La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
El 25 de septiembre de 2014 el Ministerio de Fomento y la ciudad autónoma de Melilla, firmaron un Convenio para la mejora de las carreteras de acceso a los puestos fronterizos entre España y Marruecos. En el primer acuerdo de dicho Convenio, la ciudad autónoma de Melilla acepta la transferencia de la titularidad de los siguientes tramos de carreteras:
– Carretera nacional a Nador: 0,799 km.
– Duplicación de la carretera nacional a Nador: 1,096 km.
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.
Los tramos de carretera en cuestión no se encuentran integrados en un itinerario de interés general, según se define este concepto en el artículo 4 de la Ley de Carreteras y deben ser excluido de la Red de Carreteras del Estado. Se trata de tramos que tienen carácter urbano y que carecen asimismo de función de servicio al tráfico de largo recorrido.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2017,
DISPONGO:
En virtud del acuerdo incluido en el Convenio de 25 de septiembre de 2014 anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Fomento y la ciudad autónoma de Melilla, sobre cambio de titularidad de la carretera Nacional a Nador, de 0,799 km de longitud y de la duplicación de la carretera Nacional a Nador, de 1,096 km de longitud, quedan excluidos los tramos referidos del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la ciudad autónoma de Melilla.
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.
El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.
En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente de los tramos de carretera objeto del cambio de titularidad.
Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Fomento.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto de los tramos que cede.
El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ
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