REGLAMENTO COMÚN DEL ACTA DE 1999 Y DEL ACTA DE 1960 DEL ARREGLO DE LA HAYA
(Texto en vigor desde el 1 de enero de 2017)
Regla 5
Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos
[…]
3) [Comunicaciones enviadas por vía electrónica] El incumplimiento por una parte interesada del plazo establecido para una comunicación dirigida a la Oficina Internacional y enviada por vía electrónica se excusará si la parte interesada presenta pruebas en las que demuestre, de forma satisfactoria para la Oficina Internacional, que no pudo cumplirse el plazo establecido como consecuencia de un fallo en la comunicación electrónica con la Oficina Internacional, o que afecte a la localidad de la parte interesada debido a circunstancias extraordinarias ajenas al control de la parte interesada, y que la comunicación se efectuó, a más tardar, cinco días después de la reanudación del servicio de comunicación electrónica.
4) [Limitación de la justificación] El incumplimiento de un plazo se excusará en virtud de esta Regla sólo en caso de que la Oficina Internacional reciba las pruebas mencionadas en los párrafos 1), 2) o 3) y la comunicación o, en su caso, un duplicado de la misma seis meses después del vencimiento del plazo, a más tardar.
5) [Excepción] La presente Regla no se aplicará al pago de la segunda parte de la tasa de designación individual por conducto de la Oficina Internacional que se menciona en la Regla 12.3)c).
* * *
Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2017.
Madrid, 25 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid