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Documento BOE-A-2017-13056

Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2017, páginas 109328 a 109340 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/31/apm1095

TEXTO ORIGINAL

El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Tras la resolución de la primera convocatoria, resulta preciso realizar unos cambios concretos en determinados aspectos de las bases reguladoras, que simplifiquen la gestión y mejoren el procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes, así como adaptar esta orden a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al conjunto de la vigente normativa de aplicación.

El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, que establecen las disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas así como aspectos relativos a su financiación.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

La Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura, queda modificada como sigue:

Uno. En el preámbulo de la norma, toda referencia al Reglamento (CE) número 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, se entenderá referida al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y al Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas, las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, Entidades Asociativas Prioritarias, reconocidas según lo establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, y las agrupaciones de cualquiera de estas figuras, siempre y cuando todas ellas cumplan los requisitos y obligaciones que establece el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:

a) Poseer una dimensión, entendida como la capacidad de producción del beneficiario, que supere las 100.000 colmenas.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o situados en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, la dimensión mínima contemplada será de 10.000 colmenas.

Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

b) No tener la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

c) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).»

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda modificado como sigue:

1. La letra a) queda redactada de la siguiente manera:

«a) Gastos de personal: gastos debidos a la imputación de costes de personal, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, sin necesidad de hacerlo en exclusividad, siempre y cuando se acredite y justifique adecuadamente su dedicación al proyecto de investigación y el tiempo dedicado al mismo.

Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada, así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General delEstado en vigor. Estos gastos se limitarán al 60% del coste del proyecto como máximo.»

2. La letra e) queda redactada de la siguiente manera:

«e) Otros gastos: este concepto incluirá gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, así como otros costes de funcionamiento, incluidos costes de suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación, incluidos los gastos de auditoría relativos a la justificación del proyecto. Esta partida estará limitada al 4% del coste subvencionable del proyecto y, en ningún caso, superará un total de 3.000 euros de importe anual subvencionable por proyecto.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. La cuantía de la subvención se limitará al 85% del coste subvencionable del proyecto.»

Cinco. Los apartados 1, 3, 4 y 8 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

«1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, conforme al modelo de instancia que acompañe a la convocatoria, cuyo contenido mínimo figura en el anexo I de la presente orden, y que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de dicha página (www.mapama.gob.es), de acuerdo con los términos previstos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de esta Ley.»

«3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado desde el día en que surta efectos la publicación del extracto de la convocatoria.»

«4. Las solicitudes se presentarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Una memoria científica y una memoria económica, que se formalizarán de acuerdo con el formato establecido en el anexo II o, en su caso, con lo que complementariamente se establezca en cada convocatoria anual. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «txt», «doc», o formatos abiertos compatibles con los indicados. En ningún caso, el fichero superará 3 Mbytes de información, ni 25 páginas de extensión, en formato arial 12 justificado e interlineado sencillo.

b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, especificando si el personal investigador está vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante o con el agente realizador, o si pertenece a otra entidad distinta (subcontratación).

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Original o copia auténtica de los siguientes documentos (en formato papel y dirigidos al Presidente del FEGA):

Estatutos o documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados. En el caso de proyectos presentados conjuntamente por varias entidades, se remitirá un documento por cada una de ellas.

En el caso de proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, la solicitud de autorización al comité o autoridad que proceda. La obtención de la autorización efectiva será necesaria para librar el pago de la subvención, que quedará sometida a dicha condición.

e) Documento contractual o acuerdo que regule la relación entre el beneficiario y el agente realizador.

f) En todos los casos, la entidad solicitante o la agrupación de las entidades solicitantes presentarán un documento que refleje la formalización de acuerdo entre los integrantes de la agrupación, en el que señale al representante que actuará de interlocutor con la administración. Éste deberá poseer un certificado electrónico válido en territorio español y acompañará la acreditación del poder del firmante de la solicitud, si no es el mismo.

g) Declaración responsable sobre la cifra de negocios y personal de la entidad solicitante o, en el caso de ser una agrupación de varias, de todas las entidades integrantes.

h) Declaración responsable de la entidad solicitante respecto del hecho de no cumplir la consideración de empresa en crisis, y no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el FEAGA.»

«8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Seis. El apartado 1 y la letra d) del apartado 2 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

«1. La ordenación e instrucción del procedimiento y la evaluación de las solicitudes corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la mejora de los programas antes de su presentación en el órgano colegiado.»

«d) Secretario, con voz, pero sin voto: un funcionario de la Subdirección General de Productos Ganaderos, de nivel, al menos, 24, designado por su titular. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere este apartado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La constitución y funcionamiento de este órgano colegiado serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y no supondrán gasto adicional alguno. Específicamente, la pertenencia al mismo o la asistencia a sus reuniones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase. Todos los vocales, incluidos los designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas en el sector apícola, estarán sujetos al deber de abstención y, en su caso, a la posibilidad de recusación, de acuerdo con lo establecido por el Capítulo II, sección 4ª de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico.»

Siete. El apartado 1 del artículo 9 queda modificado como sigue:

1. La letra a) queda redactada como sigue:

«a) Criterios socioeconómicos:

1.º Impacto económico sobre el conjunto de las explotaciones donde se desarrolle el proyecto: este impacto se medirá mediante el análisis de dos variables:

i. La estimación del impacto acumulado del proyecto sobre el beneficio neto de los últimos tres ejercicios, considerando el siguiente baremo de puntos:

– Impacto muy favorable: Mejora económica igual o superior al 3%, (10 puntos).

– Impacto favorable: Mejora económica superior al 2% e inferior al 3% (5 puntos).

– Impacto moderado: impacto sobre la cuenta de resultados inferior o igual al 2% (1 punto).

II. Creación de empleo: la creación de, al menos, un puesto de trabajo, supondrá la obtención de 5 puntos.

2.º Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto: La puntuación máxima para este criterio, de 15 puntos, se otorgará cuando el beneficiario acredite adecuadamente, mediante la preceptiva memoria económica, que los gastos se ajustan a lo establecido en la presente orden y el presupuesto es adecuado en función de las condiciones de mercado.

3.º Número de explotaciones y de colmenas potencialmente beneficiarias de los resultados del proyecto: La puntuación máxima para este criterio, de 10 puntos, se obtendrá mediante la comparación de estas variables entre todos los expedientes recibidos.

4.º Capacidad de extrapolar los resultados de la experiencia a otras explotaciones o al conjunto del sector: El beneficiario deberá justificar, para obtener la puntuación máxima de 20 puntos, que la problemática detectada es común a una proporción considerable del sector apícola.

5.º Dimensión geográfica del proyecto: Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuya extensión abarque a más de una provincia, dentro de una misma comunidad autónoma, y 10 puntos a aquellos que se desarrollen en tres o más provincias, de, al menos, dos comunidades autónomas.

6.º Impacto sobre zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Se otorgará un máximo de 10 puntos cuando, al menos, un 70% de las explotaciones del proyecto se encuentren en zonas con limitaciones y 5 puntos cuando entre un 30 y un 69% del total de las explotaciones se ubiquen en este tipo de zonas con limitaciones.

7.º Participación de más de un centro de investigación en el proyecto, otorgándose en ese caso 20 puntos al proyecto.»

2. El último párrafo queda redactado como sigue:

«En los supuestos de los criterios incluidos en la letra a), apartados 2º, 3º, y 4º, y en la letra b), apartados 1º, 2º y 3º, la puntación correspondiente a los solicitantes que no alcancen la puntuación máxima se otorgará de forma proporcional en función del grado de consecución del criterio.»

Ocho. Los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 10 quedan redactados como sigue:

«5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del procedimiento serán notificadas mediante su publicación, en dicha sede electrónica durante un plazo no inferior a quince días.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

7. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

8. Toda la tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda se realizará por medios electrónicos, empleándose la mencionada sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.gob.es), para la comunicación entre el órgano instructor y el solicitante, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Nueve. El apartado 1 y la letra a) del apartado 3 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

«1. La coordinación del seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia del órgano instructor, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. El órgano instructor podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. Como resultado de éstas, se emitirá un informe de seguimiento científico técnico previo al pago y que formará parte del expediente del mismo.

En todo caso, la colaboración por parte de dichos expertos, o de los citados órganos o comisiones, no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase.

A estos fines, tanto el beneficiario como el agente realizador tendrán la obligación de facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con el proyecto sujeto al presente régimen de ayudas.»

«a) Informe final de seguimiento, sobre las actividades realizadas y el impacto del proyecto en la cuenta de resultados del conjunto de explotaciones sobre las que se desempeña la actividad, acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, y que estará desglosado en la correspondiente memoria científica y económica, de acuerdo con el formato recogido en el anexo III, y firmados por los representantes del beneficiario y el agente realizador. Si, por causas debidamente justificadas, se retrasase la finalización del proyecto, el órgano instructor podrá ampliar el citado plazo en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se solicite antes de su finalización.»

Diez. El artículo 15 queda modificado como sigue:

1. El apartado 1 queda redactado como sigue:

«1. El beneficiario presentará, a través de la sede electrónica de la página web del FEGA (www.fega.es), de acuerdo con los términos previstos el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de dicha Ley, la solicitud de pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del período subvencionable. No obstante, para considerarse subvencionable, el gasto debe estar ejecutado y pagado dentro del período subvencionable.»

2. Se añade un apartado 2, con el siguiente contenido:

«2. Las solicitudes de pago irán acompañadas de la siguiente documentación presentada en formato papel o a través de los formularios habilitados al efecto en la sede electrónica de la página web del FEGA (https://www.fega.es/):

a) Un estado financiero recapitulativo donde se hagan constar los gastos planificados y realizados.

b) Facturas de los gastos efectuados y justificantes de pago de los mismos.

c) Cuadro repertoriado de facturas.

d) Informe detallado de la realización de las actividades.

e) Datos de la cuenta bancaria elegida a los efectos de recibir el pago de la ayuda.

f) Informe de evaluación de los resultados obtenidos.

g) Justificación de gastos:

1.º Gastos de personal: contrato de trabajo, tablas horarias o certificado de responsable de personal, nóminas, justificantes de gasto de la Seguridad Social y declaración de retenciones de IRPF.

2.º Gastos de instrumental y material: Factura o contrato de alquiler en su caso.

3.º Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, costes de consultoría y servicios equivalentes: facturas y justificantes de pago, así como una memoria en la que se justifique que estos costes se han destinado de manera exclusiva a la actividad de investigación aprobada.

4.º Gastos de viajes y dietas: Facturas y billetes.

5.º Otros gastos: Facturas y justificantes de pago que permitan corroborar que se derivan directamente de la actividad de investigación, incluidos los gastos de auditoría relativos a la justificación del proyecto.

h) Los documentos a los que se refiere el apartado anterior irán acompañados de un informe de auditoría de cuentas, realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, verificando que los gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Administración del Estado.

i) La última declaración del IVA o, en su caso, acreditación de la no obligatoriedad de presentar la misma.

j) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en original o copia auténtica, expedido, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no autorice al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente a recabar dicha información.

k) Declaración responsable del beneficiario de que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

l) Declaración de no uso posterior de los materiales, suministros, instrumentos, y productos similares adquiridos para la realización del proyecto de investigación, en su caso.

m) Declaración de no percibir ayudas incompatibles con las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

En cualquier caso, el beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida.»

3. El apartado 4 queda redactado como sigue:

«4. El FEGA realizará los pagos en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de pago.»

Once. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«4. Los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno que se realizarán sobre una muestra representativa de las solicitudes de pago presentadas, que cubrirán, al menos, al 5% de solicitantes y el 5% del importe subvencionable con fondos FEAGA. Éstas serán seleccionadas según el artículo 8.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

En dichos controles, se comprobará la realización efectiva de las actividades inicialmente establecidas en el programa aprobado.»

Doce. La disposición transitoria única queda eliminada.

Trece. El anexo I se substituye por el siguiente:

«ANEXO I
Modelo de solicitud de ayuda y de declaración responsable

A. Contenido mínimo del modelo de solicitud de ayuda

Datos del solicitante:

Nombre o razón social:

NIF/Pasaporte/n.º permiso residencia:

Domicilio:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Datos del representante legal en España:

Nombre y apellidos:

NIF/pasaporte/n.º permiso residencia:

Domicilio:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Datos del Proyecto para el que se solicita la ayuda:

Título:

Finalidad:

Convocatoria de subvención (debe indicarse el título integro de la orden de convocatoria sobre la que se solicita la ayuda):

Importe solicitado:

Aspectos documentales a tener en cuenta:

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La solicitud conlleva la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

Sr. Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

C/ Beneficencia, 8.

28004 Madrid.

B. Modelo normalizado de declaración responsable

Declaro responsablemente:

Que, en relación con la solicitud de subvención para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en el sector apícola, las explotaciones objeto de la solicitud, relacionadas a continuación:

1. Cumplen la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente.

2. Se ajustan a la definición de pequeña y mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No tienen la consideración de empresa en crisis.

Explotación

Código REGA

1

2

3

4

5

6

(…)

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos, cuento con las certificaciones originales de dichas explotaciones que prueban esta información, y me comprometo a aportar los justificantes necesarios para su comprobación que me sean requeridos, así como a aceptar las verificaciones que procedan.

Asimismo, conozco, cumpliré y haré cumplir la legislación vigente y otras normas reguladoras, pertinentes al proyecto, en materia de ética, experimentación animal o bioseguridad.

En……………......., a .... de ............................ de 20....»

Catorce. El anexo II se substituye por el siguiente:

«ANEXO II
Modelo de memoria científica y de memoria económica

A. Modelo de memoria científica

Agrupación o entidad solicitante:

Agente realizador:

Título del proyecto:

1. Resumen de la propuesta:

2. Introducción:

• Resultados obtenidos en proyectos anteriores:

• Justificación del proyecto.

• Problemática en la que se basa el proyecto:

3. Objetivos del proyecto:

4. Criterios objetivos de prioridad:

• Impacto económico estimado sobre el conjunto de las explotaciones donde se desarrolle el proyecto.

• Número de explotaciones y de colmenas potencialmente beneficiarias de los resultados del proyecto.

• Capacidad de extrapolar los resultados de la experiencia a otras explotaciones o al conjunto del sector.

• Dimensión geográfica del proyecto.

• Impacto sobre zonas desfavorecidas.

• Experiencias similares efectuadas por el agente realizador, o experiencia investigadora del agente realizador en el sector o subsector objeto del proyecto.

• Proyectos financiados con cargo a esta misma línea de ayudas, relación con los mismos y, si el proyecto presentado supone una continuación de las experiencias, justificar los objetivos complementarios y su oportunidad.

5. Metodología y plan de trabajo:

• Metodología del proyecto.

• Plan de trabajo y calendario de actuación.

6. Resultados y divulgación:

• Resultados concretos que se pretende obtener y fecha aproximada de su obtención.

• Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

7. Inventario de los recursos disponibles para realizar el proyecto:

8. Bibliografía:

B. Modelo de memoria económica

Entidad solicitante:

Agente realizador:

Título del proyecto:

Costes directos de ejecución:

1. Gastos de personal:

• Personal investigador.

• Otro personal contratado.

• Personal laboral eventual.

2. Otros gastos de ejecución:

• Equipamiento científico-técnico.

• Material fungible.

• Gastos de investigación contractual.

• Viajes y dietas.

• Otros gastos.

3. Resumen de gastos:

Concepto

Total

1. Gastos de personal:

Personal investigador.

Otro personal contratado.

Personal laboral eventual.

2. Otros gastos de ejecución:

Equipamiento científico-técnico.

Material fungible.

Gastos de investigación contractual.

Viajes y dietas.

Otros gastos.

Total:

C. Datos para el cálculo del importe subvencionable

• Número de explotaciones ganaderas sobre las que se desarrolla el proyecto:»

Quince. El anexo III se substituye por el siguiente:

«ANEXO III
Modelo de informe final de seguimiento

Parte A. Modelo de memoria científica

Código proyecto:

Título:

Beneficiario:

Agente realizador:

Fecha de inicio del proyecto:

Fecha finalización del proyecto:

Fecha del informe:

Equipo participante:

• Personal de la agrupación o el agente realizador:

• Personal contratado:

1. Objetivos, planteamiento y desarrollo del proyecto.

2. Resultados alcanzados en el proyecto.

3. Estimación del impacto económico de la actividad sobre las explotaciones objeto del proyecto y sobre el conjunto de la agrupación, incluyendo gastos de amortización del proyecto.

4. Información científica y técnica proporcionada por el proyecto con posibilidad de extrapolar los resultados al conjunto del sector.

• Patentes, obtenciones y otros títulos de propiedad industrial.

• Publicaciones científicas, artículos de divulgación, libros.

• Trabajos presentados a congresos, reuniones, encuentros y asambleas sectoriales, posters, simposios, relacionados con el proyecto.

• Otros trabajos de difusión de resultados.

5. Participación en proyectos del programa de i+d+i de la UE y/o en otros programas internacionales en temas relacionados con el proyecto.

6. Financiación recibida de otras entidades u organismos para el desarrollo del proyecto.

7. Circunstancias que han limitado el desarrollo del proyecto

• De carácter científico.

• De gestión.

• Desviaciones con respecto a lo aprobado.

• En el equipo realizador.

• De asignación presupuestaria.

• En el plan de trabajo.

Parte B. Modelo de memoria económica

Costes directos de ejecución:

1. Gastos de personal:

• Personal investigador.

• Otro personal contratado.

• Personal laboral eventual.

2. Otros gastos de ejecución:

• Equipamiento científico-técnico.

• Material fungible.

• Gastos en investigación contractual.

• Viajes y dietas.

• Otros gastos.

3. Resumen de gastos:

Concepto

Total

1. Gastos de personal:

Personal investigador.

Otro personal contratado.

Personal laboral eventual.

2. Otros gastos de ejecución:

Equipamiento científico-técnico.

Material Fungible.

Gastos en investigación contractual.

Viajes y Dietas.

Otros gastos.

Total:»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/2017
  • Fecha de publicación: 13/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores,con modificación del art. 10, en BOE núm. 142 de 12 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7897).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13127).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Programas
  • Subvenciones

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