El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4751-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, en concreto, se impugnan el artículo 6 en la redacción que da al artículo 411-10.3.b) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; artículo 8 en la redacción que da al artículo 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; artículo 10 en la redacción que da a la disposición adicional tercera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; artículo 11 en la redacción que da a la disposición final quinta del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; y la disposición final primera de la propia Ley de Cataluña 10/2017. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de septiembre de 2017– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 17 de octubre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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