El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 4403-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3; 5, apartados 1 a 4; 20 y 24; el inciso final de la disposición adicional primera; la disposición adicional quinta y la disposición transitorias segunda de la Ley de Aragón 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación exclusivamente de los artículos 20; 24 y la disposición transitoria segunda de la Ley de Aragón 10/2016, de 1 de diciembre, desde la fecha de interposición del recurso –12 de septiembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 3 de octubre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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