Con el fin de agilizar la actividad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, se delegaron determinadas competencias de su Director General en el Secretario General del organismo, en virtud de Resolución 307/2000, de 11 de septiembre, modificadas por Resolución 3DO/38221/2011, de 15 de septiembre.
No obstante, la integración en el INTA del organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), así como del Instituto Tecnológico «La Marañosa», (ITM) y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» (LABINGE), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y la posterior aprobación del nuevo Estatuto del INTA en virtud del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, hacen necesaria la adaptación a esta situación de la normativa que regulaba la delegación de competencias en el ámbito del Instituto, para así mejorar su gestión administrativa y cumplir con las funciones que dicho Estatuto le encomienda.
En consecuencia, se introducen medidas dirigidas a lograr una gestión más eficiente y racional de las competencias que el Estatuto atribuye a su Dirección General, para que sean ejercidas por delegación por los órganos de gestión y apoyo técnico, de ella dependientes. Con el mismo fin, se introduce la posibilidad de la delegación de firma por parte de los titulares de estos órganos en los responsables de los departamentos, servicios o unidades de ellos dependientes. Por último, se regula, igualmente, la suplencia en determinados supuestos.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 12 y 13, todos ellos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos que se especifican en los siguientes apartados.
En el caso de Centros Mixtos del INTA con otras entidades, las competencias que se ejerzan en relación a los empleados públicos del Organismo, los derechos, bienes muebles o inmuebles de su titularidad o gestión, así como los ingresos, gastos, derechos y obligaciones que se administren a través de los sistemas de gestión del INTA, deberán cumplir igualmente con el régimen de delegación establecido en esta resolución.
Se delega en el Secretario General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» el ejercicio de las siguientes competencias:
2.1 En materia de gestión de recursos humanos:
a) La autorización de las comisiones de servicio recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio, y su posterior certificación.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con organizaciones sindicales representativas del personal o colectivos profesionales.
c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del INTA en los órganos de contratación administrativa, en los tribunales de selección de personal y en los órganos de contratación de personal.
d) La aprobación de la nómina y los seguros sociales, y la orden de pago.
e) La convocatoria y presidencia de los órganos que correspondan en materia de participación y representación del personal.
f) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tenga atribuidos el Director del INTA.
g) La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio.
2.2 En materia de gestión administrativa y económica:
a) La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos.
b) La anulación de los derechos de naturaleza pública o privada del INTA derivados de las modificaciones y/o resoluciones de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos suscritos con entidades públicas o privadas.
c) Reclamar en período voluntario las deudas de clientes por prestación de servicios.
d) La firma de certificados y declaraciones responsables sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social por parte del Organismo, así como cualquier otra declaración de carácter económico-administrativo relativa al INTA en su conjunto solicitada por los agentes financiadores, en el ámbito de sus competencias.
e) La firma de los certificados sobre la existencia en el Instituto de recursos adecuados y suficientes para adquirir compromisos de cofinanciación o gastos asociados a la ejecución de la actividad científica.
f) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del INTA en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo dedicados a cuestiones generales, dependientes del Ministerio de Defensa o de otros departamentos ministeriales o de las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
g) La facultad de ordenar o solicitar la inserción en el «Boletín Oficial del Estado», y demás diarios oficiales, de disposiciones, resoluciones, convocatorias, nombramientos, anuncios u otros actos del INTA.
h) La formulación de las alegaciones a los informes de auditoría de las cuentas anuales y de control financiero permanente efectuados por la Intervención Delegada, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha Intervención o por el Tribunal de Cuentas.
i) Todas aquellas relaciones con órganos de las Administraciones Públicas en materia administrativa que no estén delegadas en otros órganos por esta resolución.
j) La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en representación del INTA, previo informe de la Asesoría Jurídica.
k) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso se hayan realizado por el INTA.
l) La resolución de recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación.
m) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.
n) La contestación a los escritos de petición y, en general, a las solicitudes relativas a su ámbito de competencias.
o) La resolución de las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la información pública reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
p) La contestación a las formulaciones de quejas y sugerencias que se reciban en el INTA, relativas a su ámbito de competencia, de conformidad con el sistema regulado por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
q) La formulación de las cuentas anuales del INTA.
r) La formulación de las alegaciones a los informes de auditoría de las cuentas anuales y de control financiero permanente efectuados por la Intervención Delegada del INTA.
s) La autorización para la devolución de ingresos derivados de subvenciones y ayudas y de los intereses de demora asociados.
t) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada, así como su pago.
u) La solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados por el INTA.
v) La aprobación de las cuentas justificativas de libramientos a justificar y anticipos de caja fija.
2.3 En materia de gestión de subvenciones:
a) La firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales) destinadas a la realización de programas o actividades formativas, de contratación de recursos humanos y cualesquiera otras que, igualmente, no estén relacionadas directamente con la I+D+i.
b) La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el titular de la Secretaría General.
c) La contestación a los requerimientos de subsanación y la formulación de alegaciones, así como la interposición de todo tipo de reclamaciones y recursos administrativos relacionados con la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el titular de la Secretaría General.
2.4 En materia de gestión de la contratación:
a) Las competencias atribuidas al Director General en materia de contratación administrativa en todas sus fases, excepto la adjudicación de los contratos. Cuando se trate de contratos menores, la delegación comprenderá todas sus fases administrativas y de gestión.
b) Acordar la liquidación de los contratos regulados en la legislación de contratos del Sector Público.
c) Ordenar la devolución o cancelación de las garantías constituidas de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público.
Se delega en el Subdirector General de Coordinación y Planes del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» el ejercicio de las siguientes competencias:
3.1 En materia de gestión de subvenciones:
a) La firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas de agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales) para la ejecución de programas y proyectos de investigación.
b) La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el Subdirector General de Coordinación y Planes.
c) La contestación a los requerimientos de subsanación y la formulación de alegaciones, así como la interposición de todo tipo de reclamaciones y recursos administrativos relacionados con la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el Subdirector General de Coordinación y Planes.
3.2 En materia de gestión de la actividad científica:
a) La facultad de suscribir, modificar y resolver acuerdos de consorcio y acuerdos de adhesión y/o subvención derivados de la participación del INTA en convocatorias competitivas nacionales, internacionales o de la Unión Europea de I+D+i y de movilidad, incluyendo los acuerdos de confidencialidad aparejados.
b) La presentación de candidaturas de personal, proyectos o iniciativas del INTA a convocatorias de premios científicos, cuando requieran reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución, en los casos en que se exija una selección previa unificada por el Organismo.
c) La firma de certificados y declaraciones responsables, así como cualquier otra declaración relativa a circunstancias del Instituto o del Grupo de Investigación solicitada por los agentes financiadores en materia de I+D.
d) La facultad de suscribir, modificar y resolver los instrumentos jurídicos que, sin tener la consideración de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, instrumenten la incorporación o adhesión del INTA a programas, instituciones u organismos internacionales o extranjeros, públicos o privados, vinculados a la investigación científica y técnica y a la innovación. Cuando del ejercicio de esta competencia se derive el compromiso del INTA a realizar contribuciones o aportaciones a organismos o programas internacionales, se requerirá, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, la autorización previa por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de adscripción, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) La facultad de suscribir, modificar y resolver todo tipo de acuerdos marco, convenios, protocolos generales de actuación y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza, con instituciones u organismos internacionales o, públicos o privados, siempre que las aportaciones del INTA no excedan de los 500.000 euros –en su caso, impuestos excluidos–.
f) La propuesta, nombramiento o aceptación, según corresponda, de representantes del INTA en programas, instituciones u organismos internacionales o extranjeros, públicos o privados, así como en cualquier otra entidad pública o privada, de ámbito europeo o internacional, vinculados todos ellos a la investigación científica y técnica y a la innovación.
3.3 En materia de gestión de la actividad comercial:
a) La propuesta, nombramiento o aceptación, según corresponda, de representantes del INTA en comisiones de seguimiento de convenios y de encargos a medios propios, así como en grupos de trabajo, comités, comisiones, patronatos, órganos rectores de centros mixtos, plataformas, redes, asociaciones, fundaciones, consorcios, sociedades mercantiles y cualquier otra entidad pública o privada, de ámbito nacional, autonómico o local, en la que participe el INTA o en la que haya de estar representado por motivo de su trabajo científico y/o tecnológico.
b) La facultad de suscribir, modificar y resolver todo tipo de acuerdos marco, convenios, protocolos generales de actuación y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza con entidades nacionales, públicas o privadas, incluidas las autonómicas, universitarias y locales, siempre que las aportaciones del INTA no excedan de los 500.000 euros –en su caso, impuestos excluidos–. No se incluyen en esta delegación los que legalmente requieran la previa autorización del Consejo de Ministros, y tampoco todos aquellos que estipulen la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del INTA o contemplen la recepción, aceptación o cesión de material resultante de un proceso de investigación que no esté sujeto a propiedad industrial, con contraprestación económica y/o explotación comercial. Dentro de este ámbito de competencia, la facultad incluye los convenios, o instrumentos jurídicos de análoga naturaleza –específicamente acuerdos de consorcio, acuerdos de adhesión y acuerdos de subvención de carácter bilateral o multilateral– que instrumenten la concesión al INTA de subvenciones o ayudas en el ámbito del I+D.
c) La gestión de los encargos que se hagan al INTA como medio propio y servicio técnico, así como la facultad de suscribir los acuerdos o pliegos en los que, en su caso, se puedan instrumentar y regular estos encargos.
d) La firma y aceptación de los contratos comerciales que supongan ingresos para el Organismo, así como la facultad de suscribir, modificar y resolver los mismos.
e) La facultad de dictar, modificar y revocar resoluciones de encargos a medios propios en las que se instrumenten los encargos que el INTA realice a las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico respecto del Organismo.
f) Los trámites de acuerdos y convenios de colaboración, incluidos la conclusión de encargos, contratos privados, acuerdos técnicos y acuerdos de confidencialidad.
g) La facultad de suscribir, modificar y resolver todo tipo de acuerdos y contratos en los que el INTA pueda participar como licitador de un contrato.
La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia, haciendo constar la denominación del órgano delegante («El Director General») y, a continuación, precedido por la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P.D.»), la denominación del órgano en el que se haya delegado la competencia, y se considerarán dictadas por esta Dirección General.
1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, los titulares de los órganos mencionados en esta resolución podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con carácter permanente, a favor de los titulares de los órganos, departamentos, servicios, divisiones, grupos o unidades que de ellos dependan.
Las delegaciones del acto material de la firma no alterarán la competencia y responsabilidad del órgano delegante de la firma, debiendo cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y debiendo hacerse siempre respetando la necesaria segregación de funciones en la firma de los actos económicos.
2. Las delegaciones de firma deberán ser previamente comunicadas al superior jerárquico del delegante y, una vez aprobadas, publicarse adecuadamente y comunicarse a todos aquellos órganos y personas que deban conocer el cambio en la firma.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura («P.A.»), la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados serán suplidos en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona que se designe, mediante resolución del órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependan, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta resolución de delegación de competencias, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá indicarse expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quedan derogadas la Resolución 307/2000, de 11 de septiembre, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», sobre delegación de competencias, y la Resolución 3DO/38221/2011, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», de 15 de septiembre, que modificó la anterior.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 2017.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Espacial «Esteban Terradas», Ignacio Azqueta Ortiz.
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