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Documento BOE-A-2017-11694

Recurso de inconstitucionalidad nº. 4403-2017, contra los artículos 3; 5 apartados 1 a 4; 20 y 24; el inciso final de la disposición adicional primera; la disposición adicional quinta y la disposición transitorias segunda de la Ley de Aragón 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2017, páginas 99369 a 99369 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-11694

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 4403-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3; 5, apartados 1 a 4; 20 y 24; el inciso final de la disposición adicional primera; la disposición adicional quinta y la disposición transitorias segunda de la Ley de Aragón 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación exclusivamente de los artículos 20; 24 y la disposición transitoria segunda de la Ley de Aragón 10/2016, de 1 de diciembre, desde la fecha de interposición del recurso –12 de septiembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 3 de octubre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 03/10/2017
  • Fecha de publicación: 12/10/2017
  • Suspende, desde el 12 de octubre, de vigencia y aplicación de los arts. 20 y 24 y la disposición transitoria 2, y desde el 12 de septiembre de 2017, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 3, 5, las disposiciones adicionales 1 y 5; la transitoria 3 y la constitucionalidad del art. 20.1 según el fj 6, por Sentencia 21/2019, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2019-3982).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 20, 24 y la disposición transitoria 2, por Auto de 7 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1969).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-490).
Materias
  • Aragón
  • Cesión de Derechos
  • Desahucios
  • Embargos
  • Hipoteca
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas
  • Viviendas

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