las comunicaciones a congresos publicadas en un libro de actas.

d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica.

4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de las aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios especificados en los puntos anteriores.

5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.

– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– Realización o dirección de Tesis Doctorales. Lo que se valora son las publicaciones derivadas de las mismas.

– Aportaciones a Comités o entidades de normalización.

– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

6. Con carácter orientativo, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción, al menos cuatro de las aportaciones deben ser patentes que cumplan lo establecido en el apartado 3.a), o bien artículos publicados en revistas de nivel alto (primer tercil) incluidas en JCR Science Edition.

Subcampo 6.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible dentro del ámbito de la investigación evaluable en este Subcampo 6.2.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un número desproporcionado de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, el solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el listado de su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition» en el año de su publicación. Para artículos publicados en el año de la convocatoria el JCR de referencia será el último publicado. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition. Se consideran revistas de alta relevancia las situadas en el primer y segundo cuartil. Las revistas situadas en el tercer cuartil se consideran relevancia media para el Subcampo 6.2 y las del cuarto cuartil de relevancia baja.

b) Las patentes concedidas mediante sistema de examen previo (B2) que se encuentren en explotación, verificado mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Las patentes en explotación concedidas en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y las concedidas en un ámbito nacional, de relevancia media. Las patentes nacionales extendidas mediante el tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) se considerarán de relevancia alta únicamente si acreditan estar siendo explotadas en un ámbito internacional.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para campos donde aquéllas no sean de aplicación (programas informáticos, etc.), el solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente. Si tienen reconocimiento y explotación en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y de relevancia media si lo tienen en un ámbito nacional.

c) Los trabajos publicados en las actas de congresos, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas incluidas en el JCR Science Edition, como por ejemplo los listados en posiciones relevantes del índice Computing Research and Education (CORE), el SCIE (Sociedad Científica Informática de España) u otro de similar entidad. En este caso cada aportación podrá ser considerada, con carácter general, como de relevancia media o de poca relevancia a criterio del Comité, y en función de aspectos como puesto en los índices citados, número de páginas, número de autores y naturaleza de la aportación.

d) Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados 3a), 3b) y 3c), sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

4. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.

– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– Realización o dirección de Tesis Doctorales. Lo que se valora son las publicaciones derivadas de las mismas.

– Aportaciones a Comités o entidades de normalización.

– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, cada una de las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores. En todo caso, del conjunto de aportaciones, al menos tres deberán ser de las consignadas en los apartados 3.a) y 3.b).

6. Con carácter orientativo se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica y, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 1 y 2, y apartados a), b) y c) del punto 3, es condición necesaria pero no suficiente presentar al menos:

– Dos aportaciones de alta relevancia y una de relevancia media.

O bien,

– Una aportación de alta relevancia y tres de relevancia media.

Subcampo 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento, desarrollo tecnológico medible o innovación de carácter metodológico.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión y un elevado número de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los artículos publicados en revistas de calidad reconocida, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition o Social Sciences Edition» en el año de su publicación. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, el JCR de referencia será el último publicado. No se tomarán en consideración aportaciones que, aun aparecidas en estas revistas, sean de escasa extensión, tales como notas, contestación a artículos, etc. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoS o satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice de esta Resolución. Se consideran revistas de alta relevancia las situadas en el primer y segundo cuartil. Las revistas situadas en el tercer cuartil se consideran relevancia media para el Subcampo 6.3 y las del cuarto cuartil de relevancia baja.

En las áreas de Ingeniería, podrían tenerse en cuenta también, pero no necesariamente con la misma valoración, los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de Ingeniería (como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography Data e International Development Abstracts).

En las áreas de Arquitectura se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales como Arts and Humanities Citation Index» del «Web of Science», los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR). También se considerarán artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de la especialidad, como Avery Index to Architectural Periodical, o Riba Online Catalogue. Se valorará la inclusión de la revista en más de una base datos.

c) Libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas que consten en la base de datos Web of Science y/o Scopus, las reseñas y críticas en revistas especializadas, o bien en colecciones de libros, el prestigio de las editoriales, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, así como los indicios de calidad generados. Aquellos capítulos de libros derivados de congresos, solamente serán tenidos en cuenta cuando estén publicados en editoriales de prestigio internacionales y sean derivados de comunicaciones en congresos internacionales que tengan revisión por pares y comité científico de prestigio. Podrán ser susceptibles de valoración, en función de la extensión, y numero de autores.

En el caso de las áreas de arquitectura, se valorarán también los libros y capítulos de libro que figuren en el catálogo de Avery y/o Riba.

Quedan específicamente excluidos los libros o capítulos de libro autopublicados o financiados por el autor o la propia universidad.

d) Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería, que serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.

e) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes cuyo reconocimiento sea demostrable.

f) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un solo autor considerando especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local).

También se considerará la participación como comisario de aquellas, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.

4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de las aportaciones del currículum vitae abreviado deberá cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores.

5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.

– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las comunicaciones a congresos, excepto las indicadas en el apartado 3c) de libros y capítulos de libro

– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

– Las meras revisiones recopilatorios, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– Realización o dirección de Tesis Doctorales. Lo que se valora son las publicaciones derivadas de las mismas.

– Aportaciones a Comités o entidades de normalización.

– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

6. A título orientativo, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo, al menos tres de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c). También con carácter orientador, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva, para perfiles no tecnológicos, en las áreas de Arquitectura al menos dos de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c).

Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casas excepcionales y se medirán atendiendo al año de su publicación y/o el de su aceptación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6 o al Campo 0.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (Social Sciences Edition)» y «Journal Citation Reports (Science Edition)» de la «Web of Science».

b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR), y en «Arts and Humanities Citation Index» de la «Web of Science».

c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del Comité asesor, un claro indicio de calidad. En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.

d) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

e) Libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección y la traducción a otras lenguas.

En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá corresponder claramente a resultados de investigación.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente el que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista. Igualmente, cuando el trabajo muestre un nivel alto de autocitas.

5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto o manuales.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias (entradas o edición).

d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.

e) Las reseñas y recensiones.

f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

7. A título orientativo, y como requisito necesario aunque por sí mismo no suficiente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, de Ciencias de la Educación, y de Comunicación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.

A título orientativo se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Psicología, al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y tres de ellos publicados en una revista de impacto, situadas en el primer y segundo cuartil de su categoría.

A título orientativo, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en el área de Biblioteconomía y Documentación, al menos cuatro de las cinco aportaciones habrán de ser artículos publicados en revistas que cumplan los criterios de los apartados 3.a) o 3.b), tres de los cuales al menos deberán haber aparecido en revistas situadas en el primer y segundo cuartil.

La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se valorará especialmente el que sean significativamente relevantes las citas que éstas hayan podido recibir.

Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports (JCR) Social Sciences Edition y JCR Science Edition del Web of Science, así como en Scimago Journal Rank.

Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Social Science o bien en el JCR Science Edition, así como en el Scimago Journal Rank.

El JCR de referencia para la evaluación será el año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

b) También (sin que necesariamente se valoren por igual) se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados en 3.a) y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.

c) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

d) Si procede, libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc.

e) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación. Podrá valorarse desfavorablemente la frecuente publicación de artículos en la misma revista cuando ésta no sea de reconocido prestigio. Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir alguna o algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, sólo se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las ulteriores.

5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir las condiciones precedentes.

6. A título orientativo se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales se deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados mencionados en el apartado 3a).

b) Que al menos dos de las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas de relevancia significativa dentro de las áreas del Campo 8 recogidas en el JCR Social Sciences Edition o JCR Science Edition. El resto de las aportaciones podrán ser aquellas que cumplan los criterios recogidos en el apartado 3.

En todos los casos, se valorarán los indicios disponibles sobre las citas recibidas por cada aportación concreta, utilizando el índice de impacto de la revista como una referencia de carácter general.

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Los solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta.

3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.

Respecto a libros se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators) Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.

Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al editor o coordinador o al resto de los autores. En este caso, se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por el coautor solicitante.

Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios de evaluación que las demás.

Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.

4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia.

Se valorarán preferentemente:

a) Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.

b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.

c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.

d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.

e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

5. Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado 4:

a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.

d) Los dictámenes y proyectos.

6. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente.

Campo 10. Historia, Geografía y Artes

1. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad; específicamente las indexadas en las bases de datos de la Web of Science (Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Science Citation Index, Journal Citation Reports, y Emerging Sources Citation Index) o las que ocupen posiciones relevantes en Scimago Journal Rank, También se tendrán en cuenta como referencia de calidad las revistas incluidas en la International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, etc. Igualmente se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos presenten a juicio del comité asesor indicios de calidad equiparables y satisfagan los criterios especificados en el apéndice de esta Resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás. La mera indización o indexación de una publicación en un repertorio o una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.

4. En la valoración de libros y capítulos de libro se considerarán de manera especial el prestigio de la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators, y atendiendo particularmente a la posición que ocupe en este ranking. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Con estos indicios de calidad serán evaluados los catálogos monográficos de artista o catálogo razonado que deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada sobre estética o teoría del arte. Asimismo, se tendrán en cuenta estos criterios para la evaluación de las actas de congresos. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

5. En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Bellas Artes podrán considerarse como extraordinarias: i) las exposiciones individuales o colectivas, ii) obra premiada, iii) trabajos de conservación o restauración, y iv) encargos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y publicidad). Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas como de «impacto» son los siguientes:

5.1. Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia de los siguientes aspectos:

a) Tipo de espacio expositivo y su proyección internacional.

b) Edición de catálogo (ISBN, extensión, relevancia de los autores de los textos, traducción a otras lenguas, etc.).

c) Patrocinadores, productores, promotores o distribuidoras.

d) Tipo de convocatoria (incluyendo en su caso otros posibles premiados) y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.).

e) Jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.

5.2. Criterios sobre la calidad del proyecto artístico:

a) Magnitud de la aportación (individual /colectiva, largometraje /cortometraje, bienes inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, etc.).

b) Identificación y relevancia del proyecto artístico (patrimonio cultural, BIC, etc.), de su itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, salas de proyección, etc.), del comisario y de los artistas/ investigadores participantes.

c) Selección para participar en otras exposiciones, certámenes o similares de relevancia, así como otros premios y menciones.

d) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.

5.3. Criterios sobre la repercusión de la aportación:

a) Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, trabajos de investigación, tesis doctorales, bibliografías académicas, etc.

b) Identificación y relevancia de medios audiovisuales.

c) Invitación a participar en talleres, conferencias o ponencias de calidad.

6. Respecto al comisariado de exposiciones se valorará el trabajo de investigación publicado en el catálogo de la exposición, es decir, el artículo de reflexión sobre Estética o Teoría del arte documentado en el mismo, así como los criterios determinados en el punto 5 respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

7. Respecto a la música, se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la musicología se evaluarán las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal.

8. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto, apuntes, artículos, obras y diccionarios de divulgación o artículos de opinión.

b) Las enciclopedias (entradas o edición).

c) Las ediciones de textos, coordinaciones o las traducciones, salvo que incluyan estudios preliminares o anotaciones que sean fruto de una investigación original y supongan una aportación valiosa a su campo temático.

d) Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.

e) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento.

f) Los prólogos, fichas de catálogos e introducciones convencionales, que no superen la condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.

g) Las actas de congresos y similares, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4.

h) Los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4.

i) Los proyectos de investigación y la dirección de tesis doctorales.

j) La reiteración de publicaciones en revistas o editoriales asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación o en aquellas de cuyos comités de redacción o instancias de dirección forme parte el solicitante.

k) La reiteración de trabajos artísticos en el mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

l) La reiteración de comisariados en el mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

m) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones, muestras u actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente. Sólo una de ellas podrá tomarse en consideración.

n) Más de tres exposiciones colectivas o comisariados en un mismo tramo.

ñ) Trabajos reiterativos conceptual y temáticamente, sin que aporten innovación respecto a lo ya publicado.

Podrá, por consiguiente, reducir la calificación asignada a una aportación:

a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista.

b) La recurrencia no justificada de comisariados en una misma institución.

c) La recurrencia no justificada de exposiciones en una misma institución.

d) En cada tramo no se considerarán más de 3 exposiciones colectivas.

9. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

10. A título de orientación se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba indicados y otra, un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos.

A título de orientación, para obtener una evaluación positiva en las áreas relacionadas con la Geografía, se requiere un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3, pudiendo ser las otras dos aportaciones libros o capítulos de libros publicados en editoriales con reconocido prestigio, situadas en posiciones relevantes, por ejemplo, en el ranking de Scholarly Publisher Indicators (SPI) para evaluación de editoriales de libros en Humanidades y Ciencias Sociales. La puntuación tendrá en cuenta el cuartil en el que se sitúa la publicación (tanto en el caso de revistas como de editoriales de libros), y el idioma de la aportación, valorando el de mayor difusión en la literatura científica. Así, la mayor puntuación la obtendrán los artículos publicados en revistas internacionales del primer cuartil en JCR Social Sciences Edition o Science Edition. Los factores que podrían reducir la calificación asignada a una aportación son: un elevado número de autores no justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación; y la publicación recurrente y no justificada de artículos en una misma revista. Se podrá valorar positivamente únicamente una aportación de libros o capítulos de libros publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), o de aportaciones vinculadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, siempre que concurran los restantes criterios.

A título de orientación, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y conservación y restauración), todas las aportaciones podrán ser de carácter extraordinario, y en concreto de las especificadas en el punto 5. En ese caso habrán de aportarse referencias precisas y datos suficientes para su identificación y estimación, y en concreto sobre su índole (exposición colectiva, individual, itinerante, escenografía, audiovisual, cortometraje, proyecto de diseño, publicidad, etc.), sobre la calidad del medio de difusión (espacio expositivo, feria, festival, bienal, etc.) y sobre su repercusión, siempre conforme a lo que se especifica en el citado punto 5.

Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten iterativos conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos claramente innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las exigencias metodológicas y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. En cuanto a artículos publicados, para la consideración de la calidad de las revistas en donde éstos aparezcan se tendrá en cuenta su clasificación en bases de datos de referencia del área específica en que estén recogidas, que deberá ser al menos de nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida en Ulrichsweb, CAPES, en el «European Reference Index for the Humanities (ERIH Plus)» de la ESF, MIAR, in~RECH (en los años disponibles), RESH y CAHRUS. Asimismo se tendrá en cuenta como referencia de calidad la inclusión en bases de datos internacionales como el «Arts and Humanities Citation Index» del «Web of Science»,«Journal Citation Reports, Social Sciences Edition», Emerging Sources Citation Index y en Scimago Journal Rank. No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité redacción forme parte el autor. La mera indización o indexación de una publicación en un repertorio o una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad. En todo caso, habrá de cumplir los requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de impacto. Las revistas exclusivamente electrónicas se juzgarán con los mismos criterios.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y teniendo en cuenta, si es el caso, su situación destacada en la correspondiente categoría de esta base. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. No se considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo ISBN. La reiterada publicación en los medios editoriales institucionales y públicos podrá reducir la ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse los ránquines publicados en Scholarly Publishers Indicators.

Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación, no merecerán esta consideración.

5. En el campo de la estética y la teoría de las artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 5 de los criterios propios de campo 10 incluidos en esta misma Resolución.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto o manuales.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias (entradas o edición).

d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.

e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el apéndice de esta Resolución.

f) Las reseñas y recensiones.

7. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, o en aquellas de cuyos comités de redacción o instancias de dirección forme parte el solicitante.

8. A título orientativo, y como requisitos necesarios pero por sí mismos no suficientes, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a lo especificado en el punto 3, y que en todo caso cumplan los criterios indicados en el apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para éstos.

Campo 0. Transferencia del Conocimiento e Innovación

Creado por la Resolución de 23 de noviembre de 2010, donde se establece que:

A) Habida cuenta de que se trata de reconocer la transferencia de la investigación propia de calidad, los solicitantes de este tramo deberán haber demostrado debidamente su previa capacidad de realizar investigación regular de calidad. A estos efectos, se considerará necesario haber obtenido previamente la evaluación positiva de un sexenio en alguno de los campos científicos del 1 al 11.

B) Los investigadores que tengan derecho a solicitar la evaluación de uno o varios períodos de investigación podrán hacerlo acogiéndose al formato habitual (campos del 1 al 11) o bien, si sus aportaciones lo son de transferencia de conocimiento e innovación, optar por dirigir su solicitud al campo 0. Además, el solicitante podrá indicar en qué campo ordinario desearía ser evaluado si el comité asesor del campo 0 considerara que no ha lugar a su evaluación en dicho campo. Para facilitar esta evaluación alternativa, el solicitante deberá destacar en su CV completo las cinco aportaciones ordinarias que presenta, junto con los indicios de calidad de éstas.

Los criterios específicos de este campo son:

1. Las aportaciones sólo serán valorables si se trata de la transferencia a agentes sociales y económicos de resultados investigación de calidad fehaciente previamente desarrollada por el solicitante, o de innovaciones relevantes derivadas de contenidos de su investigación, pudiendo éstas corresponder al período del tramo solicitado o ser cronológicamente anteriores.

2. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) La participación directa en la creación de empresas basadas en la transferencia de conocimiento derivada de la actividad de investigación acreditada del solicitante. Se entiende por participación directa la posesión de parte del capital y, además, haber contribuido con su trabajo a la actividad de la empresa. Se indicará el período de participación, la naturaleza de la contribución realizada, y los datos actuales (ventas, empleados, etc.), de la empresa o empresas en cuya creación se participó.

b) Las patentes u otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual (registro de variedades vegetales, modelos de utilidad, programas de ordenador, etc.) en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se tendrán también en cuenta, de forma secundaria, el número de patentes, u otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, solicitadas en el período, aunque no estén en explotación.

c) Los contratos con agentes socioeconómicos, que hayan supuesto transferencia de resultados de investigación a los citados agentes y que hayan generado productos comerciales, prototipos funcionales innovadores, patentes en explotación o proyectos de extraordinaria singularidad. En todos los casos deberá aportarse una descripción del nuevo conocimiento incorporado y una certificación donde se constate la participación del solicitante, así como el detalle de aquélla.

d) Las publicaciones derivadas de trabajos con agentes socioeconómicos donde se describan productos comerciales, prototipos o proyectos de extraordinaria singularidad. Estas publicaciones derivadas de la transferencia de conocimiento deben valorarse utilizando criterios de calidad similares a los aceptados internacionalmente en su correspondiente contexto.

e) Las contribuciones a estándares de carácter industrial o comercial regulados por organismos públicos, asociaciones profesionales u otras entidades. Dichas contribuciones deberán estar avaladas documentalmente por la autoridad competente del organismo responsable o por el responsable del departamento al que pertenece el comité para el que se ha contribuido.

f) Las contribuciones al establecimiento de protocolos de intervención en diversas áreas del conocimiento como pueden ser los utilizados para las investigaciones arqueológicas, detección de nuevas enfermedades, patologías o conductas, protección del medio ambiente, etc., y regulados por entidades públicas o privadas. Dichas contribuciones deberán estar avaladas documentalmente por la autoridad competente del organismo o entidad responsable.

g) En todo caso, las aportaciones deberán implicar efectiva innovación y no meros desarrollos.

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, José Arnáez Vadillo.

APÉNDICE

Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, actas de congreso) para que las aportaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas «de impacto».

A) Criterios concernientes a la calidad de la revista como medio de comunicación científica:

1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.

2. Instrucciones detalladas a los autores.

3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial o comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento e informe para la aceptación de los originales a cargo de revisores o jueces preferentemente externos. Se pueden tomar como referencia los indicadores recogidos en Scholarly Publishers Indicators (SPI).

4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de congresos.

B) Criterios sobre la calidad del proceso editorial:

1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.

2. Anonimato en la revisión de los manuscritos, especialmente en sistema de doble ciego.

3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación argumentada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos.

4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría, así como con suficiente representatividad académica y movilidad en su composición.

C) Criterios sobre la calidad científica de los libros y las revistas:

1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75 % de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.

2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75 % de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.

Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las bases de datos internacionales más acreditadas que las categoricen por índice de impacto y difusión. Podrán valorarse, a juicio de la comisión, aquellas revistas que cuenten con el sello de calidad de la FECYT.

Tratándose de libros y capítulos de libros se valorarán las editoriales que ocupen posiciones destacadas, en su correspondiente especialidad, en Scholarly Publishers Indicators (SPI). También podrán considerarse, a juicio de la comisión, publicaciones en colecciones de editoriales universitarias que cuenten con el sello de Calidad en Edición Académica (CEA).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2017
  • Fecha de publicación: 01/12/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Universidades

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