El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica, se procedió por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal.
Mediante esta orden se crean los ficheros «Accesos CETSE» y «Videovigilancia CETSE», del ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, con la finalidad de gestionar la seguridad, verificación e identificación de las personas, vehículos y mercancías que accedan al Centro Tecnológico de Seguridad, y crear y mantener actualizas las correspondientes acreditaciones de acceso, así como gestionar la seguridad en las instalaciones del Centro Tecnológico de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante la grabación y tratamiento automatizado de imágenes captadas en el interior y exterior del recinto, respectivamente.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, dispongo:
Se incorporan al anexo I de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, los ficheros indicados y con el contenido que figura en el anexo de esta orden.
Dichos ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
La Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano responsable de sus ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano responsable de los ficheros «Accesos CETSE» y «Videovigilancia CETSE», dará traslado de esta orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción de los mismos en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
13. Fichero: Accesos CETSE
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Accesos CETSE.
a.2) Finalidad: Gestionar la seguridad, verificación e identificación de las personas, vehículos y mercancías que accedan al Centro Tecnológico de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como crear y mantener actualizas las correspondientes acreditaciones de acceso.
a.3) Usos previstos: Administrativo.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Personas que accedan al Centro Tecnológico de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: De los propios interesados al acceder al control de visitas del Organismo. La recogida de datos es obligatoria para el acceso a las dependencias. Los datos serán recabados a través de la aplicación de registro de accesos al CETSE, directamente de la documentación aportada por las personas que pretendan acceder al edificio o a través de tarjetas automatizadas que incorporan los datos de sus titulares.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos:
Datos relativos al colectivo del apartado b.1): Nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte, tarjeta de identidad profesional, fecha de alta en el sistema, fecha de modificación, teléfono y extensión, localización: ausente/presente, tipo de empleado: empleado público/personal ajeno, estado: activo/baja, empresa, departamento, número de tarjeta de acceso, horario de llegada y salida, niveles de acceso autorizados.
Datos relativos a los vehículos: Matricula/s.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevén.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle Cabo López Martínez, s/n, 28048 El Pardo (Madrid).
h) Nivel de seguridad exigible: Básico.
14. Fichero: Videovigilancia CETSE
a) Identificación del fichero o tratamiento:
a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia CETSE.
a.2) Finalidad: Gestionar la seguridad en las instalaciones del Centro Tecnológico de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante la grabación y tratamiento automatizado de imágenes captadas en el interior y exterior del recinto.
a.3) Usos previstos: Funciones de seguridad y vigilancia.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Personas que accedan, transiten o se encuentren en las zonas videovigiladas del Centro Tecnológico de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Las imágenes son captadas y grabadas a través de los distintos sistemas de videovigilancia instalados en el edificio.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos: Imágenes y sonido obtenidos a través de los sistemas de videovigilancia.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevén.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle Cabo López Martínez, s/n, 28048 El Pardo (Madrid).
h) Nivel de seguridad exigible: Básico.
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