El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Publicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
AI amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo de 2011, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes centros directivos de dicho Departamento.
Mediante esta orden se crea el fichero «Gabinete Médico», del ámbito de la Subsecretaria del Interior, con la finalidad de recoger los datos identificativos y de salud de los empleados públicos, que de forma expresa lo autoricen y accedan a los servicios del Gabinete Médico de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:
Se incorpora al anexo I de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, el fichero «Gabinete Médico» con el contenido que figura en el anexo de esta orden.
Dicho fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
La Oficialía Mayor, como órgano responsable del fichero «Gabinete Médico», adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La Oficialía Mayor, como órgano responsable del fichero «Gabinete Médico», dará traslado de esta orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción del mismo en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
2. Fichero: Gabinete Médico.
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Gabinete Médico.
a.2) Finalidad: Recoger los datos identificativos y de salud de los empleados públicos, que de forma expresa lo autoricen y accedan a los servicios del Gabinete Médico de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior.
a.3) Usos previstos: Médico.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Empleados públicos de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, que accedan a los servicios del Gabinete Médico.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Datos que aporten los propios interesados al acceder al Servicio del Gabinete Médico y los que se deriven de la actividad médica de los profesionales de dicho Gabinete.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos: DNI, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, edad, estatura, peso, IMC, teléfono, centro de trabajo, sistema de cobertura sanitaria, número de cotización, antecedentes familiares, antecedentes personales, alergias, vacunas, tratamiento crónico, fecha de consultas, datos de glucemia, datos de presión.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: Autoridades judiciales y Administraciones sanitarias, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Oficialía Mayor.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficialía Mayor, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.
h) Nivel de seguridad exigible: Alto.
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