Advertidos errores en el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), publicada en el «Boletín Oficial de Estado» número 153, del día 25 de junio de 2016, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 45776, en la Tabla AI.1.1b Cementos comunes resistentes a los sulfatos de la norma UNE-EN 197-1, en la nota de pie de tabla (2), donde dice: «... tipos CEM V/A-SR y CEM V/B-SR…», debe decir: «... tipos CEM IV/A-SR y CEM IV/B-SR…».
En la página 45779, en la Tabla AI.2.1 Cementos especiales de muy bajo calor de hidratación, en la última fila, columna 5 y columnas 7 a 9, donde dice: «31-50», debe decir: «31-49».
En la página 45783, en la Tabla AI.4.3a Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos de albañilería, en la primera fila, donde dice: «UNE 80122», debe decir: «UNE-EN 196-6».
En la página 45785, en el apartado AI.5.2. Normas relativas a la evaluación de conformidad, donde dice:
«UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad»,
Debe decir:
«UNE-EN 197-2:2000: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
UNE-EN 197-2:2002 ERRATUM: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad (*).
(*) Norma aplicable a los cementos de muy bajo calor de hidratación.»
En el apartado AI.5.4 Otras normas, en la página 45786, a continuación de la referencia en la línea 1 a la norma UNE-EN 13639:2002/AC: 2005 Determinación del carbono orgánico total en la caliza, se debe incorporar como línea 2 la referencia siguiente:
«UNE-EN 45501:2016: Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.»
En la página 45789, apartado AII.4 Cementos blancos, en el primer párrafo, línea 3, donde dice: «Se consideran cementos blancos aquéllos que presenten una blancura – referente a las coordenadas CIELAB determinadas según el método de ensayo de la norma UNE 80117 – L* no inferior a 87, que estén definidos en la norma UNE 80305 y que sean conformes con la norma UNE-EN 197-1 (véase apartado A1.1), la UNE-EN 14216 (véase apartado A1.2) o la norma UNE-EN 413-1 (véase apartado A1.4)», debe decir: «Se consideran cementos blancos aquéllos que presenten una blancura – referente a las coordenadas CIELAB determinadas según el método de ensayo de la norma UNE 80117 – L* no inferior a 85, que estén definidos en la norma UNE 80305 y que sean conformes con la norma UNE-EN 197-1 (véase apartado AI.1), la UNE-EN 14216 (véase apartado AI.2) o la norma UNE-EN 413-1 (véase apartado AI.4)».
En la página 45792, apartado AII.6.2 Normas relativas a la evaluación de la conformidad, donde dice:
«UNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad.»,
Debe decir:
«UNE-EN 197-2:2000: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
UNE-EN 197-2:2002 ERRATUM: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.»
En la página 45793, apartado AII.6.4 Otras Normas, a continuación de la referencia en la línea 17 a la norma UNE-EN 13639:2002/AC: 2005 Determinación del carbono orgánico total en la caliza, se debe incorporar como línea 18 la referencia siguiente:
«UNE-EN 45501:2016: Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.»
En la página 45798, apartado AIII.5 Aditivos, en el segundo párrafo, donde dice: «La cantidad total de aditivos inorgánicos no excederá del 1%…», debe decir: «La cantidad total de aditivos no excederá del 1%…».
En la página 45806, apartado AV.5.1 Criterios de conformidad de cementos sujetos al marcado CE, en la línea 4, donde dice: «... AV.5.1.1 y AV.5.2.2 para los casos de control por variables y control por atributos, respectivamente», debe decir: «... AV.5.1.1 y AV.5.1.2 para los casos de control por variables y control por atributos, respectivamente.»
En la página 45809, se sustituye la Tabla AV.5.1.3d por la siguiente:
«Tabla AV.5.1.3d. Cementos de albañilería (apartado AI.4 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales
Propiedad |
Valores límite para los resultados individuales |
||||
---|---|---|---|---|---|
MC5 |
MC12,5 |
MC 22,5 X |
MC 12,5 X |
MC 22,5 X |
|
Resistencia (MPa): |
|||||
Valor límite inferior 7 días |
– |
6 |
9 |
6 |
9 |
Valor límite inferior 28 días |
4 |
10,5 |
20,5 |
10,5 |
20,5 |
Resistencia (MPa): Valor límite superior 28 días |
17,5 |
37,5 |
47,5 |
37,5 |
47,5 |
Tiempo de principio de fraguado (mín): Valor límite inferior |
45 |
||||
Tiempo de final de fraguado (h): Valor límite superior |
17 (a) |
||||
Estabilidad de volumen (expansión de mm): Valor límite superior |
10 |
||||
Contenido en sulfatos (como SO3 en %): Valor límite superior |
3,0 |
4,0 |
4,0 |
4,0 |
4,0 |
Contenido en cloruros (%): Valor límite superior |
– |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
Retención de agua (%): Valor límite inferior |
75 |
70 |
|||
Contenido en aire (%): |
|||||
Valor límite inferior |
6 |
6 |
6 |
– |
– |
Valor límite superior |
25 |
25 |
25 |
– |
– |
(a) Donde aplique (véase el apartado 5.3.3 Tiempo final de fraguado de la norma UNE-EN 413-1:2011).»
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